Factura de la luz
Impuestos, peajes y cargos: la parte regulada de tu factura
Peaje, cargo e impuesto son tres cosas distintas, las fijan tres organismos distintos y se aplican en un orden concreto. Ese orden es lo que hace que pagues IVA sobre el impuesto eléctrico.
Más o menos la mitad de lo que pagas por la luz no es luz. Es red, es política energética y es recaudación. La factura lo mezcla todo en cuatro o cinco líneas con nombres parecidos, y la confusión entre peaje, cargo e impuesto hace que mucha gente crea que su comercializadora le está cobrando cosas que en realidad fija el Estado. Aquí separamos las tres, y sobre todo explicamos el orden exacto en que se aplican, que es lo que determina el total.
Peaje, cargo e impuesto: tres cosas distintas
Los tres conceptos aparecen en tu factura, los tres son obligatorios y ninguno de los tres lo decide tu comercializadora. Pero no son lo mismo ni los aprueba el mismo organismo.
| Concepto | Qué financia | Quién lo fija |
|---|---|---|
| Peaje | Las redes de transporte y distribución: líneas, subestaciones, transformadores y su mantenimiento | La CNMC, por resolución anual |
| Cargo | Otros costes del sistema: retribución específica a renovables, extracoste de generación en los territorios no peninsulares y anualidades del déficit de tarifa | El Ministerio para la Transición Ecológica, por orden |
| Impuesto | Nada del sector eléctrico. Entra en la recaudación general del Estado | Las Cortes Generales, por ley |
La distinción no es académica. El peaje y el cargo se destinan por ley a cubrir costes concretos del sistema eléctrico y su cuantía se justifica en una memoria económica. El impuesto no: es recaudación, sin más, y no vuelve al sector. Cuando se oye que "la luz paga demasiados impuestos" conviene saber de cuál de las tres cosas se está hablando, porque las tres se cambian por vías distintas.
Los peajes de la tarifa 2.0TD para 2026 los fija la Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025 y los cargos, la Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre. Ambos entraron en vigor el 1 de enero de 2026. El desglose completo por periodo está en las cifras oficiales de 2026 y su aplicación práctica, en el término de potencia y el término de energía.
El impuesto especial sobre la electricidad
Es un impuesto de fabricación regulado en el capítulo dedicado a la electricidad de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Tiene dos particularidades que conviene retener.
La primera es su tipo. El artículo 99 lo fija en el 5,112696 por ciento. Ese número tan raro no es arbitrario: viene de convertir en porcentaje el antiguo recargo del 4,864 % multiplicado por el coeficiente 1,05113 que se arrastra desde la reforma de 1997, y se ha mantenido literal en la ley desde entonces.
La segunda es su suelo. El mismo artículo 99, en su apartado 2, dispone que la cuota resultante no puede ser inferior a 0,5 € por megavatio hora cuando la electricidad se destina a usos industriales, al transporte ferroviario o a buques atracados en puerto que no sean de recreo privado, ni a 1 € por megavatio hora para el resto de los usos, que es el caso de una vivienda.
En una vivienda eso no ocurre nunca en la práctica: solo el término de potencia ya suele superar ese umbral. Merece la pena saberlo porque muchas explicaciones presentan el mínimo como si se aplicara a menudo, y no es así.
Sobre qué base se calcula: el artículo 97 remite a la base que se habría determinado a efectos del IVA para el suministro, excluido el propio impuesto eléctrico. En una factura doméstica eso significa término de potencia más término de energía, más cualquier otro concepto que retribuya el suministro (excesos de potencia, por ejemplo). Queda fuera el alquiler de los equipos de medida, que no es suministro de energía sino un servicio del distribuidor.
El IVA: un impuesto sobre otro impuesto
El IVA de la electricidad está en el 21 %, el tipo general. Las rebajas temporales al 10 % y al 5 % que se aplicaron durante la crisis de precios terminaron y no están en vigor.
Lo relevante es su base. El artículo 78 de la Ley 37/1992 incluye en la base imponible del IVA "los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas", excepto el propio IVA. El impuesto especial sobre la electricidad es exactamente eso. De ahí que la base del IVA incluya el impuesto eléctrico y que acabes pagando el 21 % sobre él.
Que el IVA recaiga sobre el impuesto eléctrico es una consecuencia buscada de la ley, no un fallo de facturación. En el ejemplo que viene a continuación, el impuesto eléctrico es de 2,85 € y el IVA que recae sobre él, de 0,60 €. Reclamarlo a la comercializadora no tiene recorrido: la empresa está obligada a repercutirlo así.
El orden exacto de aplicación
Esta es la parte que casi ninguna explicación pone por escrito, y sin ella no se puede cuadrar una factura. El orden es cerrado:
- Término de potencia. Potencia contratada en cada periodo × precio anual del periodo × días del periodo de facturación ÷ días del año. Incluye peaje y cargo.
- Término de energía. Kilovatios hora de cada periodo × precio del periodo. Ese precio suma la energía que te vende la comercializadora, el peaje y el cargo.
- Base del impuesto eléctrico. Potencia más energía más otros conceptos del suministro. El alquiler del contador todavía no entra.
- Impuesto especial sobre la electricidad. Base × 5,11269632 %, comparado con el mínimo de 1 €/MWh, que en una vivienda nunca manda.
- Alquiler de los equipos de medida y control. Se suma ahora, después del impuesto eléctrico y antes del IVA.
- Base imponible del IVA. Base del impuesto eléctrico + impuesto eléctrico + alquiler de equipos.
- IVA. Base imponible × 21 %.
- Total. Base imponible del IVA + IVA.
Ejemplo completo con las cifras de 2026
Vivienda con 4,4 kW contratados en los dos periodos de potencia, factura de 30 días y 310 kWh repartidos en 80 kWh en punta, 110 en llano y 120 en valle. La energía contratada con la comercializadora, a precio único de 0,110000 €/kWh, es una hipótesis del ejemplo: es la única cifra que no está regulada. El alquiler del contador se toma en 0,80 €, el que figure en tu factura.
Factura de 30 días, tarifa 2.0TD, 4,4 kW y 310 kWh
- Potencia en punta
4,4 × 27,704413 × 30 ÷ 365 = 10,019130, que redondea a 10,02 €. El precio de 27,704413 €/kW y año es la suma del peaje (23,324952) y el cargo (4,379461).
- Potencia en valle
4,4 × 0,725423 × 30 ÷ 365 = 0,262345, que redondea a 0,26 €. La potencia en valle es casi gratis: 38 veces más barata que la de punta.
- Energía que te vende la comercializadora
310 × 0,110000 = 34,10 €. Es el único importe de toda la factura que depende del contrato que hayas firmado.
- Peajes y cargos de la energía
80 × 0,097553 + 110 × 0,029267 + 120 × 0,003292 = 7,80 + 3,22 + 0,40 = 11,42 €. Idéntico para cualquier consumidor con ese mismo reparto por periodos.
- Base del impuesto eléctrico
10,02 + 0,26 + 34,10 + 11,42 = 55,80 €. Todo lo que retribuye el suministro, sin el alquiler del contador y sin impuestos.
- Impuesto especial
55,80 × 5,11269632 % = 2,852885, que redondea a 2,85 €. El mínimo de 1 €/MWh habría dado 0,310 MWh × 1 = 0,31 €, muy por debajo, así que se aplica el tipo general.
- Alquiler del equipo de medida
Se incorpora ahora. No pagó impuesto eléctrico, pero sí pagará IVA.
- Base imponible del IVA
55,80 + 2,85 + 0,80 = 59,45 €. Aquí es donde el impuesto eléctrico se convierte en base de otro impuesto.
- IVA
59,45 × 21 % = 12,4845, que redondea a 12,48 €. De esos, 0,60 € corresponden al 21 % del impuesto eléctrico.
- Total
59,45 + 12,48 = 71,93 €. Cuadra al céntimo redondeando a dos decimales en cada paso, que es como lo hacen los sistemas de facturación.
Quién se queda cada euro
| Destino | Importe | Peso |
|---|---|---|
| Energía (parte libre del contrato) | 34,10 € | 47,4 % |
| Peajes de red (13,07 €) y cargos del sistema (8,63 €) | 21,70 € | 30,2 % |
| Impuestos (2,85 € eléctrico y 12,48 € de IVA) | 15,33 € | 21,3 % |
| Alquiler del equipo de medida | 0,80 € | 1,1 % |
| Total | 71,93 € | 100,0 % |
El bono social eléctrico
El bono social es un descuento sobre la factura eléctrica regulado por el Real Decreto 897/2017. Funciona así:
- Solo sobre PVPC. Hay que estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor y contratar con una comercializadora de referencia. Con una comercializadora del mercado libre no se puede aplicar. Si te interesa esa vía, el paso previo está explicado en PVPC o mercado libre.
- Tres categorías. Consumidor vulnerable, vulnerable severo y en riesgo de exclusión social, con umbrales de renta referenciados al IPREM y con incrementos según el número de miembros de la unidad familiar, la discapacidad, la condición de familia numerosa o de víctima de violencia de género o de terrorismo.
- Se aplica antes de impuestos. El descuento reduce el término de potencia y el de energía, no el total de la factura. Al reducirse la base, bajan también el impuesto eléctrico y el IVA, así que el ahorro final es algo mayor que el porcentaje nominal.
- Tiene límites de energía anual bonificada. El descuento se aplica hasta un consumo máximo por año que varía según el tipo de hogar. Lo que exceda de ese límite se factura al precio normal.
- Caduca y hay que renovarlo. No es indefinido: se concede por un plazo determinado y exige volver a acreditar los requisitos.
El Real Decreto 897/2017 fijó unos descuentos de régimen permanente, pero desde la crisis de precios sucesivos reales decretos-leyes han prorrogado unos valores extraordinarios superiores, con prórrogas que se aprueban a final de cada año. Por eso no publicamos aquí un porcentaje: el que esté en vigor cuando leas esto puede no ser el mismo. Consúltalo en el portal oficial del bono social del Ministerio para la Transición Ecológica, que es donde también se tramita la solicitud.
Cómo comprobar que la parte regulada está bien
La parte regulada es la única que puedes verificar tú al céntimo, porque sus precios están publicados en el BOE. Cuatro comprobaciones sobre tu propia factura:
- Cuenta los días. El término de potencia se prorratea por días naturales entre los 365 del año (366 en bisiesto). Comprueba que el número de días facturados coincide con el intervalo entre las dos lecturas y que no se solapa con la factura anterior.
- Divide para obtener el precio unitario. Divide el importe de cada línea de energía entre sus kilovatios hora. A ese resultado réstale el peaje y el cargo del periodo. Lo que queda es lo que te cobra la comercializadora por la energía, y debería coincidir con lo pactado en tu contrato.
- Verifica el impuesto eléctrico. Suma potencia y energía, multiplica por 0,0511269632 y compara. Si no cuadra, revisa si hay algún concepto adicional (excesos de potencia, reactiva) que también entra en la base, o si el alquiler del contador se ha colado dentro de ella por error, que es el fallo más típico.
- Verifica el IVA. Suma la base del impuesto eléctrico, el impuesto eléctrico y el alquiler del contador, multiplica por 0,21 y compara. Si la factura incluye servicios adicionales contratados aparte, esos tienen su propia línea y su propio IVA, y no deben mezclarse con el suministro.
Si prefieres no hacerlo a mano, la calculadora de la factura de la luz reproduce exactamente este orden con los valores de 2026 y te devuelve el desglose paso a paso. Y si lo que no te cuadra es el reparto del consumo entre periodos, el problema está antes: en los tramos horarios.
Preguntas frecuentes
¿Por qué pago IVA sobre el impuesto de la luz?
Porque la base imponible del IVA es la contraprestación total del suministro, y el impuesto especial sobre la electricidad forma parte de ella al ser un impuesto repercutido al consumidor. La Ley 37/1992 incluye expresamente en la base del IVA los demás tributos que recaen sobre la misma operación, salvo el propio IVA. No es un error de facturación ni una duplicidad ilegal.
¿Qué diferencia hay entre un peaje y un cargo?
El peaje retribuye las redes de transporte y distribución: los postes, las subestaciones y los cables que llevan la electricidad hasta tu casa. Lo fija la CNMC. El cargo financia el resto de los costes del sistema eléctrico, como el apoyo a las renovables, el extracoste de generar en los territorios no peninsulares o la amortización del déficit de tarifa. Lo fija el Ministerio mediante una orden.
¿Puedo negociar los peajes y cargos con mi comercializadora?
No. Son precios regulados por norma y son idénticos para todos los consumidores de la misma tarifa, estén en PVPC o en mercado libre y sea cual sea la empresa. Lo único negociable es la parte de energía y el margen comercial. Si una oferta promete descuentos sobre la factura completa, el descuento se está aplicando en realidad sobre esa parte libre.
¿El alquiler del contador lleva impuesto eléctrico?
No. El alquiler de los equipos de medida y control no forma parte de la base del impuesto especial sobre la electricidad, porque no retribuye un suministro de energía sino un servicio del distribuidor. Sí forma parte de la base imponible del IVA, así que acaba pagando el 21 % igual que el resto de la factura. Por eso entra en el cálculo después del impuesto eléctrico.
¿Cuándo se aplica el importe mínimo de 1 euro por megavatio hora?
Cuando el 5,11269632 % de la base sale por debajo de ese mínimo. Haciendo la cuenta, eso ocurre solo si el importe facturado de potencia más energía queda por debajo de 0,019559 € por cada kilovatio hora consumido. En una vivienda no pasa prácticamente nunca, porque el término de potencia por sí solo ya lo supera. Sí puede ocurrir en suministros con consumos muy altos y precios muy bajos.
¿Cómo se pide el bono social eléctrico?
Se solicita a una comercializadora de referencia, no a una del mercado libre, y exige estar acogido al PVPC. La tramitación se hace con el formulario y la documentación que fija la Orden ETU/943/2017, por vía telemática o en papel. La sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica publica los requisitos de renta y los descuentos vigentes en cada momento.
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, artículos 89 a 104 (Impuesto Especial sobre la Electricidad), BOE. El artículo 97 define la base imponible y el artículo 99 el tipo del 5,11269632 % y los importes mínimos de 0,5 y 1 €/MWh Consultar Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, artículos 89 a 104 (Impuesto Especial sobre la Electricidad)
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 78 (base imponible), BOE. Incluye en la base del IVA los demás tributos que recaen sobre la misma operación Consultar Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 78 (base imponible)
- Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la CNMC, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad para 2026, BOE Consultar Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la CNMC, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad para 2026
- Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico para el ejercicio 2026, BOE Consultar Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico para el ejercicio 2026
- Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección, BOE Consultar Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
- Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, artículos 16 y 17 (peajes, cargos y precios de la electricidad), BOE Consultar Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, artículos 16 y 17 (peajes, cargos y precios de la electricidad)