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La factura de la luz, explicada línea por línea

Tu factura de la luz tiene dos mitades que no se parecen en nada: una la fija el Estado y es idéntica en las 400 comercializadoras que operan en España; la otra es la única que se negocia. Esta guía separa las dos y reconstruye una factura entera con los precios de 2026.

Una factura de la luz doméstica no tiene veinte conceptos: tiene dos. Un término de potencia, que pagas por tener el suministro disponible, y un término de energía, que pagas por lo que consumes. Encima se añaden el alquiler del contador y dos impuestos. Lo que hace que la factura parezca ilegible es que dentro de esos dos términos conviven precios que fija el Estado con precios que fija tu comercializadora, sin que la factura te diga cuál es cuál. Aquí los separamos.

Las dos mitades de la factura

Desde la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, el negocio eléctrico está partido en dos. Transportar y distribuir electricidad es un monopolio natural: hay una sola red y una sola distribuidora en cada zona, así que sus ingresos los fija un regulador. Generar y vender electricidad, en cambio, es actividad libre: compiten decenas de empresas. Tu factura es la suma de las dos cosas, cobrada por una sola empresa.

La parte regulada

  • Peajes de transporte y distribución, fijados por la CNMC.
  • Cargos del sistema (renovables, déficit de tarifa, extrapeninsulares), fijados por orden ministerial.
  • Impuesto especial sobre la electricidad e IVA.
  • Alquiler del equipo de medida, con precio máximo regulado.
  • Es idéntica en todas las comercializadoras. No se negocia.

La parte libre

  • El precio de la energía que la comercializadora te repercute por cada kilovatio hora.
  • El margen de comercialización, que suele cobrarse como euros por kilovatio contratado y día.
  • Descuentos, bonos y servicios añadidos (mantenimiento, seguros).
  • Cambia de una oferta a otra. Es lo único que decides al elegir compañía.

Esta separación tiene una consecuencia práctica que casi ninguna comparativa comercial explica: un descuento no puede tocar los peajes ni los cargos. Ese dinero va íntegro al sistema eléctrico. Cuando una oferta anuncia un 20 % de descuento, ese 20 % se aplica sobre su propio componente, no sobre la factura entera. Por eso el ahorro real siempre es bastante menor que el porcentaje anunciado.

Una factura completa, línea por línea

Este es el ejemplo que vamos a seguir hasta el final: una vivienda con tarifa 2.0TD, 4,4 kW contratados en los dos periodos, 30 días facturados y 300 kWh consumidos, repartidos en 90 kWh en punta, 95 en llano y 115 en valle. Los peajes, los cargos y los impuestos son los oficiales de 2026. El precio de la energía, el margen y el descuento son supuestos de este ejemplo, no datos oficiales: cada comercializadora fija los suyos.

Factura de electricidad, tarifa 2.0TD, abril de 2026 (ejemplo completo)

IDATOS DEL SUMINISTROValor
1Titular: Ana R. M. · CUPS ES0031000000000001JN0F2.0TD
2Potencia contratada en punta (P1) y en valle (P2)4,4 kW
3Periodo facturado: del 1 al 30 de abril de 202630 días
4Lectura real: anterior 41.250 kWh, actual 41.550 kWh300 kWh
IITÉRMINO DE POTENCIAImporte
5Punta P1: 4,4 kW × 30 días × 0,075903 €/kW y día10,02 €
6Valle P2: 4,4 kW × 30 días × 0,001987 €/kW y día0,26 €
7Margen de comercialización: 4,4 kW × 30 días × 0,008219 €/kW y día1,08 €
=Subtotal del término de potencia11,36 €
IIITÉRMINO DE ENERGÍAImporte
8Punta: 90 kWh × 0,212553 €/kWh19,13 €
9Llano: 95 kWh × 0,124267 €/kWh11,81 €
10Valle: 115 kWh × 0,083292 €/kWh9,58 €
=Subtotal del término de energía40,52 €
IVDESCUENTOS Y OTROS CONCEPTOSImporte
11Descuento del 10 % sobre el término de energía− 4,05 €
12Alquiler del equipo de medida (30 días)0,80 €
VIMPUESTOS Y TOTALImporte
13Impuesto especial sobre la electricidad: 5,11269632 % sobre 47,83 €2,45 €
=Base imponible del IVA51,08 €
14IVA: 21 % sobre 51,08 €10,73 €
TOTAL IMPORTE FACTURA61,81 €
  1. Titular y CUPS

    El Código Unificado de Punto de Suministro identifica el enganche físico, no el contrato. Sobrevive a los cambios de compañía y de titular. Si vas a reclamar, este es el dato que te pedirán siempre.

  2. Potencia contratada

    La tarifa 2.0TD permite contratar dos potencias distintas: una para las horas de punta y otra para las de valle. La mayoría de los contratos domésticos llevan la misma en ambos periodos, porque contratar menos en punta es lo que limita de verdad los aparatos que puedes encender a la vez. Lo desarrollamos en el término de potencia.

  3. Periodo facturado

    Cuenta los días. El término de potencia se cobra por día natural, así que una factura de 33 días cuesta más parte fija que una de 28 sin que hayas consumido más. Si dos facturas seguidas suman más días que los transcurridos, hay un solapamiento y conviene reclamarlo.

  4. Lectura

    Aparecen la lectura anterior y la actual, y su diferencia son los kilovatios hora facturados. Junto a ellas debe indicarse si la lectura es real o estimada. Con contador inteligente, que es el caso de prácticamente todos los suministros de menos de 15 kW, la lectura real es la norma y la estimación, la excepción.

  5. Potencia en punta

    27,704413 €/kW y año dividido entre 365 da 0,075903 €/kW y día. Dentro de esa cifra hay 23,324952 €/kW y año de peaje de la CNMC y 4,379461 €/kW y año de cargo del Ministerio. La factura no lo desglosa, pero tú puedes.

  6. Potencia en valle

    0,725423 €/kW y año, unas 38 veces menos que en punta. Es el reflejo de que la red se dimensiona para la hora de mayor demanda: lo que cuesta es la capacidad en punta, no la disponibilidad de madrugada.

  7. Margen de comercialización

    Lo cobra la comercializadora por gestionar el contrato, facturar y atenderte. Aquí suponemos 3,00 €/kW y año, es decir 0,008219 €/kW y día. No es un precio oficial: cada empresa fija el suyo y algunas lo incluyen dentro del precio de la energía en lugar de cobrarlo aparte.

  8. Energía en punta

    El precio unitario de 0,212553 €/kWh no es un dato oficial: es la suma del supuesto de este ejemplo (0,115 €/kWh de coste de la energía) más el peaje y el cargo regulados de punta, que valen 0,097553 €/kWh en 2026.

  9. Energía en llano

    Mismo mecanismo: 0,095 €/kWh de supuesto más 0,029267 €/kWh de parte regulada. La diferencia de precio entre punta y llano no la decide tu compañía: más de la mitad la marca el regulador.

  10. Energía en valle

    0,080 €/kWh de supuesto más 0,003292 €/kWh de parte regulada. En valle, la parte regulada de la energía es casi cero: por eso mover consumo a la madrugada y al fin de semana ahorra de verdad. Los horarios exactos, en punta, llano y valle.

  11. Descuento

    Supuesto contractual del ejemplo: un 10 % sobre el importe del término de energía. Obsérvese que el descuento se aplica antes de los impuestos, de modo que también rebaja el impuesto especial y el IVA. Cuando un descuento aparece después de la base imponible, ahorra menos.

  12. Alquiler del equipo de medida

    El contador no es tuyo: es de la distribuidora y se lo alquilas a un precio máximo regulado. Suponemos 0,80 € por los 30 días. Su particularidad fiscal: entra en la base del IVA pero no en la del impuesto especial sobre la electricidad.

  13. Impuesto especial sobre la electricidad

    El tipo de 5,11269632 % se aplica sobre la suma de potencia y energía una vez descontados los descuentos: 11,36 + 40,52 − 4,05 = 47,83 €. El desarrollo completo está en impuestos, peajes y cargos.

  14. IVA

    El 21 % se calcula sobre 51,08 €, que ya incluye el impuesto especial. Es decir, pagas IVA sobre un impuesto. No es un error de la factura: es el orden que establece la Ley del IVA para los impuestos especiales.

Las cuentas, de arriba abajo

Si quieres repetirlo con tus propios datos, este es el encadenamiento exacto. Cada línea usa el resultado de la anterior, y el orden importa: cambiarlo altera el total.

Potencia = 4,4 × 30 × (27,704413 + 0,725423) ÷ 365 = 11,36 € con margen incluido Energía = 90 × 0,212553 + 95 × 0,124267 + 115 × 0,083292 = 40,52 € Base del impuesto especial = 11,36 + 40,52 − 4,05 = 47,83 € Impuesto especial = 47,83 × 5,11269632 % = 2,45 € Base imponible del IVA = 47,83 + 2,45 + 0,80 = 51,08 € IVA = 51,08 × 21 % = 10,73 € Total = 51,08 + 10,73 = 61,81 €
El suelo del impuesto especial

El tipo del 5,11269632 % tiene un mínimo: la Ley 38/1992 establece que la cuota no puede bajar de 1,00 € por megavatio hora en usos domésticos y 0,50 € en usos industriales. Con 300 kWh, ese suelo serían 0,30 €, muy por debajo de los 2,45 € que sale por el tipo porcentual, así que no se activa. Solo aparece en facturas con mucho consumo y precios de energía muy bajos.

Cuánto de tu factura está realmente regulado

Esta es la pregunta que ninguna factura contesta. Reordenando el mismo ejemplo, ya no por conceptos comerciales sino por quién fija cada euro, el resultado es este:

Reparto del total de la factura del ejemplo (61,81 €) según quién fija el precio de cada componente. Los peajes salen de la Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025 y los cargos de la Orden TED/1524/2025.
ComponenteQuién lo fijaImporte% del total
Peajes y cargos de potenciaCNMC y Ministerio10,28 €16,63 %
Peajes y cargos de energíaCNMC y Ministerio11,94 €19,32 %
Alquiler del equipo de medidaPrecio máximo regulado0,80 €1,29 %
Impuesto especial sobre la electricidadLey 38/19922,45 €3,96 %
IVALey 37/199210,73 €17,36 %
Energía y margen, menos el descuentoTu comercializadora25,61 €41,43 %
Total regulado e impuestosNo se negocia36,20 €58,57 %

Casi tres quintas partes del recibo están fuera del mercado. Y dentro del 41,43 % restante hay una parte, el coste de la energía en el mercado mayorista, que tampoco controla la comercializadora: lo compra al precio que marque el mercado. Lo que de verdad compite entre ofertas es un margen bastante estrecho.

Traduce los descuentos antes de firmar

Un "30 % de descuento en la energía" sobre este ejemplo rebaja 8,57 € sobre los 28,58 € de componente de energía, lo que con impuestos supone unos 10,90 € sobre un total de 61,81 €: un 17,6 % de la factura, no un 30 %. Haz siempre la conversión sobre el total con impuestos antes de comparar dos ofertas. El comparador oficial de la CNMC es el único que obliga a todas las comercializadoras a publicar sus precios en el mismo formato.

Los cinco capítulos de esta guía

Cómo comprobar tu propia factura

  1. Cuenta los días. Resta la fecha inicial de la final del periodo facturado. Ese número multiplica todo el término de potencia. Comprueba que encadena con la factura anterior sin huecos ni solapes.
  2. Divide los precios anuales entre 365. Los peajes y cargos de potencia se publican en euros por kilovatio y año, pero se facturan por día. Si tu factura muestra un precio diario distinto al que sale de esa división, la diferencia es el margen de tu comercializadora.
  3. Resta la parte regulada del precio del kWh. A cada precio unitario de energía réstale 0,097553, 0,029267 o 0,003292 según el periodo. Lo que queda es lo que te cobra tu compañía por la energía. Ese es el número que debes comparar entre ofertas.
  4. Verifica la base del impuesto especial. Debe ser potencia más energía menos descuentos, sin el alquiler del contador. Si el alquiler está dentro, te están cobrando impuesto especial de más.
  5. Comprueba que el IVA se calcula sobre el total con impuesto especial. La base del IVA tiene que ser mayor que la del impuesto especial, exactamente en la cuota de este más el alquiler del contador.

Si al hacer estas cinco comprobaciones algo no encaja, el siguiente paso es identificar qué término falla. Un desajuste en la parte fija apunta a los días facturados o a la potencia; uno en la parte variable, al reparto de kilovatios hora entre periodos. Todos los valores oficiales que hemos usado están recogidos y fechados en las cifras oficiales de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Por qué me cobran algo si he estado un mes fuera de casa?

Porque el término de potencia se paga por tener el suministro disponible, no por usarlo. Se calcula multiplicando los kilovatios contratados por los días del periodo facturado, consumas o no. A eso se suma el alquiler del contador y el IVA. Con 4,4 kW contratados y 30 días, esa parte fija ronda los 15 euros con impuestos incluidos, aunque el contador marque cero kilovatios hora.

¿Qué es un peaje y en qué se diferencia de un cargo?

El peaje paga las redes: el transporte en alta tensión y la distribución hasta tu casa. Lo fija la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El cargo paga otras partidas del sistema eléctrico, como las primas a las renovables y la anualidad del déficit de tarifa, y lo fija el Ministerio mediante orden ministerial. Los dos aparecen sumados en la factura, pero son decisiones de organismos distintos.

¿Por qué mi factura de dos meses no es el doble de la de uno?

Por tres motivos que se acumulan. El término de potencia depende del número exacto de días facturados, y los meses no tienen todos los mismos. El reparto del consumo entre punta, llano y valle cambia según cuántos fines de semana y festivos caigan dentro del periodo. Y si la lectura anterior fue estimada, la siguiente factura regulariza la diferencia entre lo estimado y lo realmente consumido.

¿Cuánto puedo ahorrar realmente cambiando de compañía?

Solo sobre la parte libre de la factura. En el ejemplo de esta página, el precio de la energía y el margen de comercialización suman algo menos de la mitad del total. Una oferta un 15 % más barata en esa parte reduce la factura entera en torno a un 6 %. El resto, peajes, cargos, impuesto especial, IVA y alquiler del contador, es idéntico en cualquier comercializadora.

¿Qué es el CUPS y para qué sirve?

El Código Unificado de Punto de Suministro es el identificador permanente de tu punto de luz. Empieza por ES y tiene veinte o veintidós caracteres. No cambia cuando cambias de comercializadora ni cuando cambia el titular: identifica el enganche físico, no el contrato. Es el dato que te pedirán para cualquier alta, cambio o reclamación, y aparece siempre en la primera página de la factura.

¿El IVA de la luz sigue siendo del 21 %?

Sí. Las rebajas temporales al 10 % y al 5 % que se aplicaron entre 2021 y 2024 terminaron, y en 2026 el suministro eléctrico tributa al tipo general del 21 %. Ese 21 % se aplica sobre una base que ya incluye el impuesto especial sobre la electricidad, de modo que hay un impuesto calculándose sobre otro impuesto.

¿Quién me lee el contador, mi comercializadora o la distribuidora?

La distribuidora, que es la empresa propietaria de la red de tu zona y no la eliges tú. Ella lee el contador, gestiona las averías y los cortes, y comunica los datos a tu comercializadora, que es quien te factura y a quien pagas. Por eso una avería se comunica a la distribuidora y una duda de facturación a la comercializadora.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad para 2026, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Origen de todos los valores de peaje de potencia y de energía de la tarifa 2.0TD citados en esta guía Consultar Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad para 2026
  2. Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, por la que se establecen los cargos del sistema eléctrico para 2026, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Origen de los valores de cargo de potencia y de energía Consultar Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, por la que se establecen los cargos del sistema eléctrico para 2026
  3. Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, BOE. Define la tarifa 2.0TD, sus dos periodos de potencia y sus tres periodos de energía Consultar Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad
  4. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, BOE. Separación entre actividades reguladas (transporte y distribución) y liberalizadas (generación y comercialización) Consultar Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  5. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, BOE. Regula el impuesto especial sobre la electricidad y sus importes mínimos Consultar Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
  6. Comparador de ofertas de energía, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Registro oficial de todas las ofertas de electricidad y gas comercializadas en España Consultar Comparador de ofertas de energía

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