Referencia
Las cifras oficiales de 2026 que usamos en todo el sitio
Todas las páginas de este sitio toman sus números de un único fichero de datos, y esta página lo publica entero. Si una cifra cambia aquí, cambia a la vez en las guías, en el glosario y en las calculadoras.
Un sitio que explica documentos con cifras tiene un riesgo evidente: que una página diga una cosa y otra diga otra. Aquí lo resolvemos por diseño. Todas las cifras del sitio viven en un único fichero de datos y esta página es su volcado íntegro, con la norma que fija cada una.
Salario mínimo e indicadores generales
- 1.221 €SMI mensual en 14 pagas
- 17.094 €SMI anual
- 1.424,50 €SMI mensual en 12 pagas
- 600 €IPREM mensual
El salario mínimo de 2026 sube un 3,1 por ciento respecto al año anterior. Para las empleadas de hogar que trabajan por horas, la cuantía mínima es de 9,55 € por hora efectivamente trabajada. Norma: real decreto aprobado el 17 de febrero de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
El IPREM, en cambio, lleva congelado desde 2023 en 600 € mensuales (7.200 € anuales en doce pagas y 8.400 € en catorce), porque su actualización depende de la ley de presupuestos generales del Estado. Es el indicador que se usa para acceder a ayudas, becas y subsidios, no para fijar salarios.
Bases de cotización a la Seguridad Social
| Grupo | Categorías | Base mínima |
|---|---|---|
| Grupo 1 | Ingenieros y licenciados; alta dirección no incluida en el art. 1.3.c) ET | 1.989,30 € |
| Grupo 2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.649,70 € |
| Grupo 3 | Jefes administrativos y de taller | 1.435,20 € |
| Grupo 4 a 7 | Ayudantes no titulados, oficiales administrativos, subalternos y auxiliares administrativos | 1.424,40 € |
| Base máxima | Común a todos los grupos | 5.101,20 € |
La base mínima de los grupos 4 a 7 equivale al salario mínimo incrementado en un sexto, que es la fórmula que utiliza la norma para el tope mínimo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cómo se construye la base a partir de tu salario está en las bases de cotización de tu nómina.
Tipos de cotización
| Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
| Desempleo, contrato indefinido | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % |
| Desempleo, contrato temporal | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
| Formación profesional | 0,60 % | 0,10 % | 0,70 % |
| FOGASA | 0,20 % | 0,00 % | 0,20 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0,75 % | 0,15 % | 0,90 % |
| Horas extra por fuerza mayor | 12,00 % | 2,00 % | 14,00 % |
| Resto de horas extra | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
| Total descontado al trabajador, contrato indefinido | . | 6,50 % | . |
| Total descontado al trabajador, contrato temporal | . | 6,55 % | . |
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional pasa del 0,80 % de 2025 al 0,90 % en 2026, repartido en 0,75 % para la empresa y 0,15 % para la persona trabajadora. Es una cotización finalista destinada al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con una senda de subida programada hasta 2050.
Cuota de solidaridad
| Tramo | Retribución anual | Tipo 2026 |
|---|---|---|
| Hasta un 10 % por encima de la base máxima | 61.214,40 € a 67.335,84 € | 1,15 % |
| Entre el 10 % y el 50 % por encima | 67.335,84 € a 91.821,60 € | 1,25 % |
| Más de un 50 % por encima | 91.821,60 € en adelante | 1,46 % |
Retención de IRPF sobre rendimientos del trabajo
| Base | Cuota | Resto de base | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 € a 12.450 € | 0,00 € | 12.450 € | 19,00 % |
| 12.450 € a 20.200 € | 2.365,50 € | 7.750 € | 24,00 % |
| 20.200 € a 35.200 € | 4.225,50 € | 15.000 € | 30,00 % |
| 35.200 € a 60.000 € | 8.725,50 € | 24.800 € | 37,00 % |
| 60.000 € a 300.000 € | 17.901,50 € | 240.000 € | 45,00 % |
| 300.000 € en adelante | 125.901,50 € | Resto | 47,00 % |
| Situación familiar | Sin descendientes | 1 descendiente | 2 o más |
|---|---|---|---|
| Situación 1 | No aplicable | 17.644 € | 18.694 € |
| Situación 2 | 17.197 € | 18.130 € | 19.262 € |
| Situación 3 | 15.876 € | 16.342 € | 16.867 € |
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Otros gastos, importe general | 2.000 € |
| Reducción máxima del artículo 20 LIRPF | 7.302 € |
| Techo de rendimiento neto para el artículo 20 | 19.747,50 € |
| Mínimo del contribuyente | 5.550 € |
| Incremento a partir de 65 años | 1.150 € |
| Incremento adicional a partir de 75 años | 1.400 € |
| Mínimo por el primer descendiente | 2.400 € |
| Mínimo por el segundo descendiente | 2.700 € |
| Mínimo por el tercer descendiente | 4.000 € |
| Mínimo por el cuarto y siguientes | 4.500 € |
| Incremento por descendiente menor de 3 años | 2.800 € |
| Reducción por más de dos descendientes | 600 € |
| Límite del artículo 85.3 RIRPF | 43 % del exceso |
Cómo se combinan todos estos importes está explicado, con dos ejemplos resueltos, en la retención de IRPF en la nómina.
Escala estatal general del IRPF
| Base liquidable | Tipo estatal |
|---|---|
| 0 € a 12.450 € | 9,50 % |
| 12.450 € a 20.200 € | 12,00 % |
| 20.200 € a 35.200 € | 15,00 % |
| 35.200 € a 60.000 € | 18,50 % |
| 60.000 € a 300.000 € | 22,50 % |
| 300.000 € en adelante | 24,50 % |
Precios regulados de la electricidad, tarifa 2.0TD
Los peajes retribuyen las redes de transporte y distribución y los fija la CNMC. Los cargos financian otros costes del sistema eléctrico y los fija el Ministerio por orden. Ninguno de los dos depende de la comercializadora que tengas contratada: son idénticos en toda España para la misma tarifa. Los valores siguientes están en vigor desde el 1 de enero de 2026.
| Periodo | Peaje (CNMC) | Cargo (Ministerio) | Total €/kW año | Total €/kW día |
|---|---|---|---|---|
| P1, punta | 23,324952 | 4,379461 | 27,704413 | 0,075903 |
| P2, valle | 0,44377 | 0,281653 | 0,725423 | 0,001987 |
| Periodo | Peaje (CNMC) | Cargo (Ministerio) | Total €/kWh |
|---|---|---|---|
| P1, punta | 0,033261 | 0,064292 | 0,097553 |
| P2, llano | 0,016409 | 0,012858 | 0,029267 |
| P3, valle | 0,000077 | 0,003215 | 0,003292 |
La diferencia regulada entre una hora punta y una hora valle es de 0,094261 €/kWh antes de impuestos. Ese es el ahorro mínimo garantizado por cada kilovatio hora que desplaces de punta a valle, con independencia de la tarifa que tengas contratada. Los horarios exactos están en punta, llano y valle.
Tramos horarios
| Periodo | Horario |
|---|---|
| P1, punta | De lunes a viernes laborables, de 10:00 a 14:00 y de 18:00 a 22:00 |
| P2, llano | De lunes a viernes laborables, de 8:00 a 10:00, de 14:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 |
| P3, valle | De lunes a viernes de 0:00 a 8:00, y todas las horas de sábados, domingos, el 6 de enero y los festivos de ámbito nacional no sustituibles y de fecha fija |
Impuestos de la electricidad
| Impuesto | Tipo |
|---|---|
| Impuesto Especial sobre la Electricidad, sobre potencia más energía | 5,11269632 % |
| Cuota mínima del impuesto eléctrico, usos no industriales | 1,0 €/MWh |
| Cuota mínima del impuesto eléctrico, usos industriales | 0,5 €/MWh |
| IVA, sobre todo lo anterior | 21 % |
Cómo comprobar cualquiera de estas cifras
Ninguna cifra debería creerse porque la publique una web, esta incluida. El procedimiento para verificar cada bloque:
- Cotización. Busca en el BOE la orden de cotización del ejercicio. Su artículo 3 contiene las bases y tipos del Régimen General.
- Retención de IRPF. La AEAT publica el algoritmo completo en formato PDF en su sede electrónica, en la sección de ayuda técnica de retenciones. Contiene las mismas tablas que reproducimos aquí.
- Salario mínimo. El real decreto anual del SMI, en el BOE.
- Peajes eléctricos. La resolución anual de la CNMC, publicada en diciembre y también en el BOE.
- Cargos eléctricos. La orden del Ministerio para la Transición Ecológica, igualmente de diciembre.
La lista completa de organismos, con lo que manda cada uno, está en las fuentes que usamos. Si encuentras una discrepancia entre lo que publicamos y la fuente oficial, la fuente oficial gana y queremos saberlo: el procedimiento está en correcciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se publican las cifras de cada año?
Los peajes de la CNMC y los cargos del Ministerio se aprueban en diciembre y rigen desde el 1 de enero. El algoritmo de retención de la AEAT aparece en enero. El real decreto del salario mínimo suele llegar entre enero y febrero con efectos retroactivos al 1 de enero. La orden de cotización es la más tardía: en 2026 se publicó el 31 de marzo, también con efectos desde el 1 de enero.
¿Por qué la orden de cotización se publica tan tarde si tiene efectos desde enero?
Porque desarrolla las previsiones de la ley de presupuestos, y cuando no hay presupuestos nuevos el proceso se alarga. Mientras tanto las empresas cotizan con las bases del año anterior y luego regularizan. Por eso en la primera mitad del año pueden aparecer regularizaciones de cotización en las nóminas.
¿Estas cifras valen para todas las comunidades autónomas?
Las de cotización y las de la factura eléctrica, sí: son estatales. La escala de retención de IRPF que aparece aquí es la que usa el algoritmo de retención, que combina la parte estatal con una parte autonómica de referencia. En la declaración de la renta se aplica la escala autonómica real de tu comunidad, que puede diferir.
¿El IPREM y el SMI son lo mismo?
No. El SMI es el salario mínimo que puede pagarse por una jornada completa. El IPREM es un indicador de referencia para acceder a ayudas, becas, subsidios y justicia gratuita. Se separaron en 2004 precisamente para que subir el salario mínimo no expulsara automáticamente a nadie de las prestaciones.
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026, BOE Consultar Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026
- Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, BOE. Aprobado el 17 de febrero de 2026 con efectos desde el 1 de enero Consultar Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026
- Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF, ejercicio 2026, Agencia Estatal de Administración Tributaria Consultar Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF, ejercicio 2026
- Resolución de 18 de diciembre de 2025, de peajes de acceso a las redes de electricidad para 2026, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Consultar Resolución de 18 de diciembre de 2025, de peajes de acceso a las redes de electricidad para 2026
- Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, de cargos del sistema eléctrico para 2026, BOE Consultar Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, de cargos del sistema eléctrico para 2026