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Nómina

La retención de IRPF en la nómina, paso a paso

Tu tipo de retención no lo elige la empresa ni sale de una tabla de tramos. Lo fija un algoritmo que la Agencia Tributaria publica cada año. Este es ese algoritmo, traducido y aplicado a dos nóminas reales.

En la nómina, el IRPF aparece como una sola línea: un porcentaje y un importe. Ese porcentaje no lo decide la empresa, no sale de la tabla de tramos que circula cada primavera y no cambia cuando cobras una paga extra. Sale de un procedimiento cerrado que la Agencia Tributaria publica entero, en pseudocódigo, cada ejercicio. Aquí lo traducimos y lo aplicamos a dos casos completos.

Qué es exactamente la retención

La retención de IRPF es un pago a cuenta. La empresa no te está cobrando un impuesto: está ingresando en Hacienda, en tu nombre y cada trimestre, una parte de lo que previsiblemente te tocará pagar por la renta de este año. En junio del año siguiente se hace la cuenta definitiva en la declaración y se ajusta la diferencia.

De ahí salen dos consecuencias que conviene tener claras antes de seguir:

  • Una retención alta no significa pagar más impuestos, sino adelantar más. Una retención baja no significa pagar menos: significa que la diferencia llegará después.
  • El objetivo del sistema es que la retención se parezca lo más posible a la cuota final. Cuando se desvía mucho, casi siempre es porque el algoritmo trabajó con datos incompletos.
Qué se retiene y qué no

Se retiene sobre los rendimientos del trabajo: salario base, complementos, pagas extra, variables, retribución en especie. No se retiene sobre lo que no es renta sujeta, como las dietas dentro de los límites exentos o el kilometraje hasta 0,26 €/km. Eso también aparece en tu nómina, pero fuera de la base de IRPF. Lo detallamos en devengos de la nómina.

El algoritmo oficial, en siete pasos

La Agencia Tributaria publica cada año un documento llamado Algoritmo de cálculo del tipo de retención. Es el mismo procedimiento que usa el programa de nóminas de tu empresa. Estos son sus siete pasos, con el nombre técnico de cada magnitud entre paréntesis para que puedas seguirlo en el documento original.

  1. Retribución íntegra anual prevista (RETRIB). La empresa estima cuánto te va a pagar en todo el año natural: salario, complementos fijos, pagas extra y las variables que pueda prever. Es una previsión, no un dato cerrado, y por eso se puede regularizar más tarde.
  2. Gastos deducibles (GASTOS). Se restan tus cotizaciones a la Seguridad Social del año más 2.000 € en concepto de "otros gastos". Ese importe se duplica por movilidad geográfica y sube hasta 7.750 € para trabajadores activos con discapacidad reconocida.
  3. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (RED20). Es la reducción del artículo 20 de la Ley del IRPF y solo se aplica a rendimientos netos por debajo de 19.747,50 €. Puede llegar a 7.302 € y decrece por tramos hasta desaparecer. Es la razón de que los sueldos bajos tengan retenciones tan pequeñas.
  4. Base para calcular el tipo (BASE). Rendimiento neto menos los 2.000 € de otros gastos, menos la reducción del artículo 20 y menos otras reducciones específicas (pensionista de la Seguridad Social, más de dos descendientes, desempleado que acepta un trabajo que exige mudarse, pensión compensatoria al cónyuge fijada judicialmente).
  5. Cuota 1. Se aplica la escala de retención a esa base.
  6. Cuota 2. Se aplica la misma escala a tu mínimo personal y familiar (MINPERFA): 5.550 € de mínimo del contribuyente más lo que corresponda por hijos, ascendientes y discapacidad. Este es el paso que casi nadie explica y el que hace que tener hijos baje la retención.
  7. Tipo de retención. Cuota 1 menos Cuota 2 da la cuota de retención. Esa cuota dividida entre la retribución íntegra anual, en porcentaje y truncada al segundo decimal, es tu tipo. Se aplica igual a todas las nóminas del año.

La escala de retención de 2026

Tabla 2 del algoritmo de la AEAT para 2026. Es la escala agregada (parte estatal más parte autonómica de referencia) que se usa para calcular la retención, distinta de la escala estatal que aparece en la declaración. Sin cambios respecto a 2025.
Base hastaCuotaResto de base hastaTipo aplicable
0,00 €0,00 €12.450,00 €19,00 %
12.450,00 €2.365,50 €7.750,00 €24,00 %
20.200,00 €4.225,50 €15.000,00 €30,00 %
35.200,00 €8.725,50 €24.800,00 €37,00 %
60.000,00 €17.901,50 €240.000,00 €45,00 %
300.000,00 €125.901,50 €En adelante47,00 %
El error más repetido de internet

Buscar "tramos IRPF" y aplicar el porcentaje del tramo donde cae tu sueldo. Si ganas 28.000 € no te retienen el 30 %. El 30 % es el tipo marginal del tramo, se aplica solo a la parte de base que cae dentro de él, y además se le resta después la cuota correspondiente a tu mínimo personal. El resultado real, como verás abajo, es la mitad.

Ejemplo 1: 28.000 € brutos, soltero y sin hijos

Contrato indefinido, 2.000 € brutos al mes en 14 pagas, 35 años, sin hijos ni ascendientes a cargo, sin discapacidad, sin préstamo de vivienda. Es la situación familiar 3 del algoritmo (la residual: quien no es monoparental ni tiene cónyuge sin rentas).

Cálculo anual del tipo de retención

1Retribución íntegra anual prevista28.000,00 €
2Cotizaciones a la Seguridad Social (6,50 % de la base)− 1.820,00 €
3Rendimiento neto del trabajo26.180,00 €
4Otros gastos (importe general)− 2.000,00 €
5Reducción art. 20 (no aplica: supera 19.747,50 €)0,00 €
6Base para calcular el tipo de retención24.180,00 €
Cuota 1 = 4.225,50 + (24.180,00 − 20.200,00) × 0,30 = 5.419,50 € Cuota 2 = 5.550,00 × 0,19 = 1.054,50 € Cuota de retención = 5.419,50 − 1.054,50 = 4.365,00 € Tipo = 4.365,00 ÷ 28.000,00 × 100 = 15,58 % (truncado)

Con ese tipo, la nómina de un mes corriente queda así. La base de cotización incluye la prorrata de las pagas extra, por eso es mayor que el bruto del mes; la base de IRPF, en cambio, es el bruto de ese mes.

Nómina mensual resultante. La diferencia entre la base de cotización (2.333,33 €) y el bruto del mes (2.000,00 €) es la prorrata de las dos pagas extra.
ConceptoImporte
Total devengado2.000,00 €
Seguridad Social (6,50 % sobre 2.333,33 €)− 151,67 €
Retención de IRPF (15,58 % sobre 2.000,00 €)− 311,60 €
Líquido a percibir1.536,73 €

Ejemplo 2: el salario mínimo de 2026 sí soporta retención

Este caso merece detenerse. El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir 17.094 € anuales. La pregunta que se hace mucha gente en enero es si ese sueldo tributa.

El artículo 81 del Reglamento del IRPF fija un cuadro de límites excluyentes: por debajo de esos importes anuales no se practica retención alguna. Este es el cuadro vigente, tal y como lo recoge el algoritmo de 2026:

Tabla 1 del algoritmo de la AEAT para 2026, según la redacción del artículo 81.1 del Reglamento del IRPF dada por el Real Decreto 142/2024. Situación 1: familia monoparental con descendientes que conviven en exclusiva. Situación 2: contribuyente casado no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 € anuales. Situación 3: el resto de los casos.
Situación familiarSin descendientes1 descendiente2 o más
Situación 1 (monoparental)No aplicable17.644 €18.694 €
Situación 2 (cónyuge sin rentas)17.197 €18.130 €19.262 €
Situación 3 (resto)15.876 €16.342 €16.867 €

Con 17.094 € anuales, una persona soltera y sin hijos está en situación 3 y supera el límite de 15.876 €. No queda excluida. Lo que ocurre entonces es que entra en juego un segundo mecanismo de contención, el límite del 43 % del artículo 85.3 del Reglamento: para retribuciones de hasta 35.200 €, la cuota de retención no puede superar el 43 % de lo que exceda del límite excluyente. Es un tope diseñado para que cruzar el umbral no provoque un salto brusco.

Rendimiento neto = 17.094,00 − 1.111,11 = 15.982,89 € Reducción art. 20 = 7.302,00 − 1,75 × (15.982,89 − 14.852,00) = 5.322,94 € Base = 15.982,89 − 2.000,00 − 5.322,94 = 8.659,95 € Cuota 1 − Cuota 2 = 1.645,39 − 1.054,50 = 590,89 € Límite del 43 % = (17.094,00 − 15.876,00) × 0,43 = 523,74 € ← manda este Tipo = 523,74 ÷ 17.094,00 × 100 = 3,06 %

Resultado: unos 37,36 € de IRPF en cada una de las catorce pagas, frente a 92,59 € de Seguridad Social. El líquido mensual queda en torno a 1.091,04 €.

Lo que hay que vigilar en 2026

El cuadro de límites excluyentes sigue con los importes del Real Decreto 142/2024, calibrados para el salario mínimo de aquel año. El SMI ha subido dos veces desde entonces y el cuadro no se ha movido, de ahí que el mínimo pase ahora a soportar una retención pequeña. Históricamente el Gobierno ha ajustado ese cuadro tras cada subida del SMI. Si se modifica durante 2026, lo recogeremos aquí y lo anotaremos en actualizaciones.

Qué hace subir y bajar tu tipo

Ordenado por impacto real, de mayor a menor, sobre un sueldo medio:

Efecto aproximado de cada circunstancia sobre el tipo de retención. Los importes son los mínimos y reducciones que entran en el cálculo; el efecto sobre el tipo depende de tu base.
CircunstanciaCómo entra en el cálculoImporte 2026
Mínimo del contribuyenteSiempre. Es la Cuota 2 mínima de todos.5.550 €
Primer hijo menor de 25Sube el mínimo familiar2.400 €
Segundo hijoSe acumula al anterior2.700 €
Tercer hijoSe acumula4.000 €
Cuarto hijo y siguientesSe acumula4.500 € cada uno
Cada hijo menor de 3 añosSe suma al mínimo por descendientes+ 2.800 €
Ascendiente mayor de 65 a cargoSube el mínimo familiar1.150 €
Discapacidad del 33 % al 65 %Mínimo por discapacidad3.000 €
Discapacidad igual o superior al 65 %Mínimo por discapacidad9.000 €
Más de dos descendientesReduce la base directamente600 €
Préstamo de vivienda habitual anterior a 2013Minora la cuota si el bruto es inferior a 33.007,20 €2 % del bruto

Obsérvese el detalle que suele sorprender: los mínimos por hijos no se restan de la base, sino que aumentan la Cuota 2, que es lo que se resta de la cuota. Por eso su efecto sobre el tipo es menor de lo que su importe sugiere, y por eso ese efecto es mayor cuanto más bajo es el sueldo.

El modelo 145: el documento que casi nadie actualiza

La empresa no puede adivinar tu situación familiar. La conoce porque tú se la comunicas en el modelo 145, la "comunicación de datos al pagador". Ese formulario es el único canal oficial y tiene tres reglas que conviene conocer:

  • Se firma al entrar en la empresa y no caduca. Si nunca lo actualizas, el cálculo se sigue haciendo con los datos del primer día.
  • Los cambios que reducen la retención (un hijo nuevo, un ascendiente a cargo) surten efecto cuando los comunicas, no con carácter retroactivo. Comunicar en noviembre el nacimiento de marzo deja ocho meses de retención de más.
  • Los cambios que aumentan la retención sí son obligatorios de comunicar, y en un plazo: diez días desde que se producen.
Cómo comprobarlo en un minuto

Pide a tu departamento de personal la copia del último modelo 145 que consta a tu nombre. Si los datos familiares que figuran no coinciden con tu situación actual, ese es el motivo de que el tipo no cuadre. Puedes verificar el resultado esperado en el servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria o con nuestra calculadora de nómina, que implementa el mismo algoritmo.

Regularizaciones: por qué el tipo cambia a mitad de año

El Reglamento enumera once causas de regularización. Las que verás en la práctica son cuatro:

  • Variación de la retribución prevista. Una subida salarial, un bonus que no estaba previsto, una comisión extraordinaria. La empresa recalcula con la nueva previsión.
  • Variación del mínimo personal y familiar. Un hijo que cumple 25 años deja de computar. Un nacimiento lo aumenta.
  • Cambio de situación familiar 2 a 3. El cónyuge empieza a obtener rentas superiores a 1.500 € anuales.
  • Incorporación a mitad de año. La retribución prevista es solo la de los meses que quedan, lo que suele producir tipos bajos el primer año y sustos en la declaración cuando hubo un empleo anterior.

Cuando se regulariza, el algoritmo no reparte el ajuste en todo el año: calcula la retención total que debería haberse practicado, resta lo ya retenido y divide el resto entre las nóminas que quedan. Regularizar en octubre concentra el ajuste en tres nóminas.

Cinco comprobaciones sobre tu propia nómina

  1. El tipo es el mismo todos los meses. Si varía de una nómina a otra sin que haya habido regularización, hay un error de configuración.
  2. El importe cuadra. Base de IRPF del mes × tipo ÷ 100. Si no cuadra al céntimo, comprueba si hay algún concepto exento incluido por error en la base.
  3. La base de IRPF no es igual a la de cotización. Son magnitudes distintas: la de IRPF incluye las percepciones en especie y excluye las exentas; la de cotización lleva la prorrata de pagas extra. Coincidirán pocas veces.
  4. Multiplica por doce o por catorce. Suma el IRPF retenido de todo el año y compáralo con tu bruto anual × tipo. Debe coincidir.
  5. Contrástalo con el certificado de retenciones. La empresa está obligada a entregarlo antes del inicio de la campaña de la renta. Si no encaja con la suma de tus nóminas, reclámalo por escrito antes de declarar.

Si detectas un desajuste, el siguiente paso está en errores frecuentes en la nómina, donde explicamos qué reclamar y en qué plazo.

Preguntas frecuentes

¿Por qué mi compañero cobra lo mismo y le retienen menos?

Porque el tipo de retención depende de circunstancias personales, no solo del sueldo. Los hijos menores de 25 años que convivan contigo, los ascendientes mayores de 65 a tu cargo, una discapacidad reconocida, la situación de familia monoparental o un préstamo de vivienda habitual anterior a 2013 bajan el tipo. Tener dos pagadores, en cambio, no baja la retención de esta nómina: cada pagador calcula su tipo como si fuera el único, y el desajuste aparece en la declaración.

¿Puedo pedir que me retengan más?

Sí. El artículo 88.5 del Reglamento del IRPF permite solicitar por escrito a la empresa un tipo de retención superior al que resulte del cálculo. La empresa está obligada a aplicarlo y no puede bajarlo después sin tu petición. Es la forma habitual de evitar salir a pagar en junio cuando se tienen dos pagadores o ingresos irregulares.

¿Puedo pedir que me retengan menos?

No directamente. Lo que puedes hacer es comprobar que la empresa tiene bien tus datos familiares en el modelo 145 y comunicarle cualquier cambio (un hijo, una pensión de alimentos, la adquisición de la vivienda habitual). Si el cálculo es correcto, el tipo es el que es: rebajarlo por debajo del resultado del algoritmo no está permitido.

¿Por qué me ha subido la retención a mitad de año?

Por una regularización. Cuando cambia algo que afecta al cálculo (una subida de sueldo, una variable cobrada, un hijo que cumple 25 años, el fin de una reducción), la empresa recalcula el tipo con los datos nuevos y lo aplica al resto del año. Como el año ya ha avanzado, el ajuste se concentra en menos nóminas y el porcentaje sube más de lo que uno esperaría.

¿La paga extra lleva un IRPF distinto?

No. Se aplica el mismo tipo de retención que al resto de las nóminas, porque el tipo se calculó sobre la retribución anual total, pagas extra incluidas. Lo que sí cambia es la cotización: la paga extra no cotiza aparte si ya la estás prorrateando mes a mes. Lo vemos en pagas extra y prorrateo.

¿Una retención alta significa que pago más impuestos?

No. La retención es un anticipo del impuesto, no el impuesto. Si a lo largo del año te han retenido más de lo que te corresponde pagar, la declaración sale a devolver; si te han retenido menos, sale a pagar. El total que pagas al Estado es el mismo; lo único que cambia es cuándo.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, ejercicio 2026, Agencia Estatal de Administración Tributaria. Documento técnico del que proceden la escala, los límites excluyentes y los mínimos citados en esta página Consultar Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, ejercicio 2026
  2. Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículos 80 a 89, BOE. Procedimiento general para determinar el importe de la retención Consultar Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículos 80 a 89
  3. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 20 (reducción por obtención de rendimientos del trabajo), BOE Consultar Ley 35/2006 del IRPF, artículo 20 (reducción por obtención de rendimientos del trabajo)
  4. Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, BOE. Fija el cuadro de límites excluyentes de la obligación de retener que sigue vigente Consultar Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero

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