Nómina
Doce errores que puedes detectar tú mismo en tu nómina
Casi todos los errores de nómina se detectan con tres divisiones y una comparación. Aquí están los doce más frecuentes, con la cuenta exacta que los descubre y el orden en que hay que reclamarlos.
Los errores de nómina rara vez son estafas. Son configuraciones mal hechas en un programa que nadie revisó cuando cambiaste de puesto, de convenio o de situación familiar. El problema es que casi ninguno se ve en el líquido a percibir: se ven en las bases de cotización, que es la parte del recibo que nadie lee y la que decide tu pensión. Estos son los doce fallos más frecuentes, cada uno con la cuenta exacta que lo descubre.
Bloque 1: el encabezamiento
La cabecera del recibo parece decorativa. No lo es: de ella salen la base mínima que se te aplica, los complementos de antigüedad y los días que se te cotizan.
Error 1. El grupo de cotización no corresponde al trabajo real
Cómo se ve. En la cabecera figura un número entre 1 y 11 junto a la categoría profesional. Un titulado que ejerce como tal debería estar en el grupo 1 o 2; un oficial administrativo, en el grupo 5.
Por qué ocurre. Porque el encuadramiento se fijó al firmar el contrato y nadie lo revisó tras una promoción, o porque se eligió un grupo con base mínima más barata.
Cómo comprobarlo. Cada grupo tiene una base mínima mensual distinta en 2026: 1.989,30 € el grupo 1, 1.649,70 € el grupo 2, 1.435,20 € el grupo 3 y 1.424,40 € los grupos 4 a 7. Si tu base está justo en una de esas cifras, estás cotizando por el mínimo del grupo que te han asignado. Compara las funciones que describe tu convenio para esa categoría con las que haces de verdad.
Qué hacer. Reclamar el encuadramiento correcto por escrito. Si ejerces funciones de un grupo superior de forma continuada, también procede la reclamación de la diferencia salarial.
Error 2. La antigüedad no está aplicada
Cómo se ve. La fecha de antigüedad de la cabecera no coincide con tu primer día real en la empresa, o no aparece ninguna línea de trienio, quinquenio o plus de antigüedad pese a que el convenio lo prevé.
Por qué ocurre. Tras un cambio de contrato, una subrogación o contratos temporales encadenados, el programa arranca la antigüedad en la última alta y borra los años anteriores.
Cómo comprobarlo. Busca en tu convenio el complemento de antigüedad y su periodicidad, cuenta los periodos completos desde tu primer alta y multiplica por el importe del convenio. Cada periodo no reconocido arrastra además su parte proporcional en las pagas extra.
Qué hacer. Reclamar la fecha correcta con el informe de vida laboral, que acredita todas tus altas. La antigüedad mal fijada rebaja también la futura indemnización por despido.
Error 3. Los días cotizados están mal en un mes de alta o de baja
Cómo se ve. La casilla de días del periodo de liquidación no cuadra con los días que estuviste de alta.
Por qué ocurre. Por una confusión entre días naturales y el mes de 30 días de la cotización.
Cómo comprobarlo. Con salario mensual, un mes completo son siempre 30 días cotizados, también febrero. En cambio, si el alta o la baja se producen a mitad de mes, se cotiza por los días naturales de alta. Un alta el 15 de marzo son 17 días (del 15 al 31), no 16.
Qué hacer. Contrastar los días de alta del informe de vida laboral con la nómina. Un día de menos al mes es un día menos de carrera de cotización.
El informe de vida laboral y el informe de bases de cotización se descargan gratis en la sede electrónica de la Seguridad Social. El primero lleva tus fechas de alta y baja y los días cotizados; el segundo, el importe mensual cotizado. Con esos dos documentos y doce nóminas se detecta casi todo lo de esta página.
Bloque 2: los devengos
Error 4. Pluses no salariales que se han metido en la base
Cómo se ve. Un plus de transporte, de distancia o de vestuario figura en el bloque de percepciones no salariales y queda fuera de las bases de cotización.
Por qué ocurre. Por inercia: hasta 2013 muchos de estos conceptos estaban exentos hasta cierto límite. El Real Decreto-ley 16/2013 acabó con esa exención y hoy solo quedan fuera los supuestos tasados del artículo 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social: locomoción justificada, dietas dentro de los límites reglamentarios e indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión y despido.
Cómo comprobarlo. Suma todas las percepciones del mes, salariales y no salariales, y resta solo las dietas y locomoción justificadas. El resultado más la prorrata de pagas extra debe ser tu base de contingencias comunes. Si un plus fijo que cobras todos los meses no está dentro, está mal.
Qué hacer. Denunciar ante la Inspección de Trabajo: la infracotización perjudica tu pensión aunque hoy te suba el neto. La frontera completa, en los devengos de la nómina.
Error 5. Horas extra pagadas como "gratificación"
Cómo se ve. Hiciste horas de más y en la nómina aparece un concepto llamado gratificación voluntaria, plus de productividad o incentivo, pero ninguna línea de horas extraordinarias ni base adicional por ese concepto.
Por qué ocurre. Porque así las horas no constan como extraordinarias, no consumen el límite de 80 al año del artículo 35.2 del Estatuto y no dejan rastro documental de un exceso de jornada.
Cómo comprobarlo. La base adicional por horas extraordinarias aparece como una tercera base, separada de comunes y de profesionales. Cruza tu registro de jornada con tus nóminas: horas por encima de la jornada del convenio sin esa línea significan que se pagan por otra vía.
Qué hacer. Reclamar la calificación correcta: el valor de la hora extra no puede ser inferior al de la ordinaria y el exceso de jornada es sancionable. Todo el régimen, en horas extra: pago, cotización y límites.
Bloque 3: las bases de cotización
Aquí está el dinero de verdad. Las tres bases son la única parte del recibo que determina lo que cobrarás cuando no puedas trabajar.
Error 6. La base de cotización no lleva la prorrata de pagas extra
Cómo se ve. Cobras en catorce pagas y tu base de contingencias comunes coincide exactamente con el bruto del mes.
Por qué ocurre. Configuración incorrecta del concepto de prorrata en el programa de nóminas.
Cómo comprobarlo. Es la cuenta más rápida de todas:
Qué hacer. Reclamar de inmediato. Cotizar sobre 1.800 en vez de sobre 2.100 es infracotizar un 14,3 % cada mes, y esa diferencia se traslada íntegra a la base reguladora de tu jubilación. El mecanismo, en pagas extra y prorrateo.
Error 7. La base está por debajo de la base mínima del grupo
Cómo se ve. La base de contingencias comunes es inferior a la mínima que corresponde a tu grupo de cotización.
Por qué ocurre. Por jornadas reducidas mal configuradas, por ausencias no justificadas o porque el salario pactado está bajo el mínimo del grupo.
Cómo comprobarlo. A jornada completa, la base nunca puede bajar de la mínima de tu grupo. En contratos a tiempo parcial el suelo es proporcional a las horas, así que la comparación directa no sirve.
Qué hacer. A jornada completa, una base por debajo del mínimo del grupo es una irregularidad clara: procede denunciarla ante la Inspección de Trabajo.
Error 8. La base supera la máxima y no aparece la cuota de solidaridad
Cómo se ve. Tu retribución mensual computable supera los 5.101,20 € de base máxima de 2026, la base aparece topada en esa cifra, y no hay ninguna línea adicional de deducción.
Por qué ocurre. Porque la cuota de solidaridad es un mecanismo reciente y muchos programas de nóminas todavía no la reflejan con claridad.
Cómo comprobarlo. La cuota se aplica sobre el exceso de retribución por encima de la base máxima, por tramos, y se reparte entre empresa (83,40 %) y trabajador (16,60 %).
| Tramo de exceso | Importe del tramo | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hasta un 10 % sobre la base máxima | 510,12 € | 1,15 % | 5,87 € |
| Entre el 10 % y el 50 % | 388,68 € | 1,25 % | 4,86 € |
| Más de un 50 % | 0,00 € | 1,46 % | 0,00 € |
| Total, de los que 1,78 € corresponden al trabajador | 10,73 € | ||
Qué hacer. Preguntar a tu departamento de personal. No te perjudica a ti, pero es una liquidación incompleta ante la Tesorería. Las tres bases, en las bases de cotización.
Bloque 4: la retención de IRPF
Error 9. El tipo de IRPF no varía tras una subida de sueldo
Cómo se ve. Te suben el salario en marzo y el porcentaje de retención sigue siendo exactamente el mismo en abril, en mayo y en junio.
Por qué ocurre. Porque no se ha lanzado la regularización. El tipo se calcula sobre la retribución anual prevista, y si esa previsión cambia, el Reglamento del IRPF obliga a recalcularlo.
Cómo comprobarlo. Multiplica el nuevo bruto mensual por el número de pagas: si el tipo aplicado sigue correspondiendo a la retribución anterior, estás acumulando una deuda que aflorará en la declaración.
Qué hacer. Pedir la regularización por escrito cuanto antes. Cuanto más tarde se haga, en menos nóminas se concentra el ajuste. El cálculo completo, en la retención de IRPF, paso a paso.
Error 10. El modelo 145 está desactualizado
Cómo se ve. Tu tipo de retención no encaja con tu situación familiar real: has tenido un hijo, tienes un ascendiente a cargo o una discapacidad reconocida, y el porcentaje no lo refleja.
Por qué ocurre. El modelo 145 se firma al entrar en la empresa y no caduca. Si no lo actualizas, el cálculo se sigue haciendo con los datos del primer día.
Cómo comprobarlo. Pide copia del último modelo 145 que consta a tu nombre, contrasta cada casilla y compara el tipo resultante con el de nuestra calculadora de nómina.
Qué hacer. Presentar un modelo 145 nuevo. Los cambios que rebajan la retención solo surten efecto desde que los comunicas, nunca hacia atrás.
Bloque 5: la forma del documento
Error 11. Creer que firmar la nómina equivale a aceptarla
Cómo se ve. Te piden la firma del recibo y das por hecho que con ella renuncias a discutir el contenido.
Por qué ocurre. Por desconocimiento de una regla muy clara. El artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 establece que la firma del recibo da fe de la percepción de las cantidades reflejadas, sin que suponga conformidad con ellas.
Cómo comprobarlo. No hay nada que comprobar: basta con saberlo. Si el salario se paga por transferencia, la firma ni siquiera es necesaria, porque el justificante bancario acredita la percepción.
Qué hacer. Firmar añadiendo de tu puño y letra "no conforme" si discrepas, quedarte una copia y reclamar por escrito. Ese mismo gesto es el que conviene repetir al firmar el finiquito.
Error 12. La nómina no se entrega en el modelo oficial
Cómo se ve. Recibes un justificante de transferencia, una hoja de cálculo o un documento sin bases de cotización, sin tipos aplicados y sin desglose de conceptos.
Por qué ocurre. Porque la empresa trata el recibo como un trámite interno y no como el documento obligatorio que es.
Cómo comprobarlo. El artículo 29.1 del Estatuto exige que el recibo se ajuste al modelo aprobado por el ministerio, salvo que por convenio o acuerdo con los representantes se establezca otro que recoja con la debida claridad y separación percepciones y deducciones. El modelo oficial es el de la Orden de 27 de diciembre de 1994, modificada por la Orden ESS/2098/2014, que incorporó la aportación empresarial. Un recibo sin bases de cotización no cumple.
Qué hacer. Solicitarlo por escrito y, si no se entrega, denunciar ante la Inspección de Trabajo.
La lista de comprobación en cinco minutos
Coge una nómina cualquiera, tu convenio y una calculadora. Estas seis cuentas, en este orden, detectan la mayoría de los errores anteriores.
- Retribución anual ÷ 12 = base de contingencias comunes. Suma todo lo que cobras al año, pagas extra incluidas, y divide entre doce. Debe dar tu base de contingencias comunes mensual. Si no coincide, revisa los errores 4 y 6.
- Base de contingencias profesionales − base de contingencias comunes = horas extra del mes. Si no has hecho horas extra, las dos bases deben ser idénticas. Si difieren sin motivo, algo se está clasificando mal.
- Base de contingencias comunes × 6,50 % = descuento de Seguridad Social. Contingencias comunes, desempleo, formación profesional y MEI en un contrato indefinido; 6,55 % en uno temporal. Si no cuadra al céntimo, desglósalo en lo que te descuenta la Seguridad Social.
- Base de IRPF × tipo ÷ 100 = retención. Y ese tipo debe ser el mismo todos los meses mientras no haya regularización.
- Compara tu base con la mínima de tu grupo. Entre 1.424,40 € y 1.989,30 € en 2026 a jornada completa. Por debajo, error 7.
- Cuenta los días del periodo de liquidación. 30 en un mes completo, días naturales de alta si hubo alta o baja a mitad de mes.
Los errores 4, 6 y 7 tienen algo en común: te suben el neto del mes. Cotizar de menos significa que te descuentan menos hoy. Por eso pasan inadvertidos durante años y por eso son los más caros: la base de cotización de los últimos veinticinco años es la que fija tu base reguladora de jubilación. Un 14 % de infracotización sostenido durante una carrera laboral no se recupera después.
Cómo se reclama, en el orden correcto
El orden importa, porque cada paso deja constancia para el siguiente y porque el reloj del artículo 59.2 del Estatuto corre desde que cada cantidad debió abonarse.
- Escrito a la empresa. Por correo con acuse, burofax o registro interno sellado, detallando concepto, periodo, importe y cálculo. Esa reclamación fehaciente interrumpe la prescripción de un año y la reinicia desde cero. Es el paso que más gente se salta y el que más vale.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo. En línea o en la oficina provincial, puede ser anónima. Es la vía cuando el problema es de cotización, registro de jornada o falta de entrega de nóminas: no te paga lo que te deben, pero obliga a regularizar las bases ante la Tesorería.
- Papeleta de conciliación. Ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Trámite previo obligatorio a la demanda (artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), gratuito y sin abogado. Si la empresa reconoce la deuda en el acto, el acta tiene fuerza ejecutiva.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social, si la conciliación termina sin avenencia. En reclamaciones de cantidad no es obligatorio comparecer con abogado o graduado social. Si además impugnas un despido, ese plazo es de veinte días hábiles y de caducidad.
El año del artículo 59.2 se cuenta por cada cantidad, no por la relación laboral entera. Si descubres que llevas tres años con la base mal calculada, podrás reclamar las diferencias salariales del último año, pero la corrección de las bases ante la Tesorería tiene su propio plazo de cuatro años. Son dos vías paralelas y conviene abrir las dos.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si mi empresa no me da la nómina?
Reclámala por escrito con acuse de recibo, indicando los meses que faltan. El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a documentar el pago del salario mediante la entrega de un recibo individual y justificativo. Si no la entregan, la vía es la denuncia ante la Inspección de Trabajo, que puede tramitarse en línea y de forma anónima. La falta de entrega es una infracción laboral, no una simple informalidad.
¿Puedo reclamar cotizaciones de hace cinco años?
Para exigir a la empresa las diferencias salariales el plazo es de un año. Pero la infracumplimiento de cotización es distinto: la Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamar las cuotas impagadas dentro de su propio plazo de prescripción, de cuatro años. Por eso, cuando lo que está mal es la base y no el salario, conviene denunciar ante la Inspección de Trabajo además de reclamar a la empresa.
¿Cómo sé cuál es mi grupo de cotización correcto?
El grupo depende de la categoría profesional que realmente desempeñas, no del título que tengas ni de lo que ponga el contrato. Los once grupos están definidos por la normativa de cotización y determinan tu base mínima. Compara las funciones descritas en tu convenio colectivo para tu categoría con las que haces de verdad. Si ejerces funciones de un grupo superior de forma continuada, el encuadramiento debe seguirlas.
¿Por qué mi base de cotización es mayor que mi sueldo bruto?
Porque incluye la prorrata de las pagas extraordinarias. Si cobras en catorce pagas, cada mes se cotiza por una doceava parte de esas dos pagas además del salario del mes. Es obligatorio y correcto. Lo anómalo sería lo contrario: que cobrases en catorce pagas y tu base coincidiese con el bruto mensual, porque entonces estarías cotizando de menos todo el año.
¿Me pueden obligar a firmar la nómina?
La firma se pide para acreditar la entrega del recibo y la percepción del importe. Cuando el pago se hace por transferencia bancaria no es necesaria, porque el justificante bancario cumple esa función. Si te la piden y no estás de acuerdo con el contenido, firma añadiendo de tu puño y letra "no conforme": la firma da fe de que has cobrado, no de que aceptes el cálculo.
¿Denunciar a mi empresa ante la Inspección puede costarme el puesto?
La denuncia ante la Inspección de Trabajo puede presentarse de forma anónima y el inspector no revela la identidad del denunciante. Un despido motivado por una reclamación de derechos sería nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, doctrina consolidada del Tribunal Constitucional. Conservar la prueba de la reclamación previa por escrito es lo que después permite acreditar esa conexión.
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 29 y 59, BOE. Forma del recibo de salarios y plazos de prescripción para reclamar cantidades Consultar Estatuto de los Trabajadores, artículos 29 y 59
- Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, BOE. Modelo oficial de nómina y valor de la firma. Modificada por la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre Consultar Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 147 a 149, BOE. Composición de la base de cotización, topes y cotización adicional por horas extraordinarias Consultar Ley General de la Seguridad Social, artículos 147 a 149
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026, BOE. Bases mínimas por grupo, base máxima y tipos de la cuota de solidaridad de 2026 Consultar Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026
- Denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Economía Social Consultar Denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social