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Banca y crédito

¿Hacienda controla los Bizum?

Tu banco no envía a Hacienda los Bizum que te mandan tus amigos o tu familia. Lo que sí envía, cada mes desde 2026, son los cobros por Bizum de empresarios y profesionales, sin importe mínimo. El "límite de 10.000 € al año" que circula no está en ninguna de las normas que regulan esa información. El impuesto, cuando lo hay, depende de qué es el dinero, no de cómo llega.

Uno a uno, no. Tu banco no informa a Hacienda de los Bizum entre particulares: la Agencia Tributaria dice que "quedan excluidas las operaciones de bizum entre particulares (C2C)". Lo que cambió en enero de 2026 es otra cosa. Bancos y entidades de pago declaran cada mes, en el modelo 170, lo que cobran por Bizum los empresarios y profesionales, y ya sin importe mínimo. El "límite de 10.000 € al año" que repiten muchas páginas no aparece en ninguna de estas normas. El impuesto, cuando lo hay, depende de qué es el dinero que recibes, no de que llegue por Bizum.

Qué es Bizum y qué es una declaración informativa

Bizum es un servicio para enviar dinero de una cuenta a otra usando solo el número de móvil del destinatario. No es una cuenta ni un banco: funciona dentro de la aplicación de tu entidad, y el dinero sale y entra en tus cuentas de siempre. Las normas fiscales no lo nombran. Hablan de "pagos asociados a un número de teléfono móvil", que es lo que Bizum es.

Una declaración informativa es un fichero que un tercero, aquí tu banco, envía a la Agencia Tributaria con datos sobre ti. No es tu declaración de la renta ni te obliga a nada. Cada una tiene un número de modelo. Las que importan para esta pregunta son tres: el 170 (cobros de negocios), el 196 (cuentas) y el 171 (efectivo).

Lo que tu banco envía a Hacienda desde 2026, en una tabla

Las respuestas que circulan mezclan varias declaraciones distintas. Cada fila de esta tabla sale de un artículo concreto del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, en la redacción que le dio el Real Decreto 253/2025:

Qué movimientos declara el banco a la Agencia Tributaria desde el 1 de enero de 2026. Cuadro de elaboración propia a partir de las normas citadas.
Movimiento¿Se declara?Cómo y cada cuántoNorma
Bizum entre particularesNo, uno a unoSolo cuenta dentro del total anual de abonos de tu cuenta (modelo 196)Nota de la AEAT de 26/11/2025; artículo 37.2.d
Bizum cobrado por un empresario o profesionalSí, sin mínimoModelo 170, mensual: número de operaciones e importe total del mesArtículo 38 bis; Orden HAC/747/2025, anexo III
Cobros con tarjeta de un negocioSí, sin mínimo (antes, desde 3.000 €)Modelo 170, mensual, por terminal de ventaArtículo 38 bis
Cualquier cuenta, también las de pagoSíModelo 196, mensual. Saldos y totales de cargos y abonos, solo en la declaración del último mes del añoArtículo 37
Tarjetas con 25.000 € o más de cargos o de abonos al añoSíModelo 174, anualArtículo 38 ter
Retirada o ingreso de más de 3.000 € en efectivoSíModelo 171, anual, operación por operaciónArtículo 38.1.b

Leída de arriba abajo, la tabla dice algo concreto. Los Bizum que te mandan tus amigos no viajan a Hacienda con nombre y concepto. Los que cobra un negocio, sí, sumados mes a mes.

El modelo 170, palabra por palabra

El artículo 38 bis del Reglamento se titula "Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil". Obliga a presentar "una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros".

Están obligados los bancos y las demás entidades que presten ese servicio de cobro. También las entidades de dinero electrónico y las de pago. Y las de otros países de la Unión o de fuera que operen en España, con sucursal o sin ella.

La declaración contiene, según el apartado 2 del mismo artículo:

  • La identificación completa del empresario o profesional.
  • El número de comercio con el que opera.
  • Sus terminales de venta, estén o no en España.
  • "El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil".
  • Las cuentas en las que se reciben esos cobros.

El anexo III de la Orden HAC/747/2025 concreta los campos. Para los cobros por móvil hay dos: el "número total de operaciones" y el "importe facturado mensual". Es decir, Hacienda no recibe cada Bizum con su concepto y su pagador. Recibe que un negocio cobró, por ejemplo, 18 Bizum por 1.080 € en marzo. El artículo 13 de la misma orden fija el plazo: se presenta "durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración".

Por qué tus Bizum con amigos no entran

La exclusión está en la propia nota de la Agencia Tributaria del 26 de noviembre de 2025: "esta información solo se va a suministrar respecto de los cobros obtenidos por empresarios y profesionales". Y sigue: las entidades "solo van a informar de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de no particular".

Ese detalle decide qué entra. El banco no averigua si tú trabajas por tu cuenta. Mira qué tipo de contrato de Bizum tiene quien recibe el dinero. Si es un Bizum de comercio o de negocio, sus cobros van al 170. Si es un Bizum de particular, no.

Que no vayan al 170 no significa que no dejen ningún rastro. El modelo 196 informa de todas tus cuentas, cada mes. En la declaración del último mes del año incluye "los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio" de cada una (artículo 37.2.d). Los Bizum que recibes forman parte de esos abonos totales, mezclados con tu nómina y cualquier otra entrada. En el extracto bancario los verás como abonos con el nombre de quien los envía. Esa línea no llega a Hacienda: llega la suma del año.

Lo que cambió en enero de 2026

El Real Decreto 253/2025 reescribió los artículos 37, 38 y 38 bis con efectos desde el 1 de enero de 2026. Para esta pregunta cuentan cuatro cambios:

  1. Entra el móvil. El modelo 170 solo cubría tarjetas. Ahora cubre también los "pagos asociados a un número de teléfono móvil". La Agencia Tributaria precisa que en España esos cobros se hacen "de forma principal a través de bizum".
  2. Desaparece el mínimo. "Se suprime además el umbral de 3.000 euros que acotaba la obligación informativa relativa a los cobros con tarjeta". Desde 2026 cuenta todo lo que cobra el negocio, sea un Bizum de 5 € o un pago de 5.000 €.
  3. De anual a mensual. Los modelos 170 y 196 se presentan cada mes. La Agencia Tributaria indicó que empezaría a recibirlos en febrero de 2026, con los datos de enero.
  4. Más entidades obligadas. Las entidades de pago y de dinero electrónico declaran igual que los bancos, también las que operan desde otro país sin oficina en España.

Lo que no cambió es la exclusión de los particulares. La reforma amplía qué cobros de negocios se ven y con qué frecuencia. No convierte cada Bizum entre personas en un dato fiscal.

El efectivo y las tarjetas tienen sus propias declaraciones

La misma reforma tocó otras dos. El modelo 171 recoge cada retirada o ingreso de más de 3.000 € en efectivo, y lo explicamos en cuánto efectivo puedes sacar sin que Hacienda pregunte. El nuevo modelo 174 informa cada año de las tarjetas con movimientos importantes. Quedan fuera las tarjetas cuyo "importe total de cargos" y cuyo "importe total de abonos" del año hayan sido inferiores a 25.000 € (artículo 38 ter.2). Ninguna de las dos trata los Bizum.

Un ejemplo: el mes de marzo de una fisioterapeuta

Tomemos a una fisioterapeuta que trabaja por su cuenta. Supongamos que tiene dos Bizum: uno de negocio, contratado con su banco para cobrar a sus pacientes, y el suyo personal. Veamos qué pasa en marzo de 2026 con cada movimiento, según las normas citadas.

Cobra 18 sesiones de 60 € por el Bizum de negocio. Son 1.080 €. Su banco los incluye en el modelo 170 de marzo, que presenta en abril. Allí figura su NIF, su número de comercio, 18 operaciones y 1.080 € en la casilla de cobros por móvil. No figura el nombre de ningún paciente. Antes de 2026 este dato no habría llegado, porque el 170 no recogía los cobros por móvil.

Cobra 2 sesiones más, 120 €, en su Bizum personal, porque dos pacientes no tenían el otro número. Esos 120 € no van al modelo 170: el contrato de destino es de particular. Pero siguen siendo ingresos de su actividad. Tiene que incluirlos en su IRPF igual que los otros 1.080 €.

Recibe 25 € de una amiga por su parte de una cena. No va a ningún modelo con detalle. No es una renta: es la devolución de un gasto compartido.

Recibe 600 € de su padre para ayudarla con el alquiler. Tampoco va al 170. Pero es una entrega de dinero sin nada a cambio, es decir, una donación. La tiene que declarar ella, como receptora, en el Impuesto sobre Donaciones.

Modelo 170 de marzo = 18 operaciones, 1.080 € (solo el Bizum de negocio) Ingresos de la actividad en marzo = 1.080 + 120 = 1.200 € (los dos Bizum) Donación recibida = 600 €, plazo de 30 días hábiles

El ejemplo enseña la diferencia que más se confunde. El modelo 170 decide qué sabe Hacienda por el banco. No decide qué tienes que declarar tú. Esos 120 € tributan aunque nunca aparezcan en un fichero del banco.

La confusión: "si pasas de 10.000 € en Bizum, a declarar"

Varias de las primeras páginas que salen al buscar la pregunta afirman que hay que declarar a Hacienda los Bizum que superen 10.000 € al año. Esa cifra no aparece en el artículo 38 bis, ni en el 37, ni en la Orden HAC/747/2025, ni en la nota de la Agencia Tributaria. Las normas que regulan lo que el banco envía dicen otra cosa: los Bizum entre particulares no se declaran, y los de negocios se declaran desde el primer euro.

Tampoco es un límite de la ley del IRPF ni de la del Impuesto sobre Donaciones. El artículo 3.1.b de la Ley 29/1987 grava "la adquisición de bienes y derechos por donación" sin fijar un importe mínimo.

Los límites reales de Bizum son de otro tipo: los pone el servicio y no tienen que ver con impuestos. Openbank, por ejemplo, publica 1.000 € como máximo por operación, 2.000 € al día en total recibido y 60 operaciones recibidas al mes. Las cifras de tu banco están en sus condiciones. Son límites de uso del servicio, no umbrales de declaración.

En las normas de efectivo sí existe una cifra de 10.000 €: la del dinero en billetes que cruza la frontera, que hay que declarar antes de viajar. No tiene relación con Bizum.

Donde sí hay impuesto: lo que el dinero es

La pregunta útil no es "¿cuánto Bizum puedo recibir?", sino "¿qué es este dinero?". Hay tres respuestas que importan.

Una donación. Si alguien te da dinero sin contraprestación, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo grava. Quien paga es "el donatario o el favorecido", es decir, quien recibe (artículo 5.b de la Ley 29/1987). El plazo para presentarlo es "de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato" (artículo 67.1.b del Reglamento, Real Decreto 1629/1991). El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, con el alcance "que para cada una de ellas establezca" la ley de cesión (artículo 2.2). Por eso la cuota final depende de dónde vivas.

Un alquiler. Lo que cobras por alquilar un piso, una plaza de garaje o un trastero es rendimiento del capital inmobiliario. El artículo 22 de la Ley del IRPF lo aplica a todo lo que derive del arrendamiento, "cualquiera que sea su denominación o naturaleza". El medio de pago no cambia nada.

Un ingreso por trabajar por tu cuenta. El artículo 27 de la misma ley define la actividad económica como "la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos". Clases particulares, reparaciones, ventas de lo que fabricas: si es actividad, tributa, se cobre como se cobre.

Lo que no es renta tampoco se vuelve renta por llegar por Bizum. Repartir una cena, un regalo de cumpleaños entre amigos o devolver lo que alguien adelantó por ti son movimientos de dinero, no ingresos.

Qué hacer, según cómo uses Bizum

  1. Si solo lo usas con amigos y familia, no hagas nada. No hay modelo que recoja esos Bizum uno a uno, ni un tope anual que vigilar.
  2. Si recibes dinero de la familia sin contraprestación, trátalo como lo que es. Es una donación. Mira las reglas de tu comunidad autónoma y el plazo de 30 días hábiles.
  3. Si cobras un alquiler o un trabajo por Bizum, decláralo. Da igual que sea tu Bizum personal: la obligación sale de la ley del IRPF, no del modelo 170.
  4. Si tienes un Bizum de negocio, cuadra tus cuentas cada mes. Tu banco enviará el total mensual de tus cobros. Lo que declares debería poder explicarse frente a esa cifra.
  5. Si dudas entre Bizum y transferencia, mira el plazo, no Hacienda. Una transferencia a un particular tampoco va al 170. Lo que cambia es cuándo llega el dinero, y eso está en cuánto tarda una transferencia.

Hasta dónde llega esta respuesta

Lo que Hacienda haga con los datos. Las normas citadas obligan al banco a declarar. No dicen qué cruces hace después la Agencia Tributaria ni qué cifras revisa. Esta página no afirma nada sobre eso, y tampoco que un Bizum entre particulares quede fuera de cualquier comprobación.

El impuesto en tu comunidad. Las donaciones se rigen por la ley estatal y por la de cada comunidad autónoma, y en el País Vasco y Navarra por su régimen foral (artículo 2.1). Esta página cita solo la norma estatal. Reducciones, bonificaciones y formularios dependen de tu comunidad y no se calculan aquí. Tampoco se analiza cuándo un gasto pagado por un familiar deja de ser una donación.

Quién es empresario. El 170 sigue el tipo de contrato de Bizum, no tu situación fiscal. Si vendes de forma habitual objetos usados o haces trabajos esporádicos, la frontera entre particular y actividad la marca el artículo 27 de la Ley del IRPF, no tu banco. Esta página no la traza caso por caso.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar los Bizum en la renta?

No existe una casilla de Bizum ni una obligación de declarar los Bizum como tales. Lo que se declara en el IRPF son rentas: un alquiler, lo que cobras por un trabajo o una actividad, una venta con ganancia. Si esa renta te llega por Bizum, se declara igual que si te llegara por transferencia o en efectivo. Un Bizum de un amigo que te devuelve su parte de una cena no es una renta.

Soy autónomo y cobro por Bizum en mi cuenta personal. ¿Va al modelo 170?

Según la Agencia Tributaria, las entidades solo informan de las operaciones "en las que el destinatario tenga un contrato de no particular". Si cobras en un Bizum dado de alta como particular, esos cobros no deberían entrar en el modelo 170. Pero la obligación de declarar tus ingresos en el IRPF no depende de ese modelo. El artículo 27 de la Ley del IRPF define los rendimientos de actividades económicas por lo que haces, no por el canal por el que cobras.

¿Hacienda ve los Bizum que recibo de mi familia?

Uno a uno, no: el modelo 170 excluye los Bizum entre particulares. Lo que llega es el modelo 196 de tu cuenta, que en la declaración del último mes del año incluye "los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio". Esos Bizum forman parte de ese total, sin detalle de quién los envió ni por qué.

¿Cuánto dinero se puede mandar por Bizum?

Los límites los fija el servicio, no Hacienda. Openbank, por ejemplo, publica 1.000 € como máximo por operación, 0,50 € como mínimo, 2.000 € al día en total recibido y 60 operaciones recibidas al mes. Las cifras de tu banco están en sus condiciones del servicio. Ninguna de ellas es un umbral de declaración.

Mis padres me mandan 500 € por Bizum. ¿Tengo que hacer algo?

Una entrega de dinero sin contraprestación es una donación, y la ley del impuesto la grava sea cual sea el medio de pago (artículo 3.1.b de la Ley 29/1987). Quien tiene que declararla es quien la recibe, en 30 días hábiles según el reglamento estatal. Las comunidades autónomas tienen reducciones y bonificaciones propias, que pueden dejar la cuota muy baja o a cero. Lo que no hay es una excepción por haberlo recibido por Bizum.

¿Desde cuándo recibe Hacienda estos datos?

La reforma entró en vigor el 1 de enero de 2026. Los modelos 170 y 196 se presentan durante el mes natural siguiente al que se refieren, así que la Agencia Tributaria indicó que empezaría a recibirlos en febrero de 2026, con los datos de enero.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Actualización de las obligaciones informativas financieras 2026 (26 de noviembre de 2025), Agencia Tributaria, sede electrónica. Exclusión de los Bizum entre particulares (C2C), criterio del "contrato de no particular", supresión del umbral de 3.000 €, paso a periodicidad mensual y recepción desde febrero de 2026 Consultar Actualización de las obligaciones informativas financieras 2026 (26 de noviembre de 2025)
  2. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, BOE. Artículos 37 (modelo 196), 38 bis (modelo 170) y 38 ter (modelo 174), en la redacción del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, en vigor desde el 1 de enero de 2026 Consultar Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
  3. Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (modelos 196, 181, 170 y 174, y modificación del modelo 171), BOE. Preámbulo, artículos 5 y 13 (presentación en el mes natural siguiente) y anexo III (contenido del modelo 170: número de operaciones e importe mensual de cobros asociados a un número de teléfono móvil) Consultar Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (modelos 196, 181, 170 y 174, y modificación del modelo 171)
  4. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, BOE. Artículos 2 (cesión a las comunidades autónomas), 3.1.b (donaciones) y 5.b (el donatario es el contribuyente) Consultar Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  5. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, BOE. Artículo 67.1.b (plazo de treinta días hábiles) Consultar Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  6. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, BOE. Artículos 22 (rendimientos del capital inmobiliario) y 27 (rendimientos de actividades económicas) Consultar Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  7. ¿Cuál es el límite de Bizum diario?, Openbank. Límites del servicio en una entidad: 1.000 € por operación, 0,50 € mínimo, 2.000 € diarios recibidos y 60 operaciones recibidas al mes Consultar ¿Cuál es el límite de Bizum diario?

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