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Banca y crédito

¿Cuánto tarda en llegar una transferencia?

Una transferencia ordinaria en euros tiene que estar en el banco del destinatario como máximo al final del día hábil siguiente a aquel en que tu banco recibe la orden, y el destinatario puede usar el dinero ese mismo día. Una inmediata tarda diez segundos, a cualquier hora y cualquier día. Lo que alarga la espera casi nunca es el plazo: es la hora límite y el calendario.

Una transferencia ordinaria en euros tarda, como máximo, hasta el final del día hábil siguiente a aquel en que tu banco recibe la orden; si la das en papel, en la oficina, un día hábil más. Una transferencia inmediata tarda diez segundos, a cualquier hora y cualquier día del año. Los dos plazos son obligatorios: el primero está en el artículo 55.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, y el segundo en el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.º 260/2012. Que una transferencia enviada un viernes por la tarde llegue el martes no suele ser un incumplimiento, sino la suma de una hora límite y un fin de semana. Esta página explica cómo se cuenta el plazo, qué días no cuentan, cuándo empieza el destinatario a poder gastar el dinero y qué hacer si se pasa.

Los plazos, en una tabla

Lo primero que decide el plazo es el tipo de transferencia y la moneda. Lo segundo, dónde está el banco del destinatario.

Plazo máximo para que el dinero llegue al banco del destinatario, según el tipo de transferencia. Real Decreto-ley 19/2018 y Reglamento (UE) n.º 260/2012.
TransferenciaPlazo máximoDesde cuándo se cuentaNorma
Inmediata en euros10 segundos, cualquier día y horaDesde que tu banco recibe la orden, sea la hora que seaArtículo 5 bis.3 y 5 bis.4.c del Reglamento (UE) n.º 260/2012
Ordinaria en euros, por app o webFinal del día hábil siguienteDesde la recepción de la orden; tras la hora límite o en día no hábil, desde el siguiente día hábilArtículos 50.1 y 55.1 del Real Decreto-ley 19/2018
Ordinaria en euros, en papelFinal del segundo día hábilIgual que la anteriorArtículo 55.1, segundo inciso
Programada para una fechaFinal del día hábil siguiente a esa fechaLa fecha pactada, o el siguiente día hábil si no lo esArtículo 50.2
En otra moneda de la Unión (zlotis, coronas, florines...)El de las ordinarias salvo pacto; si se pacta más, nunca más de 4 días hábilesDesde la recepción de la ordenArtículo 54.2
A un banco fuera de la Unión EuropeaSin plazo legal: el del contratoLo que diga el contratoArtículo 2.1, que excluye el 55.1

El plazo de la ordinaria termina cuando el dinero está "abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario", es decir, en el banco del destinatario. Lo que pasa a partir de ahí lo regula otro artículo, y es la parte que más le importa a quien espera el dinero.

Cuándo puede gastarlo el destinatario: el mismo día

El artículo 58.1 del Real Decreto-ley 19/2018 obliga al banco del destinatario a dos cosas en cuanto recibe los fondos. La primera, a darle una fecha valor que "no será posterior al día hábil" en que el dinero llegó a ese banco. La segunda, a ponerlo "a disposición del beneficiario inmediatamente". No hay un día de margen para el banco que recibe: el día hábil de margen es del banco que envía.

Por eso, en el extracto del destinatario, una transferencia recibida debe aparecer con la fecha de operación y la fecha valor iguales. Si ves una transferencia abonada el día 2 con fecha valor del 4, son dos días de intereses o de descubierto que no te corresponden; cómo leer esas dos columnas está en el extracto bancario, línea a línea.

En la transferencia inmediata el reglamento va más lejos: el banco del destinatario tiene que poner el importe a su disposición "en un plazo de diez segundos" desde que el banco del ordenante recibe la orden (artículo 5 bis.4.c), y la fecha valor del abono es la misma que la fecha en que lo abona (5 bis.4.d).

Qué es un día hábil, y por qué tu viernes acaba en martes

La ley no habla de días laborables ni de días naturales. El artículo 3.13 del Real Decreto-ley 19/2018 define el día hábil como el "día de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago", de los bancos que intervienen. Y añade una regla que casi nadie conoce: si la cuenta se contrató por internet, se sigue "el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social" del banco, no el de tu localidad.

Sobre ese calendario actúan dos reglas del artículo 50.1:

  • Orden en día no hábil. Si tu banco la recibe en un día que no es hábil para él, "se considerará recibida el siguiente día hábil".
  • Hora límite. El banco puede fijar, "poniéndolo en conocimiento del ordenante, una hora límite próxima al final del día hábil" a partir de la cual las órdenes cuentan como recibidas al día hábil siguiente. La ley no da una hora concreta: está en tu contrato o en la información de la app, y conviene mirarla una vez.

Con esas dos reglas, el mismo plazo de un día hábil produce esperas muy distintas. Estos son cuatro casos reales del calendario de 2026, para una transferencia ordinaria a otro banco en España, usando solo festivos nacionales:

Fecha límite de llegada de una transferencia ordinaria en euros según cuándo se ordena. Artículos 50.1 y 55.1 del Real Decreto-ley 19/2018; festivos de la Resolución de 17 de octubre de 2025. Cálculo propio sin festivos autonómicos ni locales.
Orden dadaSe considera recibidaDebe estar en el banco del destinatario como tarde
Viernes 16 de octubre, por la mañana, por la appViernes 16Final del lunes 19 de octubre
Viernes 16 de octubre, por la noche, tras la hora límiteLunes 19Final del martes 20 de octubre
Martes 20 de octubre, en papel en la oficinaMartes 20Final del jueves 22 de octubre
Jueves 24 de diciembre, tras la hora límiteLunes 28 (el 25 es fiesta nacional y siguen sábado y domingo)Final del martes 29 de diciembre

La última fila es la que explica las quejas de cada Navidad: una transferencia ordinaria ordenada la tarde del 24 de diciembre puede tardar cinco días naturales en llegar sin que nadie haya incumplido el plazo. La misma orden como transferencia inmediata habría llegado en diez segundos.

Los puentes que no son de todos

En 2026 el lunes 7 de diciembre es fiesta en diez comunidades autónomas, como lunes siguiente al Día de la Constitución, y día laborable en las demás. Con la definición del artículo 3.13, lo que cuenta es si ese día es hábil para los bancos que intervienen, y en una cuenta abierta por internet, en la plaza de la sede social del banco. Una transferencia ordinaria ordenada el viernes 4 de diciembre puede llegar el lunes 7 o el miércoles 9, según el banco.

Además del calendario de cada banco está el del sistema que liquida los pagos en euros entre bancos. Según el Banco Central Europeo, el sistema T2 del Eurosistema cierra los sábados y domingos y, además, el 1 de enero, el Viernes Santo, el Lunes de Pascua, el 1 de mayo y los días 25 y 26 de diciembre. El Lunes de Pascua y el 26 de diciembre no son fiesta en toda España, pero el sistema cierra igual. La definición legal habla de apertura "a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago", no de que la oficina esté abierta. Las inmediatas no dependen de nada de esto: el reglamento les exige funcionar "cualquier día natural".

La transferencia inmediata, punto por punto

Desde el 9 de enero de 2025 los bancos de la zona euro tienen que poder recibir transferencias inmediatas, y desde el 9 de octubre de 2025, enviarlas (artículo 5 bis.8, en la versión corregida el 25 de abril de 2024; el texto original decía por error que esas fechas eran para los países sin euro). Las reglas que importan para el plazo son estas:

  • Todas las cuentas, todos los días. Cualquier cuenta que admita transferencias tiene que admitir inmediatas "las veinticuatro horas del día y cualquier día natural" (5 bis.1).
  • Por los mismos canales. Si puedes hacer una ordinaria por la app, por la web o en la oficina, tienes que poder hacer una inmediata por ese mismo canal (5 bis.4.a). En una orden que no es electrónica, como la que das en la ventanilla, los diez segundos se cuentan desde que el banco la introduce en su sistema, "lo antes posible" (5 bis.3.a).
  • Diez segundos o te devuelven el dinero. Si tu banco no recibe en diez segundos la confirmación de que el dinero está en la cuenta del destinatario, tiene que restablecer "inmediatamente" tu saldo y avisarte gratis de lo que ha pasado (5 bis.4.e y 5 bis.5).
  • El límite lo pones tú. Puedes pedir un importe máximo para las inmediatas, diario o por operación, y cambiarlo en cualquier momento. Si una orden lo supera, el banco no la ejecuta y te dice cómo modificarlo (5 bis.6).
  • El mismo precio. Enviar o recibir una inmediata no puede costar más que una ordinaria de tipo equivalente (5 ter.1). Y una transferencia en euros a otro país de la Unión no puede costar más que una nacional del mismo importe, como se explica en las comisiones bancarias.

Las inmediatas y las ordinarias comparten otra regla que entró en vigor a la vez: la comprobación del nombre del destinatario antes de autorizar. Qué significa cada aviso y quién responde si sigues adelante está en transferencia: "el nombre no coincide".

Si la transferencia no llega a tiempo

El orden de las comprobaciones es siempre el mismo, porque el plazo lo puede romper el banco que envía o el que recibe, y la ley asigna la responsabilidad a uno u otro según dónde se quedó el dinero.

  1. Fija cuándo se recibió la orden. Mira la hora a la que la diste y la hora límite de tu banco, y si era día hábil. Con eso, la tabla de arriba te da el último día válido. Si aún no ha pasado, no hay retraso.
  2. Comprueba que no la rechazaron. Si tu banco rechazó la orden, tenía que avisarte con los motivos dentro del mismo plazo de ejecución (artículo 51.1), y una orden rechazada "no se considerará recibida" (51.3): el plazo no corrió nunca.
  3. Pide a tu banco que la rastree. El artículo 60.1 le obliga, si lo pides, a tratar "inmediatamente de rastrear la operación de pago" y a comunicarte el resultado, y añade: "No se cobrará por ello ningún gasto al ordenante".
  4. Reclama la fecha valor correcta. Si la transferencia llegó con retraso, el banco del destinatario tiene que asegurar, a petición del banco del ordenante, que la fecha valor del abono no sea posterior a la que habría tenido si todo hubiera ido bien (artículo 60.1). El dinero llega tarde, pero los intereses se cuentan como si hubiera llegado a tiempo.
  5. Reclama por escrito. Si el banco no responde, el itinerario es el de cualquier reclamación bancaria: primero el servicio de atención al cliente, que tiene quince días hábiles para contestar (artículo 69.1), y después el Banco de España. Los pasos están en la guía de banca y crédito.

Si el dinero salió de tu cuenta y no llegó porque escribiste mal el IBAN, la situación es otra: la orden se considera "correctamente ejecutada" con el IBAN que diste (artículo 59.1), y el banco solo está obligado a esforzarse razonablemente por recuperar los fondos.

La confusión: "uno o dos días hábiles" y "hasta tres días"

Circulan dos plazos para la misma transferencia, y los dos tienen origen. El de un día hábil es el máximo del artículo 55.1, y vale para cualquier transferencia en euros entre bancos de la Unión. El de dos días es el de la orden en papel, que la misma norma permite alargar "en un día hábil". Lo que no aparece en el Real Decreto-ley 19/2018 para una transferencia en euros es ningún plazo de tres días: cuando el retraso llega a tres días, lo habitual es que se haya sumado una orden fuera de hora, un fin de semana y un festivo, como en el ejemplo del 24 de diciembre.

La otra confusión es pensar que el banco que recibe tiene su propio día de margen. No lo tiene: el artículo 58.1 le obliga a abonar con fecha valor del día en que recibe el dinero y a dejarlo disponible "inmediatamente". Si una empresa te dice que te ha pagado hoy y el dinero tarda tres días hábiles en aparecer, el problema está en alguno de los dos bancos, o en la fecha real en que la empresa dio la orden. Si lo que se retrasa es tu sueldo, lo que puedes reclamar a la empresa está en el retraso en el pago de la nómina.

Hasta dónde llegan estos plazos

Empresas y autónomos. El artículo 34.1 del Real Decreto-ley 19/2018 permite que, si el cliente no es consumidor ni microempresa, se pacte que no se apliquen algunos artículos. Entre ellos están el 52 (irrevocabilidad) y el 60 (responsabilidad por retraso), pero no el 50, el 55 ni el 58: el plazo de un día hábil y la fecha valor del mismo día valen también para una sociedad grande.

Monedas que no son el euro. En otra moneda de la Unión, el banco puede pactar contigo un plazo más largo, pero dentro de la Unión no puede pasar de "cuatro días hábiles a contar desde el momento de la recepción" (artículo 54.2). En dólares o en cualquier moneda de fuera de la Unión, aunque los dos bancos estén en ella, el artículo 2.1 excluye los artículos 53 a 57.

Bancos fuera de la Unión. Si el banco del destinatario está, por ejemplo, en Estados Unidos o en el Reino Unido, el artículo 2.1 excluye el 55.1 y el 60 para la parte de la operación que se hace en España. No hay plazo legal: el plazo es el que fije tu contrato con el banco.

Las inmediatas fuera de la zona euro. Un banco de un país de la Unión sin euro puede tener fechas de aplicación distintas y, con autorización de su supervisor, un límite por operación para enviar inmediatas en euros que no puede ser inferior a 25.000 € (artículo 5 bis.2). A un banco español no le afecta esa excepción.

Preguntas frecuentes

¿Las transferencias llegan los sábados y domingos?

Las inmediatas, sí: el artículo 5 bis.1 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 obliga a que las cuentas sean accesibles para ellas "las veinticuatro horas del día y cualquier día natural". Las ordinarias, no: una orden recibida en sábado o domingo se considera recibida el lunes (artículo 50.1 del Real Decreto-ley 19/2018), y el plazo de un día hábil empieza a contar desde ahí. Una ordinaria enviada el sábado puede llegar, como tarde, al final del martes.

¿Cuánto tarda una transferencia entre cuentas del mismo banco?

El plazo máximo legal es el mismo que entre bancos distintos, al final del día hábil siguiente, y el artículo 58.1 del Real Decreto-ley 19/2018 dice expresamente que la obligación de poner el dinero a disposición del destinatario en cuanto llega "será aplicable también a los pagos efectuados en el ámbito interno de un proveedor de servicios de pago". En la práctica muchos bancos las abonan al momento, pero eso es una decisión suya, no un derecho tuyo.

¿Me pueden cobrar más por una transferencia inmediata?

No. El artículo 5 ter.1 del Reglamento (UE) n.º 260/2012, añadido por el Reglamento (UE) 2024/886, dice que las comisiones por enviar o recibir una inmediata "no serán superiores" a las de otras transferencias de tipo equivalente. Si tu banco no cobra las ordinarias, tampoco puede cobrar las inmediatas. Las demás comisiones que sí pueden aparecer están en las comisiones bancarias.

Ya he enviado una transferencia ordinaria. ¿Puedo cancelarla mientras no llega?

En general, no. El artículo 52.1 del Real Decreto-ley 19/2018 impide revocar una orden después de que la reciba tu banco, aunque el dinero todavía no haya llegado. La excepción es la transferencia programada para una fecha: se puede anular hasta el final del día hábil anterior a esa fecha (artículo 52.4). Pasado ese momento, solo se puede revocar si lo has pactado con el banco, y entonces puede cobrarte gastos (52.5).

Mi banco ha rechazado la transferencia. ¿Cuándo me lo tiene que decir?

Dentro del mismo plazo de ejecución: el artículo 51.1 obliga al banco a notificarte la negativa, sus motivos y cómo corregir el error "lo antes posible y, en cualquier caso, dentro del plazo de ejecución". Una orden rechazada no se considera recibida (51.3), así que el plazo de un día hábil empieza de nuevo cuando la vuelvas a dar. Si el banco te cobra por avisarte, solo puede hacerlo si el contrato lo prevé y la negativa estaba justificada.

Me pagan la nómina por transferencia y llega tarde. ¿Es culpa del banco?

Depende de cuándo dio la orden tu empresa. Si el dinero salió de su banco a tiempo, el retraso que permite la ley es como mucho un día hábil (dos en papel), y fuera de eso responde el banco. Si la empresa ordenó tarde, el retraso es suyo, y lo que puedes reclamarle está en el retraso en el pago de la nómina. El extracto de tu cuenta te dice el día exacto en que llegó el abono.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, BOE. Artículos 2.1 (ámbito según moneda y país del banco), 3.13 (día hábil), 34.1 (pactos con no consumidores), 50 (momento de recepción y hora límite), 51 (rechazo), 52 (irrevocabilidad), 54 (ámbito y tope de cuatro días hábiles), 55 (plazo de ejecución), 58 (fecha valor y disponibilidad), 59 (IBAN incorrecto), 60 (ejecución con retraso) y 69 (respuesta a reclamaciones en quince días hábiles) Consultar Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
  2. Reglamento (UE) 2024/886, de 13 de marzo de 2024, en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros, Diario Oficial de la Unión Europea (en el BOE). Artículo 1.2: nuevos artículos 5 bis (diez segundos, todos los días, devolución del saldo, límite de importe, fechas de aplicación) y 5 ter (comisiones) del Reglamento (UE) n.º 260/2012 Consultar Reglamento (UE) 2024/886, de 13 de marzo de 2024, en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros
  3. Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/886, Diario Oficial de la Unión Europea (en el BOE). Artículo 5 bis.8: las fechas del 9 de enero y el 9 de octubre de 2025 son las de los bancos de la zona euro Consultar Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/886
  4. Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026, BOE. Anexo: fiestas nacionales y autonómicas de 2026 usadas en los ejemplos de calendario Consultar Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026
  5. T2: opening hours, Banco Central Europeo. Días de cierre del sistema de liquidación en euros del Eurosistema: fines de semana, 1 de enero, Viernes Santo, Lunes de Pascua, 1 de mayo, 25 y 26 de diciembre Consultar T2: opening hours

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