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Nómina

¿Cuántos días puede retrasarse la empresa en pagar la nómina?

Ninguno. La ley no da días de cortesía: la nómina se paga en la fecha que fije tu convenio, tu contrato o la costumbre de la empresa, y desde el día siguiente la deuda genera un interés del 10 %. Lo que sí tiene un número desde abril de 2025 es otra cosa: cuándo el retraso es tan serio que puedes pedir al juez que extinga el contrato con la indemnización del despido improcedente. Un pago cuenta como retrasado a partir de 15 días, y la causa existe con seis meses así o con tres mensualidades enteras sin pagar en un año.

La empresa no tiene días de margen para pagar la nómina. El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores exige pagar el salario "puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres", y el día siguiente a esa fecha ya hay mora. Lo que la ley sí cuenta en días es el umbral a partir del cual el retraso te permite irte con indemnización: 15 días, desde la reforma de abril de 2025. Abajo, qué fecha es la tuya, cuánto suma el interés del 10 %, cuándo se cumple la causa de extinción y en qué orden se reclama.

La fecha de pago: la de tu convenio, no la de la costumbre general

El Estatuto no dice "el día 5" ni "el último día del mes". Dice que el salario se paga en la fecha convenida o según los usos y costumbres, y añade una sola cifra: "El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes." Esa frase es el origen de la confusión más extendida sobre este tema, y conviene leerla despacio.

No concede un mes para pagar. Fija el periodo máximo que puede cubrir cada pago: la empresa puede pagarte por semanas, por quincenas o por meses, pero no por trimestres. Una vez fijada la fecha de pago, el plazo es esa fecha.

Para saber cuál es tu fecha, mira por este orden:

  1. El convenio colectivo. Casi todos tienen un artículo sobre la forma y el momento del pago del salario. Si dice "dentro de los cinco primeros días del mes siguiente", esa es la fecha, y el día 6 ya hay retraso.
  2. El contrato. Si el convenio no lo regula, puede hacerlo tu contrato.
  3. La costumbre de la empresa. Si ninguno de los dos dice nada, la referencia es el día en que la empresa paga habitualmente. Si siempre ha pagado el último día hábil del mes, cobrar el día 8 del mes siguiente es un retraso, aunque haya empresas del sector que paguen el 10.

Las pagas extra siguen la misma lógica: se pagan en el mes que fije el convenio, como se explica en pagas extra y prorrateo, y el artículo 31 del Estatuto vincula una de ellas a las fiestas de Navidad. Una paga de diciembre que llega en febrero es salario en mora, igual que una nómina mensual.

El interés del 10 %: desde el primer día y en proporción

El artículo 29.3 del Estatuto tiene una sola línea: "El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado." No dice "anual", y por eso circulan dos lecturas. Una, que la empresa te debe un 10 % de la nómina en cuanto se retrasa un día. Otra, que es un tipo anual que se cobra en proporción al tiempo de retraso. La segunda es la que se aplica: el comentario del CEF a la sentencia del Supremo de 17 de junio de 2014 lo escribe "10 % (anual)". La primera lectura convertiría un solo día de retraso en 180,00 € sobre una nómina de 1.800 €.

Interés = cantidad debida × 10 % × días de retraso ÷ 365 Nómina de 1.800 €, 5 días tarde: 1.800 € × 0,10 × 5 ÷ 365 = 2,47 € Nómina de 1.800 €, 20 días tarde: 1.800 € × 0,10 × 20 ÷ 365 = 9,86 € Tres nóminas (5.400 €), 90 días tarde: 5.400 € × 0,10 × 90 ÷ 365 = 133,15 €

Son cantidades pequeñas, y esa es la razón por la que casi nadie las reclama sueltas. Donde pesan es cuando se acumulan meses de impago y van en la misma demanda que el resto.

La sentencia de 2014 (recurso 1315/2013) fijó tres cosas que importan para tu caso:

  • Desde cuándo. El interés se devenga "desde el día siguiente a aquel en que la obligación sea vencida y exigible". No hay periodo de gracia: si la fecha es el día 5, el día 6 ya cuenta.
  • Aunque la empresa discuta la deuda. Antes, los tribunales negaban el interés cuando la cantidad era "controvertida". El Supremo cambió ese criterio: para las deudas salariales, el artículo 29.3 "ha de aplicarse de forma objetiva", sin tener en cuenta si la empresa tenía motivos razonables para oponerse.
  • Solo para lo que es salario. El 10 % es para el salario. Las demás deudas laborales, como dietas, plus de transporte o una indemnización, generan el interés general del artículo 1108 del Código Civil, que es el interés legal del dinero. La diferencia entre conceptos salariales y no salariales está en los devengos.

El interés no se cobra solo. Hay que pedirlo en la reclamación, y la empresa no está obligada a añadirlo por iniciativa propia cuando por fin paga.

Cuándo el retraso te permite irte con indemnización

El artículo 50.1.b del Estatuto permite al trabajador pedir la extinción del contrato por "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado". Hasta 2025, la ley no decía cuánto retraso era "continuado". La Ley Orgánica 1/2025 le puso números, con efectos desde el 3 de abril de 2025:

Artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025.
Qué mideUmbralTexto de la ley
Cuándo un pago cuenta como retrasoMás de 15 días después de la fecha de pago"se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario"
Causa por impagoTres mensualidades completas debidas en un año, aunque no sean seguidas"cuando se adeuden [...] en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas"
Causa por retrasosSeis meses con retraso, aunque no sean seguidos"cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos"
Otros casosLos que el juez considere causa justa"Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa"

Tres detalles de redacción cambian la cuenta:

  • Los 15 días no son un plazo de cortesía. Son el umbral para que un mes cuente como "mes con retraso" a efectos de la extinción. El interés del 10 % corre desde el primer día igualmente. Un pago que llega el día 10 tras una fecha del día 5 es un retraso a todos los efectos, pero no suma para los seis meses.
  • La ventana de un año solo acompaña a las tres mensualidades. El texto ata "en el período de un año" al supuesto de las tres nóminas completas. Para los seis meses con retraso no fija ninguna ventana temporal.
  • Los dos supuestos son mínimos, no la única vía. La frase "sin perjuicio de otros supuestos" deja al juez apreciar causa justa en casos que no llegan a esos números. Lo que cambia la reforma es que, si llegas a ellos, la causa ya no depende de convencer a nadie de que el retraso era grave.

Un ejemplo con fecha de pago el día 5: si de enero a octubre la empresa paga cuatro veces el día 25 y dos veces el día 28, son seis meses con retraso de más de 15 días, aunque entre medias haya pagado a tiempo. La causa existe aunque nunca te haya dejado de pagar del todo.

Qué se cobra si el juez la acepta

El artículo 50.2 da derecho a "las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente": 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1). Además, la Ley General de la Seguridad Social considera situación legal de desempleo la extinción "por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50" (artículo 267.1.a.5.º), así que puedes cobrar el paro si cumples los requisitos de cotización. La indemnización es un concepto distinto del finiquito, y los dos se suman, como se explica en el finiquito, concepto a concepto.

No te vayas antes de la sentencia

La extinción del artículo 50 no es una dimisión con otro nombre: la declara el juez. Si dejas de ir a trabajar antes, la empresa puede tratarlo como abandono, y una dimisión no da indemnización ni paro. La regla es seguir trabajando mientras dura el proceso. El artículo 79.7 de la Ley reguladora de la jurisdicción social solo permite pedir medidas cautelares cuando la conducta empresarial perjudica tu dignidad o tiene consecuencias "de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad". Si la sentencia te da la razón y la empresa recurre, el artículo 303.3 te deja elegir, en cinco días, entre seguir trabajando o dejarlo y pasar a desempleo.

Lo que circula y no es así

Cuatro afirmaciones frecuentes sobre el retraso de la nómina, contrastadas con el texto legal.
Lo que se diceLo que dice la norma
"La empresa tiene un mes para pagar"El mes del artículo 29.1 es el periodo máximo que cubre cada pago. El plazo es la fecha convenida.
"Hay 15 días de cortesía"Los 15 días del artículo 50.1.b solo sirven para contar meses con retraso de cara a la extinción. El interés corre desde el día siguiente a la fecha.
"Te deben un 10 % de la nómina"Es un 10 % que se aplica en proporción a los días: 9,86 € por veinte días en una nómina de 1.800 €, no 180,00 €.
"Es una infracción grave, multa desde 6.251 €"El artículo 8.1 de la LISOS califica "el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido" como infracción muy grave. El artículo 40.1.c fija la multa entre 7.501 € y 225.018 €.

La multa nace de un acta de la Inspección de Trabajo y la cobra la Administración. No es dinero que llegue al trabajador: lo que te corresponde a ti es el salario, el 10 % y, si se cumple la causa, la indemnización.

Cómo se reclama, en este orden

  1. Anota cada fecha. Para cada nómina, la fecha en que tocaba y la fecha en que llegó, con el extracto del banco. Es la prueba de los seis meses con retraso y la base del cálculo del interés.
  2. Reclama por escrito a la empresa. Con acuse: burofax, correo con acuse de recibo o registro de entrada sellado. Indica las nóminas, los importes y que reclamas también el interés del artículo 29.3. El mismo procedimiento sirve para cualquier error de nómina y está desarrollado en los errores frecuentes de la nómina.
  3. Presenta la papeleta de conciliación. El intento de conciliación ante el servicio de tu comunidad autónoma es requisito previo para ir al juzgado (artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Un acta de conciliación con acuerdo es, además, título para acudir al FOGASA si la empresa acaba siendo insolvente.
  4. Demanda: cantidad, extinción o las dos. Si solo quieres cobrar, demanda de reclamación de cantidad con el 10 %. Si se cumple la causa del artículo 50.1.b, puedes acumular la reclamación de salarios a la petición de extinción y ampliar la demanda con lo que se te siga debiendo (artículo 26.3). Desde el 20 de marzo de 2024 estas demandas son urgentes: la vista se señala dentro de los cinco días siguientes a su admisión y la sentencia se dicta en cinco días (artículo 103.4 y 5).
  5. Denuncia ante la Inspección si se repite. Es independiente de lo anterior y no sustituye a la demanda: la Inspección sanciona, pero no te paga.

Cada nómina prescribe al año del día en que debió pagarse (artículo 59.2), y la reclamación escrita interrumpe ese plazo. No esperes a acumular doce meses de retrasos para reclamar los primeros.

Cuándo no se aplica este cálculo

  • Atrasos de convenio. Las diferencias que aparecen cuando se firma un convenio con efectos retroactivos se pagan cuando fija el convenio que las reconoce, no en la fecha de cada nómina original. Su tratamiento, también en la renta, está en atrasos del convenio.
  • Empresa en concurso. Con la empresa declarada en concurso, la clasificación de las deudas y el cobro siguen la ley concursal, no las preferencias del artículo 32 del Estatuto, y el FOGASA paga los salarios pendientes con el tope del doble del salario mínimo diario por un máximo de 120 días (artículo 33.1).
  • Empleo público. Esta página trata de trabajadores con contrato laboral sujeto al Estatuto. El personal funcionario tiene su propio régimen de retribuciones, que no se analiza aquí.
  • Conceptos no salariales. Dietas, gastos de locomoción o indemnizaciones no generan el 10 %, sino el interés legal del artículo 1108 del Código Civil.

Preguntas frecuentes

¿La empresa puede pagar la nómina el día 10 del mes siguiente?

Puede si esa es la fecha que fija tu convenio o tu contrato, o la que la empresa ha usado siempre. El Estatuto no fija un día del mes: remite a "la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres". Lo que no puede es tener una fecha y pagar después de ella. Busca primero el artículo de tu convenio sobre el pago del salario; si no dice nada, la referencia es el día en que la empresa paga habitualmente.

¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?

No por tu cuenta. Quien deja de ir corre el riesgo de que la empresa lo trate como abandono o dimisión, y una dimisión no da indemnización ni paro. La extinción del artículo 50 la declara un juez, y la regla es seguir trabajando mientras dura el juicio. La Ley reguladora de la jurisdicción social solo prevé medidas cautelares (artículo 79.7) cuando la conducta de la empresa perjudica tu dignidad o hace inexigible seguir como hasta entonces.

¿El interés del 10 % se cobra automáticamente?

No: hay que pedirlo. Lo normal es incluirlo en la reclamación de cantidad o en la demanda. Lo que el Tribunal Supremo ha dicho, en su sentencia de 17 de junio de 2014 (recurso 1315/2013), es que para las deudas salariales se aplica "de forma objetiva", aunque la empresa tuviera razones para discutir el pago. No hace falta demostrar mala fe.

¿Y si la empresa me paga la nómina en dos partes?

El retraso se mide sobre lo que queda pendiente. Si en la fecha de pago recibes la mitad, la otra mitad está en mora desde el día siguiente y genera el 10 % sobre ese importe. Para la extinción del contrato, el artículo 50.1.b habla de "mensualidades completas" en el supuesto de las tres nóminas, así que una nómina pagada a medias no cuenta como una de esas tres.

¿Qué pasa si la empresa cierra y no puede pagar?

Si hay insolvencia o concurso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) paga los salarios pendientes con un límite: el doble del salario mínimo diario, con la prorrata de pagas extra, por un máximo de 120 días (artículo 33.1 del Estatuto). Para llegar a él necesitas antes un acta de conciliación o una sentencia que reconozca la deuda.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar nóminas atrasadas?

Un año desde el día en que debieron pagarse (artículo 59.2 del Estatuto). Cada nómina tiene su propio plazo: la de enero prescribe antes que la de marzo. La preferencia del crédito salarial frente a otros acreedores de la empresa también caduca al año (artículo 32.4).

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 29, 32, 33, 50, 56 y 59, BOE. Fecha y forma del pago e interés por mora del 10 % (29); preferencia del crédito salarial (32); FOGASA (33); causa de extinción por falta de pago o retrasos, con la cuantificación añadida por la Ley Orgánica 1/2025 con efectos de 3 de abril de 2025 (50.1.b); indemnización (56.1); prescripción (59.2) Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 29, 32, 33, 50, 56 y 59
  2. Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000, artículos 8.1 y 40.1, BOE. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario son infracción muy grave; cuantía de las multas Consultar Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000, artículos 8.1 y 40.1
  3. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, artículos 26.3, 63, 79.7, 103.4 y 103.5 y 303.3, BOE. Acumulación de la reclamación salarial a la extinción; conciliación previa; medidas cautelares; tramitación urgente de la extinción por impago desde el 20 de marzo de 2024; opción de seguir trabajando si la empresa recurre Consultar Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, artículos 26.3, 63, 79.7, 103.4 y 103.5 y 303.3
  4. Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 267.1.a).5.º, BOE. La extinción por voluntad del trabajador del artículo 50 del Estatuto es situación legal de desempleo Consultar Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 267.1.a).5.º
  5. Interés por mora: algunas notas sobre la dilación empresarial en el cumplimiento de sus obligaciones (comentario a la STS de 17 de junio de 2014, recurso 1315/2013), CEF, laboral-social.com. Aplicación objetiva del 10 % a las deudas salariales, devengo desde el día siguiente al vencimiento e interés del artículo 1108 del Código Civil para el resto de deudas laborales Consultar Interés por mora: algunas notas sobre la dilación empresarial en el cumplimiento de sus obligaciones (comentario a la STS de 17 de junio de 2014, recurso 1315/2013)

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