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Nómina

¿Cuántos días de permiso por fallecimiento de un familiar te corresponden?

Dos días, y cuatro si tienes que desplazarte. Es lo que dice hoy la letra b bis del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores para la muerte del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado. Los diez días que se anunciaron en diciembre de 2025 siguen sin publicarse en el BOE. Lo que sí ha cambiado es cómo se cuentan: el Tribunal Supremo dice que el permiso empieza el primer día laborable tras el fallecimiento y que los días que caen en tu descanso no lo consumen. Son días pagados: en la nómina no debe faltar nada.

Por la muerte de un familiar cercano tienes dos días de permiso pagado, y cuatro si tienes que desplazarte. Lo dice la letra b bis del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y vale para el cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado, de sangre o políticos. Abajo, quién entra exactamente en ese segundo grado, cómo se cuentan los días según el día de la semana en que ocurre, qué pasa con los diez días anunciados y cómo comprobar que la nómina de ese mes está bien.

Lo que dice la ley hoy

El artículo 37.3 del Estatuto permite ausentarse del trabajo "previo aviso y justificación" y "con derecho a remuneración" por una lista cerrada de motivos. El del fallecimiento tiene letra propia desde el Real Decreto-ley 5/2023, que lo separó del permiso por accidente u hospitalización:

"b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días."

Tres cosas se leen en esa frase y conviene no pasarlas por alto. El permiso no distingue entre primer y segundo grado: la muerte de un hermano da los mismos dos días que la de un padre. El desplazamiento no tiene una distancia mínima en la ley, solo la condición de que sea necesario "con tal motivo". Y el texto no exige antigüedad mínima: lo tienes desde el primer día de contrato.

Es un mínimo. Tu convenio puede darte más días, ampliar la lista de parientes o fijar cuándo hay desplazamiento, pero no puede darte menos. El convenio estatal de contact center que examinó el Supremo en 2018, por ejemplo, daba cuatro días por la muerte del cónyuge, los padres, los suegros, los hijos y los hermanos, y dos por el resto de parientes de segundo grado. Busca en el tuyo el artículo de licencias o permisos retribuidos antes de dar por buena la cifra legal.

Quién está en el segundo grado

Los grados se cuentan por generaciones, con la regla del artículo 918 del Código Civil, que según el 919 "rige en todas las materias". En línea recta se sube o se baja una generación por grado. En línea colateral se sube hasta el antepasado común y se baja hasta el pariente: por eso un hermano está a dos grados, un tío a tres y un primo hermano a cuatro. El parentesco por afinidad es el que tienes con la familia de tu cónyuge y el que tienen contigo los cónyuges de tu familia, y se cuenta con los mismos grados.

Parientes por los que hay permiso de fallecimiento según el artículo 37.3.b bis del Estatuto, con los grados contados según los artículos 915 a 919 del Código Civil.
GradoPor consanguinidadPor afinidad¿Permiso?
PrimeroPadres e hijosSuegros, yernos, nueras e hijos de tu cónyugeSí
SegundoAbuelos, nietos y hermanosAbuelos y nietos de tu cónyuge, y cuñados: hermanos de tu cónyuge y cónyuges de tus hermanosSí
TerceroBisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinosTíos y sobrinos de tu cónyugeNo, salvo convenio
CuartoPrimos hermanosPrimos de tu cónyugeNo, salvo convenio

Dos casos que se escapan de la tabla. El primero, la pareja de hecho: la letra b bis la incluye a ella, pero no menciona a su familia. La letra b, la del accidente u hospitalización, sí añade "el familiar consanguíneo de la pareja de hecho"; la b bis no lo hace, así que por la muerte del padre de tu pareja de hecho el texto legal no te da permiso de forma expresa, y depende de tu convenio. El segundo, los concuñados, es decir, el cónyuge de un hermano de tu cónyuge: no hay vínculo de afinidad contigo, y no entran.

Cómo se cuentan los dos días

Aquí está la confusión que más reclamaciones genera. La ley dice "dos días" sin añadir naturales ni laborables, y durante años las empresas los contaron desde el día del fallecimiento, cayera en lo que cayera. Si alguien moría un sábado y trabajabas de lunes a viernes, el permiso se agotaba el domingo sin haberlo usado.

El Tribunal Supremo lo resolvió en dos pasos. En la sentencia 145/2018, de 13 de febrero, sobre el convenio de contact center, dijo que "los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja", y que si el hecho ocurre en día no laborable, el permiso no empieza "hasta el primer día laborable que le siga". Lo contrario, añadió, "podría llevar al absurdo de privar del permiso" cuando el hecho cae al inicio de varios festivos seguidos.

Esa sentencia dejó abierta otra pregunta: una vez empezado, ¿cuenta el fin de semana que cae en medio? La cerró la sentencia 1084/2025, de 13 de noviembre, la primera del Supremo sobre los permisos de hospitalización y fallecimiento tras la reforma de 2023. Según el resumen del sindicato USO, que inició el conflicto, el tribunal declaró que el artículo 37.3 es "una norma de derecho necesario mínimo" y que el permiso debe "disfrutarse íntegramente durante días laborables": los fines de semana, los festivos y los días de descanso entre semana no lo consumen. El convenio de contact center hablaba de "días naturales", y el Supremo no lo dejó recortar el mínimo legal.

Días de permiso por fallecimiento según cuándo ocurre, aplicando las sentencias del Tribunal Supremo 145/2018 y 1084/2025. Salvo la última fila, se supone una jornada de lunes a viernes.
SituaciónSin desplazamientoCon desplazamiento
Fallece un sábadoLunes y martesDe lunes a jueves
Fallece un domingo y el lunes es festivoMartes y miércolesDe martes a viernes
Fallece un jueves festivoViernes y lunesViernes, lunes, martes y miércoles
Trabajas a turnos, descansas martes y miércoles y fallece el martesJueves y viernesDe jueves a domingo, si esos días te toca trabajar

Con la lectura antigua, en días naturales desde el fallecimiento, la primera fila te habría dejado sin un solo día de permiso efectivo, y la tercera con uno. Esa es la diferencia que se discute cuando alguien dice que "el permiso son dos días naturales".

Cómo pedirlo, en este orden

  1. Avisa antes de faltar. El artículo 37.3 exige "previo aviso". No pide un formulario ni un plazo: basta una llamada, un correo o un mensaje a quien gestione tu horario, en cuanto sepas que no vas a ir. Si puedes, déjalo por escrito, aunque sea un mensaje, porque es la prueba de que avisaste.
  2. Di cuántos días vas a usar y por qué. Dos, o cuatro si te desplazas. Si pides cuatro, indica adónde vas: el desplazamiento es la condición de la ampliación y es lo primero que la empresa puede discutir.
  3. Mira tu convenio antes de contar. Puede darte más días, incluir a parientes de tercer grado o fijar a partir de qué distancia hay desplazamiento. Lo que diga de más se suma; lo que diga de menos no se aplica.
  4. Entrega el justificante a la vuelta. La ley pide "justificación" sin decir cuál. Con el certificado de defunción o el documento de la funeraria suele bastar; si el parentesco no es evidente, por ejemplo con un cuñado o un abuelo del cónyuge, añade algo que lo acredite.
  5. Revisa la nómina de ese mes. Los días de permiso se cobran enteros. Si aparece un descuento por ausencia, reclama por escrito, con copia del aviso y del justificante.

Si la empresa te cuenta el permiso en días naturales, tu argumento es la sentencia 1084/2025 del Supremo: guarda el aviso, el justificante y la nómina para reclamar lo que te descuenten. Lo que no conviene es faltar más días de los que te corresponden contando con que se arreglará: el exceso es una ausencia sin justificar.

Los diez días anunciados: todavía no

El 15 de diciembre de 2025, el Ministerio de Trabajo firmó con CCOO y UGT un acuerdo para ampliar el permiso por fallecimiento a diez días laborables, que podrían disfrutarse de forma "continuada o discontinua dentro de las cuatro semanas posteriores al fallecimiento". El mismo acuerdo incluía quince días para cuidados paliativos y uno para acompañar a quien recibe la eutanasia. El Gobierno anunció que lo aprobaría por real decreto-ley, que entraría en vigor al publicarse pero necesitaría la convalidación del Congreso en un mes.

A 14 de octubre de 2026 no está en vigor. El texto consolidado del Estatuto en el BOE, con la última actualización publicada el 3 de octubre de 2026, sigue diciendo "dos días" en la letra b bis. Esa última actualización, de hecho, tocó el artículo 37, pero en otro apartado: la Ley 4/2026, de 1 de octubre, modificó su apartado 6, el de la reducción de jornada, con entrada en vigor el 23 de octubre. El permiso por fallecimiento no cambió.

Si lees que el permiso ya es de diez días, la fuente está contando el acuerdo, no la ley. Hoy, una empresa que te da dos días, o cuatro con desplazamiento, cumple el Estatuto. Si tu convenio da más, se aplica el convenio.

Qué tiene que salir en la nómina de ese mes

Nada distinto. El permiso es "con derecho a remuneración", y el artículo 26.1 del Estatuto considera salario lo que retribuye "los periodos de descanso computables como de trabajo". Esos días se pagan como si hubieras trabajado, cotizan y tributan igual que el resto del mes. No hay una línea específica en los devengos: el salario base y los complementos fijos deben aparecer completos.

Si la empresa los trata como ausencia sin sueldo, lo notarás en el salario base o en una línea de "descuento por ausencias". Con 1.800 € al mes, cada día equivale a 60 € (el mes dividido entre treinta):

Dos días descontados: 2 × 60 € = 120 € Cuatro días descontados, con desplazamiento: 4 × 60 € = 240 €

Una ausencia sin sueldo, como un día de huelga, se descuenta de otra manera y puede arrastrar parte del descanso semanal y de las pagas extra; está explicado en el descuento por huelga. Nada de eso cabe en un permiso retribuido. Tampoco cabe que la empresa te lo reste de las vacaciones: son días de vacaciones solo si tú los pides como tales.

Si encuentras el descuento, reclama por escrito con el justificante que entregaste y la cita del artículo 37.3.b bis. El procedimiento, con los plazos para reclamar, está en los errores frecuentes de la nómina.

Permisos que se confunden con este

Permisos del artículo 37 del Estatuto que suelen mezclarse con el de fallecimiento.
SituaciónPermisoQuién cuentaArtículo
Fallecimiento2 días, 4 con desplazamientoCónyuge, pareja de hecho y parientes hasta 2.º grado37.3.b bis
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o cirugía con reposo5 días, sin ampliación por desplazamientoLo anterior, más el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cualquier conviviente que necesite cuidado37.3.b
Urgencia familiar por enfermedad o accidenteLas horas necesarias; retribuidas hasta el equivalente a 4 días al añoFamiliares o personas convivientes37.9

El permiso por hospitalización y el de fallecimiento son causas distintas, con letras distintas y duraciones distintas: el de hospitalización es más largo y no se amplía por desplazamiento. La ausencia por fuerza mayor del 37.9 está pensada para lo urgente e imprevisto, como acudir cuando un familiar sufre un accidente, y no para el fallecimiento en sí.

Si después del fallecimiento no estás en condiciones de volver al trabajo, el permiso no se alarga: lo que corresponde es la baja médica, con sus propias reglas de cobro, que están en la nómina de un mes de baja. Y si lo que necesitas es cuidar de forma continuada de un familiar que queda a tu cargo, el instrumento es la reducción de jornada del artículo 37.6, explicada en la reducción de jornada por cuidado de hijo, que también cubre a familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.

Cuándo no se aplica esta regla

  • Personal funcionario. No se rige por el Estatuto de los Trabajadores sino por el artículo 48.a del Estatuto Básico del Empleado Público: por cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado, tres días hábiles en la misma localidad y cinco en otra; por un familiar de segundo grado, dos y cuatro. Aquí el criterio no es el desplazamiento sino la localidad.
  • Convenio más favorable. Si tu convenio da más días, cubre a más parientes o define el desplazamiento, se aplica en lo que mejore la ley. Lo que no puede es dejarte por debajo de dos días laborables.
  • Trabajo por cuenta propia. Los autónomos no tienen permiso retribuido: nadie les paga esos días.
  • Fallecimientos fuera del segundo grado. Tíos, sobrinos y primos no dan permiso legal. Quedan las vacaciones, los días de libre disposición si tu convenio los tiene, o un acuerdo con la empresa para recuperar las horas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo permiso si muere mi tío o mi primo?

No por el Estatuto. El tío es pariente en tercer grado y el primo hermano en cuarto, según el cómputo del artículo 918 del Código Civil, y la letra b bis del artículo 37.3 solo llega al segundo grado. Algunos convenios amplían la lista; si el tuyo no lo hace, las salidas son pedir un día de vacaciones, usar los días de asuntos propios si tu convenio los prevé o pactar con la empresa recuperar las horas.

¿El permiso por fallecimiento es en días naturales o laborables?

Laborables. El Estatuto dice "dos días" sin más, y durante años muchos convenios los contaron como naturales. El Tribunal Supremo resolvió en 2018 que el permiso empieza el primer día laborable tras el hecho, y en su sentencia 1084/2025, de 13 de noviembre, que los días se disfrutan en días laborables, porque el artículo 37.3 es un mínimo que el convenio no puede recortar. Un convenio que diga "días naturales" no puede dejarte por debajo de dos días de trabajo.

¿Cuántos kilómetros tiene que haber para que sean cuatro días?

El Estatuto no fija ninguna distancia. Dice solo que el plazo se amplía en dos días "cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto". Muchos convenios concretan la distancia o hablan de otra localidad o provincia; si el tuyo no dice nada, lo que cuenta es que el desplazamiento sea necesario por el fallecimiento, y te conviene poder justificarlo.

¿Qué papel tengo que llevar a la empresa?

El artículo 37.3 exige "previo aviso y justificación", pero no dice qué documento. Lo habitual es el certificado de defunción o un documento de la funeraria, y algo que acredite el parentesco si la empresa no lo conoce. Si el convenio fija un documento concreto, es ese. Avisa en cuanto puedas, aunque sea por teléfono o mensaje, y entrega el justificante a la vuelta.

¿Puedo coger los días más tarde, por ejemplo la semana siguiente?

La ley no lo prevé. El permiso está ligado al hecho que lo causa y se disfruta a partir de él, empezando el primer día laborable si ocurre en festivo. La posibilidad de repartir los días dentro de las cuatro semanas siguientes al fallecimiento forma parte de la reforma anunciada, no del texto vigente. Si tu convenio permite aplazarlo, se aplica el convenio.

¿Y si muere el padre o la madre de mi pareja de hecho?

La letra b bis cubre a tu pareja de hecho y a tus parientes hasta segundo grado "de consanguinidad o afinidad". La letra b, la del accidente u hospitalización, añade expresamente "el familiar consanguíneo de la pareja de hecho"; la b bis no lo hace. El texto legal, por tanto, no recoge de forma expresa a los padres de tu pareja de hecho. Revisa tu convenio, que muchas veces los equipara a los suegros.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 26.1, 37.3 y 37.9, BOE. Permiso de dos días por fallecimiento, ampliable en dos por desplazamiento (37.3.b bis, añadida por el Real Decreto-ley 5/2023); cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización (37.3.b); ausencia por fuerza mayor (37.9); salario de los periodos de descanso computables como de trabajo (26.1). Texto consolidado con última actualización publicada el 3 de octubre de 2026 Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 26.1, 37.3 y 37.9
  2. Código Civil, artículos 915 a 919, BOE. Cómputo de los grados de parentesco por generaciones, en línea recta y colateral Consultar Código Civil, artículos 915 a 919
  3. Sentencia del Tribunal Supremo 145/2018, de 13 de febrero, Sala de lo Social, recurso 266/2016, CEF, laboral-social.com (texto del CENDOJ). Si el hecho causante ocurre en día no laborable, el permiso por matrimonio, nacimiento o fallecimiento empieza el primer día laborable que le siga Consultar Sentencia del Tribunal Supremo 145/2018, de 13 de febrero, Sala de lo Social, recurso 266/2016
  4. Boletín jurídico 62: el Tribunal Supremo consolida que los permisos retribuidos se computan en días laborables, USO. Resumen de la sentencia del Tribunal Supremo 1084/2025, de 13 de noviembre, sobre los permisos por hospitalización y fallecimiento tras el Real Decreto-ley 5/2023, dictada en el conflicto que inició USO Consultar Boletín jurídico 62: el Tribunal Supremo consolida que los permisos retribuidos se computan en días laborables
  5. Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, artículo 48.a, BOE. Permisos por fallecimiento del personal funcionario: tres o cinco días hábiles en primer grado, dos o cuatro en segundo, según la localidad Consultar Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, artículo 48.a
  6. Se muere un familiar, tienes diez días de baja: la idea del Gobierno que se ha topado de frente con la política, Xataka, 5 de febrero de 2026. Acuerdo del 15 de diciembre de 2025 entre el Ministerio de Trabajo, CCOO y UGT: diez días por fallecimiento, quince por cuidados paliativos y uno para acompañar en la eutanasia, por real decreto-ley pendiente de convalidación Consultar Se muere un familiar, tienes diez días de baja: la idea del Gobierno que se ha topado de frente con la política

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