Nómina
Reducción de jornada por cuidado de hijo: ¿cuánto baja la nómina y qué pasa con la cotización?
El sueldo bruto y la base de cotización bajan exactamente lo que baja la jornada. El neto baja menos, porque el tipo de IRPF cae con el bruto anual: con 1.800 € al mes y una reducción del 25 %, el líquido pasa de 1.424,10 € a 1.169,19 €, un 17,90 % menos. Y el famoso "cotizas al 100 %" no significa que nadie pague más: la Seguridad Social cuenta tu base reducida como si fuera completa, durante tres años y solo para algunas prestaciones.
Cuando reduces la jornada para cuidar de un hijo menor de doce años, tu sueldo bruto y tu base de cotización bajan exactamente en el mismo porcentaje. Tu neto baja bastante menos, porque la retención de IRPF se calcula sobre un bruto anual más pequeño. Y la cotización "al 100 %" de la que hablan tantas páginas no es dinero que alguien ingrese por ti: es una regla de cálculo que la Seguridad Social aplica después, durante un tiempo limitado y solo para ciertas prestaciones. Abajo, la misma nómina de 2026 a jornada completa y con un 25 % de reducción, y la tabla de qué prestación ve tu base completa y durante cuánto tiempo.
La misma nómina al 100 % y al 75 %
El ejemplo es el que usamos en todo el sitio, con una diferencia: esta persona tiene un hijo de cuatro años. Contrato indefinido, 25.200 € brutos al año en catorce pagas de 1.800 €, grupo de cotización 5. El mínimo por el hijo se reparte por mitad con el otro progenitor. Reduce su jornada un 25 % durante todo 2026 y su convenio no mejora nada de lo que dice la ley.
| Concepto | Jornada completa | Jornada al 75 % |
|---|---|---|
| 1. Salario del mes | 1.800,00 € | 1.350,00 € |
| 2. Bruto anual (14 pagas) | 25.200,00 € | 18.900,00 € |
| 3. Base de cotización (con prorrata de pagas) | 2.100,00 € | 1.575,00 € |
| 4. Seguridad Social del trabajador, 6,50 % | − 136,50 € | − 102,38 € |
| 5. Tipo de retención de IRPF | 13,30 % | 5,81 % |
| 6. Retención de IRPF | − 239,40 € | − 78,43 € |
| 7. Líquido del mes | 1.424,10 € | 1.169,19 € |
| 8. Líquido de la paga extra | 1.560,60 € | 1.271,57 € |
| 9. Neto del año | 20.210,40 € | 16.573,35 € |
Las líneas 1 a 4 bajan un 25 % exacto. La línea 6 baja un 67,24 %. El resultado: trabajando un cuarto menos, el líquido del mes cae un 17,90 % (254,91 €) y el neto del año un 18,00 % (3.637,05 €). Si alguna vez has visto el tipo del 14,20 % en nuestras otras nóminas de 25.200 €, la diferencia con el 13,30 % de aquí es el hijo: aquellas son de una persona sin descendientes.
Por qué el IRPF baja mucho más que el sueldo
La retención no es un porcentaje fijo de tu sueldo: la empresa calcula la cuota del año completo sobre tu bruto anual previsto y la divide entre ese bruto, como se explica en la retención de IRPF. Al pasar de 25.200 € a 18.900 € se mueven dos piezas a la vez, y las dos empujan hacia abajo:
Primero, entra la reducción por rendimientos del trabajo, que a jornada completa era cero y aquí vale 2.367,98 €. Segundo, el bruto queda tan cerca del límite excluyente de 16.342 € (una persona con un descendiente) que la cuota la fija el límite del 43 % sobre el exceso, no la escala. Con una reducción a la mitad (12.600 € al año) el bruto queda por debajo de ese límite y la retención es cero.
Si la reducción empieza a mitad de año, la empresa tiene que recalcular el tipo con lo que ya te ha pagado y lo que te queda por cobrar, así que el primer año verás un tipo intermedio. El tipo de la tabla es el de un año entero con la jornada reducida.
La base de cotización baja con el sueldo
El artículo 45 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que regula la cotización de 2026, trata expresamente a quien reduce jornada al amparo del artículo 37 del Estatuto: "la cotización se efectuará en función de las retribuciones que perciban". Tu base se construye igual que siempre, como se explica en las bases de cotización: salario del mes más la prorrata de las pagas extra. Con 1.350,00 € al mes, 1.575,00 €.
El mismo artículo pone el suelo, y no es el que mucha gente espera. No se aplica la base mínima mensual de tu grupo (1.424,40 € en los grupos 4 a 7), sino el resultado de multiplicar "las horas realmente trabajadas en el mes" por la base mínima horaria del artículo 39.1, que en 2026 es de 8,58 € para los grupos 4 a 11. En un mes de 22 días laborables a 6 horas, 132 horas por 8,58 € dan 1.132,56 €, muy por debajo de los 1.575,00 € del ejemplo. Con una reducción a la mitad, 4 horas diarias, el suelo de ese mes sería 755,04 €.
De esa base salen tus descuentos, que son los mismos cuatro conceptos de siempre (lo que descuenta la Seguridad Social), y también la aportación de la empresa, que baja en la misma proporción. Nadie cotiza por la diferencia entre 1.575,00 € y 2.100,00 €.
"Cotizas al 100 %": qué significa y qué no
Es la frase que más se repite sobre la reducción de jornada, y se lee como si la empresa o el Estado siguieran ingresando por tu jornada completa. No es así. Lo que dice el artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social es que las cotizaciones realizadas durante la reducción "se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo", y añade a efectos de qué prestaciones.
Es decir: en tu nómina, en la Tesorería y en tu vida laboral la base sigue siendo 1.575,00 €. Cuando un día la Seguridad Social calcule tu jubilación, cada mes de esos tres primeros años entrará en la cuenta como si fuera de 2.100,00 €. Es una ficción de cálculo que se aplica al reconocer la prestación, no un ingreso. La frase circula porque el resultado práctico se parece mucho a "cotizar al 100 %" para la jubilación, y porque casi nadie añade las dos condiciones que la limitan: el plazo de tres años y la lista cerrada de prestaciones.
Qué prestación ve tu base completa, y cuánto tiempo
El artículo 237.3 tiene dos párrafos con reglas distintas. El primero cubre la reducción por cuidado de un menor de doce años o de una persona con discapacidad (primer párrafo del 37.6) y la de cuidado de un familiar (segundo párrafo). El segundo cubre la reducción por un hijo con cáncer o enfermedad grave (tercer párrafo del 37.6) y la ampliación del permiso de lactancia hasta los doce meses (último párrafo del 37.4). El paro va aparte, en el artículo 270.6.
| Prestación | Hijo menor de 12 años o familiar | Hijo con cáncer o enfermedad grave |
|---|---|---|
| Jubilación | Al 100 %, los tres primeros años | Al 100 %, toda la reducción |
| Incapacidad permanente | Al 100 %, los tres primeros años | Al 100 %, toda la reducción |
| Muerte y supervivencia | Al 100 %, los tres primeros años | Al 100 %, toda la reducción |
| Nacimiento y cuidado de menor | Al 100 %, los tres primeros años | Al 100 %, toda la reducción |
| Riesgo durante el embarazo o la lactancia | Base reducida | Al 100 %, toda la reducción |
| Incapacidad temporal (baja) | Base reducida | Al 100 %, toda la reducción |
| Desempleo | Al 100 %, sin límite de años | Al 100 %, sin límite de años |
Dos matices del texto. El apartado 1, al que remite el primer párrafo, todavía habla de "maternidad y paternidad"; hoy esa prestación es la de nacimiento y cuidado de menor, y así aparece ya en el segundo párrafo. Y para el desempleo, el artículo 270.6 computa las bases "incrementadas hasta el 100 por ciento" en las reducciones de los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37, sin el plazo de tres años del 237.3. Además, si te quedas en paro durante la reducción, las cuantías máxima y mínima de la prestación se calculan con las horas que trabajabas antes de reducir.
Tres situaciones en las que se nota
Te pones de baja. La incapacidad temporal no está en la lista del primer párrafo, así que la baja se paga sobre la base reducida del mes anterior. En el ejemplo, la base reguladora diaria es 52,50 € en vez de 70,00 €: del día 4 al 20, 31,50 € diarios en lugar de 42,00 €. El cálculo completo de una baja está en la nómina de un mes de baja.
Tienes otro hijo durante los tres primeros años. Aquí el 100 % sí entra: nacimiento y cuidado de menor está en la lista. El subsidio se calcula con la base de cotización de dos meses antes del parto, y durante esos tres años esa base se computa como si no hubieras reducido: 70,00 € diarios en el ejemplo, no 52,50 €. Cómo se cobra ese permiso está en la nómina durante el permiso por nacimiento.
Llevas más de tres años reducida. Un hijo puede tener reducción desde que nace hasta los doce años, y el 237.3 solo cubre los tres primeros. Desde el cuarto, cada mes cuenta para la jubilación con la base reducida. Para el paro, en cambio, sigue contando al 100 %.
Si la reducción es por un hijo con cáncer o enfermedad grave
El tercer párrafo del artículo 37.6 regula una reducción distinta: para el cuidado, durante la hospitalización y el tratamiento continuado, de un hijo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración. La reducción es de al menos la mitad de la jornada, se acredita con informe del servicio público de salud y puede durar como máximo hasta que el hijo cumpla 23 años (26 si antes de los 23 acredita una discapacidad igual o superior al 65 %).
La nómina baja igual, en proporción. Pero aquí hay dos cosas que no existen en la reducción ordinaria. La primera, el cómputo al 100 % del segundo párrafo del 237.3, sin límite de tres años y también para la baja. La segunda, una prestación que compensa el sueldo perdido: si la reducción es de al menos el 50 % y trabajan ambos progenitores (o solo hay uno), el artículo 192 reconoce un subsidio del 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada, que gestiona y paga la mutua (o la entidad gestora) con la que la empresa cubre los riesgos profesionales. Solo uno de los dos progenitores puede cobrarlo (artículo 191.2).
Cuándo no se aplica este cálculo
- Contratos a tiempo parcial. La reducción se aplica sobre tu jornada parcial, y tu base ya se rige por las bases mínimas por hora. El 100 % del 237.3 se refiere a lo que habrías cotizado sin la reducción, no a una jornada completa.
- Mejoras del convenio. Si tu convenio mantiene parte del salario o de las pagas durante la reducción, tu nómina no baja en proporción exacta, y la base de cotización sigue a lo que realmente cobres.
- Permiso de lactancia. La hora de ausencia o la media hora de reducción del artículo 37.4 hasta los nueve meses no es esta reducción, y el texto no prevé recortar el salario por ella. Solo la ampliación hasta los doce meses, cuando ambos progenitores la ejercen con la misma duración y régimen, lleva reducción proporcional del salario desde los nueve meses, y esa entra en el segundo párrafo del 237.3.
- Cuándo empiezan los tres años. El artículo habla de "los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor" y no dice nada más. Si encadenas reducciones por hijos distintos, pide a la Seguridad Social cómo te lo computa antes de dar nada por hecho.
- Otra situación familiar. El tipo de IRPF de la tabla es el de una persona con un hijo de cuatro años computado por mitad. Si el hijo tiene menos de tres años, si lo comunicas por entero o si tienes más hijos, el tipo cambia: rehaz las dos columnas con tus datos.
Cómo comprobar tu nómina reducida
- Comprueba el salario. Cada concepto salarial fijo debe ser el de jornada completa multiplicado por tu porcentaje de jornada. Incluidas las pagas extra.
- Comprueba la base de contingencias comunes. Debe ser el salario reducido más la prorrata de las pagas reducidas. Si sigue siendo la de antes, la empresa está cotizando de más; si es menor que tus horas del mes por 8,58 € (grupos 4 a 11), de menos.
- Comprueba el tipo de IRPF. Debe haber bajado en la primera nómina reducida o en la siguiente regularización. Si no ha cambiado, pregunta a la empresa con qué bruto anual lo calcula.
- Anota la fecha de inicio. Los tres años del cómputo al 100 % corren desde ahí, y es el dato que te pedirán si algún día reclamas una prestación.
Para ver tu propio caso a jornada completa y reducida, introduce los dos brutos anuales en la calculadora de nómina y compara los netos.
Preguntas frecuentes
¿Si reduzco la jornada un 25 % cobro un 25 % menos?
El bruto, sí: el artículo 37.6 del Estatuto habla de disminución proporcional del salario. El neto, no. Al bajar el bruto anual baja el tipo de retención de IRPF, y la cuota de Seguridad Social baja en la misma proporción que el sueldo. En el ejemplo de esta página, 1.800 € al mes con un hijo, el líquido mensual cae un 17,90 % y el neto del año un 18,00 %.
¿La empresa sigue cotizando por mi jornada completa?
No. Cotiza por la retribución que te paga, como el resto de los meses: el artículo 45 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo lo dice así para quien reduce jornada por guarda legal. En tu nómina, la base de contingencias comunes baja en la misma proporción que el sueldo. El 100 % es un cálculo que hace la Seguridad Social cuando te reconoce una prestación, no una cotización mayor.
¿Cuánto tiempo cuenta la cotización al 100 % por reducción de jornada?
En la reducción por cuidado de un menor de doce años, los tres primeros años del periodo de reducción, para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor. Si la reducción es por un hijo con cáncer o enfermedad grave, mientras dure, y para más prestaciones. Para el paro, el artículo 270.6 de la Ley General de la Seguridad Social no pone límite de años.
¿Si me pongo de baja con la jornada reducida, cobro sobre el sueldo completo?
No, en la reducción por cuidado de un hijo sano. La incapacidad temporal no está en la lista del primer párrafo del artículo 237.3, así que la baja se calcula sobre la base reducida del mes anterior. En el ejemplo, 52,50 € diarios en lugar de 70,00 €. Solo la reducción por un hijo con cáncer o enfermedad grave computa al 100 % también para la baja.
¿Me cambian la retención de IRPF al reducir la jornada?
Debería. El tipo se calcula sobre la retribución que la empresa prevé pagarte en el año, y una reducción de jornada la cambia. Si la reducción empieza a mitad de año, la empresa recalcula el tipo con lo ya pagado y lo que queda, y lo aplica a las nóminas restantes. Si no lo hace, la diferencia sale en la declaración de la renta.
¿Puedo reducir la jornada en otro porcentaje que no sea el 25 % o el 50 %?
Sí. El mínimo es un octavo de la jornada diaria (12,5 %) y el máximo la mitad, y entre esos dos límites eliges tú. La concreción horaria también te corresponde, dentro de tu jornada ordinaria y con quince días de preaviso salvo que el convenio fije otro plazo (artículo 37.7 del Estatuto).
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículo 37, apartados 4, 6 y 7, BOE. Derecho a la reducción, edad del menor, porcentajes, disminución proporcional del salario, reducción por hijo con cáncer o enfermedad grave y preaviso Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículo 37, apartados 4, 6 y 7
- Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 190, 192, 237 y 270, BOE. Cómputo al 100 % de las cotizaciones durante la reducción, prestación por cuidado de menores con cáncer y base reguladora del desempleo Consultar Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 190, 192, 237 y 270
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículos 39 y 45, BOE. Bases mínimas por hora y cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar Consultar Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículos 39 y 45