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Nómina

¿Cuántos días de lactancia acumulada te corresponden?

No hay un número fijo de días. Te corresponde una hora por cada día que trabajarías desde que vuelves del permiso por nacimiento hasta que el bebé cumple nueve meses, y esas horas se convierten en jornadas dividiendo entre las horas de tu jornada diaria. Es la fórmula del Tribunal Supremo en su sentencia 986/2023. Desde el 23 de mayo de 2024 la acumulación ya no depende del convenio ni de que la empresa acepte: es un derecho tuyo. Con jornada completa de lunes a viernes, una vuelta al trabajo en octubre da unas trece jornadas; a media jornada, el doble.

Te corresponde una hora por cada día laborable que quede desde que vuelves al trabajo hasta que tu hijo cumple nueve meses, convertida en jornadas completas dividiendo entre las horas que trabajas al día. Con jornada de 8 horas y vuelta en octubre tras un parto en junio, salen 13,125 jornadas. No son catorce días para todo el mundo, no se calculan con media hora y la empresa ya no puede negarse. Abajo, la regla, el cálculo del Supremo con un calendario real, los errores que se repiten y lo que tiene que salir en la nómina.

Lo que dice la ley desde mayo de 2024

El permiso está en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, las personas trabajadoras tienen "derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses". El segundo párrafo ofrece dos alternativas:

"Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas."

Hasta mayo de 2024 la frase seguía: "en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa". Si tu convenio no decía nada y la empresa no quería, no había acumulación. El Real Decreto-ley 2/2024, publicado el 22 de mayo y en vigor el 23, suprimió ese inciso. Su exposición de motivos lo explica sin rodeos: la nueva redacción "elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras".

Por eso circulan dos fechas. El Real Decreto-ley 7/2023 hizo el mismo cambio en diciembre de 2023, pero el Congreso no lo convalidó el 10 de enero de 2024 y decayó. El Real Decreto-ley 5/2023, de junio de 2023, tocó el mismo apartado pero mantuvo la remisión al convenio. La fecha buena es el 23 de mayo de 2024.

La fórmula del Supremo

La ley dice que se puede acumular, pero no cómo se cuenta. Lo dijo el Tribunal Supremo en su sentencia 986/2023, de 21 de noviembre, en un conflicto de una empresa de catering cuyo convenio no regulaba la acumulación:

"la fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso, es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los nueve meses [...] por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora." Jornadas acumuladas = días laborables hasta los nueve meses × 1 hora ÷ horas de tu jornada diaria

La lógica es que el permiso consiste en una hora diaria, y acumularlo no cambia cuántas horas son: "se trata de que el número total de horas de permiso sea finalmente el mismo, tanto si se utiliza diariamente [...] como si se hace bajo la modalidad alternativa de acumularlo en jornadas completas". La sentencia se dictó cuando la acumulación aún dependía del convenio, y se aplicó porque la empresa la permitía. Es el único criterio del Supremo sobre cómo se cuenta, y sirve para cualquier convenio que no fije otro.

Un caso en el calendario

El mismo ejemplo que en la nómina del permiso por nacimiento: parto el 4 de junio de 2026, diecisiete semanas de permiso seguidas y vuelta al trabajo el jueves 1 de octubre. El bebé cumple nueve meses el 4 de marzo de 2027, así que el periodo va del 1 de octubre al 3 de marzo.

De lunes a viernes hay 110 días en ese periodo. Hay que quitar los festivos entre semana. Comunes a todas las comunidades son cinco: el 12 de octubre, el 8 y el 25 de diciembre de 2026, y el 1 y el 6 de enero de 2027, según las resoluciones de fiestas laborales de 2026 y 2027. Quedan 105 días laborables, es decir, 105 horas de permiso. Cada festivo autonómico o local que caiga entre semana en tu calendario resta una hora más: en 2026, por ejemplo, el lunes 2 de noviembre es fiesta en nueve comunidades y el lunes 7 de diciembre en diez.

Lactancia acumulada con 105 horas de permiso según la jornada diaria. Vuelta al trabajo el 1 de octubre de 2026, bebé nacido el 4 de junio de 2026, jornada de lunes a viernes, sin festivos autonómicos ni locales. Fórmula de la sentencia del Tribunal Supremo 986/2023.
Jornada diariaHoras de permisoJornadas acumuladasEn la práctica
8 horas10513,12513 jornadas y 1 hora
7 horas1051515 jornadas
6 horas10517,517 jornadas y 3 horas
4 horas10526,2526 jornadas y 1 hora

Las horas son las mismas en todas las filas. Que a media jornada salgan el doble de días es lo que el Supremo llama "un efecto engañoso": todos disfrutan, al final, de las mismas horas de permiso.

Cuanto más tarde vuelves, menos jornadas

La fecha de inicio del cálculo es el día en que vuelves al trabajo, y la de fin no se mueve: los nueve meses del bebé. Cada semana más de permiso por nacimiento o de vacaciones antes de volver resta unos cinco días laborables, es decir, unas cinco horas de lactancia. Con el mismo parto del 4 de junio de 2026 y jornada de 8 horas:

Lactancia acumulada según el día de vuelta al trabajo. Parto el 4 de junio de 2026, nueve meses el 4 de marzo de 2027, jornada de 8 horas de lunes a viernes, sin festivos autonómicos ni locales.
Vuelta al trabajoDías laborables y horasJornadas de 8 horas
Jueves 1 de octubre de 2026, tras 17 semanas seguidas10513,125
Jueves 15 de octubre de 2026, tras 19 semanas seguidas9612
Lunes 2 de noviembre de 2026, con las vacaciones pendientes detrás del permiso8410,5

Disfrutar las vacaciones al terminar el permiso es un derecho cuando el calendario de vacaciones de la empresa coincidía con él (artículo 38.3 del Estatuto), pero tiene ese precio en horas de lactancia. No es un motivo para renunciar a ellas: las vacaciones son días enteros y la lactancia, una hora por día. Es un dato para elegir el orden con las cifras delante.

Tres cálculos que circulan y por qué no valen

  • "Son catorce días." Es la cifra del caso que resolvió el Supremo: allí quedaban 113 días laborables, y 113 ÷ 8 = 14,13. Con otra fecha de vuelta, otro calendario u otra jornada, sale otra cifra. Quien vuelve en octubre, como en el ejemplo, tiene 13,125.
  • "Se calcula con la media hora." Algunas empresas multiplican los días por media hora, la duración de la reducción alternativa. El Supremo lo descartó en su sentencia 419/2018, de 19 de abril: se acumula "la hora de ausencia", no la media hora. En el ejemplo, ese error deja 6,56 jornadas en lugar de 13,125.
  • "A tiempo parcial, los mismos días que a tiempo completo." Es lo que hacía la empresa del caso de 2023: dividir siempre entre 8 y dar el mismo número de días a todos. Con 4 horas de jornada, eso son 52,5 horas de permiso en vez de 105. El Supremo lo consideró un trato menos favorable al tiempo parcial, contrario al artículo 12.4.d del Estatuto.
  • "Solo si lo prevé tu convenio." Era así hasta el 22 de mayo de 2024. Hoy el convenio puede mejorar la acumulación, por ejemplo con un número fijo de días mayor, pero no condicionarla.

Lo que ni la ley ni el Supremo resuelven

La sentencia habla de "días laborables" y no entra en tres situaciones que se dan a menudo:

  • Vacaciones dentro del periodo. Si vas a coger vacaciones entre la vuelta y los nueve meses, la sentencia no dice si esos días cuentan como laborables. Es lo primero que hay que mirar en el convenio o pactar por escrito.
  • La fracción de jornada. Con 13,125 jornadas, la hora suelta no tiene destino fijado por la ley. Se puede disfrutar como hora de ausencia o redondear por acuerdo, pero no hay una regla legal que obligue a una u otra cosa.
  • Turnos y jornadas irregulares. Si no trabajas las mismas horas cada día, la división no es inmediata. La lógica de la sentencia es contar una hora por cada día de trabajo de tu calendario y dividir el total entre la duración de las jornadas que vas a librar.

Cómo pedirla, en este orden

  1. Cuenta tus días. Toma tu calendario laboral, cuenta los días de trabajo desde el día de vuelta hasta la víspera de los nueve meses y divide entre las horas de tu jornada.
  2. Avisa con quince días. El artículo 37.7 exige preavisar "con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso". Si quieres engancharla al permiso por nacimiento, el aviso tiene que salir dos semanas antes de que este termine.
  3. Pon el cálculo por escrito. Indica los días laborables, las horas y las jornadas que resultan, y cita la sentencia 986/2023 si la empresa usa otro método.
  4. Si los dos trabajáis en la misma empresa, la empresa puede limitar que lo uséis a la vez "por razones fundadas y objetivas de funcionamiento", motivadas por escrito, y tiene que ofrecer un plan alternativo. No puede negar el permiso a ninguno de los dos.
  5. Si no hay acuerdo, las discrepancias sobre las fechas se resuelven ante el juzgado de lo social por el procedimiento del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al que remite el 37.7.

Qué tiene que salir en la nómina

Nada distinto de un mes normal. La hora de lactancia es tiempo de ausencia pagado, y acumulada sigue siéndolo: el salario base y los complementos fijos tienen que aparecer completos en los devengos del mes en que libras esas jornadas, y se cotiza y se retiene IRPF como siempre.

Si la empresa la trata como ausencia, lo verás como un salario recortado. Con 1.800 € al mes, el día vale 60 € (el mes entre treinta):

Las 13,125 jornadas del ejemplo descontadas: 13,125 × 60 € = 787,50 € Lo que se pierde si se calcula con media hora: (13,125 − 6,5625) × 60 € = 393,75 €

Cómo reclamar una nómina mal calculada, con el plazo de un año, está en los errores frecuentes de la nómina.

De los nueve a los doce meses: aquí sí baja el sueldo

El último párrafo del 37.4 permite alargar el permiso hasta que el bebé cumpla doce meses cuando los dos progenitores "ejerzan este derecho con la misma duración y régimen", pero "con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses". Esa media hora de reducción de los dos progenitores es la situación que protege la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante (artículos 183 a 185 de la Ley General de la Seguridad Social).

El subsidio es el 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes, en proporción a la reducción de jornada. Con el ejemplo del sitio y media hora sobre 8:

Reducción: 0,5 ÷ 8 = 6,25 % de la jornada Salario que deja de pagar la empresa: 1.800 € × 6,25 % = 112,50 € al mes Subsidio: 70 € de base reguladora diaria × 6,25 % = 4,38 € al día, 131,25 € en un mes de 30 días

El subsidio supera al recorte porque la base reguladora incluye la prorrata de las pagas extra, como se explica en la nómina de un mes de baja. Hay dos límites. Aunque los dos progenitores reduzcan la jornada, el subsidio "solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos" (artículo 184.2), y se extingue cuando el bebé cumple doce meses. Se pide al INSS, y según su formulario está exenta de retención de IRPF en territorio común y en el País Vasco. Para la jubilación y otras prestaciones, esa cotización reducida cuenta como si fuera al 100 %, como se detalla en la reducción de jornada por cuidado de hijo.

Cuándo no se aplica este cálculo

  • Personal funcionario. Se rige por el artículo 48.f del Estatuto Básico del Empleado Público: la hora de lactancia llega hasta los doce meses, no nueve, y la acumulación en jornadas completas se puede pedir "a partir de la finalización del permiso por nacimiento". Con tres meses más de periodo, salen más horas.
  • Convenio más favorable. Si tu convenio fija un número de días mayor, alarga la edad del menor o cuenta de otra forma más ventajosa, se aplica el convenio. La propia sentencia prevé que el convenio fije una edad superior a los nueve meses.
  • Partos, adopciones o acogimientos múltiples. El permiso "se incrementará proporcionalmente": con gemelos, el doble de horas acumuladas.
  • Trabajo por cuenta propia. Los autónomos no tienen este permiso: nadie les paga esas horas.
  • Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto. Es otro permiso, el del artículo 37.5: una hora de ausencia, y la posibilidad de reducir la jornada hasta dos horas con reducción proporcional del salario. Para la hospitalización de otros familiares, el permiso aplicable es el de cinco días del 37.3.b.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de lactancia acumulada son con jornada completa?

Depende de cuándo vuelvas al trabajo, porque se cuenta una hora por cada día laborable que quede hasta los nueve meses del bebé. Con jornada de 8 horas, divide esos días entre 8. En el ejemplo de esta página, con vuelta el 1 de octubre de 2026, son 105 días y 13,125 jornadas.

¿Puede la empresa negarme la lactancia acumulada?

No, si el permiso se rige por el Estatuto de los Trabajadores. Desde el Real Decreto-ley 2/2024, en vigor el 23 de mayo de 2024, el artículo 37.4 dice que quien ejerza el derecho "podrá" acumularlo en jornadas completas, sin la antigua remisión al convenio o al acuerdo con la empresa. Lo único que la ley permite limitar es el disfrute simultáneo cuando los dos progenitores trabajan en la misma empresa, por razones fundadas y por escrito, ofreciendo un plan alternativo.

¿Se cuenta con la media hora de reducción o con la hora completa?

Con la hora completa. El Supremo lo fijó en su sentencia 419/2018, de 19 de abril, que recoge la 986/2023: lo que se acumula es "la hora de ausencia" del primer párrafo del artículo 37.4, no la media hora de reducción que la ley ofrece como alternativa. Contar con media hora te deja con la mitad de los días.

¿Pueden coger la lactancia acumulada los dos progenitores?

Sí. Es un derecho individual de cada trabajador y no se transfiere al otro progenitor, así que cada uno calcula sus propias horas con su propia jornada. Si trabajáis en la misma empresa, la empresa solo puede limitar que lo uséis a la vez, y tiene que motivarlo por escrito y ofreceros una alternativa.

¿Y si tengo gemelos?

La duración del permiso "se incrementará proporcionalmente" en los nacimientos múltiples, dice el artículo 37.4. Con dos bebés, la proporción es de dos horas diarias, y las horas acumuladas se duplican: en el ejemplo de esta página, 210 horas, 26,25 jornadas de 8 horas.

¿Cuándo tengo que pedirla?

Con quince días de antelación, salvo fuerza mayor o que tu convenio fije otro plazo, indicando la fecha de inicio y la de fin (artículo 37.7 del Estatuto). Lo habitual es pedirla para que empiece justo al terminar el permiso por nacimiento, de modo que el aviso tiene que salir unas dos semanas antes de volver.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 12.4.d, 37.4, 37.5, 37.7 y 38.3, BOE. Una hora de ausencia hasta los nueve meses, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas; ampliación hasta los doce meses con reducción proporcional del salario; preaviso de quince días; vacaciones coincidentes con el permiso por nacimiento, al finalizar este. Texto consolidado con última actualización publicada el 3 de octubre de 2026, y versión de marzo de 2023 para la redacción anterior Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 12.4.d, 37.4, 37.5, 37.7 y 38.3
  2. Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, artículo 1.1 y exposición de motivos, BOE. Nueva redacción del artículo 37.4 que "elimina estas restricciones" y convierte la acumulación en un derecho de todas las personas trabajadoras. Publicado el 22 de mayo de 2024, en vigor el 23 de mayo de 2024 Consultar Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, artículo 1.1 y exposición de motivos
  3. Sentencia del Tribunal Supremo 986/2023, de 21 de noviembre, Sala de lo Social, recurso 2978/2022 (ECLI:ES:TS:2023:5160), CCOO Servicios (texto del CENDOJ). Fórmula de cálculo: días laborables restantes hasta los nueve meses divididos entre las horas de la jornada; caso de 113 días con jornadas de 8 y 4 horas; recoge la sentencia 419/2018 sobre la hora completa Consultar Sentencia del Tribunal Supremo 986/2023, de 21 de noviembre, Sala de lo Social, recurso 2978/2022 (ECLI:ES:TS:2023:5160)
  4. Novedades en el disfrute del permiso de lactancia, Cuatrecasas, 12 de enero de 2024. El Real Decreto-ley 7/2023 intentó la misma reforma en diciembre de 2023 y decayó al no ser convalidado por el Congreso el 10 de enero de 2024 Consultar Novedades en el disfrute del permiso de lactancia
  5. Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 183 a 185, BOE. Prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: reducción de media hora de ambos progenitores de los nueve a los doce meses; subsidio del 100 % de la base reguladora de IT por contingencias comunes en proporción a la reducción; solo para uno de los dos progenitores Consultar Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 183 a 185
  6. Solicitud de prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, Instituto Nacional de la Seguridad Social. Formulario del INSS; en territorio común y foral vasco la prestación está exenta de retención por IRPF Consultar Solicitud de prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante
  7. Resolución de 17 de octubre de 2025 (fiestas laborales de 2026) y Resolución de 8 de octubre de 2026 (fiestas laborales de 2027), de la Dirección General de Trabajo, BOE; Garrigues, resumen de la de 2027. Fiestas comunes a todas las comunidades usadas en el ejemplo: 12 de octubre, 8 y 25 de diciembre de 2026; 1 y 6 de enero de 2027 Consultar Resolución de 17 de octubre de 2025 (fiestas laborales de 2026) y Resolución de 8 de octubre de 2026 (fiestas laborales de 2027), de la Dirección General de Trabajo
  8. Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, artículo 48.f, BOE. Personal funcionario: hora de lactancia hasta los doce meses, acumulable en jornadas completas desde el fin del permiso por nacimiento Consultar Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, artículo 48.f

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