Nómina
¿Cómo se calcula la nómina de un mes con baja por enfermedad común?
Los tres primeros días de baja no se cobran por ley. Del cuarto al vigésimo se cobra el 60 % y desde el vigésimo primero el 75 %, pero no de tu sueldo: de tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Con 1.800 € al mes en catorce pagas, eso son 42,00 € y 52,50 € por día, no los 36,00 € que salen aplicando el 60 % al salario.
La nómina del mes se parte en dos: los días trabajados se pagan como salario y los de baja como prestación. De los días de baja, los tres primeros no se cobran por ley; del cuarto al vigésimo se cobra el 60 % de la base reguladora y desde el vigésimo primero el 75 %. Esa base no es tu sueldo: es tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Abajo, dos nóminas completas de 2026, con 10 y con 25 días de baja, separando lo que dice la ley de lo que añade el convenio.
Los cuatro tramos de una baja por enfermedad común
De un tramo a otro cambian el porcentaje y quién soporta el coste. No cambia quién te lo paga: la empresa, en tu nómina (salvo en el empleo de hogar, al final).
| Días de baja | Porcentaje de la base reguladora | A cargo de | Cómo aparece en la nómina |
|---|---|---|---|
| 1 a 3 | 0 % | Nadie, salvo mejora del convenio | Días sin salario; si hay complemento, como mejora |
| 4 a 15 | 60 % | Empresa | Prestación IT a cargo de la empresa |
| 16 a 20 | 60 % | INSS o mutua | Prestación IT en pago delegado |
| 21 en adelante | 75 % | INSS o mutua | Prestación IT en pago delegado |
El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social fija que el subsidio se abona a partir del cuarto día y que del cuarto al decimoquinto, ambos inclusive, está a cargo del empresario. El porcentaje general es el 75 % del artículo 2 del Decreto 3158/1966, y el Real Decreto 53/1980 lo rebajó al 60 % entre el cuarto día y el vigésimo inclusive, solo para enfermedad común y accidente no laboral. Su preámbulo da el motivo: reducir el absentismo, manteniendo la cuantía anterior en los procesos más graves y largos.
Pago delegado significa que la empresa adelanta lo que debe el INSS o la mutua y lo compensa en la liquidación de las cotizaciones que ingresa (artículo 102 de la ley). Para ti no cambia nada: el dinero llega en el mismo recibo.
Requisito previo: para cobrar el subsidio por enfermedad común hay que acreditar 180 días cotizados en los cinco años anteriores a la baja (artículo 172 de la ley). Por accidente, laboral o no, no se exige ninguno.
La base reguladora: tu base del mes anterior, no tu sueldo
El artículo 13 del Decreto 1646/1972 define la base reguladora como la base de cotización del mes anterior al del inicio de la baja, de la contingencia de la que deriva, dividida entre los días cotizados: 30 si cobras por meses y estuviste de alta todo el mes. Para enfermedad común cuenta la de contingencias comunes, explicada en las bases de cotización.
El ejemplo que usamos en otras páginas del sitio: contrato indefinido, 25.200 € brutos al año en catorce pagas de 1.800 €, grupo de cotización 5. Su base de contingencias comunes es 1.800 € más 300 € de prorrata de pagas extra, 2.100,00 € al mes.
Por qué "el 60 % de tu sueldo" da una cifra equivocada
Aplicada a esta nómina, esa frase daría el 60 % de 60,00 € diarios de salario: 36,00 € al día. La cifra correcta es 42,00 €, un 16,7 % más. La diferencia es la prorrata de las pagas extra, que está en la base de cotización aunque las pagas se cobren en junio y diciembre. Con pagas prorrateadas la diferencia desaparece, porque sueldo del mes y base coinciden; con catorce pagas, el atajo siempre subestima.
El error persiste porque "base reguladora" suena a tecnicismo y "sueldo" no. Pero la norma habla de base de cotización, y esa base arrastra lo variable que cotizó el mes anterior: pluses, comisiones mensuales, nocturnidad. Las horas extra no entran, porque están fuera de la base de contingencias comunes.
El artículo 13.4 del Decreto 1646/1972 no toma las pagas extraordinarias del mes anterior: usa el promedio de lo cotizado por ellas en los doce meses naturales previos a la baja, igual que para cualquier concepto de devengo superior al mes o no periódico. Con sueldo estable el promedio coincide con la prorrata del último mes, y el atajo "base del mes anterior ÷ 30" funciona. Con una subida de sueldo en el último año, o un bonus, deja de ser exacto.
Si entraste en la empresa el mismo mes en que empieza la baja, se usa la base de ese mes (artículo 13.3). Y la base reguladora no se recalcula mientras dura el proceso: una baja que empieza en noviembre se paga todo el tiempo con la base de octubre.
Nómina resuelta 1: diez días de baja, sin complemento
Mismo trabajador. Cae enfermo el 3 de noviembre de 2026 y recibe el alta el 13: diez días de baja, del 3 al 12. Su convenio no mejora la prestación. Trabaja veinte días del mes.
Nómina de noviembre de 2026 con baja del 3 al 12
La baja le cuesta 262,55 € netos frente a un mes normal de 1.407,90 €: 180,00 € brutos por los tres días sin nada y el resto por cobrar el 60 % los siete siguientes. Toda la prestación la soporta la empresa: una baja que termina antes del día 16 no le cuesta nada al INSS ni a la mutua.
Nómina resuelta 2: veinticinco días de baja, con complemento de convenio
Ahora la baja empieza el 6 de noviembre y sigue a fin de mes: veinticinco días, del 6 al 30. Trabaja del 1 al 5. Supongamos que su convenio obliga a la empresa a complementar la prestación hasta el 100 % del salario desde el primer día de baja.
Nómina de noviembre de 2026 con baja del 6 al 30 y complemento hasta el 100 % del salario
De los 976,50 € de prestación, 504,00 € los paga la empresa y 472,50 € los adelanta por cuenta del INSS o la mutua. El complemento de 523,50 € lo pone la empresa por obligación del convenio, no de la ley. Con él, el líquido es de 1.407,90 €, idéntico al de un mes sin baja; sin él, sería de 958,74 €.
| Concepto | Mes sin baja | Baja de 10 días | Baja de 25 días, solo ley | Baja de 25 días, con convenio |
|---|---|---|---|---|
| Total devengado | 1.800,00 € | 1.494,00 € | 1.276,50 € | 1.800,00 € |
| Base de contingencias comunes | 2.100,00 € | 2.100,00 € | 2.100,00 € | 2.100,00 € |
| Seguridad Social | − 136,50 € | − 136,50 € | − 136,50 € | − 136,50 € |
| IRPF | − 255,60 € | − 212,15 € | − 181,26 € | − 255,60 € |
| Líquido | 1.407,90 € | 1.145,35 € | 958,74 € | 1.407,90 € |
La cotización no baja: sigues cotizando por el mes entero
El artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social mantiene la obligación de cotizar durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, y el artículo 6.2 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo fija la base: la del mes anterior al de la baja, dividida entre 30 si cobras por meses, multiplicada por los días de baja. Los días trabajados cotizan como siempre.
Con sueldo estable, la base del mes con baja es la de siempre: 2.100,00 € en las dos nóminas, incluidos los días 1 a 3, que no cobras. Por eso el descuento de 136,50 € no se mueve aunque el devengado caiga a 1.276,50 €. Ni la prestación ni el complemento entran en la base: el artículo 23.2 del Reglamento General sobre Cotización excluye las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de incapacidad temporal (la tabla completa, en los devengos de la nómina). Si la persona tiene 62 años o más, la cuota empresarial por contingencias comunes se reduce un 75 % durante la baja; la suya no cambia.
IRPF: tributa todo lo que cobras
El artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF considera rendimientos del trabajo las prestaciones públicas por situaciones de incapacidad o enfermedad, y el complemento de la empresa lo es por el apartado 1. La empresa aplica tu tipo de retención a la suma: en el ejemplo, el 14,20 % sobre 1.494,00 € y sobre 1.800,00 €. Cómo se obtiene ese tipo, en la retención de IRPF.
El complemento hasta el 100 % no es la ley
Que en tu empresa la baja se cobre entera no significa que lo diga la ley. La ley paga 0 % los tres primeros días, 60 % hasta el vigésimo y 75 % después; lo demás es una mejora que paga la empresa porque la pacta el convenio, y la cifra depende de su redacción. Busca en el tuyo cuatro datos:
- Desde qué día cubre. Los días que el complemento no cubra se cobran según la tabla legal, y los tres primeros, sin nada.
- Hasta el 100 % de qué. "Del salario" y "de la base reguladora" no son lo mismo. En el ejemplo, el 100 % del salario son 60,00 € al día y el 100 % de la base reguladora, 70,00 €, porque la base incluye la prorrata de pagas extra.
- Para qué bajas. Si distingue entre enfermedad común, accidente u hospitalización.
- Con qué límites. Si pone topes de días o de número de procesos al año.
Si tu convenio lo prevé y el complemento no aparece en la nómina, se reclama a la empresa. Los plazos y la forma de hacerlo están en errores frecuentes en la nómina.
Cuándo no se aplica este cálculo
Todo lo anterior vale para enfermedad común y accidente no laboral. Con otro origen, el reparto cambia:
| Origen de la baja | Desde qué día se cobra | Qué dice la norma |
|---|---|---|
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Desde el día siguiente al de la baja | El día de la baja, salario íntegro a cargo del empresario. El 60 % del Real Decreto 53/1980 no se aplica: rige el 75 %. La base reguladora es la de contingencias profesionales, que incluye las horas extra |
| Menstruación incapacitante secundaria | Desde el mismo día de la baja | A cargo de la entidad gestora o mutua. Sin periodo mínimo de cotización. Cada baja es un proceso nuevo |
| Interrupción del embarazo, voluntaria o no | Desde el día siguiente al de la baja | El día de la baja, salario íntegro a cargo del empresario; después, entidad gestora o mutua. Sin periodo mínimo |
| Gestación desde la semana 39 | Desde el día siguiente al de la baja | Igual que la anterior, hasta el parto. Exige los periodos de cotización del artículo 178.1 |
| Donación de órganos o tejidos | Desde el mismo día de la baja | Subsidio del 100 % de la base reguladora por contingencias comunes, a cargo de la entidad gestora o mutua. Sin periodo mínimo |
| Enfermedad común en el Sistema Especial de Empleados de Hogar | Desde el cuarto día | Días 4 a 8 a cargo del empleador; desde el 9, la entidad gestora paga directamente, sin pago delegado (artículo 251) |
Las tres primeras situaciones especiales vienen de la Ley Orgánica 1/2023 (desde el 1 de junio de 2023) y la donación, de la Ley 6/2024 (desde el 3 de marzo de 2025). En ellas la empresa no soporta los días 4 a 15. Tampoco se cobra la prestación durante una huelga o un cierre patronal (artículo 173.3).
Cómo comprobar tu nómina de baja
- Divide entre 30 la base de contingencias comunes de la nómina previa a la baja.
- Sitúa los días de baja en los tramos, contando desde su inicio aunque venga del mes anterior: 1 a 3, nada; 4 a 20, 60 %; desde el 21, 75 %.
- Comprueba el reparto: hasta el día 15, prestación a cargo de la empresa; desde el 16, pago delegado. Y el complemento, contra tu convenio.
- Mira la base de cotización del mes. Con sueldo estable, debe ser la de siempre. Si baja sin otra explicación, pregunta si se ha cotizado por los días de baja.
Para comparar con tu mes sin baja, la calculadora de nómina hace el cálculo completo con tus cifras.
Preguntas frecuentes
¿Cobro los tres primeros días de baja?
No por ley. El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social dice que, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abona a partir del cuarto día de baja. Los días 1, 2 y 3 son días sin salario y sin prestación, salvo que tu convenio colectivo establezca un complemento que los cubra. Mira el capítulo de incapacidad temporal de tu convenio: ahí está la respuesta para tu caso.
¿El 60 % es de mi sueldo bruto?
No. Es de la base reguladora, que sale de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre 30 si cobras por meses. Esa base incluye la prorrata de las pagas extra y lo variable que cotizó ese mes. Con 1.800 € de sueldo en catorce pagas, la base es de 2.100,00 € y el 60 % diario son 42,00 €, no 36,00 €.
¿Quién me paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?
Del día 4 al 15, la prestación está a cargo de la empresa. Desde el día 16, a cargo del INSS o de la mutua que cubra tus contingencias comunes. Pero, salvo en el empleo de hogar, en ambos casos la cobras en la nómina: la empresa adelanta la parte de la entidad gestora en pago delegado y después la descuenta de las cotizaciones que ingresa a la Seguridad Social, según el artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Me siguen descontando Seguridad Social estando de baja?
Sí. El artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social mantiene la obligación de cotizar durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa. Los días de baja cotizan sobre la base diaria del mes anterior, incluidos los tres primeros días que no cobras, así que el descuento del mes queda prácticamente igual que en un mes normal: 136,50 € en el ejemplo de esta página.
Si la baja sigue el mes siguiente, ¿cambia lo que cobro?
La base reguladora no cambia: se calcula una vez con la base del mes anterior al del inicio de la baja y se mantiene. Lo que cambia es el porcentaje cuando cruzas el día 21, del 60 % al 75 %. Un mes completo de baja más allá del día 21 da 30 × 52,50 € = 1.575,00 € en el ejemplo, pagados por el INSS o la mutua a través de la nómina.
¿La prestación por baja tributa en IRPF?
Sí. El artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF califica como rendimientos del trabajo las prestaciones públicas por situaciones de incapacidad o enfermedad, y el complemento que paga la empresa es rendimiento del trabajo por el apartado 1 del mismo artículo. La empresa aplica tu tipo de retención a todo: salario, prestación y complemento.
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 102, 144, 169, 171, 172, 173 y 251, BOE. Nacimiento del subsidio y reparto de días entre empresa y entidad gestora, pago delegado, cotización durante la baja y situaciones especiales y empleo de hogar Consultar Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 102, 144, 169, 171, 172, 173 y 251
- Decreto 1646/1972, de 23 de junio, artículo 13, BOE. Base reguladora del subsidio: base del mes anterior, divisor 30 y promedio anual de las pagas extraordinarias Consultar Decreto 1646/1972, de 23 de junio, artículo 13
- Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, BOE. Subsidio del 60 % entre el cuarto y el vigésimo día de baja por enfermedad común o accidente no laboral Consultar Real Decreto 53/1980, de 11 de enero
- Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, artículo 2, BOE. Cuantía general del subsidio: 75 % de la base Consultar Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, artículo 2
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículo 6, BOE. Base de cotización durante la incapacidad temporal y reducción de cuotas a partir de los 62 años Consultar Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículo 6
- Reglamento General sobre Cotización, Real Decreto 2064/1995, artículo 23.2, BOE. Exclusión de la base de cotización de las prestaciones y de las mejoras de incapacidad temporal Consultar Reglamento General sobre Cotización, Real Decreto 2064/1995, artículo 23.2
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 17, BOE. La prestación por incapacidad y el complemento de la empresa como rendimientos del trabajo Consultar Ley 35/2006 del IRPF, artículo 17