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Nómina

¿Cómo queda la nómina durante el permiso por nacimiento y cuidado de menor?

La empresa deja de pagarte: solo abona los días trabajados y descuenta de las pagas extra los días de permiso. El dinero del permiso lo ingresa aparte el INSS: el 100 % de tu base de cotización de dos meses antes dividida entre 30, sin retención de IRPF. Con 1.800 € al mes en catorce pagas, un mes entero de permiso deja 2.036,65 € netos, frente a 1.407,90 € de una nómina normal.

Durante el permiso por nacimiento y cuidado de menor tu nómina se reduce a los días que has trabajado y a la parte de las pagas extra que no cae dentro del permiso. El resto lo pone el INSS, no la empresa: un subsidio del 100 % de tu base de cotización de dos meses antes, dividida entre 30, que se ingresa aparte, sin retención de IRPF y con tu cuota de Seguridad Social ya descontada. Abajo, el mes del parto resuelto con cifras de 2026, lo que pasa con las pagas extra y lo que hace la retención el resto del año.

Quién paga cada parte del mes

El nacimiento suspende el contrato (artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores) y la suspensión "exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo" (artículo 45.2). Desde el primer día de permiso, la empresa deja de deberte salario. La Seguridad Social cubre esos días con el subsidio del artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social.

Reparto del mes con permiso por nacimiento y cuidado de menor para una persona del Régimen General con el periodo mínimo de cotización cubierto.
ConceptoQuién lo pagaDónde apareceCotización del trabajadorIRPF
Días trabajadosEmpresaNóminaDescontada en nómina, 6,50 %Retención a tu tipo
Pagas extra, parte devengadaEmpresaNómina del mes de pagoYa cotizada por prorrataRetención a tu tipo
Días de permisoINSS (o ISM en el Mar)Ingreso aparte en tu cuentaDescontada por el INSS del subsidioExento, sin retención

Es la diferencia principal con la baja por enfermedad, donde la empresa adelanta la prestación en pago delegado y la ves en la nómina. Aquí la página de la Seguridad Social es explícita: el pago lo hace el INSS o, en su caso, el Instituto Social de la Marina. Si buscas el permiso en tu recibo de salarios, no está.

La base reguladora: dos meses atrás, y con las pagas dentro

El artículo 179.1 fija el subsidio en el 100 % de la base reguladora, que es "la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante", dividida entre 30 si cobras por meses y estuviste de alta todo ese mes. Desde el 1 de enero de 2023, no el mes anterior: el anterior a ese. Para un parto en junio cuenta la base de abril.

Esa base no es tu sueldo del mes. Como se explica en las bases de cotización, lleva sumada la prorrata de las pagas extra aunque las cobres en junio y diciembre. Con el ejemplo que usamos en todo el sitio (contrato indefinido, 25.200 € al año en catorce pagas de 1.800 €, grupo 5), la base es 1.800 € más 300 € de prorrata:

Base reguladora diaria = 2.100,00 € ÷ 30 = 70,00 € De ellos, salario: 60,00 €; prorrata de pagas extra: 10,00 € Subsidio = 70,00 € × días naturales de permiso

El tope lo pone la base máxima de cotización: con 5.101,20 € al mes en 2026, el subsidio diario no puede pasar de 170,04 €, cobres lo que cobres.

El mes del parto resuelto: junio de 2026

La persona del ejemplo da a luz el 4 de junio de 2026 y encadena las seis semanas obligatorias con las once de libre distribución: diecisiete semanas, 119 días, del 4 de junio al 30 de septiembre. Vuelve el 1 de octubre y se guarda las dos semanas restantes para más adelante. Su convenio paga la extra de verano con la nómina de junio y la devenga del 1 de enero al 30 de junio (181 días); la de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre (184 días). Antes del permiso su retención era del 14,20 %.

Junio de 2026 con permiso por nacimiento desde el día 4: nómina de la empresa e ingreso del INSS

INÓMINA DE LA EMPRESAImporte
1Salario base, 3 días × 60,00 €180,00 €
2Paga extra de verano: 1.800 € × (181 − 27 días de permiso) ÷ 1811.531,49 €
3Total devengado1.711,49 €
4Seguridad Social, 6,50 % sobre 3 × 70,00 € = 210,00 €− 13,65 €
5IRPF, 14,20 % sobre 1.711,49 €− 243,03 €
6Líquido de la nómina1.454,81 €
IIINGRESO DEL INSS
7Subsidio, 27 días × 70,00 €1.890,00 €
8Cuota del trabajador que descuenta el INSS, 6,35 % sobre 1.890,00 €− 120,02 €
9IRPF0,00 €
10Neto del INSS1.769,98 €
IIITOTAL DEL MES
11Nómina más subsidio3.224,79 €

En un junio normal, con la paga de verano entera, cobraría 2.952,30 €. Con el permiso recibe 3.224,79 €, 272,49 € más, aunque la empresa le haya pagado 268,51 € menos de paga extra. Los meses enteros de permiso son más claros todavía:

Un mes completo de permiso (julio de 2026, 31 días) frente a un mes normal sin paga extra, mismo trabajador.
ConceptoMes normalJulio de permiso
Bruto1.800,00 € de salario2.170,00 € de subsidio (31 × 70,00 €)
Seguridad Social del trabajador− 136,50 €− 133,35 €
IRPF− 255,60 €0,00 €
Neto1.407,90 €2.036,65 €

La diferencia de 628,75 € tiene tres orígenes: la prorrata de pagas extra que va dentro de la base reguladora, la exención de IRPF y que el subsidio se paga por días naturales. La cotización, en cambio, se calcula sobre la base del mes con la regla de los 30 días (artículo 6.2 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo).

El descuento del INSS no es IRPF

El artículo 68.6 del Reglamento General sobre Cotización obliga a la entidad gestora a deducir del subsidio "las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional"; la empresa solo ingresa su parte. Esos tres conceptos suman 6,35 %. El artículo es de 2009 y no nombra el mecanismo de equidad intergeneracional; si tu resolución también lo descuenta, la línea 8 sube un 0,15 % (2,84 € en junio).

"Pierdes las pagas extra durante el permiso": sí y no

La empresa las recorta, y tiene base para hacerlo: las pagas se devengan día a día durante su periodo, como se explica en pagas extra y prorrateo, y durante la suspensión no hay obligación de remunerar. Salvo que tu convenio diga otra cosa, la paga se calcula sobre los días del periodo que no estuviste de permiso. En el ejemplo:

  • Paga de verano: 1.800 € × 154 ÷ 181 = 1.531,49 €. Pierde 268,51 €.
  • Paga de Navidad: del 1 de julio al 30 de septiembre van 92 días de permiso, la mitad del periodo. Cobra 900,00 € y pierde 900,00 €.

Total recortado por la empresa: 1.168,51 €. Ahora el otro lado: cada día de subsidio lleva 10,00 € de prorrata, y 119 días suman 1.190,00 €. La frase circula porque la reducción se ve en los recibos de junio y diciembre y la compensación no se ve en ningún sitio: está diluida dentro del subsidio diario. La diferencia entre las dos cifras sale de contar días naturales en el subsidio y periodos de devengo en las pagas.

"El INSS te retiene IRPF": no

El artículo 7.h) de la Ley del IRPF declara exentas las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social y añade que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento". El artículo 75.3.a) del Reglamento quita la obligación de retener sobre las rentas exentas. El subsidio llega sin retención, y no hay nada que regularizar en la renta por él.

La confusión viene de la línea 8 del ejemplo: la resolución del INSS muestra un importe bruto y un descuento, y es natural leerlo como retención. Es Seguridad Social. La exención tiene un tope, el importe máximo que reconozca la Seguridad Social por ese concepto, que solo afecta a quien cobra de una mutualidad alternativa a la Seguridad Social y a los empleados públicos sin derecho a esta prestación.

La retención el resto del año

La empresa calculó en enero el 14,20 % suponiendo que te pagaría 25.200 € en el año. Con el permiso te paga 17.011,49 €: los cinco primeros meses, la nómina de junio, octubre, noviembre, diciembre y la paga de Navidad reducida. El artículo 87.2 del Reglamento del IRPF obliga a regularizar el tipo cuando varían las retribuciones (causa 3.ª) y cuando aumenta el número de descendientes (causa 6.ª). Esta segunda solo se aplica si comunicas el nacimiento a la empresa con el modelo 145, y surte efecto desde la comunicación (artículo 88.4). Cómo funciona el cálculo completo está en la retención de IRPF.

Con los datos del ejemplo, persona sin cónyuge a cargo y el hijo computado por mitad porque el otro progenitor también tiene derecho al mínimo (artículo 84 del Reglamento):

Retribución anual: 17.011,49 €; cotizaciones en nómina: 1.105,65 € Base para el tipo: 15.905,84 € − 2.000 € − 5.457,78 € de reducción = 8.448,06 € Mínimo personal y familiar: 5.550 € + (2.400 € + 2.800 €) ÷ 2 = 8.150 € Cuota de retención del año: 56,63 €

Hasta junio la empresa ya le ha retenido 1.521,03 €. El artículo 87.3 resta lo retenido de la nueva cuota; como sale negativo, el tipo para octubre, noviembre y diciembre es cero, y lo retenido de más no se devuelve en nómina. Si la empresa regulariza ya en la nómina de junio, también esa sale con retención cero y los 243,03 € de la línea 5 se quedan en tu cuenta. El resto se recupera en la declaración.

El año 2026 del mismo trabajador sin permiso y con diecisiete semanas de permiso, antes de la declaración de la renta.
ConceptoSin permisoCon permiso
Bruto de la empresa25.200,00 €17.011,49 €
Subsidio del INSS0,00 €8.330,00 €
Seguridad Social del trabajador− 1.638,00 €− 1.625,72 €
IRPF retenido− 3.578,40 €− 1.521,03 €
Neto del año19.983,60 €22.194,74 €

Por qué la renta aún puede salir a pagar

No por el subsidio. Está exento, no suma en la base del impuesto y no cuenta como segundo pagador a efectos de la obligación de declarar del artículo 96. En el ejemplo, con un solo pagador y 17.011,49 € de la empresa, no hay obligación de declarar, pero conviene hacerlo para recuperar lo retenido de más. Si tu borrador sale a pagar, la causa está en otra parte:

  • Comunicaste el hijo "por entero". El modelo 145 permite indicar que el mínimo por descendientes te corresponde a ti solo. Si el otro progenitor también tiene derecho, la declaración lo reparte por partes iguales (artículo 61.1.ª de la Ley del IRPF) y la empresa te habrá retenido menos de lo que tocaba.
  • Hubo otro pagador. Un cambio de empresa o un segundo empleo en el año. Con más de un pagador el límite para no declarar baja a 15.876 € si el segundo y siguientes superan 1.500 € (artículo 96.3).
  • Hay otras rentas. Alquileres, ganancias o intereses que no tributan por la nómina.

Cuándo no se aplica este cálculo

  • Tiempo parcial y fijos discontinuos. La base reguladora es la suma de las bases de los doce meses naturales anteriores al mes previo al parto, dividida entre 365, según la página de la Seguridad Social.
  • Permiso a jornada parcial. Combinar subsidio y trabajo reparte la base de cotización en dos sumandos (artículo 68.4 del Reglamento General sobre Cotización) y el ejemplo deja de servir.
  • Ingreso reciente en la empresa. Si entraste el mes anterior al parto, se usa la base del mes anterior al inicio del descanso; si el mismo mes, la de ese mes (artículo 179.2).
  • Sin el periodo mínimo de cotización. A partir de 26 años hacen falta 180 días en los siete años anteriores o 360 en toda la vida laboral (artículo 178). Sin ellos se cobra el subsidio no contributivo del artículo 182: el 100 % del IPREM durante el descanso obligatorio, o la base reguladora si es menor.
  • Duración y reparto de las semanas. Las diecinueve semanas por progenitor, las seis obligatorias y cómo se distribuyen las demás están en los apartados 4 a 6 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. El subsidio dura lo que dure el descanso.

Cómo comprobar tus cifras

  1. Busca la base de contingencias comunes de la nómina de dos meses antes del parto y divídela entre 30. Ese es tu subsidio diario.
  2. Multiplica por los días naturales de permiso de cada mes y compáralo con el ingreso del INSS antes del descuento de cotización.
  3. Revisa las pagas extra con los días de permiso dentro de su periodo de devengo, y el texto de tu convenio por si las mantiene.
  4. Entrega el modelo 145 actualizado con el nacimiento para que la empresa regularice la retención desde la siguiente nómina.

Para ver tu nómina normal con tus cifras y compararla con el mes de permiso, usa la calculadora de nómina.

Preguntas frecuentes

¿Quién me paga el permiso por nacimiento, la empresa o la Seguridad Social?

La Seguridad Social. La página de la prestación indica que el pago lo hace el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en el Régimen del Mar, el Instituto Social de la Marina. No hay pago delegado como en la baja por enfermedad: el subsidio llega a tu cuenta en un ingreso propio, y en la nómina de la empresa solo aparecen los días que has trabajado y la parte de las pagas extra que te corresponde.

¿Pierdo las pagas extra por estar de permiso?

La empresa las reduce, salvo que tu convenio diga lo contrario, porque durante la suspensión no tiene obligación de remunerar. Pero no las pierdes: tu base de cotización incluye cada mes la prorrata de las pagas, y el subsidio se calcula sobre esa base. En el ejemplo de esta página la empresa paga 1.168,51 € menos en pagas extra y el subsidio incluye 1.190,00 € de prorrata.

¿Me retienen IRPF en la prestación por nacimiento?

No. El artículo 7.h) de la Ley del IRPF declara exentas las prestaciones públicas por nacimiento, y el artículo 75.3.a) del Reglamento dice que no hay obligación de retener sobre las rentas exentas. El descuento que ves en la resolución del INSS no es IRPF: es tu aportación a la Seguridad Social por los días de permiso.

¿Qué mes se usa para calcular lo que cobro?

El mes anterior al mes previo al parto o al inicio del descanso: para un parto en junio, abril. Lo fija el artículo 179.1 de la Ley General de la Seguridad Social desde 2023. Si entraste en la empresa el mes anterior al parto, se usa la base del mes anterior al inicio del descanso; si entraste el mismo mes, la de ese mes (artículo 179.2).

¿Por qué un mes de permiso me deja más dinero que un mes trabajando?

Por tres motivos que se suman: el subsidio sale de la base de cotización, que lleva la prorrata de las pagas extra; no tiene retención de IRPF; y se paga por días naturales, así que un mes de 31 días cobra 31. En el ejemplo, 2.036,65 € netos en julio frente a 1.407,90 € de un mes normal. La contrapartida llega en junio y diciembre, con las pagas extra recortadas.

¿Tengo que declarar la renta el año del permiso?

El subsidio no cuenta para la obligación de declarar porque está exento. Si tu único pagador es la empresa y te ha pagado menos de 22.000 € en el año, no estás obligado (artículo 96.2.a de la Ley del IRPF). Pero puede convenirte: si la empresa te retuvo antes del permiso al tipo de un año completo, la declaración es la forma de recuperar el exceso.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 144, 177 a 179 y 182, BOE. Cotización durante el permiso, situaciones protegidas, periodo mínimo, base reguladora del 100 % y subsidio no contributivo Consultar Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 144, 177 a 179 y 182
  2. Prestación por nacimiento y cuidado de menor, Seguridad Social. Cuantía, base reguladora a tiempo parcial y fijos discontinuos, gestión y pago por el INSS o el ISM Consultar Prestación por nacimiento y cuidado de menor
  3. Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 45 y 48, BOE. Efectos de la suspensión del contrato y duración y distribución del permiso Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 45 y 48
  4. Reglamento General sobre Cotización, Real Decreto 2064/1995, artículo 68, BOE. La entidad gestora descuenta del subsidio la aportación del trabajador; cotización con permiso a tiempo parcial Consultar Reglamento General sobre Cotización, Real Decreto 2064/1995, artículo 68
  5. Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículo 6, BOE. Base de cotización durante el permiso por nacimiento y cuidado de menor Consultar Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículo 6
  6. Ley 35/2006 del IRPF, artículos 7.h), 61 y 96, BOE. Exención de la prestación, reparto del mínimo por descendientes y obligación de declarar Consultar Ley 35/2006 del IRPF, artículos 7.h), 61 y 96
  7. Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículos 75, 84, 87 y 88, BOE. Rentas exentas sin retención, descendientes por mitad y regularización del tipo Consultar Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículos 75, 84, 87 y 88

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