Nómina
¿Cuánto se paga el plus de nocturnidad?
Ningún porcentaje: el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que el trabajo nocturno tendrá "una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva", y ahí se acaba la ley. El 25 % que circula como si fuera legal es la cifra de un convenio concreto, el de construcción. Abajo, lo que pagan en 2026 cinco convenios estatales publicados en el BOE, qué horas cuentan cuando tu turno solo pisa parte de la noche, la nómina de un mes con 20 noches y si el plus cotiza y se cobra en vacaciones.
El plus de nocturnidad no tiene un porcentaje legal. El Estatuto de los Trabajadores obliga a pagar el trabajo nocturno aparte y deja la cifra al convenio colectivo. Por eso un vigilante de seguridad cobra 1,26 € por hora de noche en 2026, una persona en un contact center 1,96 € y una en unos grandes almacenes el 20 % de su salario hora. El 25 % existe, pero es el del convenio de construcción, no el de la ley.
Lo que dice la ley, y lo que no dice
Todo el régimen está en el artículo 36 del Estatuto. El apartado 1 define la noche y el apartado 2 dice cómo se paga:
Esa frase obliga a dos cosas y no fija ninguna cifra. Obliga a que la noche tenga una retribución "específica", es decir, distinta del salario del día. Y encarga su importe al convenio. No hay porcentaje mínimo, ni en el Estatuto ni en ninguna otra norma estatal: si buscas "cuánto se paga por ley", la respuesta exacta es que la ley no lo dice.
Las dos excepciones son las que más discusiones generan. La primera es el trabajo nocturno "por su propia naturaleza": un puesto de vigilante de noche contratado para ese turno puede tener un salario que ya incluye la noche. El convenio de grandes almacenes lo recoge así: el plus se paga "salvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera comprendida en la retribución pactada". La segunda es compensar la noche con descanso en lugar de dinero, si así se ha acordado. Fuera de esos dos casos, una nómina con horas nocturnas y sin plus está mal.
Por qué todo el mundo dice 25 %
La cifra circula porque es real en un sector grande. El artículo 63 del convenio general de la construcción dice que quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00 "percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría". Las páginas que responden a esta búsqueda suelen hablar de "entre el 20 y el 30 %" sin citar ningún texto, y de ahí sale la idea de un porcentaje general. Pero muchos convenios ni siquiera usan porcentajes: pagan una cantidad fija por hora que no depende de tu sueldo. Estos son los de cinco convenios estatales publicados en el BOE:
| Convenio | Cuánto | Franja | Turnos parciales | En vacaciones |
|---|---|---|---|---|
| Seguridad privada (2026-2030, art. 43.g) | 1,26 € por hora para vigilante de seguridad; otra cifra para cada nivel | 22:00 a 06:00 | Con 4 o más horas nocturnas, toda la jornada, hasta 8 horas | Sí, promedio de 12 meses (art. 57) |
| Contact center (III convenio, art. 50) | 1,96 € por hora, igual para todos | 22:00 a 06:00 | Por hora nocturna | Sí, la media del plus (art. 52) |
| Grandes almacenes (art. 21) | 20 % del salario hora: 1,95 € en el grupo Base | La del Estatuto | Por hora efectivamente trabajada de noche | Según el sistema de cada empresa (art. 35) |
| Construcción (VII convenio general, art. 63) | 25 % del salario base | 22:00 a 06:00 | Menos de 4 horas, por el tiempo trabajado; más de 4, toda la jornada | El artículo no lo dice |
| Dependencia (VIII convenio marco, art. 42.C) | 2,26 € por hora para gerocultor; otra cifra por categoría | 22:00 a 07:00 | Por hora nocturna | Entero con turno fijo de noche; si no, promedio (art. 41) |
| Hostelería (ALEH VI) | No lo regula | No lo regula | No lo regula | No lo regula |
Tres cosas que no se ven en las páginas que dan una horquilla. Primera: en seguridad, contact center y dependencia el plus es un importe fijo, así que no sube con tu sueldo, sino cuando se revisan las tablas del convenio. Segunda: la franja no es siempre la de la ley; el de dependencia paga también la hora de 06:00 a 07:00, porque un convenio puede mejorar el Estatuto. Tercera: el acuerdo estatal de hostelería no contiene ni una línea sobre trabajo nocturno y remite la cuantía del salario a "la negociación colectiva de ámbito territorial inferior". Si trabajas en un hotel o un bar, tu plus está en el convenio de tu provincia.
Las cifras de dependencia son las de la tabla de 2025, la última que trae el texto publicado; para 2026 el convenio actualiza todos los conceptos con el IPC real de 2025. Para saber qué convenio es el tuyo, mira tu contrato o el encabezamiento de la nómina, y busca en él la palabra "nocturn": suele estar en los complementos de puesto de trabajo.
Qué horas cuentan si tu turno no es de noche entera
La regla legal es simple: solo cuenta lo trabajado entre las 22:00 y las 06:00. Un turno de 18:00 a 02:00 tiene cuatro horas nocturnas, no ocho. Pero varios convenios cambian la cuenta cuando el turno pasa de cierto umbral, y ahí está la diferencia entre cobrar unas horas o la noche entera. Con el salario base de 1.800 € al mes, el día vale 60 € y la noche completa en construcción 15 €; en seguridad, 1,26 € por hora:
| Turno | Horas entre 22 y 6 | Construcción | Seguridad privada |
|---|---|---|---|
| 16:00 a 24:00 | 2 | 3,75 € | 2,52 € |
| 18:00 a 02:00 | 4 | 7,50 € o 15,00 € | 10,08 € |
| 20:00 a 04:00 | 6 | 15,00 € | 10,08 € |
| 22:00 a 06:00 | 8 | 15,00 € | 10,08 € |
La fila de cuatro horas es la que merece atención. En seguridad no hay duda: "cuatro o más horas" dan derecho al plus de toda la jornada, con un máximo de ocho, así que un turno de 12 horas cobra ocho. En construcción, el artículo 63 paga por el tiempo trabajado si las horas nocturnas son "inferior a cuatro" y la jornada entera si "exceden de cuatro". Exactamente cuatro no está en ninguna de las dos frases, y el convenio no lo aclara. Si es tu caso, la cifra está en juego y conviene pedir a la empresa por escrito qué criterio aplica. El mismo artículo añade una regla para dos turnos: quien trabaje solo una hora del periodo nocturno cobra el 1 % del salario base.
En los convenios que pagan por hora, como contact center o grandes almacenes, no hay umbral: el turno de 16:00 a 24:00 cobra dos horas de plus y el de 22:00 a 06:00, ocho. Y en dependencia, el turno de 23:00 a 07:00 cuenta las ocho horas, porque su franja llega a las siete.
La nómina de un mes con 20 noches
Un mes con 20 turnos de 22:00 a 06:00 son 160 horas nocturnas. Con el convenio de construcción y un salario base de 1.800 €, con las pagas extra prorrateadas para simplificar, el plus es 15 € por noche: 300 € al mes. Suponemos contrato indefinido y un tipo de retención del 15 %:
Nómina de un mes con 20 noches completas y el plus de construcción (25 % del salario base)
De los 300 € brutos llegan a la cuenta 235,50 €: sin el plus, el líquido sería 1.413,00 €. La línea 2 tiene que decir cuántas noches u horas paga; si solo pone un importe, no puedes comprobarlo. Las mismas 160 horas en otros convenios de la tabla:
| Convenio | Cálculo | Plus del mes |
|---|---|---|
| Seguridad privada, vigilante | 160 h × 1,26 € | 201,60 € |
| Construcción, salario base de 1.800 € | 20 noches × 15,00 € | 300,00 € |
| Grandes almacenes, grupo Base | 160 h × 20 % de 9,76504 € | 312,48 € |
| Contact center | 160 h × 1,96 € | 313,60 € |
| Dependencia, gerocultor (tabla de 2025) | 160 h × 2,26 € | 361,60 € |
El mismo trabajo de noche vale casi el doble en un convenio que en otro, y ninguna de las cinco cifras sale de un porcentaje legal. Si en tu nómina no aparece la línea, o aparece por menos horas de las que hiciste, es un error que se reclama como los demás de los errores frecuentes de la nómina, con el plazo de un año del artículo 59.2 del Estatuto. Si el convenio se firmó tarde y el plus nuevo llega con retraso, la diferencia se cobra como atrasos de convenio.
Cotiza, tributa y cuenta para tus prestaciones
El plus de nocturnidad es salario a todos los efectos. Cotiza porque el artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social mete en la base "la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación", y el 147.2 solo deja fuera una lista cerrada de conceptos (dietas, indemnizaciones, prestaciones, horas extra) en la que la nocturnidad no aparece. Por eso entra en las bases de cotización de todas las contingencias, y la nocturnidad cobrada el mes anterior cuenta en la base con la que se calcula la nómina de un mes de baja. Y tributa en IRPF porque es un rendimiento del trabajo como el sueldo, según el artículo 17.1 de la Ley del IRPF: sube la base sujeta a retención y puede mover tu tipo.
Eso marca una diferencia con las horas extra, que no entran en la base de contingencias comunes. Una hora de noche dentro de tu jornada suma para la pensión; una hora extra, no. Y quien es trabajador nocturno, según el artículo 36.1, no puede hacer horas extraordinarias: es trabajador nocturno quien hace normalmente al menos tres horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 06:00, o quien se prevé que haga de noche al menos un tercio de su jornada anual. Para los demás, el convenio de contact center es un ejemplo de cómo se pagan las horas extra nocturnas: con un incremento del 60 % sobre la hora ordinaria, frente al 25 % de las diurnas.
El plus en vacaciones: depende del convenio
El artículo 38 del Estatuto, que regula las vacaciones, no dice qué conceptos se pagan durante ellas. Los convenios de la tabla sí lo dicen, y no todos igual:
- Seguridad privada. La paga de vacaciones suma al salario de tabla "el promedio mensual" de los complementos del artículo 40.2, entre ellos el plus de trabajo nocturno, de los doce meses anteriores, repartido entre los 31 días de vacaciones (artículo 57.2).
- Contact center. Las vacaciones se pagan con "la media de lo que hayan percibido" por varios complementos, y el plus de nocturnidad está nombrado entre ellos (artículo 52).
- Dependencia. Quien tiene turno fijo de noche cobra el plus entero en vacaciones; el resto, el promedio de los doce meses anteriores dividido entre 30 días (artículos 41 y 42.C).
- Grandes almacenes. El convenio no lo concreta: la retribución de las vacaciones se hace "en fechas, cuantías, conceptos y sistemas vigentes en cada Empresa" (artículo 35.3).
Cuándo no se aplica esta regla
- Salario pactado ya como nocturno. Si te contrataron para un puesto que es de noche por naturaleza y tu sueldo se fijó teniendo eso en cuenta, el artículo 36.2 permite que no haya plus aparte. Busca en tu contrato o en el convenio si la retribución pactada ya incluye la nocturnidad.
- Compensación con descansos. La otra excepción del 36.2: si se ha acordado compensar la noche con tiempo libre, no hay dinero. Mira qué dice el acuerdo sobre cuántas horas de descanso da cada hora nocturna.
- Convenio provincial o de empresa. Las cifras de esta página son de convenios estatales. Si te aplica un convenio de empresa o uno provincial, como en hostelería, la cifra es la suya.
- Tablas que cambian. Los importes fijos se revisan con cada tabla salarial. Los de esta página son los de 2026 publicados en el BOE, salvo dependencia (2025); el de seguridad sube cada año hasta 2030 según el propio convenio.
Preguntas frecuentes
¿El plus de nocturnidad es del 25 % por ley?
No. El artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores solo dice que el trabajo nocturno tendrá "una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva". El 25 % es la cifra de convenios concretos, como el general de la construcción (artículo 63), y hay otros que pagan el 20 % o una cantidad fija por hora. Lo que cobras es lo que diga tu convenio.
¿Qué horas cuentan como nocturnas?
Las trabajadas entre las 22:00 y las 06:00, según el artículo 36.1 del Estatuto. Un convenio puede ampliar esa franja, como el de dependencia, que paga las horas entre las 22:00 y las 07:00. Si tu turno empieza a las 20:00, solo son nocturnas las horas a partir de las 22:00.
¿Y si mi convenio no dice nada del plus de nocturnidad?
La obligación del artículo 36.2 sigue ahí: la noche tiene que tener una retribución específica, salvo que tu salario se haya fijado ya teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza o que se compense con descansos. Antes de concluir que no hay nada, mira si tu sector tiene convenio provincial: en hostelería, por ejemplo, el acuerdo estatal no regula el plus y lo hacen los convenios de cada provincia.
¿Puedo hacer horas extra si trabajo de noche?
Si eres trabajador nocturno, no. El artículo 36.1 lo prohíbe expresamente, y define como trabajador nocturno a quien hace normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en periodo nocturno, o a quien se prevé que haga de noche al menos un tercio de su jornada anual. Su jornada no puede pasar de ocho horas diarias de promedio en quince días.
¿El plus de nocturnidad cotiza a la Seguridad Social?
Sí. El artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social incluye en la base "la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación", y el plus de nocturnidad no está en la lista cerrada de exclusiones del 147.2. Cotiza por todas las contingencias y, por eso mismo, cuenta para la baja, el paro y la jubilación.
¿Me pagan el plus de nocturnidad en vacaciones?
El Estatuto no lo dice; lo dice tu convenio. El de seguridad suma a la paga de vacaciones el promedio de los pluses de los doce meses anteriores, el de contact center incluye expresamente la media del plus de nocturnidad, y el de dependencia lo paga entero a quien tiene turno fijo de noche y por promedio al resto. El de grandes almacenes remite a "los conceptos y sistemas vigentes en cada Empresa".
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículo 36, BOE, texto consolidado. Trabajo nocturno entre las diez de la noche y las seis de la mañana, definición de trabajador nocturno, ocho horas diarias de promedio y prohibición de horas extraordinarias (36.1); "retribución específica que se determinará en la negociación colectiva" y sus dos excepciones (36.2) Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículo 36
- Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030, artículos 43.g, 52 y 57, BOE, Resolución de 8 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8569). Plus de trabajo nocturno por hora entre las 22:00 y las 06:00; con cuatro o más horas nocturnas se abona la jornada trabajada, con máximo de ocho horas; 1,26 € por hora para el vigilante de seguridad en 2026 (anexo 2, apartado 10); la paga de vacaciones incluye el promedio de los complementos del artículo 40.2 Consultar Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030, artículos 43.g, 52 y 57
- III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center, artículos 50, 51 y 52, BOE, Resolución de 30 de mayo de 2023 (BOE-A-2023-13741). Plus de nocturnidad por hora para quien en su jornada habitual trabaje entre las 22:00 y las 06:00; horas extraordinarias nocturnas con un incremento del 60 %; la retribución de vacaciones incluye la media del plus de nocturnidad Consultar III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center, artículos 50, 51 y 52
- Tablas salariales de 2026 del III Convenio de contact center, BOE, Resolución de 23 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-5300). Plus de nocturnidad (hora): 1,96 € Consultar Tablas salariales de 2026 del III Convenio de contact center
- Convenio colectivo del sector de grandes almacenes, artículos 21, 24 y 35, BOE, Resolución de 30 de mayo de 2023 (BOE-A-2023-13740). Plus de nocturnidad del 20 por 100 del valor/hora del artículo 24 por hora trabajada en periodo nocturno, "salvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera comprendida en la retribución pactada"; las vacaciones se retribuyen según los conceptos y sistemas vigentes en cada empresa Consultar Convenio colectivo del sector de grandes almacenes, artículos 21, 24 y 35
- Incremento salarial fijo para 2026 del convenio de grandes almacenes, BOE, Resolución de 15 de enero de 2026 (BOE-A-2026-3276). Salario hora 2026: Base 9,76504 €; Profesional 10,05800 €; Coordinador 10,96320 €; Técnicos 11,94990 € Consultar Incremento salarial fijo para 2026 del convenio de grandes almacenes
- VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, artículo 63, BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2023 (BOE-A-2023-19903). Plus de trabajo nocturno del 25 por 100 del salario base entre las veintidós y las seis horas; por el tiempo trabajado si son menos de cuatro horas nocturnas, por toda la jornada si exceden de cuatro; 1 por 100 si con dos turnos solo se trabaja una hora nocturna Consultar VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, artículo 63
- VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, artículos 41 y 42.C y anexo I, BOE, Resolución de 30 de mayo de 2023 (BOE-A-2023-13742). Retribución específica para las horas trabajadas entre las 22 y las 7 horas; tablas hasta 2025 (gerocultor: 2,26 € por hora nocturna), con actualización por IPC para 2026; en vacaciones, el plus completo para el turno fijo de noche y el promedio de doce meses para el resto Consultar VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, artículos 41 y 42.C y anexo I
- VI Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (ALEH VI) y su modificación de 2026, BOE, Resoluciones de 20 de enero de 2023 (BOE-A-2023-6344) y de 25 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-18630). Ninguno de los dos textos regula el trabajo nocturno; la cuantía y la estructura del salario se remiten a la negociación colectiva de ámbito territorial inferior Consultar VI Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (ALEH VI) y su modificación de 2026
- Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 147, BOE, texto consolidado. La base de cotización la forma "la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación"; "únicamente" quedan fuera los conceptos del 147.2, entre los que no está la nocturnidad Consultar Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 147