ExplicadoTus documentos, línea por línea

Nómina

Atrasos del convenio en la nómina: ¿a qué año se declaran en la renta y cómo cotizan?

Los atrasos se declaran en el año en que eran exigibles, y un aumento que nace de un convenio firmado en 2026 no se podía exigir en 2025. Por eso, si el convenio se firma este año, todos sus atrasos van a la renta de este año, aunque la nómina diga "atrasos 2025". Solo cuando la subida ya existía y la empresa pagó tarde hay que rectificar la declaración de un año anterior.

Los atrasos se declaran en el año en que eran exigibles. Si vienen de un convenio firmado este año, eso es este año, aunque la subida cubra meses de un año anterior: no se puede exigir en 2025 un aumento que no existía hasta que se firmó el convenio en 2026. Solo cuando la subida ya existía y la empresa la pagó tarde hay que llevarla al año anterior, con una autoliquidación rectificativa sin sanción ni recargo. Abajo, los cuatro casos en una tabla, una nómina de abril de 2026 con atrasos y lo que hace la empresa con la cotización.

Los cuatro casos, en una tabla

Para saber a qué renta van tus atrasos, haz una sola pregunta: ¿desde cuándo podías exigir ese dinero? La respuesta decide el año.

Año de imputación en el IRPF de los atrasos salariales según su origen. Artículo 14 de la Ley del IRPF, consulta vinculante V1100-23 de la DGT y Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria.
Origen de los atrasosA qué renta vanQué tienes que hacerRetención habitual
Del mismo año: una subida de marzo que se paga en junioLa del año en cursoNada especial: se declaran con el resto del sueldo de ese añoTu tipo normal
De un año anterior en que ya eran exigibles: tablas vigentes que la empresa aplicó tardeLa del año en que eran exigiblesAutoliquidación rectificativa de ese año (complementaria si es anterior a 2024), sin sanción, intereses ni recargo15 %
Creados por un convenio firmado este año con efectos retroactivosLa del año de la firmaNada si los cobras ese mismo año: declararlos con el sueldo de ese añoDebería ser tu tipo normal
Reconocidos por una sentenciaLa del año en que la sentencia es firmeSi los cobras en un año posterior al de la firmeza, rectificativa de ese año15 % si se pagan en un año posterior

La regla general es el artículo 14.1.a de la Ley del IRPF: los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. El 14.2.b añade qué pasa si se cobran en un año distinto por circunstancias justificadas no imputables a ti: se imputan al año en que eran exigibles, con autoliquidación complementaria sin sanción, intereses de demora ni recargo. Y el 14.2.a trata las cantidades pendientes de resolución judicial: van al año en que la resolución adquiere firmeza.

Complementaria o rectificativa

La ley sigue diciendo "autoliquidación complementaria", pero la Agencia Tributaria aplica desde la Orden HAC/242/2025 la autoliquidación rectificativa como sistema único para corregir declaraciones del IRPF de 2024 y siguientes. Para atrasos de 2023 o antes se sigue usando la complementaria de ese ejercicio.

Por qué un convenio firmado este año lleva los atrasos a este año

La confusión nace de una frase que se repite en casi todas las guías: "los atrasos se declaran en el año al que corresponden, no en el que se cobran". Es cierta para los atrasos corrientes, los de una empresa que debía algo y lo pagó tarde. Falla con los atrasos de convenio, porque confunde el año que la subida cubre con el año en que se podía exigir.

La Dirección General de Tributos lo resolvió en la consulta vinculante V1100-23, de 4 de mayo de 2023. El convenio de hospedaje de la Comunidad de Madrid se firmó el 24 de enero de 2023 y se publicó el 25 de abril; subía un 4 % las tablas con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, y la empresa pagó los atrasos de 2022 en marzo de 2023. La respuesta: la imputación "procede realizarla al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que se produce en este caso en 2023, año en el que se suscribe el Convenio y se establece su abono". Y el motivo, en la misma frase: no se trata de rendimientos que los trabajadores pudieran exigir en 2022 y hubieran cobrado un año después.

Es decir, el artículo 14.2.b no se aplica porque no hay retraso: los atrasos se cobraron el mismo año en que nacieron. La DGT la emitió con efectos vinculantes, conforme al artículo 89.1 de la Ley General Tributaria.

La prueba rápida

Pregúntate si en el año que la nómina llama "atrasos" podías haber ido a tu empresa a reclamar esa cantidad. Si las tablas nuevas no existían todavía porque el convenio no estaba firmado, no podías: los atrasos son del año de la firma. Si las tablas ya estaban firmadas y la empresa no las aplicaba, sí podías: son de aquel año y el retraso lo arreglas con una rectificativa. Si además la empresa te debe dinero que no paga, reclamarlo tiene su propio plazo, explicado en errores frecuentes en la nómina.

Una nómina de abril de 2026 con atrasos de convenio

El ejemplo que usamos en otras páginas del sitio: contrato indefinido, 1.800 € al mes en catorce pagas, retención del 14,20 %. En marzo de 2026 se firma su convenio, que sube un 3 % el salario con efectos desde el 1 de enero de 2025 y manda pagar los atrasos en la nómina de abril. Cada mensualidad y cada paga extra suben 54,00 €.

Atrasos de 2025 = 14 pagas × 54,00 € = 756,00 € Atrasos de enero a marzo de 2026 = 3 × 54,00 € = 162,00 € Total en la nómina de abril = 918,00 €

Nómina de abril de 2026 con atrasos de un convenio firmado en marzo de 2026

IDEVENGOSImporte
1Salario base con las tablas nuevas1.854,00 €
2Atrasos de convenio, enero a diciembre de 2025 y pagas extra de 2025756,00 €
3Atrasos de convenio, enero a marzo de 2026162,00 €
4Total devengado2.772,00 €
IIDEDUCCIONES
5Seguridad Social de abril, 6,50 % sobre 2.163,00 €− 140,60 €
6Seguridad Social de los atrasos de 2025, 6,48 % sobre 756,00 €− 48,99 €
7Seguridad Social de los atrasos de 2026, 6,50 % sobre 189,00 €− 12,29 €
8IRPF, 14,20 % sobre 2.772,00 €− 393,62 €
9Líquido a percibir2.176,50 €

Tres detalles de esta nómina. La base de cotización de los atrasos (756,00 € para 2025) coincide con lo cobrado porque la subida de las dos pagas extra se reparte en prorrata entre los doce meses, 63,00 € más de base al mes. La cuota de 2025 va al 6,48 % y no al 6,50 % porque el Mecanismo de Equidad Intergeneracional del trabajador era del 0,13 % en 2025 y es del 0,15 % en 2026 (Orden PJC/178/2025 y disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social); el resto de los tipos del trabajador no cambió. Y la retención es la de tu tipo normal sobre todo el devengo, porque según el criterio de la DGT no hay atrasos de ejercicios anteriores: los 918,00 € son rendimientos de 2026. Una subida a mitad de año obliga además a recalcular el tipo del resto del año, como explicamos en la retención de IRPF.

Lo mismo con un convenio firmado en 2025

Cambia un dato: el convenio se firmó y publicó en 2025 con las mismas tablas, pero la empresa no las aplicó hasta abril de 2026. Ahora los 756,00 € sí eran exigibles en 2025.

Los mismos 918,00 € de atrasos pagados en abril de 2026, según cuándo se firmó el convenio. La cotización no cambia entre los dos casos.
ConceptoConvenio firmado en marzo de 2026Convenio firmado en 2025, aplicado tarde
Renta a la que van los 756,00 €20262025
Renta a la que van los 162,00 €20262026
Retención sobre los 756,00 €Tipo normal: 107,35 €15 %: 113,40 €
Declaraciones que tienes que tocarSolo la renta de 2026, en la campaña de 2027Rectificativa de 2025 antes de que acabe la campaña de la renta de 2026, y la renta de 2026
Sanción, intereses o recargoNo aplicaNinguno, si se presenta en plazo

Plazos para rectificar atrasos de un año anterior

La autoliquidación se presenta "en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto" (artículo 14.2.b). En la práctica depende de cuándo cobres. Para 2026, con la campaña de la renta de 2025 abierta del 8 de abril al 30 de junio, el Manual práctico de la Agencia Tributaria lo concreta así:

Cómo declarar atrasos exigibles en un año anterior según la fecha de cobro en 2026. Manual práctico de Renta 2025, Agencia Tributaria.
Cobras los atrasosAtrasos de 2025Atrasos de 2024 o antes
Del 1 de enero al 7 de abril de 2026Dentro de la propia declaración de 2025Rectificativa (o complementaria) de ese año hasta el 30 de junio de 2026
Del 8 de abril al 30 de junio de 2026En la propia declaración de 2025 o en una rectificativa antes del final del plazo de la renta de 2026Hasta el final del plazo de la renta de 2026
Después del 30 de junio de 2026Rectificativa de 2025 hasta el final del plazo de la renta de 2026Hasta el final del plazo de la renta de 2026

Dos advertencias del mismo manual. La rectificativa tiene que respetar la opción individual o conjunta de la declaración original. Y el plazo de prescripción de ese ejercicio no empieza a contar hasta que termina el plazo para presentarla.

La cotización: la empresa rehace cada mes

En cotización, los atrasos no se suman a la base de abril. El artículo 16.2.c del Reglamento General sobre Cotización manda liquidar los incrementos con efectos retroactivos en liquidaciones complementarias, declarando por separado la base de cada mes con los topes, bases y tipos vigentes en los meses a que corresponden los salarios. En el Sistema RED, esa liquidación es la L03, "abono de salarios con carácter retroactivo". Por eso, si en 2025 ya cotizabas por la base máxima, los atrasos de 2025 no añaden base aunque tributen entero. Cómo se forma cada base, en las bases de cotización.

El plazo lo fija el artículo 56.1.c.3.º del Reglamento General de Recaudación: para incrementos salariales debidos a convenio, termina el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse según el convenio y, si el convenio no dice cuándo, el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial. En el ejemplo, pago en abril, plazo hasta el 31 de mayo de 2026. La frase que circula ("hasta el último día del mes siguiente al de publicación") es solo la regla subsidiaria. Presentada fuera de plazo, la liquidación complementaria lleva recargo, según las instrucciones del Sistema RED.

Tu parte se descuenta en la misma nómina de los atrasos: el artículo 142.2 de la Ley General de la Seguridad Social prohíbe a la empresa descontarla más tarde, y si no lo hace entonces paga ella la cuota entera. Si la subida viene de una sentencia, el plazo de cotización acaba el último día del mes siguiente a su notificación, salvo que fije el mes de pago (artículo 56.1.c.2.º).

Cuándo no se aplica esta página

  • Firma en un año y pago en el siguiente. En la consulta V1100-23 la firma y el pago cayeron en 2023. Si un convenio firmado en diciembre manda pagar los atrasos en enero, la consulta no dice a cuál de los dos años van: busca una consulta sobre ese supuesto antes de declarar.
  • Sentencias con varios años de atrasos. Según el Manual de la Agencia Tributaria, si lo imputado por la regla judicial tiene un periodo de generación superior a dos años se aplica la reducción del 30 %.
  • Retrasos por tu culpa. El 14.2.b exige circunstancias no imputables al contribuyente. Si no se cumplen, esta regla especial no se aplica.
  • Territorios forales. País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF, y esta página sigue la ley estatal.

Cómo comprobar tus atrasos en cuatro pasos

  1. Busca la fecha de firma del convenio y la cláusula que dice cuándo se pagan los atrasos. Las dos están en el propio texto publicado.
  2. Decide el año con la tabla de arriba. Firmado el año en que cobras: todo a ese año. Ya vigente antes: rectificativa del año en que era exigible.
  3. Mira la retención. Un 15 % indica que la empresa los trató como atrasos de ejercicios anteriores. No cambia el año en que tú los declaras, pero sí lo que te queda por pagar o devolver.
  4. Comprueba la Seguridad Social. Debe descontarse en la misma nómina, sobre el incremento de base de cada mes y con el tipo de su año.

Preguntas frecuentes

Mi nómina pone "atrasos 2025". ¿Los declaro en la renta de 2025?

Solo si en 2025 ya podías exigirlos. La etiqueta de la nómina dice a qué periodo corresponde la subida, no cuándo fue exigible. Si los atrasos salen de un convenio firmado en 2026, en 2025 no había nada que reclamar, y según la consulta vinculante V1100-23 van a la renta de 2026. Si en cambio el convenio ya estaba firmado en 2025 y la empresa aplicó las tablas tarde, sí son de 2025 y toca una autoliquidación rectificativa.

¿Me pueden multar por declarar tarde unos atrasos de un año anterior?

No, si los declaras en plazo. El artículo 14.2.b de la Ley del IRPF dice que la autoliquidación se practica sin sanción, sin intereses de demora y sin recargo, siempre que el retraso se deba a circunstancias justificadas no imputables a ti y la presentes entre la fecha de cobro y el final del siguiente plazo de declaraciones del impuesto.

¿Por qué me han retenido un 15 % en los atrasos?

Porque la empresa los ha tratado como atrasos de ejercicios anteriores: el artículo 80.1.5.º del Reglamento del IRPF fija una retención del 15 % para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, y el 83.2 los deja fuera del cálculo de tu tipo anual. Si los atrasos son del año en curso, llevan tu tipo normal. En cualquier caso la retención es un anticipo: el año en que se declaran lo decide la exigibilidad, no el porcentaje que aplicó la empresa.

Hice la declaración conjunta. ¿La rectificativa puede ser individual?

No. El Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria advierte que la autoliquidación rectificativa por atrasos debe ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.

¿Me descuentan Seguridad Social de los atrasos?

Sí, y tiene que ser en la misma nómina en que te los pagan. El artículo 142.2 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a la empresa a descontar tu aportación en el momento de pagarte, y si no lo hace entonces no puede hacerlo después: la cuota queda entera a su cargo. En el ejemplo de esta página son 61,28 € sobre 918,00 € de atrasos.

Si ya cotizaba por la base máxima, ¿los atrasos cotizan?

No por encima del tope de cada mes. El artículo 16.2.c del Reglamento General sobre Cotización manda liquidar los incrementos retroactivos mes a mes con los topes, bases y tipos vigentes en los meses a que corresponden los salarios. Si en esos meses ya estabas en la base máxima, el atraso no añade base, aunque sí tributa en IRPF.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 14, BOE. Imputación al periodo de exigibilidad, atrasos por circunstancias no imputables al contribuyente y rentas pendientes de resolución judicial Consultar Ley 35/2006 del IRPF, artículo 14
  2. Consulta vinculante V1100-23, de 4 de mayo de 2023, Dirección General de Tributos. Atrasos de 2022 del convenio de hospedaje de la Comunidad de Madrid, firmado en 2023: se imputan a 2023 Consultar Consulta vinculante V1100-23, de 4 de mayo de 2023
  3. Manual práctico de Renta 2025: imputación temporal de los rendimientos del trabajo, Agencia Tributaria. Autoliquidación rectificativa desde el ejercicio 2024, calendario de 2026 y obligación de mantener la opción individual o conjunta Consultar Manual práctico de Renta 2025: imputación temporal de los rendimientos del trabajo
  4. Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículos 80 y 83, BOE. Retención del 15 % para atrasos de ejercicios anteriores y su exclusión del cálculo del tipo Consultar Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículos 80 y 83
  5. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, Real Decreto 1415/2004, artículo 56, BOE. Plazo reglamentario de ingreso de las cuotas por incrementos salariales de convenio y por sentencia Consultar Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, Real Decreto 1415/2004, artículo 56
  6. Reglamento General sobre Cotización, Real Decreto 2064/1995, artículo 16.2.c, BOE. Liquidaciones complementarias con las bases, topes y tipos de cada mes de origen Consultar Reglamento General sobre Cotización, Real Decreto 2064/1995, artículo 16.2.c
  7. Ley General de la Seguridad Social, artículo 142 y disposición transitoria cuadragésima tercera, BOE. Descuento de la aportación del trabajador al pagar y escala del Mecanismo de Equidad Intergeneracional Consultar Ley General de la Seguridad Social, artículo 142 y disposición transitoria cuadragésima tercera
  8. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, de cotización a la Seguridad Social para 2025, BOE. Tipos del trabajador en 2025: 4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo indefinido, 0,10 % de formación profesional y 0,13 % de MEI Consultar Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, de cotización a la Seguridad Social para 2025
  9. Información útil del Sistema RED: liquidaciones complementarias L02, L03 y L13, Seguridad Social. L03 es la liquidación por abono de salarios con carácter retroactivo; fuera de plazo lleva recargo Consultar Información útil del Sistema RED: liquidaciones complementarias L02, L03 y L13

Sigue por aquí