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Nómina

¿Me pueden absorber la subida del SMI con los pluses?

Sí, en 2026 la empresa puede hacerlo. El Real Decreto 126/2026 mantiene la compensación y absorción "en cómputo anual": si todo lo que cobras en un año a jornada completa supera los 17.094 €, la subida del salario mínimo no cambia tu nómina. Sí tiene que llegarte si cobras menos, y nunca cuentan el plus de transporte ni el salario en especie. La norma que prohibiría absorber ciertos pluses sigue siendo un proyecto.

Sí, en 2026 te pueden absorber la subida del salario mínimo con los pluses. El Real Decreto 126/2026 compara el salario mínimo con todo lo que cobras en un año, no con tu salario base. Si ese total supera 17.094 € a jornada completa, la empresa no tiene que subirte nada. Si no llega, debe pagarte la diferencia. El plus de transporte y el salario en especie no cuentan para llegar.

Qué significa absorber la subida del SMI

El salario mínimo interprofesional, o SMI, es lo menos que se puede pagar por una jornada completa en España. En 2026 son 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año. Lo fija el Gobierno cada año por real decreto.

La compensación y absorción es la regla que decide cómo llega una subida a tu nómina. Absorber quiere decir cubrir la subida con dinero que ya cobrabas. La empresa no suma la subida a lo que tenías: comprueba si lo que ya te pagaba alcanza el nuevo mínimo. Si alcanza, la subida queda "absorbida" y tu nómina no cambia. Compensar es lo mismo visto desde el otro lado: lo que cobras de más en unos conceptos compensa lo que te falta en otro.

Los pluses son los complementos salariales: cantidades que se suman al salario base por una razón concreta. Pueden pagar la antigüedad, la noche, los turnos, la peligrosidad o los resultados. Lo explicamos en los devengos de la nómina. La pregunta de esta página es si esos pluses sirven para llegar al salario mínimo. Hoy, sí.

Lo que dice la norma en 2026

La regla está en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin cambios desde 2015. Dice que la revisión del salario mínimo "no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel". Cada decreto anual la desarrolla. El de 2026 es el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE el 19 de febrero. Su artículo 3 fija tres pasos:

1. La comparación El mínimo anual es el SMI más los complementos del artículo 2, "sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 17.094 €". 2. Con qué se compara Con los ingresos "que por todos los conceptos" cobres "en cómputo anual y jornada completa". 3. Qué pasa si no llegas Los salarios inferiores deben "ser incrementados [...] en la cuantía necesaria para equipararse" al total anual.

Tres expresiones deciden casi todos los casos. "Cómputo anual" quiere decir que se suma el año entero, con las pagas extra. "Jornada completa" quiere decir que, si trabajas menos horas, tu sueldo se pasa a jornada completa antes de comparar. Y "por todos los conceptos" quiere decir que no se mira solo el salario base.

El artículo 1 del mismo decreto pone un límite: en el salario mínimo "se computa únicamente la retribución en dinero". El salario en especie, como un coche o una vivienda de empresa, no puede rebajar el dinero que cobras por debajo del mínimo. El decreto tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque se publicó en febrero. Si te correspondía subida, la de enero y febrero se paga como atrasos.

Tres nóminas con el mismo salario base

Toma un convenio con un salario base de 1.150 € al mes en 14 pagas, a jornada completa. Son 16.100 € al año, menos que los 17.094 € del salario mínimo. Ese salario base está por debajo de 1.221 €, y eso por sí solo no es ilegal. Lo que decide es el plus que se cobra encima. Veamos tres variantes, cada una con un plus mensual en 12 pagas.

Caso 1: un plus de 90 € que te deja por encima

Supón un plus de puesto de 90 € al mes, que es complemento salarial. La cuenta del año queda así:

Comparación anual del caso 1, con la regla del artículo 3 del Real Decreto 126/2026

1Salario base, 1.150 € × 14 pagas16.100 €
2Plus de puesto, 90 € × 12 meses1.080 €
3Total anual que se compara17.180 €
4Salario mínimo anual de 202617.094 €
5Diferencia que debe pagar la empresa0 €

Cobras 17.180 €, 86 € más que el mínimo. La subida del SMI de 2026 queda absorbida entera. Tu nómina de un mes normal sigue en 1.240 € brutos y nadie te debe nada. Este es el caso que genera la pregunta: el salario mínimo sube y tu nómina no se mueve.

Caso 2: un plus de 50 € que no llega

Ahora supón que el plus es de 50 € al mes. El total anual es 16.100 € + 600 € = 16.700 €. Faltan 394 € para los 17.094 €.

La empresa debe subirte esos 394 € al año. El decreto solo exige llegar al total anual, y no dice en qué concepto ni en qué meses se paga. Si se reparte en las 14 pagas, son 28,14 € más en cada una. La subida te llega, pero no entera: la parte que ya cubría el plus queda absorbida.

Caso 3: un plus de transporte que no cuenta

Por último, supón que lo que cobras encima del salario base es un plus de transporte de 100 € al mes. Sobre el papel cobras 17.300 € al año, más que el mínimo. Pero el plus de transporte suele ser una percepción extrasalarial: paga el gasto de ir al trabajo, no el trabajo. Y lo extrasalarial no sirve para absorber.

Lo dijo el Tribunal Supremo en su sentencia 495/2024, de 20 de marzo, sobre el convenio estatal de gimnasios. La absorción no opera cuando un concepto es no absorbible "por su propia naturaleza", y eso pasa con los complementos extrasalariales. Añadió que cotizar a la Seguridad Social no convierte el plus en salario. Así que solo se comparan los 16.100 € del salario base. La empresa debe pagarte 994 € más al año, y el plus de transporte sigue aparte.

El nombre del plus no decide

Lo que cuenta es para qué sirve el plus, no cómo lo llama el convenio. El Supremo trató el plus de transporte como extrasalarial porque compensa los gastos de desplazamiento. Si un concepto con otro nombre paga ese mismo gasto, tampoco es salario. Y si un plus "de transporte" no compensa ningún gasto, la respuesta puede ser otra.

Qué pluses cuentan hoy y cuáles contarían con el proyecto

Hoy cuentan casi todos los complementos salariales. En 2022 el Supremo resolvió que la antigüedad forma parte del salario que se compara con el nuevo mínimo. Después extendió el criterio a los demás complementos, también los variables. Su nota informativa del 1 de abril de 2022 lo resume así: para asegurar el salario mínimo "debe sumarse tanto el salario base como los complementos previstos en el convenio colectivo".

Esa misma nota pone dos excepciones: "salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa". La segunda es la que importa en la práctica. Si tu convenio dice de forma expresa que un plus no se compensa con las subidas del salario mínimo, ese plus queda fuera del cálculo.

El proyecto de real decreto del Ministerio de Trabajo cambiaría la lista. Su artículo 4 deja fuera de la compensación cuatro grupos de pluses y todo lo extrasalarial. La tabla pone las dos reglas una al lado de la otra. Cada fila sale de la norma o la sentencia que se cita en ella.

Qué cuenta para llegar al salario mínimo anual: regla vigente en 2026 frente al proyecto de real decreto de marzo de 2026, que no está aprobado.
ConceptoHoy (RD 126/2026)Con el proyecto (art. 4)
Salario baseCuenta (art. 3.2)Cuenta (art. 4.2)
Plus de puesto o de convenio sin causa concretaCuenta (art. 3.2; Supremo, 2022)Cuenta, salvo que el convenio lo excluya (art. 4.2.d)
Nocturnidad, turnicidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, disponibilidadCuenta (Supremo, 2022: también los variables)No cuenta (art. 4.2.a)
Antigüedad, formación, residenciaCuenta (Supremo, enero de 2022, rec. 89/2020)No cuenta (art. 4.2.b)
Incentivos, primas de productividad, comisionesCuenta (Supremo, 2022: también los variables)No cuenta (art. 4.2.c)
Plus que tu convenio declara no compensableNo cuenta (Supremo, 2022: si el convenio lo dice de forma expresa)No cuenta (art. 4.2.d)
Plus de transporte y demás conceptos extrasalarialesNo cuenta (STS 495/2024)No cuenta "en ningún caso" (art. 4.3)
Salario en especieNo rebaja el dinero del mínimo (art. 1)No rebaja el dinero del mínimo (art. 3.2)

Con el proyecto, el caso 1 cambiaría solo si el plus de puesto fuera de uno de esos grupos. Si fuera un plus de nocturnidad de 90 €, dejaría de contar. Solo quedarían los 16.100 € del salario base, y la empresa debería pagar 994 € más al año. Un plus genérico de convenio, sin relación con las condiciones del trabajo, la persona o los resultados, seguiría contando. El proyecto también deja que el convenio fije otras reglas "para cada complemento salarial".

Por qué circula la respuesta contraria

Muchas personas creen que la absorción de pluses ya está prohibida. La confusión tiene un origen claro. A la vez que se negociaba la subida de 2026, el Ministerio de Trabajo anunció que acabaría con la absorción de ciertos pluses. Algunos titulares lo dieron por hecho. Pero el anuncio fue a un texto distinto del decreto del salario mínimo.

El Real Decreto 126/2026 salió con la regla de siempre en su artículo 3. La prohibición está en otro texto: el proyecto de real decreto que traspone la Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados. Estuvo en audiencia e información pública del 2 al 20 de marzo de 2026, según el portal de participación del Ministerio. En septiembre, la Secretaría de Estado de Trabajo decía que "continúa en tramitación" y que "todavía está pendiente de varios informes".

A 5 de noviembre de 2026 no se ha publicado en el BOE. Un proyecto no obliga a nadie. Hasta que se publique y entre en vigor, la empresa que absorbe tus pluses aplica la norma vigente. El texto del proyecto dice que entraría en vigor a los veinte días de su publicación.

Tampoco hay todavía decreto del salario mínimo de 2027. El 4 de noviembre, la comisión de expertos del Ministerio recomendó 1.281 € al mes en 14 pagas, un 4,9 % más. Los sindicatos piden que la prohibición de absorber pluses acompañe a esa subida. Si el decreto de 2027 sale antes que la nueva regla, y repite el artículo 3 de este año, la subida de 2027 se podrá absorber igual que la de 2026.

Cómo comprobar tu caso

Necesitas tus nóminas o tu contrato y tu convenio. La cuenta lleva cinco pasos:

  1. Suma lo salarial del año. Salario base de las 14 pagas, o de las 12 si van prorrateadas, más cada plus salarial de todos los meses.
  2. Quita lo que no cuenta. El plus de transporte extrasalarial, las dietas, el kilometraje y el salario en especie.
  3. Pásalo a jornada completa. Si trabajas a tiempo parcial, divide entre tu porcentaje de jornada. Con media jornada, multiplica por dos.
  4. Compara con 17.094 €. Si llegas, la subida está absorbida. Si no, la diferencia es lo que te deben en el año.
  5. Lee tu convenio. Busca cláusulas que declaren un plus "no compensable" o "no absorbible" frente al salario mínimo. Si las hay, saca ese plus de la suma.

Las cifras de 2026 que usa esta cuenta, con su fuente, están en las cifras oficiales de 2026. Si te falta dinero, reclámalo por escrito. El plazo es de un año desde que pudiste exigirlo, según el artículo 59.2 del Estatuto, como cualquiera de los errores frecuentes de la nómina. Si la empresa paga las diferencias de meses ya cobrados, verás cómo se reflejan en los atrasos en la nómina.

Lo que esta respuesta no cubre

Esta página trata la subida del salario mínimo, no las de tu convenio. Cuando sube la tabla del convenio, se aplica el artículo 26.5 del Estatuto y lo que diga ese convenio. Una cláusula de "no absorbible" puede referirse a una subida o a la otra, así que lee a cuál se refiere la tuya. Tampoco cubre a las personas empleadas de hogar por horas ni los contratos de hasta 120 días, que tienen un mínimo por hora o por jornada propio en el artículo 4 del decreto. La tabla del proyecto describe un texto en trámite, que puede cambiar antes de aprobarse o no aprobarse nunca. Si el decreto de 2027 o la nueva regla salen en el BOE, la regla que vale es la publicada, y esta página se actualizará.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que mi salario base esté por debajo del SMI?

Sí, si el total del año llega. El salario mínimo se compara "en su conjunto y en cómputo anual", según el artículo 27.1 del Estatuto. Con un salario base de 1.150 € en 14 pagas y un plus de 90 € al mes, cobras 17.180 € al año, más que los 17.094 € de 2026. Lo que no puede pasar es que el total anual se quede por debajo.

¿El plus de transporte cuenta para llegar al salario mínimo?

No, si es extrasalarial, es decir, si compensa el gasto de ir al trabajo. El Supremo lo dijo en su sentencia 495/2024, de 20 de marzo, sobre el convenio de gimnasios: la absorción no opera con conceptos "no absorbibles por su propia naturaleza", y los extrasalariales lo son. Que el plus cotice a la Seguridad Social no lo convierte en salario.

¿Y el plus de antigüedad?

Sí cuenta hoy. El Supremo resolvió en 2022 que la antigüedad forma parte del salario que se compara con el nuevo mínimo, y luego extendió el criterio a los demás complementos salariales, también los variables. La excepción es que tu convenio diga de forma expresa que la subida del salario mínimo no se compensa con él. El proyecto de real decreto de 2026 la sacaría del cálculo.

¿Cuándo dejarán de absorber los pluses?

No hay fecha. El proyecto de real decreto que lo cambiaría estuvo en audiencia pública del 2 al 20 de marzo de 2026. En septiembre, la Secretaría de Estado de Trabajo decía que seguía en tramitación y pendiente de varios informes. Hasta que se publique en el BOE y entre en vigor, se aplica el Real Decreto 126/2026.

¿Qué pasa con la subida del salario mínimo de 2027?

Todavía no hay decreto. El 4 de noviembre de 2026, la comisión de expertos del Ministerio de Trabajo recomendó 1.281 € al mes en 14 pagas, un 4,9 % más. El Gobierno decide después de consultar a sindicatos y patronal. Si el decreto de 2027 repite el artículo 3 del de 2026, la absorción seguirá funcionando igual, con el nuevo total anual.

¿Cómo funciona si trabajo a tiempo parcial?

Se compara a prorrata. El decreto mide los ingresos "en cómputo anual y jornada completa", y el artículo 1 dice que con una jornada inferior el mínimo se cobra a prorrata. A media jornada, el mínimo anual es 8.547 €. Lo más fácil es pasar tu sueldo a jornada completa: si trabajas 20 horas de 40, multiplica tu total anual por dos y compáralo con 17.094 €.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, BOE núm. 44, de 19 de febrero de 2026, texto consolidado. 40,70 €/día o 1.221 €/mes; solo la retribución en dinero; a prorrata en jornada inferior (art. 1). Compensación y absorción en cómputo anual, término de comparación no inferior a 17.094 €, compensable con los ingresos "por todos los conceptos" en cómputo anual y jornada completa (art. 3). Efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 (disposición final tercera). Sin modificaciones a noviembre de 2026 Consultar Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026
  2. Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 26 y 27, BOE, texto consolidado (última actualización del 21 de octubre de 2026). La revisión del salario mínimo "no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel" (27.1, sin cambios desde 2015). Compensación y absorción general frente al orden normativo o convencional (26.5); percepciones no salariales (26.2) Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 26 y 27
  3. Proyecto de Real Decreto por el que se transpone la Directiva (UE) 2022/2041 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, y se desarrollan aspectos relacionados con las reglas de aplicación del salario mínimo interprofesional, Ministerio de Trabajo y Economía Social, texto sometido a audiencia pública. Artículo 4: excluye de la compensación los pluses por las condiciones del trabajo (nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad, disponibilidad), los ligados a la persona (antigüedad, formación, residencia), los de resultados (incentivos, primas, comisiones), los que el convenio declare no compensables y todas las percepciones extrasalariales; el convenio puede fijar otras reglas por complemento Consultar Proyecto de Real Decreto por el que se transpone la Directiva (UE) 2022/2041 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, y se desarrollan aspectos relacionados con las reglas de aplicación del salario mínimo interprofesional
  4. Participación pública en proyectos normativos: audiencia e información pública, Ministerio de Trabajo y Economía Social. El proyecto de real decreto de transposición de la Directiva 2022/2041 estuvo en audiencia e información pública del 2 al 20 de marzo de 2026 Consultar Participación pública en proyectos normativos: audiencia e información pública
  5. Nota informativa de la Sala IV del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2022 sobre la compensación y absorción del SMI, Deloitte Legal, resumen de la nota y de las sentencias de enero (rec. 89/2020) y marzo de 2022. Para asegurar el salario mínimo "debe sumarse tanto el salario base como los complementos previstos en el convenio colectivo", antigüedad y complementos variables incluidos, "salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa"; las percepciones extrasalariales quedan fuera Consultar Nota informativa de la Sala IV del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2022 sobre la compensación y absorción del SMI
  6. STS 495/2024, de 20 de marzo (rec. 76/2022, ECLI:ES:TS:2024:1759), IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, texto en vLex. El plus de transporte, extrasalarial, no es absorbible ni compensable con las subidas del SMI: la absorción no opera cuando un concepto es no absorbible "por su propia naturaleza"; cotizar no lo convierte en retribución Consultar STS 495/2024, de 20 de marzo (rec. 76/2022, ECLI:ES:TS:2024:1759), IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios
  7. Díaz sigue buscando prohibir que los autónomos usen pluses para alcanzar el SMI: estas son las fechas, Autónomos y Emprendedor, 8 de septiembre de 2026. La Secretaría de Estado de Trabajo: la reforma "continúa en tramitación" y "todavía está pendiente de varios informes"; sin fecha de aprobación Consultar Díaz sigue buscando prohibir que los autónomos usen pluses para alcanzar el SMI: estas son las fechas
  8. Los expertos de Trabajo recomiendan subir el salario mínimo un 4,9 %, a 1.281 euros brutos, Infobae, noticia de agencia del 4 de noviembre de 2026. Recomendación de la comisión asesora para 2027: 1.281 € en 14 pagas; sin decreto aprobado; los sindicatos piden prohibir la absorción de pluses para la subida de 2027 Consultar Los expertos de Trabajo recomiendan subir el salario mínimo un 4,9 %, a 1.281 euros brutos

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