Nómina
¿Cuánto te descuentan de la nómina por un día de huelga?
Con un sueldo de 1.800 € al mes y jornada de lunes a viernes, un día de huelga te quita 84,00 € brutos en la nómina de ese mes: el salario del día y la parte del fin de semana que ese día ayudaba a pagar. Además, la siguiente paga extra llega unos 9,78 € más baja. Las vacaciones y los festivos fuera de la huelga no se tocan. Así lo tiene establecido el Tribunal Supremo desde los años noventa.
Por un día de huelga te descuentan bastante más que un día de sueldo, y bastante menos de lo que se teme a veces. La regla la fija el Tribunal Supremo: se resta el salario del día, la parte proporcional del descanso semanal y la parte proporcional de las pagas extra; no se tocan las vacaciones ni los festivos que caen fuera de la huelga. En una semana de lunes a viernes eso son 1,4 días de salario en la nómina del mes, más un pequeño descuento en la siguiente paga extra. Abajo, la regla concepto por concepto, una nómina de 2026 con un día de huelga y lo que pasa con tu cotización.
Qué se descuenta y qué no
La base legal es breve. El artículo 6.2 del Real Decreto-ley 17/1977 dice que durante la huelga "se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario", y el artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores añade que la suspensión "exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo". Lo que ninguna de las dos normas dice es qué parte del sueldo corresponde a un día, y eso lo ha ido resolviendo el Supremo.
La sentencia de 13 de marzo de 2001 (recurso 3163/2000) resume en seis puntos la doctrina de nueve sentencias anteriores, de 1992 a 1997. Ordenada por conceptos de la nómina:
| Concepto | ¿Se descuenta? | Por qué |
|---|---|---|
| Salario del día de huelga | Sí | Es el salario de la jornada no trabajada |
| Descanso semanal | Sí, la parte proporcional | Es "salario diferido": se gana trabajando los días laborables |
| Descanso semanal dentro de la huelga | Sí, entero | El contrato está suspendido aunque ese día no tocara trabajar |
| Pagas extra | Sí, la parte proporcional | Salario diferido, pero se descuenta al cobrar la paga, no antes |
| Paga de beneficios | Sí, la parte proporcional | Se asimila a las pagas extra |
| Festivos dentro de la huelga | Sí | Están dentro del periodo de suspensión |
| Festivos fuera de la huelga | No | No dependen del trabajo previo, sino de "acontecimientos de orden religioso o civil" |
| Vacaciones | No | Las ausencias justificadas cuentan como días de servicio para calcularlas |
Con esta tabla se explican las dos cifras que circulan. Quien dice "un día" piensa solo en la primera fila. Quien dice "1,4 días" suma la segunda. La correcta, para una jornada de lunes a viernes, es la segunda, y además falta la cuarta, que llega meses después.
Un día de huelga en una nómina de 1.800 €
El ejemplo es el de todo el sitio: 25.200 € brutos al año en catorce pagas de 1.800 €, contrato indefinido, soltero y sin hijos, jornada de lunes a viernes y pagas extra sin prorratear. Hace huelga un martes. El salario mensual paga los 30 días del mes, descansos incluidos, así que el día vale 1.800 € entre 30:
Los dos quintos salen de la propia semana: cinco días de trabajo pagan siete días de salario, y cada uno arrastra 2 ÷ 5 de día de descanso. Así queda la nómina de ese mes frente a la de un mes normal:
| Concepto | Mes normal | Mes con un día de huelga |
|---|---|---|
| 1. Salario del mes | 1.800,00 € | 1.800,00 € |
| 2. Descuento por huelga | 0,00 € | − 84,00 € |
| 3. Total devengado | 1.800,00 € | 1.716,00 € |
| 4. Seguridad Social, 6,50 % | − 136,50 € | − 131,04 € |
| 5. Retención de IRPF, 14,20 % | − 255,60 € | − 243,67 € |
| 6. Líquido a percibir | 1.407,90 € | 1.341,29 € |
En bruto pierdes 84,00 €; en neto, unos 66,61 €, porque esos 84,00 € dejan de cotizar el 6,50 % y dejan de retener el 14,20 %. El tipo de retención es el que sale del algoritmo de la Agencia Tributaria para este sueldo; un día de huelga no lo cambia, solo cambia el bruto sobre el que se aplica.
Con tres días de huelga de martes a jueves, la cuenta es la misma por tres: 252,00 € en la nómina del mes. Si la huelga es indefinida, el cálculo deja de hacerse por días sueltos: todo el periodo, fines de semana y festivos incluidos, está en suspensión, y se descuenta entero.
Cuándo no son 1,4 días
El 1,4 es la proporción de una semana de cinco días con dos de descanso. Cambia en tres casos:
- Semana de seis días. Si trabajas de lunes a sábado y descansas el domingo, cada día laborable arrastra un sexto de día de descanso: 60,00 € + 10,00 €, unos 1,17 días. El Estatuto solo fija el mínimo: día y medio de descanso semanal (artículo 37.1).
- Turnos con descanso rotativo. Fue el caso de la sentencia de 2001. Una plantilla con descansos repartidos por toda la semana hizo tres días de huelga, y a parte de ella le tocaba librar alguno de esos días. Los trabajadores alegaron que ese descanso ya lo habían ganado trabajando antes. El Supremo dio la razón a la empresa: el descanso que cae dentro del periodo de huelga se descuenta entero, porque el contrato está suspendido "independientemente de que durante este período le correspondiere al partícipe en la huelga trabajar o descansar".
- Huelga de varios días con festivo dentro. El festivo comprendido en el periodo de huelga se descuenta. Uno que cae la semana siguiente, no.
Las pagas extra: el descuento llega en junio o diciembre
Las pagas extra se van ganando día a día durante su periodo de devengo, como se explica en pagas extra y prorrateo, y el día de huelga no genera paga. El Supremo admite descontar esa parte, pero con un límite claro: el empresario no está autorizado para "anticipar descuentos futuros por un pago salarial que no se ha anticipado". Si cobras las pagas en junio y diciembre, el descuento aparece en la paga, no en la nómina del mes de la huelga. Si van prorrateadas, sí aparece ese mes, porque esa parte ya se te está pagando.
| Devengo de la paga | Cálculo | Por día de huelga | Cuándo se descuenta |
|---|---|---|---|
| Semestral, huelga entre julio y diciembre | 1.800 € ÷ 184 | 9,78 € | En la paga de Navidad |
| Semestral, huelga entre enero y junio | 1.800 € ÷ 181 | 9,94 € | En la paga de verano |
| Anual, dos pagas | 2 × 1.800 € ÷ 365 | 9,86 € | 4,93 € en cada paga |
| Prorrateadas | 300 € ÷ 30 | 10,00 € | En la nómina del mes |
Con cualquiera de los cuatro modelos, un día de huelga cuesta unos 10 € de paga extra en este sueldo. Sumado a los 84,00 € del mes, el coste bruto total de un día de huelga ronda los 93,78 €. La misma regla vale para una paga de beneficios: el Supremo la trata igual que las pagas extra.
Si dejas la empresa antes de cobrar la paga afectada, el descuento no se pierde por el camino: la paga se liquida en el finiquito en proporción a los días devengados, y los días de huelga no cuentan como devengados. El resultado es el mismo que en la tabla, solo que en otro documento.
La cotización: un día en alta especial
El artículo 6.3 del Real Decreto-ley 17/1977 deja al trabajador en huelga "en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador". Sigues de alta, pero esos días no cotizan, y la base del mes es la de un mes incompleto: se calcula por días con el divisor 30, igual que en un alta o una baja a mitad de mes, como se explica en las bases de cotización. Por eso la línea 4 de la tabla baja. En la zona de bases de la nómina lo verás en los días: un mes con un día de huelga cotiza 29 días en lugar de 30, y tanto la base como la base mínima de tu grupo se calculan para esos 29.
El mismo artículo cierra dos puertas: el trabajador en huelga no tiene derecho a la prestación por desempleo ni a la prestación económica por incapacidad temporal. Si enfermas mientras participas en la huelga, esos días no se cobran como baja. Fuera de la huelga, el cálculo normal está en la nómina de un mes de baja.
Para que esos días cuenten en la jubilación y en la incapacidad permanente, el artículo 18 de la Orden TAS/2865/2003 permite firmar un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social durante la huelga legal. La base diaria es la media de las bases del mes anterior a la huelga, y la cuota es esa base por el tipo único del Régimen General, multiplicada por el coeficiente que fija cada año la orden de cotización: un 0,94 en 2026.
Por uno o dos días rara vez compensa: la base de la jubilación se calcula con las bases de muchos años, y un día sin cotizar apenas la mueve. Tiene más sentido en huelgas de semanas.
Huelga por horas
En una huelga parcial, por ejemplo dos horas al final de cada turno, se descuentan las horas no trabajadas. El cálculo más sencillo divide el salario del día entre las horas de la jornada: con 60,00 € y ocho horas, 7,50 € por hora, y dos horas son 15,00 €. Si tu convenio fija un valor de la hora ordinaria, manda ese.
La cotización también cambia de régimen. En la huelga parcial no estás en alta especial todo el día: sigues cotizando por lo que cobras. Así lo refleja el propio artículo 18 de la Orden TAS/2865/2003, que para la huelga parcial toma como referencia "la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante la situación de huelga legal parcial" y permite completar solo la diferencia.
Cuándo no se aplica este cálculo
- Tu convenio dice otra cosa. La doctrina del Supremo fija lo que la empresa puede descontar si nada más lo regula. Un convenio o un acuerdo de fin de huelga puede pactar un descuento menor o fijar el valor de la hora. Mira primero ahí.
- Empleo público. Esta página trata de trabajadores con contrato laboral sujeto al Estatuto. El personal funcionario tiene sus propias normas de descuento por ausencia, que no se analizan aquí.
- Huelga no legal. El convenio especial que se describe arriba está previsto para la huelga legal, y todo lo anterior da por hecho una huelga convocada y preavisada en forma. Esta página no cubre otros casos.
- Salario por horas. Si tu salario se fija por hora, el día no sale del divisor 30 sino de tu precio por hora y las horas de la jornada. En el caso de 2001, con salario por hora, el descanso que caía dentro de la huelga se descontó a razón de una jornada de 7,6 horas.
- Servicios mínimos. El tiempo trabajado cumpliendo los servicios mínimos se cobra. En el caso de 2001, la empresa descontó los días de huelga "a excepción de aquellos que los trabajadores tuvieron que realizar servicios mínimos".
Cómo comprobar el descuento en tu nómina
- Busca la línea. Suele aparecer en devengos con signo negativo o en deducciones, como "huelga", "ausencia por huelga" o "días no retribuidos". Mira cuántos días o cuántas horas pone.
- Calcula el día. Divide tu salario mensual entre 30. Multiplica por 1,4 si trabajas de lunes a viernes, o por la proporción de tu semana.
- Compara. Si el descuento del mes es mayor que días de huelga × 1,4 × salario diario, pregunta qué incluye. Si incluye ya una parte de las pagas extra y tú las cobras aparte, es un descuento adelantado que el Supremo no admite.
- Revisa la próxima paga. En junio o diciembre debe faltar la parte proporcional, unos 10 € por día con 1.800 € de paga. Si falta mucho más, algo no cuadra.
- Mira el mes de vacaciones. La retribución de tus vacaciones no debe llevar descuento por la huelga. Si lo lleva, o si alguna de las comprobaciones anteriores no cuadra, reclámalo como cualquier otro error, con el procedimiento de los errores frecuentes de la nómina.
Preguntas frecuentes
¿Me descuentan el sábado y el domingo si hago huelga el viernes?
Si la huelga es solo el viernes, no te descuentan el fin de semana entero. Te descuentan el viernes y la parte proporcional del descanso semanal que corresponde a ese día: dos quintos de un día de sueldo en una semana de lunes a viernes, igual que si la huelga fuera un martes. Si la huelga dura del viernes al lunes, el sábado y el domingo quedan dentro del periodo de huelga y se descuentan enteros.
¿Me descuentan de las vacaciones por hacer huelga?
No. Según la doctrina que resume la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2001, en la retribución de las vacaciones no cabe descuento por huelga: las ausencias justificadas cuentan como días de servicio para calcularla.
¿Por qué me descuentan de la paga extra si la huelga fue en marzo?
Porque la paga se va ganando día a día durante su periodo de devengo, y los días de huelga no cuentan. El Supremo lo admite expresamente como salario diferido que puede descontarse. Lo que no admite es que la empresa lo reste en la nómina de marzo: el descuento se hace cuando se paga la paga. Con 1.800 € por paga y devengo semestral, son unos 9,94 € o 9,78 € por día, según el semestre.
¿Cotizo a la Seguridad Social los días de huelga?
No. El trabajador en huelga queda en situación de alta especial, con la obligación de cotizar suspendida para la empresa y para él. Esos días no suman base para tu jubilación ni para el paro, aunque sigues en alta. Si la huelga es larga, puedes suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para cubrirlos.
¿Y si me pongo enfermo durante la huelga?
El artículo 6.3 del Real Decreto-ley 17/1977 dice que el trabajador en huelga no tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. Mientras participes en la huelga, la baja no se cobra. El cálculo normal de una baja está en nuestra página sobre la nómina de un mes de baja.
¿A quien hace servicios mínimos también le descuentan?
No por el tiempo que trabaja. En el caso que resolvió el Supremo en 2001, la empresa descontó los tres días de huelga "a excepción de aquellos que los trabajadores tuvieron que realizar servicios mínimos", y eso no se discutió. Quien trabaja cumpliendo los servicios mínimos cobra ese tiempo con normalidad.
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, artículo 6, BOE. Suspensión del contrato y pérdida del salario durante la huelga (6.2); alta especial sin cotización y sin desempleo ni incapacidad temporal (6.3) Consultar Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, artículo 6
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 13 de marzo de 2001, recurso de casación para la unificación de doctrina 3163/2000, Tribunal Supremo (texto reproducido por la Universidad de Sevilla). Resume la doctrina sobre el descuento por huelga: salario del día, parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extra, sin descuento en vacaciones ni en festivos fuera del periodo Consultar Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 13 de marzo de 2001, recurso de casación para la unificación de doctrina 3163/2000
- Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 37 y 45, BOE. Descanso semanal mínimo de día y medio (37.1); la huelga suspende el contrato y exonera de trabajar y de remunerar el trabajo (45.1.l y 45.2) Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 37 y 45
- Real Decreto 84/1996, Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas, artículo 35.6, BOE. Efectos de la situación de alta especial por huelga o cierre patronal Consultar Real Decreto 84/1996, Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas, artículo 35.6
- Orden TAS/2865/2003, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, artículos 7 y 18, BOE. Convenio especial durante el alta especial por huelga legal: base diaria y cálculo de la cuota Consultar Orden TAS/2865/2003, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, artículos 7 y 18
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículo 24.1.c), BOE. Coeficiente del 0,94 para el convenio especial durante el alta especial por huelga legal o cierre patronal en 2026 Consultar Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículo 24.1.c)