Nómina
¿Cuántos días de permiso tienes por hospitalización de un familiar?
Cinco días, por el ingreso, el accidente o la enfermedad grave del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta el segundo grado o alguien que viva contigo y necesite tus cuidados. Lo dice la letra b del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores desde 2023, cuando dejaron de ser dos días, cuatro con desplazamiento. El Tribunal Supremo ha añadido dos reglas que muchas empresas todavía no aplican: los cinco días son laborables, y no tienen que empezar el día del ingreso. Lo que pone el límite no es el alta del hospital, sino el alta médica.
Por la hospitalización de un familiar tienes cinco días de permiso pagado, laborables, y no tienen que empezar el día del ingreso. Lo dice la letra b del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y lo han precisado dos sentencias recientes del Tribunal Supremo. Abajo, a quién cubre, qué cuenta como hospitalización, desde cuándo puedes cogerlo y hasta cuándo, con un ingreso real puesto en el calendario, y qué tiene que salir en la nómina de ese mes.
Lo que dice la ley hoy
El artículo 37.3 permite ausentarse del trabajo "previo aviso y justificación" y "con derecho a remuneración" por una lista cerrada de motivos. Desde el Real Decreto-ley 5/2023, en vigor el 30 de junio de 2023, la letra b dice así:
Antes de esa reforma, la misma letra daba "dos días" por el fallecimiento, el accidente o la enfermedad graves, la hospitalización o la cirugía con reposo, y cuatro "cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto". La reforma separó las dos causas. El fallecimiento pasó a la letra b bis y conservó los dos días más por desplazamiento, como se explica en el permiso por fallecimiento. La hospitalización subió a cinco días y perdió la ampliación: hoy son cinco, vivas donde vivas.
Es un mínimo. Tu convenio puede darte más días, mantener días extra por desplazamiento o dejarte repartirlos, pero no puede darte menos. El texto consolidado del Estatuto en el BOE, con la última actualización publicada el 3 de octubre de 2026, mantiene la letra b tal como quedó en 2023.
A quién cubre
El círculo es más amplio que el del permiso por fallecimiento. Entran:
- El cónyuge y la pareja de hecho.
- Los parientes hasta el segundo grado, de sangre o políticos: padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, y por afinidad suegros, yernos, nueras y cuñados. Tíos, sobrinos y primos quedan fuera. La tabla completa de grados está en la página del permiso por fallecimiento, que usa el mismo cómputo.
- Los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, por ejemplo sus padres. Es la diferencia con el fallecimiento, cuya letra no los menciona.
- Cualquier persona que viva contigo y "requiera el cuidado efectivo" de ti, aunque no sea familiar. Aquí la ley pone dos condiciones: la convivencia en el mismo domicilio y la necesidad de cuidado.
Las causas son cuatro: accidente grave, enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Para la hospitalización no hace falta acreditar gravedad. El Supremo lo dijo en su sentencia de 5 de marzo de 2012, que recoge la de 2026: "Es suficiente con la hospitalización para que se genere el derecho al permiso. No es necesaria la enfermedad más o menos grave."
Qué cuenta como hospitalización
Hospitalización significa ingreso. En su sentencia de 15 de julio de 2020, según el comentario publicado por Gómez-Acebo & Pombo, el Supremo dijo que "hospitalización implica el internamiento del paciente en el establecimiento sanitario y, en modo alguno, comprende los diferentes tratamientos y atenciones que prestan que no requieren de tal internamiento". La sentencia tuvo un voto particular que defendía una lectura más amplia, pero la mayoría fijó esa.
Una cirugía ambulatoria sin ingreso no es hospitalización, pero entra por otra puerta si el médico prescribe reposo en casa: es la "intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario". Una visita a urgencias de la que el familiar sale el mismo día no entra en ninguna de las dos. Para eso existe la ausencia por fuerza mayor del artículo 37.9, por motivos familiares urgentes que hagan "indispensable" tu "presencia inmediata": las horas necesarias, retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año.
Laborables, no naturales
La ley dice "cinco días" sin calificarlos. Durante años muchas empresas los contaron como naturales y seguidos desde el ingreso, de modo que un ingreso el jueves consumía el fin de semana. El Supremo lo ha cerrado en dos pasos.
El primero, la sentencia 145/2018, de 13 de febrero, que ya se aplicó a los permisos por matrimonio y fallecimiento: si el hecho ocurre en un día que no trabajas, el permiso no puede consumirse en ese día. El segundo, la sentencia 1084/2025, de 13 de noviembre. Según el resumen de CSIF, el tribunal declaró que los cinco días por hospitalización, accidente grave o intervención quirúrgica se computan en días laborables, y que "los convenios sólo pueden mejorar, nunca reducir este mínimo". El convenio de contact center decía "días naturales" y el Supremo lo anuló en ese punto.
Con jornada de lunes a viernes, cinco días laborables son una semana completa de trabajo. Si trabajas a turnos, son tus cinco próximos días de trabajo dentro del periodo que elijas, no los cinco días hábiles del calendario general.
Desde cuándo: no tiene que ser el día del ingreso
Esta es la novedad de 2026 y la que más cambia la práctica. El grupo RACE dictó en noviembre de 2023 una instrucción interna según la cual el permiso "comenzara el primer día laborable para la persona trabajadora a partir del suceso que ocasiona el permiso" y duraría como máximo "cinco días naturales consecutivos". CCOO, CSIF y UGT la impugnaron, la Audiencia Nacional les dio la razón en septiembre de 2024 y el Supremo lo confirmó en la sentencia 126/2026, de 4 de febrero.
El razonamiento es de finalidad. El tribunal constata que ni el Estatuto, ni el convenio, ni la directiva europea 2019/1158 dicen nada sobre el momento de inicio, y que las necesidades de atención de un paciente "no se agota[n] en los (5) días del permiso inmediatamente consecutivos al evento considerado". Su conclusión: estos permisos "no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz".
En la práctica, puedes empezar el permiso cuando tu familiar más te necesita: el día de la operación, el día que le dan el alta del hospital y vuelve a casa, o cuando tu hermano ya ha usado los suyos. Lo que no puedes es empezarlo cuando ya no hay nada que cuidar.
Hasta cuándo: el alta médica, no el alta hospitalaria
El límite lo fija el alta médica. La doctrina que recoge la sentencia de 2026 distingue dos papeles. El alta hospitalaria, el informe con el que el paciente sale del hospital, "no conlleva de forma automática la extinción o finalización del permiso", porque "casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo". El alta médica, la que declara curado al paciente, sí: es la que "habría hecho desaparecer la razón última del permiso".
Mientras haya alta hospitalaria pero no alta médica, el Supremo presume que siguen los requisitos: le resulta "más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso" que obligar al trabajador a demostrar que su familiar sigue grave. Y lo que no admite es lo contrario: que el familiar "esté curado, incluso reincorporado al trabajo, y mientras tanto el trabajador continúe disfrutando de un permiso carente de justificación".
Un ingreso en el calendario
Para ver qué cambia, un caso concreto con jornada de lunes a viernes. Tu madre ingresa el jueves 5 de noviembre de 2026 para una operación. Recibe el alta hospitalaria el lunes 9 con reposo en casa, y el alta médica el viernes 20.
| Cómo se cuenta | Días de permiso | Días de trabajo cubiertos | ¿Es correcto? |
|---|---|---|---|
| Cinco días naturales seguidos desde el ingreso, como en la instrucción anulada | Del jueves 5 al lunes 9 | 3 | No: contradice las sentencias 1084/2025 y 126/2026 |
| Cinco laborables desde el ingreso | Jueves 5, viernes 6 y de lunes 9 a miércoles 11 | 5 | Sí, si lo eliges tú |
| Cinco laborables desde el alta hospitalaria, para cuidarla en casa | Del lunes 9 al viernes 13 | 5 | Sí: hay reposo y no hay alta médica |
| Empezando el martes 17 | Del martes 17 al jueves 19 | 3 | Solo tres: el alta médica del viernes 20 cierra el permiso |
La primera fila es la que todavía aplican muchas empresas, y cuesta dos días de trabajo. La última es el error contrario: esperar demasiado. Si quieres los cinco días completos, tienen que caber antes del alta médica, que en este caso permite empezar como tarde el viernes 13.
Lo que circula y no es así
- "Son dos días, cuatro si te desplazas." Era la regla hasta junio de 2023. Hoy son cinco, y el desplazamiento ya no añade nada.
- "Empieza obligatoriamente el día del ingreso." No. La sentencia 126/2026 lo descartó con todas las letras, en un conflicto en el que la empresa lo había impuesto por escrito.
- "Con el alta del hospital se acaba el permiso." No, si el familiar sigue con reposo prescrito. Lo que lo acaba es el alta médica.
- "Se puede coger en días sueltos durante semanas." No está reconocido con carácter general. La sentencia 126/2026 se limitó al inicio y dejó fuera expresamente "otras discrepancias que pudieran plantearse sobre el desarrollo de tales permisos". El disfrute fraccionado que ha admitido el Supremo, en la sentencia 381/2025, estaba previsto en el convenio.
- "Solo vale si está grave." Para la hospitalización, no: basta con el ingreso. La gravedad se exige en el accidente o la enfermedad sin ingreso.
Cómo pedirlo, en este orden
- Avisa en cuanto lo sepas. El artículo 37.3 exige "previo aviso", sin plazo ni formulario. Un ingreso programado se sabe con días de margen; uno urgente, avisa ese mismo día por correo o mensaje.
- Indica las fechas que eliges. Si no empiezas el día del ingreso, dilo y explica por qué: por ejemplo, que tu familiar vuelve a casa con reposo el lunes. Cita la sentencia 126/2026 si la empresa pretende fijarte el inicio.
- Entrega el justificante. La ley pide "justificación" sin decir cuál. Basta un documento del hospital que acredite el ingreso o la intervención y, si sales del hospital, el informe de alta con la indicación de reposo. Según el resumen de Economist & Jurist, el Supremo dijo en su sentencia 373/2026, de 15 de abril, que la empresa no puede exigir requisitos que el artículo 37.3.b no prevé.
- Mira tu convenio. Puede dar más días, conservar la ampliación por desplazamiento o permitir repartirlos. Lo que dé de más se suma.
- Revisa la nómina de ese mes. Los cinco días se cobran enteros.
Qué tiene que salir en la nómina
Nada distinto de un mes normal. El permiso es "con derecho a remuneración", y el artículo 26.1 del Estatuto considera salario lo que retribuye "los periodos de descanso computables como de trabajo". El salario base y los complementos fijos tienen que aparecer completos en los devengos, y se cotiza y se retiene IRPF como cualquier otro mes.
Si la empresa lo trata como ausencia, lo verás como un salario base recortado o una línea de "descuento por ausencias". Con 1.800 € al mes, cada día equivale a 60 € (el mes dividido entre treinta):
Para reclamar, escribe a la empresa con el aviso, el justificante y la cita del artículo 37.3.b. El procedimiento, con el plazo de un año, está en los errores frecuentes de la nómina.
Cuando cinco días no bastan
El permiso cubre los días críticos, no una convalecencia larga. Si tu familiar va a necesitarte durante semanas, las herramientas son otras: la ausencia por fuerza mayor del 37.9 para urgencias puntuales, las vacaciones, o la reducción de jornada del artículo 37.6, que cubre también a familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos y cuyo efecto en el sueldo está calculado en la reducción de jornada por cuidado de hijo.
Cuándo no se aplica esta regla
- Personal funcionario. Se rige por el artículo 48.a del Estatuto Básico del Empleado Público: cinco días hábiles por el cónyuge, la pareja de hecho, los familiares de primer grado y los convivientes que requieran cuidado, y cuatro por los familiares de segundo grado.
- Convenio más favorable. Si da más días, mantiene el desplazamiento o permite fraccionar, se aplica en lo que mejore la ley. No puede dejarte por debajo de cinco días laborables.
- Trabajo por cuenta propia. Los autónomos no tienen permiso retribuido: nadie les paga esos días.
- Parientes de tercer grado o más. Tíos, sobrinos y primos no dan el permiso, salvo que vivan contigo y necesiten tu cuidado, porque entonces entran como convivientes.
Preguntas frecuentes
¿Son cinco días naturales o laborables?
Laborables. El Estatuto dice "cinco días" sin más, y algunas empresas y convenios los contaban como naturales y seguidos desde el ingreso. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1084/2025, de 13 de noviembre, declaró nula esa fórmula en el convenio de contact center: el artículo 37.3 es un mínimo que el convenio puede mejorar, no recortar. Con jornada de lunes a viernes, cinco días laborables son una semana entera de trabajo.
¿Tengo cuatro días más si mi familiar está ingresado en otra provincia?
No. La ampliación por desplazamiento desapareció de esta letra con el Real Decreto-ley 5/2023, que subió el permiso de dos a cinco días. Hoy solo la conserva el permiso por fallecimiento, que da dos días más si tienes que desplazarte. Si tu convenio mantiene días extra por desplazamiento para la hospitalización, se aplica el convenio.
¿Cuenta una visita a urgencias sin ingreso?
No como hospitalización. El Supremo, en su sentencia de 15 de julio de 2020, dijo que la hospitalización "implica el internamiento del paciente" y no comprende las atenciones que no lo requieren. Si la urgencia hace indispensable que estés allí, la vía es la ausencia por fuerza mayor del artículo 37.9: las horas necesarias, retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año.
¿Puedo coger los cinco días en días sueltos?
La ley no lo dice, y el Supremo no lo ha resuelto con carácter general. En la sentencia 126/2026 dejó expresamente fuera "otras discrepancias que pudieran plantearse sobre el desarrollo de tales permisos". Cuando ha aceptado el disfrute fraccionado, como en la sentencia 381/2025, era porque el convenio lo permitía. Si el tuyo no lo prevé, pídelo por escrito y cuenta con que la empresa puede discutirlo.
¿Puedo pedirlo otra vez si mi familiar vuelve a ingresar?
El artículo 37.3.b no fija un máximo de veces al año ni de días anuales, a diferencia del permiso para cuidadores de la directiva europea 2019/1158, que habla de cinco días laborables al año. Cada nuevo ingreso o intervención es un hecho causante. Lo que no cabe es usar el mismo ingreso dos veces para sumar más de cinco días.
¿Mi pareja y yo podemos cogerlo a la vez por el mismo familiar?
Sí, si cada uno cumple el requisito de parentesco. El permiso es individual de cada trabajador. Si trabajáis en la misma empresa, algunos convenios permiten escalonar los días para cubrir más tiempo de cuidado; el Supremo examinó en su sentencia 834/2022 una norma así en el convenio de una cadena de supermercados.
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 26.1, 37.3 y 37.9, BOE. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (37.3.b); dos días por fallecimiento, cuatro con desplazamiento (37.3.b bis); ausencia por fuerza mayor retribuida hasta cuatro días al año (37.9). Texto consolidado con última actualización publicada el 3 de octubre de 2026; versión vigente en marzo de 2023 para la redacción anterior Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 26.1, 37.3 y 37.9
- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, BOE. Nueva redacción de las letras a y b del artículo 37.3 y nueva letra b bis; en vigor el 30 de junio de 2023 Consultar Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
- Sentencia del Tribunal Supremo 126/2026, de 4 de febrero, Sala de lo Social, recurso de casación 251/2024, CEF, laboral-social.com (texto del CENDOJ). El permiso del 37.3.b no tiene que iniciarse necesariamente con el hecho causante; recoge la doctrina de las sentencias de 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011) y 381/2025, de 6 de mayo, sobre alta hospitalaria y alta médica, y el artículo 6 de la Directiva 2019/1158 Consultar Sentencia del Tribunal Supremo 126/2026, de 4 de febrero, Sala de lo Social, recurso de casación 251/2024
- El Tribunal Supremo confirma: los permisos retribuidos se computan en días laborables, CSIF, 30 de diciembre de 2025. Resumen de la sentencia del Tribunal Supremo 1084/2025, de 13 de noviembre: los cinco días por hospitalización, accidente grave o intervención quirúrgica y los del permiso por fallecimiento se computan en días laborables Consultar El Tribunal Supremo confirma: los permisos retribuidos se computan en días laborables
- Hospitalización de familiar y permiso laboral: ¿cualquier hospitalización?, Gómez-Acebo & Pombo, 21 de septiembre de 2020. Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2020: la hospitalización exige el internamiento del paciente Consultar Hospitalización de familiar y permiso laboral: ¿cualquier hospitalización?
- Permiso retribuido de 5 días por hospitalización: las 5 sentencias clave del Tribunal Supremo en 2026, Economist & Jurist, 17 de mayo de 2026. Resumen de las sentencias 126/2026, 140/2026, 172/2026, 373/2026 y 443/2026; la 373/2026, de 15 de abril, sobre los requisitos de justificación que la empresa no puede añadir Consultar Permiso retribuido de 5 días por hospitalización: las 5 sentencias clave del Tribunal Supremo en 2026
- Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, artículo 48.a, BOE. Personal funcionario: cinco días hábiles por familiares de primer grado y convivientes, cuatro por los de segundo grado Consultar Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, artículo 48.a