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Nómina

¿El permiso parental de 8 semanas es retribuido?

No. Si trabajas en una empresa privada, las ocho semanas de permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto se disfrutan sin sueldo y sin prestación de la Seguridad Social. Lo que sí se cobra son otras dos semanas: las que se añadieron en 2025 al permiso por nacimiento y que también pueden usarse hasta que el niño cumple ocho años. Con 1.800 € al mes, una semana parental te cuesta unos 419 € netos; una de esas dos semanas pagadas te deja 458,88 € del INSS.

No. Si trabajas en una empresa privada, las ocho semanas de permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores son sin sueldo. La empresa no te paga esos días y la Seguridad Social no tiene ninguna prestación para ellos. Lo que sí se cobra son dos semanas del permiso por nacimiento que, desde 2025, también se pueden usar hasta que el niño cumple ocho años. Es fácil confundirlas, y casi todo lo que circula sobre "el permiso parental retribuido" habla en realidad de esas dos. Abajo, qué es cada permiso, la nómina de un julio con una semana parental y lo que sí te garantiza la ley mientras no cobras.

Qué es el permiso parental

El permiso parental es un derecho a dejar de trabajar, sin perder el puesto, para cuidar de un hijo pequeño. Lo creó el Real Decreto-ley 5/2023 y está en el artículo 48 bis del Estatuto. Su texto no ha cambiado desde entonces. Estas son sus reglas:

  • Para quién: para cuidar de un hijo o hija, o de un menor acogido durante más de un año, hasta que cumpla ocho años.
  • Cuánto: hasta ocho semanas, seguidas o en bloques, a jornada completa o a tiempo parcial "conforme a lo establecido reglamentariamente".
  • De quién es: de cada persona trabajadora, hombre o mujer. No se puede pasar al otro progenitor.
  • Cómo se pide: tú eliges las fechas de inicio y fin y avisas con diez días de antelación, o con el plazo de tu convenio, salvo fuerza mayor.

Lo que el artículo 48 bis no dice es si se paga. La respuesta está en otro sitio. El artículo 45.1.o pone el disfrute del permiso parental en la lista de causas que suspenden el contrato. Y el artículo 45.2 dice qué hace una suspensión: "exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo". Tú no trabajas y la empresa no paga. La Ley General de la Seguridad Social, en su texto vigente, no tiene ninguna prestación para este permiso.

Por qué circulan dos respuestas

La mitad de las páginas dicen que no se cobra y la otra mitad hablan de "dos semanas retribuidas". Las dos tienen algo de verdad, pero hablan de permisos distintos.

El Real Decreto-ley 9/2025, en vigor desde el 31 de julio de 2025, alargó el permiso por nacimiento y cuidado de menor de dieciséis a diecinueve semanas por progenitor. Una semana más se sumó al tramo que se usa antes del primer año. Las otras dos forman un tramo nuevo, el de la letra c del artículo 48.4. Son dos semanas, cuatro en familias monoparentales, que se pueden usar "hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años". Ese tramo se parece mucho al permiso parental. Tiene la misma edad límite y la misma finalidad de cuidado. Pero es parte del permiso por nacimiento. Por eso lo paga el INSS al 100 % de la base reguladora, como explicamos en la nómina durante el permiso por nacimiento. Vale para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024, y estas semanas se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026.

La otra fuente de confusión fue judicial. El 30 de junio de 2025, un mes antes de ese real decreto-ley, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Barcelona condenó a una empresa a pagar todo el permiso parental de una persona. Lo cuenta la nota de Pérez-Llorca que la comentó. La sentencia era firme, pero vale para ese caso. La nota la sitúa en el retraso de España con la directiva europea. El Gobierno respondió después con las dos semanas del permiso por nacimiento, no pagando el permiso parental.

La nómina de un julio con una semana de permiso parental

Toma el ejemplo que usamos en todo el sitio: contrato indefinido, 25.200 € al año en catorce pagas de 1.800 €, grupo de cotización 5 y una retención del 14,20 %. Supón que esta persona coge una semana de permiso parental del lunes 13 al domingo 19 de julio de 2026. Son 7 días naturales de contrato suspendido. Su convenio no mejora nada de lo que dice la ley y paga la extra de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.

Primero, la base de cotización. Los días trabajados cotizan como siempre: salario más la prorrata de las pagas extra, como se explica en las bases de cotización. Los días de permiso cotizan por la base mínima del grupo, 1.424,40 € al mes en 2026. Esa base se aplica solo "de forma proporcional al número de días" (artículo 7 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo):

Días trabajados: 1.380,00 € de salario + 300 € × 23 ÷ 30 de prorrata = 1.610,00 € Días de permiso: 1.424,40 € × 7 ÷ 30 = 332,36 € Base de contingencias comunes de julio: 1.942,36 €

Con esa base, la nómina de julio queda así:

Julio de 2026 con una semana de permiso parental, del 13 al 19

IDEVENGOSImporte
1Salario base del mes1.800,00 €
2Permiso parental, 7 días × 60,00 €− 420,00 €
3Total devengado1.380,00 €
IIDEDUCCIONES
4Seguridad Social, 6,50 % sobre 1.942,36 €− 126,25 €
5IRPF, 14,20 % sobre 1.380,00 €− 195,96 €
6Líquido a percibir1.057,79 €
IVBASES
7Base de contingencias comunes1.942,36 €
8Base sujeta a retención1.380,00 €

Un julio normal deja 1.407,90 € netos. Con la semana de permiso, 1.057,79 €: 350,11 € menos. Fíjate en la línea 4. Baja menos que el sueldo, porque la semana de permiso sigue cotizando por la base mínima, y tu parte de esa cuota también sale de esta nómina. La empresa descuenta la aportación del trabajador al pagar el salario (artículo 142.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

Falta un efecto que no se ve en julio. Durante la suspensión no se devengan las pagas extra, salvo que tu convenio diga otra cosa, igual que en el permiso por nacimiento. En diciembre, la paga de Navidad saldrá con 68,48 € menos: 1.800 € × 7 ÷ 184 días. Cómo se reparte cada paga por días está en pagas extra y prorrateo. En total, la semana le cuesta a esta persona unos 418,59 €, antes de que la retención se ajuste al final del año.

La misma semana, si fuera de las dos que sí se pagan

Ahora supón que esa misma persona tuvo un hijo después del 2 de agosto de 2024 y usa en esa semana de julio una de sus dos semanas del artículo 48.4.c. La nómina de la empresa es igual: 1.380,00 € de salario, porque el contrato también está suspendido. La diferencia es que el INSS le ingresa aparte el subsidio por esos días. Con la base reguladora de 70,00 € diarios del ejemplo del permiso por nacimiento:

Subsidio: 7 días × 70,00 € = 490,00 € Cuota del trabajador que descuenta el INSS, 6,35 %: − 31,12 € Neto del INSS, sin retención de IRPF: 458,88 €

Es decir, una semana del 48.4.c te deja más dinero que una semana trabajada, y una semana del 48 bis te deja sin los 350,11 € de julio y sin parte de la paga. Por eso conviene usar antes las dos semanas pagadas, si te quedan, y dejar el permiso parental para después. Un detalle del artículo 178.4: para cobrar cada periodo del permiso por nacimiento tienes que estar de alta al empezarlo. Durante el permiso parental lo estás.

Con las ocho semanas enteras la cuenta crece. Son 56 días: 3.360 € de salario que no cobras y, si caen dentro del mismo semestre de una paga, 547,83 € menos de paga extra.

Los cuatro permisos que se confunden

Permisos para cuidar de un hijo hasta los ocho años, para una persona del Régimen General o del empleo público, según el texto del BOE vigente en noviembre de 2026.
PermisoDuración¿Se cobra?Quién pagaNorma
Permiso parental, empresa privadaHasta 8 semanas, hasta los 8 añosNoNadie; la empresa cotiza por la base mínimaEstatuto, arts. 45.2 y 48 bis
Dos semanas del permiso por nacimiento2 semanas, 4 si es monoparental, hasta los 8 añosSí, 100 % de la base reguladoraINSSEstatuto, art. 48.4.c; Real Decreto-ley 9/2025
Permiso parental, personal funcionarioHasta 8 semanas, hasta los 8 añosNo: "no tendrá carácter retribuido"NadieEstatuto Básico del Empleado Público, art. 49.g
Dos semanas del permiso por nacimiento, funcionarios2 semanas, 4 si es monoparental, hasta los 8 añosSí: el artículo lo regula como permiso retribuidoSegún el régimen de cada funcionario; el artículo 49 no lo diceEstatuto Básico del Empleado Público, art. 49.a

Lo que sí te garantiza la ley mientras no cobras

Alta y cotización. La Seguridad Social fijó su criterio en el Boletín de Noticias RED 2/2024, según el resumen de Garrigues. Aunque el permiso suspenda el contrato, sigue siendo un permiso, y se aplica el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización. La empresa te mantiene de alta y cotiza por la base mínima de tu grupo. Esos días cuentan en tu vida laboral, aunque con una base menor que tu sueldo.

Vacaciones enteras. El Tribunal Supremo, en Pleno, resolvió el 26 de enero de 2026 (sentencia 62/2026) que el tiempo de permiso parental cuenta como trabajo efectivo para generar vacaciones. Ocho semanas de permiso no te quitan ningún día de los treinta.

Semanas completas. La misma sentencia dijo que, si no lo coges seguido, el permiso se usa en semanas completas "y no en fracciones inferiores". Para días sueltos hay otros permisos, como el permiso por fuerza mayor, que sí está pagado.

Protección frente al despido. Los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto declaran nulo el despido durante el permiso parental del artículo 48 bis. Solo se salva si se declara procedente por motivos que no tengan relación con el permiso.

Un aplazamiento con condiciones. La empresa solo puede retrasarlo en dos casos: si dos o más personas de la plantilla lo piden por el mismo niño, o en los que fije tu convenio. En los dos hace falta, además, que el permiso en esas fechas "altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa". Tiene que justificarlo por escrito, aplazarlo "por un período razonable" y ofrecerte antes una alternativa igual de flexible.

La directiva europea: qué pide y por qué España dice que ya cumple

El permiso parental viene de la Directiva (UE) 2019/1158, sobre conciliación. Según la exposición de motivos del Real Decreto-ley 9/2025, la directiva exige que ocho semanas de permiso parental estén retribuidas. La Comisión Europea demandó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE el 7 de febrero de 2024 por no haberlo hecho.

España no respondió pagando el permiso del artículo 48 bis. Usó una cláusula de la directiva, la del artículo 20.6, que deja contar otros permisos familiares pagados. El Gobierno hizo esta suma en el mismo real decreto-ley:

  • Las dos semanas del permiso de las madres que pasan de las catorce que exige otra directiva, la 92/85/CEE.
  • La lactancia acumulada en jornadas completas, que es un derecho desde 2024.
  • Las tres semanas que el real decreto-ley añadió al permiso por nacimiento.

Las dos primeras suman cinco semanas, y con las tres nuevas salen ocho. Con esa cuenta, el Gobierno declara "completa" la transposición. Por eso las ocho semanas del 48 bis siguen sin sueldo y no hay, a 4 de noviembre de 2026, ninguna norma en el BOE que las pague. La exposición de motivos solo añade un compromiso: llevar "en el futuro" este bloque de permisos hasta las veinte semanas.

Si eres funcionario o funcionaria

El Estatuto Básico del Empleado Público tiene su propio permiso parental, en el artículo 49.g: ocho semanas hasta que el niño cumple ocho años. Antes de 2025 había dudas sobre si se pagaba, y algunos juzgados de lo contencioso obligaron a pagarlo, según la nota de Pérez-Llorca. El Real Decreto-ley 9/2025 lo cerró: ahora el artículo dice que el permiso "no tendrá carácter retribuido". Lo que sí se paga son las dos semanas del permiso por nacimiento del artículo 49.a, que también llegan hasta los ocho años. El personal laboral de las Administraciones no usa el 49.g: para estos permisos se rige por el Estatuto de los Trabajadores, como cualquier empresa.

Cómo pedirlo, en este orden

  1. Mira si te quedan semanas del 48.4.c. Si tu hijo nació desde el 2 de agosto de 2024, tienes dos semanas pagadas, cuatro en familia monoparental. Pídelas antes, con quince días de preaviso.
  2. Lee tu convenio. Puede mejorar el permiso parental, pagar una parte o fijar otro plazo de preaviso.
  3. Comunica las fechas por escrito con diez días de antelación: inicio y fin de cada bloque, en semanas completas.
  4. Revisa la nómina del mes. Debe descontar solo los días naturales de permiso y mantener la base de cotización de esos días en la mínima de tu grupo.

Lo que esta respuesta no cubre

La respuesta vale para el permiso parental del Estatuto con el texto del BOE actualizado el 21 de octubre de 2026. Si tu convenio o tu contrato pagan el permiso, manda lo que digan. El permiso a tiempo parcial está pendiente de reglamento. En 2024 la Seguridad Social lo dejó así y no hemos encontrado ese desarrollo. Por eso la nómina de este caso no sirve para una semana a media jornada. Tampoco sabemos si la Comisión Europea o el Tribunal de Justicia aceptan la cuenta de las ocho semanas: si la rechazan, la ley podría cambiar. El ejemplo usa un tipo de retención fijo y no recalcula el IRPF del año. Ese tipo puede bajar algo al cobrar menos, como se explica en la reducción de jornada. Y si lo que necesitas son meses y no semanas, la herramienta es otra: la reducción de jornada o la excedencia por cuidado de hijos, que tampoco son retribuidas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas del permiso parental se cobran en 2026?

Ninguna de las ocho del artículo 48 bis. Lo que se cobra son dos semanas más del permiso por nacimiento y cuidado de menor, cuatro en familias monoparentales, que el Real Decreto-ley 9/2025 añadió al artículo 48.4.c del Estatuto. Se pueden usar hasta que el niño cumple ocho años, igual que el permiso parental, y por eso muchas páginas hablan de "dos semanas pagadas del permiso parental". Legalmente son semanas del permiso por nacimiento, con su prestación del INSS.

¿Quién me paga el permiso parental, la empresa o la Seguridad Social?

Nadie, salvo que tu convenio o tu contrato digan otra cosa. El permiso suspende el contrato (artículo 45.1.o del Estatuto) y la suspensión exonera de "remunerar el trabajo" (artículo 45.2). La Ley General de la Seguridad Social no tiene ninguna prestación para este permiso. Lo que sí hace la empresa es mantenerte de alta y cotizar por ti.

¿Se cotiza durante el permiso parental?

Sí. La Seguridad Social indicó en su Boletín de Noticias RED 2/2024 que la empresa debe mantener el alta y cotizar durante el permiso a tiempo completo. La base es la mínima de tu grupo de cotización, en proporción a los días (artículo 7 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo). En los grupos 4 a 7 son 1.424,40 € al mes. Tu parte de la cuota te la descuentan en la nómina del mes.

¿Puedo coger el permiso parental por días sueltos?

No. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de enero de 2026 (Pleno), dijo que el permiso se disfruta en semanas completas cuando no es continuado, "y no en fracciones inferiores". Puedes partir las ocho semanas en varios bloques, pero cada bloque es al menos una semana.

¿Me quitan vacaciones por coger el permiso parental?

No. La misma sentencia del Supremo de enero de 2026 obliga a contar el tiempo de permiso parental como tiempo de trabajo efectivo a efectos de vacaciones. Si coges ocho semanas, tus treinta días de vacaciones del año siguen enteros.

¿Mi empresa me puede negar el permiso parental?

Negarlo, no; aplazarlo, en dos casos. Si dos o más personas de la plantilla lo piden por el mismo niño, o en los casos que fije el convenio, y el permiso en esas fechas "altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa". Aun así, tiene que justificarlo por escrito, aplazarlo solo un periodo razonable y ofrecerte antes una alternativa igual de flexible (artículo 48 bis.2).

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 45, 48.4, 48 bis, 53.4 y 55.5, BOE, texto consolidado con última actualización publicada el 21 de octubre de 2026. Permiso parental de hasta ocho semanas hasta los ocho años, intransferible, con diez días de preaviso y aplazamiento posible (48 bis, añadido por el Real Decreto-ley 5/2023 y sin cambios); suspensión sin obligación de remunerar (45.1.o y 45.2); dos semanas del permiso por nacimiento hasta los ocho años (48.4.c); nulidad del despido durante el permiso (53.4 y 55.5) Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 45, 48.4, 48 bis, 53.4 y 55.5
  2. Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, BOE de 30 de julio de 2025. Diecinueve semanas de permiso por nacimiento, dos de ellas hasta los ocho años; aplicación a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 y solicitud desde el 1 de enero de 2026; permiso parental de los funcionarios "no retribuido"; la exposición de motivos explica cómo España cuenta las ocho semanas retribuidas que pide la Directiva 2019/1158 Consultar Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado
  3. Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, artículo 49, BOE, texto consolidado. Permiso por nacimiento de diecinueve semanas, dos hasta los ocho años (49.a); permiso parental de ocho semanas que "no tendrá carácter retribuido" (49.g) Consultar Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, artículo 49
  4. Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 142, 144 y 178.4, BOE, texto consolidado con última actualización publicada el 21 de octubre de 2026. La empresa ingresa las cuotas y descuenta la parte del trabajador al pagar el salario (142); obligación de cotizar mientras dure el alta (144.2); alta al inicio de cada periodo del permiso por nacimiento (178.4). No regula ninguna prestación por permiso parental Consultar Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 142, 144 y 178.4
  5. Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículos 3 y 7, BOE. Bases mínimas de 2026 por grupo; en el alta sin remuneración, base mínima del grupo aplicada "de forma proporcional al número de días" Consultar Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículos 3 y 7
  6. Reglamento General sobre Cotización, Real Decreto 2064/1995, artículo 69, BOE. Obligación de cotizar en los permisos y licencias sin retribución, por la base mínima del grupo Consultar Reglamento General sobre Cotización, Real Decreto 2064/1995, artículo 69
  7. El permiso parental se debe cotizar por la base mínima, Garrigues, 25 de enero de 2024. Resume el Boletín de Noticias RED 2/2024: la empresa mantiene el alta y cotiza por la base mínima del grupo durante el permiso a tiempo completo; el permiso a tiempo parcial, pendiente de desarrollo reglamentario Consultar El permiso parental se debe cotizar por la base mínima
  8. El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el permiso parental de ocho semanas, ECIJA, 12 de marzo de 2026. STS de 26 de enero de 2026, conflicto colectivo: semanas completas "y no en fracciones inferiores"; el tiempo de permiso cuenta íntegro para generar vacaciones Consultar El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el permiso parental de ocho semanas
  9. El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el permiso parental: semanas completas sí, pérdida de vacaciones no, Augusta Abogados. Identifica la sentencia como STS 62/2026, de 26 de enero, del Pleno de la Sala de lo Social; el permiso se trata "a efectos de vacaciones" como tiempo de trabajo efectivo Consultar El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el permiso parental: semanas completas sí, pérdida de vacaciones no
  10. Comentario a la sentencia de 30 de junio de 2025 del Juzgado de lo Social n.º 1 de Barcelona sobre el permiso parental retribuido, Pérez-Llorca, nota jurídica de 7 de julio de 2025. Sentencia firme que condenó a una empresa a retribuir todo el permiso parental, antes del Real Decreto-ley 9/2025; demanda de la Comisión Europea contra España por no transponer la parte retribuida de la directiva Consultar Comentario a la sentencia de 30 de junio de 2025 del Juzgado de lo Social n.º 1 de Barcelona sobre el permiso parental retribuido

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