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Nómina

¿Cuántas horas de permiso por fuerza mayor tienes al año?

Tantas horas como sumen cuatro de tus jornadas en un año: 32 si trabajas ocho horas al día, 20 si trabajas cinco. Es el permiso del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, para cuando un familiar o alguien que vive contigo enferma o sufre un accidente y tu presencia es indispensable en ese momento. Desde la sentencia del Tribunal Supremo 416/2026, de 17 de abril, ya no se discute si se pagan: se pagan por ley, diga lo que diga el convenio. Abajo, cómo se cuentan las horas, qué urgencias entran y cuáles no, por qué no es el otro permiso de "cuatro días" que circula, y qué tiene que salir en la nómina.

Tienes pagadas las horas que sumen cuatro de tus jornadas cada año: 32 horas si trabajas 8 al día. Las usas cuando un familiar o una persona que vive contigo enferma o tiene un accidente y tu presencia es indispensable en ese momento, y la empresa tiene que pagarlas aunque tu convenio no diga una palabra.

Lo que dice la ley

El permiso entró en el Estatuto de los Trabajadores con el Real Decreto-ley 5/2023, en vigor el 30 de junio de 2023, como un apartado nuevo, el 9 del artículo 37. Tiene dos párrafos, y conviene leerlos por separado porque cada uno hace una cosa:

"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata." "Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia."

El primer párrafo da el derecho a ausentarte y define la causa. El segundo pone la cifra, y la pone en horas: no dice "cuatro días de permiso", sino "las horas de ausencia" que equivalgan a cuatro días al año. Es la transposición del artículo 7 de la directiva europea 2019/1158, según la exposición de motivos del propio real decreto-ley, que lo explica como un permiso para "atender sucesos esporádicos, previéndose como retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos".

"Fuerza mayor" aquí no es la de un ERTE: el Supremo dice que "no tiene nada que ver" con la de los artículos 41 y 47 del Estatuto y que solo "pretende remarcar el carácter urgente e impredecible de los motivos familiares".

Se pagan por ley: la sentencia de abril de 2026

Durante casi tres años hubo dos lecturas del segundo párrafo, y las dos siguen circulando. Una entiende que las horas se pagan siempre y que el convenio solo regula los detalles. La otra entiende que la coletilla "conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo" condiciona el pago: sin convenio ni acuerdo que lo prevea, no se cobra.

La segunda tenía defensores serios. La empresa del caso, Unísono, del sector del contact center, empezó pagando las horas y en noviembre de 2023 comunicó a los sindicatos que el permiso tenía "carácter NO retribuido salvo que el convenio colectivo, o en su defecto acuerdo con la empresa, indique lo contrario". Ante el Supremo, el Ministerio Fiscal se puso de su lado.

Perdieron. La Audiencia Nacional, en su sentencia 19/2024, de 13 de febrero, declaró retribuidas las ausencias "de hasta 4 días al año". El Tribunal Supremo lo confirmó en la sentencia 416/2026, de 17 de abril. El tribunal reconoce la "defectuosa redacción del precepto", pero concluye que la frase "tendrán derecho a que sean retribuidas" es una "categórica y rotunda afirmación" y que la exposición de motivos muestra la "evidente y manifiesta voluntad del legislador" de pagar esas horas como mínimo de derecho necesario. La referencia al convenio sirve para que los acuerdos colectivos "puedan precisar otros aspectos distintos relativos al modo, manera, contenido y alcance de esa retribución".

Por qué la duda duró tanto: la directiva europea no obliga a pagar este permiso, y el Supremo lo admite. Fue el legislador español el que quiso ir "de manera consciente más allá de lo que la Directiva exige". Quien leía solo la directiva o solo la coletilla del convenio llegaba a la conclusión contraria.

Cuántas horas son, según tu jornada

La ley mide el permiso en horas y las ancla a tus días de trabajo. La cuenta es cuatro veces tu jornada diaria, así que las "32 horas" que repiten muchas explicaciones solo valen para la jornada de ocho:

Horas retribuidas al año por ausencia de fuerza mayor del artículo 37.9, según la jornada diaria. Cuatro jornadas en cada caso.
Jornada diariaHoras retribuidas al añoEjemplo de uso
8 horas32Cuatro días enteros, u ocho salidas de cuatro horas
7 horas28Dos días enteros y catorce horas sueltas
6 horas24Doce salidas de dos horas
5 horas (tiempo parcial)20Cuatro días enteros de tu jornada
4 horas (media jornada)16Cuatro mañanas

Si trabajas a tiempo parcial, tus cuatro días son cuatro de tus jornadas, más cortas; el número de días que cubren es el mismo. Si tu jornada cambia de un día a otro, el artículo 37.9 no dice cuál se toma como referencia. Es justo uno de los "aspectos" que el Supremo deja a los convenios y acuerdos de empresa, así que mira el tuyo antes de calcular.

Tampoco dice si el año es natural ni si las horas no usadas pasan al siguiente: solo "al año". Si tu convenio lo concreta, manda el convenio.

Horas sueltas o días enteros

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo describió en su sentencia 6341/2025, de 28 de noviembre: el permiso "se disfruta no por días laborables completos, sino por horas de ausencia al trabajo, y posibilita la creación de una bolsa de horas equivalentes a cuatro días anuales". Sales tres horas un martes porque llaman del colegio, y te quedan 29.

Eso no significa que no puedas usar un día entero. Una sentencia de instancia en Madrid había dado por buena la tesis de una empresa según la cual el 37.9 "solo contempla la retribución de horas de ausencia, pero no de días completos". El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 699/2025, de 11 de julio, la revocó: esa afirmación, junto con la de que llevar a la hija al médico no era imprevisto, "desvirtúan el objeto del permiso". El trabajador se había ausentado el 22 de noviembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024 por la enfermedad repentina de su hija de tres años, y la empresa le había obligado a recuperar las horas. El tribunal reconoció las dos ausencias como permiso retribuido por fuerza mayor y, en el mismo pleito, que incluía también un permiso por hospitalización denegado, le reconoció 3.500 euros por daño moral, al apreciar que se había vulnerado su derecho a la igualdad y a la no discriminación.

La sentencia catalana añadió otra cosa que muchas empresas discuten: no hace falta haber empezado a trabajar para usarlo. Si la urgencia surge a las siete de la mañana y entras a las ocho, puedes no ir. Entender que "ausentarse" exige estar antes en el puesto llevaría a "situaciones absurdas y carentes de justificación", porque el mismo verbo se usa en el artículo 37.3 para el permiso por matrimonio o por mudanza, que nadie empieza desde la oficina.

Qué urgencias entran y cuáles no

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resumió el artículo en tres requisitos, y sirven como prueba rápida:

  1. Un motivo familiar urgente. Una "situación sobrevenida e imprevisible que requiera su presencia inmediata". Lo que se sabe con días de antelación no entra.
  2. Enfermedad o accidente. Del familiar o conviviente, con un problema de salud que exija tu asistencia. No tiene que ser grave: el Tribunal Superior de Cataluña subraya que el artículo, a diferencia del 37.3.b, no habla de enfermedad o accidente "grave", y que "basta con que sea indispensable la presencia urgente".
  3. Tu presencia es indispensable. Porque no existe "una alternativa razonable para la atención del familiar". Si otra persona puede hacerse cargo en ese momento, el permiso se debilita.

En cuanto a quién, la ley dice "familiares o personas convivientes" sin poner grado, y el Tribunal Superior de Cataluña lo subraya: a diferencia de otros permisos del artículo 37, aquí no se delimita "el grado de consanguinidad o afinidad". Un tío o una prima pueden entrar si se dan los tres requisitos.

Entran la fiebre de un hijo pequeño que no puede ir a la guardería, la llamada de urgencias porque tu padre se ha caído o el accidente de tu pareja. No entran una consulta programada, un trámite o una avería en casa: falta la enfermedad o el accidente, o falta lo imprevisto.

No es el otro permiso de "cuatro días"

Desde finales de 2024 hay dos permisos de cuatro días en el artículo 37, y se confunden a menudo. El segundo es la letra g del apartado 3, que añadió el Real Decreto-ley 8/2024, en vigor el 30 de noviembre de 2024: "hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo" por las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades o por "una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso". Junto con el de hospitalización, que es el que más se mezcla con este, quedan así:

Tres permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que se confunden con frecuencia. Texto consolidado en el BOE a octubre de 2026.
Fuerza mayor familiar (37.9)Hospitalización de un familiar (37.3.b)Catástrofe o alerta (37.3.g)
CausaEnfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediataAccidente o enfermedad graves, hospitalización o cirugía con reposoNo poder llegar al trabajo por limitaciones al desplazamiento de las autoridades o riesgo grave e inminente
QuiénFamiliares, sin límite de grado, y convivientesCónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado y convivientes que necesiten cuidadoTú
Duración retribuidaHoras equivalentes a cuatro días al año, en totalCinco días por cada hecho causanteHasta cuatro días, y después se prolonga mientras duren las circunstancias
AvisoAcreditación "en su caso", sin preaviso exigido por la ley"Previo aviso y justificación""Previo aviso y justificación"

La diferencia práctica es grande. Si tu madre ingresa en el hospital, tienes los cinco días del permiso por hospitalización y no gastas nada de tu bolsa de fuerza mayor. Si va a urgencias y sale el mismo día, no hay hospitalización: ahí es donde entra el 37.9. Y si una riada te impide llegar a la oficina, el permiso es el de la letra g, que tampoco toca tus horas de fuerza mayor.

Cómo usarlo, en este orden

  1. Avisa en cuanto puedas. La ley no exige preaviso, pero un mensaje al salir evita que la ausencia se registre como injustificada.
  2. Guarda el justificante. El 37.9 pide la acreditación "en su caso": un informe de urgencias o del centro de salud, o el aviso del colegio. Según la sentencia de Madrid, el justificante acredita la enfermedad, que es la causa del permiso, no la visita en sí.
  3. Apunta las horas y mira tu convenio. Lleva tu propia cuenta de la bolsa. El convenio puede fijar cómo se cuenta el año o dar más horas pagadas, nunca quitarte la retribución.

Qué tiene que salir en la nómina

Nada distinto de un mes normal mientras no pases de las cuatro jornadas. Son horas "retribuidas", y el artículo 26.1 del Estatuto considera salario lo que retribuye "los periodos de descanso computables como de trabajo". El salario base y los complementos fijos tienen que aparecer completos en los devengos, y se cotiza y se retiene IRPF como siempre. El Tribunal Superior de Cataluña añadió que la retribución de estas horas no puede excluir conceptos salariales si eso supone una discriminación indirecta por razón de sexo.

Si la empresa las trata como ausencia, lo verás como un salario recortado o una línea de "horas no trabajadas". Con 1.800 € al mes y el día valorado a un treintavo del mes, como en el resto de páginas de esta guía, el importe es este:

Tres horas descontadas de una jornada de 8: 3/8 × 60 € = 22,50 € La bolsa entera, 32 horas: 4 × 60 € = 240 €

Si ves ese descuento por horas que estaban dentro de la bolsa, reclama por escrito con la cita del artículo 37.9 y de la sentencia del Supremo 416/2026. El procedimiento y el plazo de un año están en los errores frecuentes de la nómina.

Cuando cuatro días no bastan

La bolsa está pensada para "sucesos esporádicos". Si la situación dura, las herramientas son otras. Un fallecimiento da los dos o cuatro días del permiso por fallecimiento. Y si vas a cuidar a alguien durante meses, la vía es la reducción de jornada del artículo 37.6, que cubre a hijos menores de doce años y a familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos, con su efecto en el sueldo calculado en la reducción de jornada por cuidado de hijo.

Pasadas las cuatro jornadas, el primer párrafo del 37.9 sigue reconociendo el derecho a ausentarte, pero la ley ya no obliga a pagar esas horas.

Cuándo no se aplica esta regla

  • Personal funcionario. El artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, que fija sus permisos, no incluye una ausencia por fuerza mayor equivalente. El personal laboral de las administraciones sí se rige por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Convenio más favorable. Si da más horas pagadas o reglas más flexibles para justificarlas, se aplica en lo que mejore la ley. No puede dejarte por debajo de cuatro jornadas retribuidas.
  • Trabajo por cuenta propia. Los autónomos no tienen permisos retribuidos: nadie les paga esas horas.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa puede negarse a pagarlo porque el convenio no lo regula?

No. Es exactamente lo que resolvió el Tribunal Supremo en su sentencia 416/2026, de 17 de abril: el permiso "es retribuido por imperativo legal, sin que sea necesario para ello que así lo establezca de forma expresa el convenio colectivo". Lo que el convenio o un acuerdo de empresa pueden hacer es precisar "el modo, manera, contenido y alcance de esa retribución", y mejorarla, no suprimirla.

¿Son cuatro días por cada urgencia o cuatro en total?

Cuatro en total al año. El artículo 37.9 habla de las horas "equivalentes a cuatro días al año" sin distinguir causas, así que la fiebre de tu hijo en marzo y la caída de tu madre en octubre salen de la misma bolsa. El texto no aclara si el año es natural o se cuenta desde otra fecha; si tu convenio lo fija, se aplica el convenio.

¿Tengo que avisar antes de irme?

La ley no lo exige. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 6341/2025, de 28 de noviembre, lo dijo así: no se exige que el trabajador avise "previamente", sino que la norma prevé "únicamente, en su caso, la acreditación posterior del motivo de su ausencia", salvo lo que disponga el convenio. Avisar en cuanto puedas sigue siendo lo prudente, porque evita discusiones sobre la ausencia.

¿Vale para acompañar a mi padre a una consulta programada?

No, si la cita estaba prevista. El permiso es para lo sobrevenido: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid exige en su sentencia 699/2025 "una situación sobrevenida e imprevisible que requiera su presencia inmediata". Lo que reconoció en ese caso no fue la visita al centro de salud, sino la enfermedad repentina de una niña de tres años que no podía quedarse sola. Una revisión con fecha conocida se cubre con otras herramientas, como el convenio o las vacaciones.

¿Qué pasa si ya he gastado las horas pagadas y surge otra urgencia?

El primer párrafo del artículo 37.9 reconoce el derecho a ausentarse sin ponerle un número de horas. El límite de cuatro días está en el segundo párrafo y se refiere a la retribución. Pasado ese límite, la ley no obliga a pagar esas horas; tu convenio puede mejorarlo. Si la necesidad de cuidado se alarga, mira el permiso por hospitalización o la reducción de jornada.

¿Mi pareja y yo tenemos cuatro días cada uno?

El artículo 37.9 reconoce el derecho a "la persona trabajadora", sin repartirlo entre progenitores ni familiares, así que cada uno tiene sus propias horas en su empresa. Que las use uno u otro dependerá de quién sea indispensable en cada urgencia.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 26.1, 37.3 y 37.9, BOE. Ausencia por fuerza mayor y retribución de las horas equivalentes a cuatro días al año (37.9); hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo (37.3.g); cinco días por hospitalización (37.3.b). Texto consolidado con última actualización publicada el 3 de octubre de 2026 Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 26.1, 37.3 y 37.9
  2. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, BOE. Añade el apartado 9 al artículo 37 para transponer el artículo 7 de la Directiva 2019/1158; la exposición de motivos prevé "como retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año" Consultar Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
  3. Sentencia del Tribunal Supremo 416/2026, de 17 de abril, Sala de lo Social, recurso de casación 111/2024, CEF, laboral-social.com (texto del CENDOJ). Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional 19/2024, de 13 de febrero (Unísono, convenio de contact center): el permiso del 37.9 es retribuido por imperativo legal Consultar Sentencia del Tribunal Supremo 416/2026, de 17 de abril, Sala de lo Social, recurso de casación 111/2024
  4. El Tribunal Supremo fija que el permiso por fuerza mayor por motivos familiares es retribuido por imperativo legal, Poder Judicial, Comunicación Consultar El Tribunal Supremo fija que el permiso por fuerza mayor por motivos familiares es retribuido por imperativo legal
  5. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6341/2025, de 28 de noviembre, Sala de lo Social, conflicto colectivo 30/2025, CEF, laboral-social.com (texto del CENDOJ). Bolsa de horas, sin exigencia de gravedad ni límite de grado, sin preaviso obligatorio, y aplicable aunque no se haya iniciado la jornada Consultar Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6341/2025, de 28 de noviembre, Sala de lo Social, conflicto colectivo 30/2025
  6. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 699/2025, de 11 de julio, Sala de lo Social, recurso 396/2025, CEF, laboral-social.com (texto del CENDOJ). Tres requisitos del 37.9; enfermedad repentina de una hija de tres años; rechaza que solo se retribuyan horas y no días completos; 3.500 euros por daño moral Consultar Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 699/2025, de 11 de julio, Sala de lo Social, recurso 396/2025
  7. Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, artículo 48, BOE. Permisos del personal funcionario; no incluye una ausencia por fuerza mayor equivalente a la del 37.9 Consultar Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, artículo 48

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