Nómina
¿Qué permiso tienes en el trabajo si te toca mesa electoral?
Si eres presidente o vocal de una mesa el domingo 29 de noviembre de 2026, tienes dos permisos pagados: la jornada completa del domingo, si ese día trabajas, y una reducción de cinco horas el lunes 30, que te corresponde en todo caso, aunque el domingo libraras. Lo dice el artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y los interventores tienen lo mismo. No es el lunes libre entero, y no depende de tu convenio. Abajo, el permiso de cada papel en la jornada electoral (también el de quien solo va a votar), los 75 € de dieta, por qué tu empresa no los paga, y qué cambia si en vez de una mesa te toca un jurado o una citación como testigo.
Si te toca ser presidente o vocal de una mesa electoral, tienes pagada la jornada completa del día de la votación, si ese día trabajas, y cinco horas menos de trabajo, también pagadas, el día siguiente. Para las elecciones generales del domingo 29 de noviembre de 2026, eso significa que la mayoría de quienes trabajan de lunes a viernes no tienen nada que pedir el domingo y salen cinco horas antes el lunes 30.
Lo que dice la ley
El permiso no está en el Estatuto de los Trabajadores, sino en la ley electoral. El artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) tiene dos frases, y cada una da un permiso distinto:
La primera depende de que el día de la votación sea laborable para ti. La segunda no depende de nada: "en todo caso". El Real Decreto 605/1999, que desarrolla la ley, repite lo mismo en su artículo 13.3 con otras palabras: jornada completa "si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal", y la reducción de cinco horas sin condición.
El Estatuto entra por la puerta de atrás. Su artículo 37.3.d da permiso pagado "por el tiempo indispensable" para cumplir "un deber inexcusable de carácter público y personal", y añade que, "cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga". La LOREG es esa norma: fija el periodo (un día y cinco horas) y dice que es retribuido. Por eso no hay que discutir con la empresa cuánto tiempo es "indispensable" para estar en una mesa.
Las dos lecturas que circulan
Hay dos ideas sobre el lunes, y las dos son falsas.
La primera dice que el día siguiente a las elecciones tienes el día libre. No: la ley dice "reducción de su jornada de trabajo de cinco horas". Con jornada de ocho, trabajas tres. Se confunde porque mucha gente oye "permiso" y lo traduce por día entero, y porque el escrutinio acaba tarde y parece lógico. La norma no da más.
La segunda dice que, como las elecciones son en domingo y el domingo no trabajas, no tienes ningún permiso. Tampoco: esa condición ("si es laboral") afecta solo a la jornada del día de la votación. Las cinco horas del día siguiente van precedidas de "en todo caso" justamente para que no dependan de si el domingo trabajabas. Es la confusión más cara de las dos, porque quien se la cree trabaja el lunes entero sin necesidad.
El permiso de cada papel en la jornada electoral
No solo los miembros de mesa tienen permiso. La ley da uno distinto a cada persona que participa el día de la votación, y en la práctica se mezclan:
| Papel | Día de la votación | Día siguiente | Dieta |
|---|---|---|---|
| Presidente o vocal titular | Jornada completa, si ese día trabajas (art. 28.1) | Cinco horas menos, en todo caso | 75 € |
| Suplente que pasa a titular | Como el titular | Como el titular | 75 € |
| Suplente que no sustituye a nadie | La ley no lo prevé | La ley no lo prevé | No |
| Interventor de una candidatura | Jornada completa, si ese día trabajas (art. 78.4) | Cinco horas menos | No la fija la Orden |
| Apoderado de una candidatura | Permiso retribuido, si ese día trabajas (art. 76.4) | Nada | No la fija la Orden |
| Elector que trabaja ese día | Hasta cuatro horas para votar (RD 605/1999, art. 13.1) | Nada | No |
Interventores y apoderados los nombran los partidos, no el sorteo. Si te lo proponen, conviene saber que el interventor sí arrastra la reducción del lunes y el apoderado no. La Orden INT/650/2026 solo regula la dieta de presidentes y vocales; lo que una candidatura pague a sus interventores o apoderados no sale de ahí.
El 29 de noviembre, en tres horarios
El Real Decreto 806/2026 convocó las elecciones al Congreso y al Senado para el domingo 29 de noviembre de 2026. La votación va de 9 a 20 horas (artículo 84.1 de la LOREG), pero la mesa se constituye a las ocho (artículo 80.1) y el escrutinio sigue después del cierre. Así quedan los permisos de tres vocales con horarios distintos:
| Horario del vocal | Domingo 29 | Lunes 30 |
|---|---|---|
| Oficina, lunes a viernes, 8 horas | Libra: no hay nada que pedir | Trabaja 3 horas y cobra 8 |
| Comercio, trabaja domingos, libra los lunes | Jornada completa pagada | Libra: no hay jornada que reducir |
| Hostelería, trabaja domingo y lunes, 8 horas | Jornada completa pagada | Trabaja 3 horas y cobra 8 |
El segundo caso es el que más se discute. La ley sitúa la reducción en "el día inmediatamente posterior" y no prevé trasladarla a otro día si ese lunes no trabajas. Tu convenio o un acuerdo con la empresa pueden mejorarlo; la LOREG, por sí sola, no.
En qué tramo del lunes caen las cinco horas tampoco lo dice la ley: el texto solo habla de reducir la jornada en cinco horas. Acuérdalo con la empresa por escrito antes del domingo.
Si trabajas ese domingo y solo vas a votar
El artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999 garantiza a quien trabaja el día de las elecciones "hasta cuatro horas libres" retribuidas para votar, con "la correspondiente reducción proporcional" si trabajas a tiempo parcial. El reparto concreto lo fijan, para cada elección, el Estado o la comunidad autónoma con competencias laborales. Esta es la escala que aplicó la Comunidad de Madrid en mayo de 2023, medida sobre el horario de votación de 9 a 20 horas:
| Coincidencia con el horario de votación | Permiso pagado | Ejemplo de turno |
|---|---|---|
| Menos de 2 horas | 0 horas | De 20:00 a 6:00 |
| De 2 a menos de 4 horas | 2 horas | De 6:00 a 12:00 (coincide 3 horas) |
| De 4 a menos de 6 horas | 3 horas | De 15:00 a 23:00 (coincide 5 horas) |
| 6 horas o más | 4 horas | De 10:00 a 18:00 (coincide 8 horas) |
En esa misma resolución, el momento lo decide la empresa: le corresponde "la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso". Y si ese día trabajas lejos de casa, el permiso se cambia por otro igual para pedir el voto por correo en una oficina de Correos. Las comunidades publican su resolución para cada elección; la del 29N puede afinar estos detalles, así que búscala en el boletín de tu comunidad antes de dar la escala por buena.
La dieta de 75 €: quién la paga y quién la cobra
La Orden INT/650/2026, publicada el 27 de junio y en vigor desde el 28, fija la dieta en 75 € y deroga la Orden INT/212/2023, que la dejaba en 70 €. Las del 29N son las primeras elecciones generales con la cifra nueva. Las reglas de la orden son tres:
- Por jornada electoral, no por elección. Si el mismo día se celebran varias elecciones, se cobra una sola dieta (artículo 2).
- Solo titulares. Los suplentes la cobran "únicamente cuando adquieran la condición de titulares" (artículo 2).
- Íntegra. Se cobra entera "con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo" (artículo 3).
No la paga tu empresa y no aparece en tu nómina. La propia orden explica que la cifra se redondeó porque la mayoría de los pagos se hacen en efectivo.
¿Puede tu empresa restarla del sueldo? El artículo 37.3.d del Estatuto dice que, si por cumplir el deber "perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa". La LOREG llama a lo que cobra la mesa "dietas", y la orden también; ninguna de las dos dice si cuenta como esa indemnización, y no hemos encontrado sentencia que lo resuelva. Lo que sí es firme es la otra mitad: los dos permisos son "retribuidos" por la LOREG, y la resolución madrileña de 2023 lo concretaba como que no supondrán "merma de la retribución que, por todos los conceptos, vinieran obteniendo". Si te descuentan los 75 €, pide por escrito en qué norma se basan.
Qué tiene que salir en la nómina de noviembre
Nada distinto de un mes normal. Las horas del permiso son tiempo pagado, así que el salario base y los complementos fijos tienen que aparecer completos en los devengos, y se cotiza y se retiene IRPF como cualquier otro mes. El error que hay que buscar es una línea de horas no trabajadas el 30 de noviembre. Con 1.800 € al mes y el día valorado a un treintavo, como en el resto de páginas de esta guía, sería esta:
Lo que no debe aparecer en la nómina de noviembre de 2026 de un vocal con jornada de 8 horas
Esos 37,50 € son la reducción del lunes cobrada como si fuera una ausencia. Si trabajabas el domingo y te descuentan también esa jornada, el error sube a 97,50 €. Lo mismo vale para las horas de voto: si la empresa te las da sin pagar, también es un descuento indebido, como lo es tratar una ausencia retribuida igual que un día de huelga. La reclamación, con su plazo de un año, está en los errores frecuentes de la nómina.
Cómo pedirlo, en este orden
- Avisa en cuanto recibas la notificación. El sorteo se hace entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria, y la designación se notifica en tres días (artículos 26.4 y 27.2 de la LOREG). El artículo 37.3 del Estatuto exige "previo aviso y justificación": manda copia de la notificación a la empresa.
- Acuerda el lunes por escrito. Qué cinco horas no trabajas el 30 de noviembre. Si trabajas el domingo, deja también por escrito que esa jornada va como permiso.
- Pide el justificante en la mesa. La acreditación de la mesa electoral sirve de justificación ante la empresa, según la resolución madrileña de 2023. Entrégala el lunes.
- Revisa la nómina de noviembre. Busca líneas de horas o días no trabajados entre el 29 y el 30.
Si no puedes ir: la excusa, no la empresa
El cargo es obligatorio (artículo 27.1). Tienes siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona una "causa justificada y documentada", y la Junta resuelve en cinco días "sin ulterior recurso" (artículo 27.3). Faltar sin causa legítima es delito: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, para titulares y suplentes (artículo 143).
El conflicto con el trabajo la ley ya lo resuelve por otra vía: el permiso retribuido del artículo 28. Si la empresa pone pegas a que acudas, esa es la respuesta.
Otros deberes inexcusables: jurado y testigo
La mesa electoral es el caso más frecuente del artículo 37.3.d, pero no el único. Cuando una norma no fija el tiempo, el permiso es "el tiempo indispensable", y entran otras reglas:
| Mesa electoral | Jurado | Testigo citado en un juicio civil | |
|---|---|---|---|
| Base legal | LOREG, art. 28 | Ley del Jurado, art. 7.2: "deber inexcusable de carácter público y personal" | LEC, art. 292: "deber de comparecer" |
| Tiempo de permiso | Jornada del día de la votación y cinco horas del siguiente | El tiempo indispensable (ET, art. 37.3.d) | El tiempo indispensable (ET, art. 37.3.d) |
| Lo que cobras fuera | 75 € de dieta | 67 € de retribución por día, más viaje, alojamiento y manutención; 33,50 € si eres candidato no seleccionado | Indemnización de gastos y perjuicios, a cargo de la parte que te propuso (LEC, art. 375) |
| Si no vas | Delito (LOREG, art. 143) | Multa si no acudes a la citación sin justificarlo (Ley del Jurado, art. 39.2, con las cifras aún en pesetas) | Multa de 180 a 600 € (LEC, art. 292) |
El jurado tiene una particularidad: un juicio puede durar semanas. El artículo 37.3.d prevé que, si el deber te impide trabajar "más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses", la empresa puede pasarte a excedencia forzosa, que conserva tu puesto y cuenta la antigüedad (artículo 46.1). Es la única vía que da la ley para dejar de pagarte un deber largo.
Si lo que tienes es una urgencia familiar, no un deber público, el permiso es otro: el de fuerza mayor, con sus horas de cuatro jornadas al año, o el de hospitalización de un familiar.
Cuándo no se aplica esta regla
- Trabajo por cuenta propia. Los autónomos no tienen permiso retribuido: nadie les paga la jornada ni las cinco horas. Sí cobran la dieta si son titulares.
- Funcionarios. La LOREG los incluye expresamente en los artículos 28.1, 76.4 y 78.4: tienen los mismos permisos, y el artículo 13.5 del Real Decreto 605/1999 añade una dispensa durante la campaña para el personal de la Administración del Estado que se presenta como candidato.
- Convenio más favorable. Si da más horas el lunes o traslada la reducción cuando ese día libras, se aplica en lo que mejore la ley. No puede dejarte por debajo.
- Candidatos. No pueden ser presidente ni vocal de una mesa (artículo 27.1).
Preguntas frecuentes
¿El lunes después de las elecciones tengo el día libre?
No: tienes cinco horas menos de jornada, pagadas. El artículo 28.1 de la LOREG habla de "una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior". Con jornada de ocho horas trabajas tres. Si tu convenio da más, se aplica el convenio.
El domingo no trabajo. ¿Tengo derecho a algo?
Sí, a la reducción del lunes. La ley separa los dos permisos: la jornada completa del día de la votación es "si es laboral", pero las cinco horas del día siguiente se dan "en todo caso". Por eso un vocal con horario de lunes a viernes no gana nada el domingo y, aun así, sale cinco horas antes el lunes 30 sin perder sueldo.
¿Mi empresa puede descontarme los 75 € de la dieta?
El artículo 37.3.d del Estatuto permite descontar del salario la "indemnización" que cobres por cumplir un deber. Ni la LOREG ni la Orden INT/650/2026 dicen si la dieta de mesa entra en esa regla, y no hemos encontrado sentencia que lo resuelva. Lo que sí es claro: la dieta no la paga tu empresa, y tus dos permisos son retribuidos por ley.
Soy suplente. ¿Tengo permiso?
Los suplentes tienen que presentarse a las ocho de la mañana con el resto de la mesa (artículo 80.1 de la LOREG), y no ir sin causa legítima es delito igual que para los titulares (artículo 143). Pero el permiso del artículo 28 se refiere a los "nombrados Presidentes o Vocales", y la ley no dice nada de un suplente que no llega a sustituir a nadie. Si sustituyes a un titular, pasas a serlo: permiso y dieta.
¿Puedo librarme de la mesa porque tengo que trabajar?
Solo si la Junta Electoral de Zona acepta tu excusa. Tienes siete días desde la notificación para alegar "causa justificada y documentada" (artículo 27.3), y la Junta resuelve en cinco días sin recurso. El conflicto con tu horario la ley lo resuelve con el permiso de jornada completa, no con la excusa.
¿Y si trabajo el domingo por la noche, antes de la votación?
La ley estatal no lo regula, pero alguna resolución autonómica sí. La de Madrid para las elecciones de mayo de 2023, por ejemplo, obligaba a la empresa a cambiarte el turno, si lo pedías, cuando tuvieras que trabajar de noche la víspera, para que pudieras descansar antes de la votación. Busca la resolución de tu comunidad para el 29N.
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, artículos 26, 27, 28, 76, 78, 80, 84 y 143, BOE. Permiso de jornada completa y reducción de cinco horas para presidentes y vocales (28.1), extensión a interventores (78.4), permiso de apoderados (76.4), sorteo, excusas, votación de 9 a 20 horas y delito por no acudir Consultar Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, artículos 26, 27, 28, 76, 78, 80, 84 y 143
- Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, artículo 13, BOE. Hasta cuatro horas retribuidas para votar, reducción proporcional a tiempo parcial y permisos de mesa, interventores y apoderados "si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal" Consultar Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, artículo 13
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, BOE. Elecciones a ambas Cámaras el domingo 29 de noviembre de 2026; campaña del 13 al 27 de noviembre Consultar Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones
- Orden INT/650/2026, de 23 de junio, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, BOE. Dieta de 75 euros por jornada electoral para titulares, íntegra con independencia del tiempo; deroga la Orden INT/212/2023 (70 euros); en vigor el 28 de junio de 2026 Consultar Orden INT/650/2026, de 23 de junio, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales
- Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 37.3.d y 46.1, BOE. Permiso por el tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público y personal; descuento de la indemnización percibida; excedencia forzosa por encima del 20 % de las horas en tres meses Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 37.3.d y 46.1
- Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, permisos retribuidos para las elecciones del 28 de mayo de 2023, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 105, 4 de mayo de 2023. Escala de dos, tres o cuatro horas para votar, cambio de turno de noche a petición del miembro de mesa y mantenimiento de la retribución "por todos los conceptos" Consultar Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, permisos retribuidos para las elecciones del 28 de mayo de 2023
- Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, artículos 7 y 39, y Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, artículos 3 y 4 y anexo I, BOE. El jurado es deber inexcusable a efectos laborales; multa por no comparecer a la citación; 67 euros por día de retribución y 33,50 euros a candidatos no seleccionados, más gastos de viaje, alojamiento y manutención Consultar Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, artículos 7 y 39, y Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, artículos 3 y 4 y anexo I
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 292 y 375, BOE. Deber de comparecer de testigos con multa de 180 a 600 euros; indemnización de gastos y perjuicios a cargo de la parte que propuso al testigo Consultar Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 292 y 375