Banca y crédito
Al hacer una transferencia me sale "el nombre no coincide": ¿qué significa y qué hago?
Desde el 9 de octubre de 2025 tu banco pregunta al banco del destinatario si el nombre que escribes es el del titular de ese IBAN, antes de que firmes la orden. "No coincide" significa que no lo es. Puedes enviar igualmente, pero si sigues adelante tras el aviso y el dinero acaba en otra cuenta, ninguno de los dos bancos responde: solo están obligados a intentar recuperarlo.
"El nombre no coincide" significa que el banco del destinatario ha comparado el nombre que has escrito con el titular del IBAN y no son la misma persona o empresa. No es un bloqueo: puedes autorizar la transferencia igualmente. Pero si el banco te avisó, sigues adelante y el dinero acaba en una cuenta que no era la que querías, el banco no responde y solo tiene que intentar recuperarlo. Lo correcto es parar y confirmar el IBAN y el nombre exacto del titular con el destinatario por otro canal. Esta página explica las cuatro respuestas posibles, por qué el aviso salta con gente de confianza y qué derechos tienes en cada caso.
De dónde sale el aviso
Hasta octubre de 2025, el nombre del beneficiario que escribías no se comprobaba en ningún sitio, y el artículo 59.1 del Real Decreto-ley 19/2018 lo dejaba claro: una orden ejecutada de acuerdo con el identificador único "se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador". Si te equivocabas en un dígito, o si alguien te daba un IBAN que no era suyo, el dinero llegaba al titular de ese IBAN y el banco había cumplido.
El Reglamento (UE) 2024/886 añadió al Reglamento (UE) n.º 260/2012, el que regula las transferencias y los adeudos en euros, un artículo 5 quater que cambia el procedimiento. Tu banco tiene que ofrecerte un servicio de verificación "inmediatamente después de que el ordenante facilite la información pertinente sobre el beneficiario y antes de que se le ofrezca la posibilidad de autorizar dicha transferencia". Pregunta al banco del destinatario si ese IBAN y ese nombre corresponden al mismo titular, y te enseña la respuesta antes de que firmes.
Los bancos de la zona euro tenían que cumplirlo "a más tardar el 9 de octubre de 2025" (artículo 5 quater.9; fuera de la zona euro, el 9 de julio de 2027). Vale para todas las transferencias en euros, ordinarias e inmediatas, "con independencia del canal", y es gratuito (artículo 5 ter.2).
Las cuatro respuestas y qué hacer con cada una
El reglamento describe tres situaciones (coincide, casi coincide, no coincide) y el esquema técnico del European Payments Council (su "VOP Scheme Rulebook") añade una cuarta: la verificación no ha sido posible. El texto exacto del aviso lo redacta cada banco, pero siempre es una de estas:
| Respuesta | Qué significa | Qué te muestra el banco | Qué hacer |
|---|---|---|---|
| Coincide | El nombre escrito y el titular del IBAN son el mismo, una vez limpiadas mayúsculas, tildes y signos. | Nada, o una confirmación. | Enviar. La comprobación del nombre está hecha. |
| Casi coincide | Hay una diferencia pequeña: una errata, dos letras invertidas, una inicial en lugar del nombre. | El nombre real del titular asociado a ese IBAN (artículo 5 quater.1.a). | Leer el nombre que aparece. Si es exactamente a quien quieres pagar, corregirlo y seguir. Si no lo reconoces, parar. |
| No coincide | El nombre no se parece lo bastante al del titular. | Un aviso de que autorizar "podría dar lugar a la transferencia de fondos a una cuenta de pago de la que no sea titular el beneficiario" que has indicado. | No enviar. Confirmar IBAN y nombre completo con el destinatario por teléfono o en persona, no por el mismo mensaje que te dio el IBAN. |
| No se ha podido verificar | El banco del destinatario no ha respondido o no puede comprobarlo. | Un aviso de que no hay verificación. | Tratarlo como una transferencia sin comprobar: solo a un IBAN que ya hayas usado con éxito o confirmado por otra vía. |
La segunda fila es la más útil: con "casi coincide" tu banco tiene que enseñarte cómo se llama de verdad el titular. Si escribes "Fontanería Ruiz" y aparece el nombre de una persona que no conoces, ya sabes lo que necesitabas saber.
Por qué sale "no coincide" con alguien de confianza
Quién decide si tu nombre "coincide" no es tu banco, sino el del destinatario, y lo decide con sus propios criterios. El European Payments Council publicó en octubre de 2024 unas recomendaciones para que esos criterios se parezcan entre bancos, pero dice expresamente que cada banco "remains entirely free", conserva plena libertad, para aplicar otros. Lo que sigue es lo que recomienda; tu caso concreto depende de la entidad del destinatario.
Antes de comparar, el banco limpia el nombre que escribes. La recomendación es ignorar mayúsculas y minúsculas, convertir las letras con tilde o diéresis en la letra simple (é pasa a e, ü a u), quitar los signos que no sean letras ni números y eliminar tratamientos como "Dr." o "Sr.". Escribir "maria jose ruiz" en lugar de "María José Ruiz" no debería cambiar nada.
Después aplica estas reglas a las personas físicas:
- Coincide si el nombre y el apellido son exactos tras la limpieza. En una cuenta con varios titulares basta con el nombre completo y correcto de uno de ellos.
- Casi coincide si hay una errata por debajo del umbral que fije el banco, dos letras cambiadas de orden, una o dos letras sustituidas por otras que suenan igual, o si solo escribes la inicial del nombre seguida del apellido.
- No coincide en todo lo demás.
Para las empresas, el banco puede dar por buena la coincidencia con la razón social o con el nombre comercial, pero con el comercial solo si tiene esa información de forma fiable. Las palabras en distinto orden y las abreviaturas habituales cuentan como "casi coincide". Por eso pagar a "Talleres Hermanos Pérez" cuando la cuenta está a nombre de una sociedad con otra denominación puede dar "no coincide" aunque el IBAN sea el correcto: el taller no ha comunicado a su banco el nombre con el que lo conoces tú.
Las recomendaciones no dicen nada específico de los dos apellidos españoles: hablan de "first name" y "last name", nombre y apellido. Si escribes solo el primer apellido, el resultado depende del banco del destinatario. Lo seguro es escribir el nombre tal como figura en el documento de identidad del titular, o la denominación social completa de la empresa. Es lo que el propio European Payments Council pide que los bancos recomienden a sus clientes: dar a quien les paga su nombre oficial "exact and complete".
Una cuenta a nombre de un menor en la que pagas a su padre, el alquiler que se ingresa en la cuenta del cónyuge del casero, una comunidad de propietarios que cobra en la cuenta del administrador, un autónomo que factura con nombre comercial. En todos ellos el aviso es correcto: el titular no es quien has escrito. La solución no es ignorar el aviso, sino pedir el nombre exacto del titular de la cuenta y escribir ese.
Qué pasa si sigues adelante: quién responde en cada caso
El artículo 5 quater.5 obliga a los bancos a que la verificación "no impida a los ordenantes autorizar la transferencia". El aviso informa; la decisión es tuya. Y el apartado 8 reparte la responsabilidad según lo que haya hecho cada uno:
| Lo que pasó | Quién responde | Lo que puedes exigir |
|---|---|---|
| El banco te avisó ("no coincide" o "casi coincide") y autorizaste | Tú. El banco que cumplió el artículo 5 quater "no será considerado responsable". | Que tu banco se esfuerce razonablemente por recuperar los fondos y, si no lo consigue, que te dé por escrito la información para reclamar judicialmente (artículo 59.2 del Real Decreto-ley 19/2018). |
| La verificación dio "coincide" porque el nombre y el IBAN eran del mismo titular, pero ese titular no era quien creías | Tú, por la misma regla: el banco ejecutó la orden conforme al IBAN y comprobó el nombre. | Lo mismo: esfuerzos de recuperación e información por escrito. |
| Tu banco no hizo la verificación, o la hizo mal, y por eso el dinero se fue a otra cuenta | Tu banco. | Que te devuelva "sin demora el importe transferido" y deje la cuenta como si la operación no hubiera existido. |
| El fallo fue del banco del destinatario (respondió mal) | Frente a ti, tu banco; luego el banco del destinatario le compensa a él. | Lo mismo que en la fila anterior. El reparto entre bancos no es asunto tuyo. |
La tercera y la cuarta fila son nuevas: antes, con el IBAN correcto la orden estaba bien ejecutada y no había más que hablar. El apartado 8 añade que cualquier otra pérdida "podrá ser compensada" según la normativa aplicable a tu contrato, así que el reembolso del importe es el mínimo, no necesariamente el todo.
Si un estafador te convence de enviar igualmente tras el aviso, el reglamento te trata como en la primera fila. Si una transferencia autorizada por engaño puede considerarse "no autorizada", con la devolución del artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018, es otra cuestión que esta página no analiza.
Inmediata u ordinaria: misma comprobación, mismo precio
La confusión más extendida es pensar que la verificación del nombre es una función de las transferencias inmediatas. Las dos cosas llegaron en el mismo reglamento y en la misma fecha, pero son reglas distintas. La verificación (artículo 5 quater) se aplica a cualquier transferencia en euros. Las reglas de las inmediatas están en el artículo 5 bis:
- Diez segundos. El banco del destinatario tiene que poner el dinero a su disposición "en un plazo de diez segundos" desde que tu banco recibe la orden (artículo 5 bis.4.c). Una ordinaria puede tardar hasta el final del día hábil siguiente (artículo 55.1 del Real Decreto-ley 19/2018).
- Todos los días y a cualquier hora. Toda cuenta accesible para transferencias debe serlo para inmediatas "las veinticuatro horas del día y cualquier día natural" (artículo 5 bis.1).
- Si no llega, vuelve. Si en esos diez segundos tu banco no recibe la confirmación de que el dinero está en la cuenta del destinatario, tiene que restablecer "inmediatamente" tu saldo (artículo 5 bis.5).
- Un tope que pones tú. Puedes pedir a tu banco un límite máximo para las inmediatas, diario o por operación, y cambiarlo en cualquier momento. Si una orden lo supera, el banco no la ejecuta y te dice cómo modificar el límite (artículo 5 bis.6). Es una protección útil contra quien consigue que envíes una cantidad grande con prisa.
- El mismo precio. Las comisiones por enviar o recibir una inmediata "no serán superiores" a las de otras transferencias de tipo equivalente (artículo 5 ter.1). Si tu banco no cobra las ordinarias, tampoco puede cobrar las inmediatas. El resto de cargos que sí se pueden cobrar, y con qué requisitos, están en las comisiones bancarias.
Un detalle para quien lea el reglamento en español: en su publicación original, el primer párrafo del artículo 5 bis.8 decía que las fechas de 2025 eran para los proveedores de Estados "cuya moneda no sea el euro", igual que el segundo párrafo. Era una errata. La corrección publicada el 25 de abril de 2024 fija que esas fechas, recepción de inmediatas desde el 9 de enero de 2025 y envío desde el 9 de octubre de 2025, son para los de la zona euro.
Ninguna orden de pago, inmediata u ordinaria, se puede revocar una vez que la recibe tu banco (artículo 52.1 del Real Decreto-ley 19/2018). El momento de corregir es el aviso, no después.
Si ya la has enviado a quien no era
Si el dinero ha salido hacia una cuenta equivocada, el orden de los pasos importa:
- Localiza el apunte. En tu extracto, el cargo de la transferencia lleva la fecha, el importe, el IBAN de destino y normalmente la referencia de la operación. Cómo leer cada columna está en el extracto bancario, línea a línea. Haz una captura de la pantalla del aviso de verificación si la tienes: la respuesta que te dio el banco decide en qué fila de la tabla anterior estás.
- Comunica el error a tu banco por escrito y cuanto antes. Pide expresamente que inicie la recuperación de fondos del artículo 59.2 del Real Decreto-ley 19/2018. El banco del destinatario está obligado a cooperar comunicando al tuyo toda la información pertinente.
- Si no hubo aviso, o el aviso fue erróneo, pide la devolución. Si la verificación dio "coincide" con un nombre que no correspondía al titular, o si tu banco no te ofreció la verificación, cita el artículo 5 quater.8 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 y exige el reembolso sin demora.
- Si no se recupera, pide la información por escrito. El artículo 59.2 obliga a tu banco a facilitarte, previa solicitud escrita, "toda la información de que disponga" para que puedas reclamar al receptor por vía judicial.
- Si el banco no responde o no cumple, reclama. Primero al servicio de atención al cliente de la entidad y, después, al Banco de España. Los plazos y el valor del informe están explicados en la guía de banca y crédito.
Hasta dónde llega esta regla
Solo transferencias en euros. El servicio está en el Reglamento (UE) n.º 260/2012, que regula las transferencias y adeudos en euros dentro de la zona SEPA. Una transferencia en otra moneda no pasa por él. Qué es exactamente una transferencia SEPA está en el glosario.
Canales sin IBAN ni nombre. Si el canal que usas no te pide escribir ni el IBAN ni el nombre del destinatario, el artículo 5 quater.1.d no exige la comparación nombre e IBAN, sino que el banco te informe "de manera que este pueda validar al beneficiario antes de autorizar la transferencia". El formato de esa información depende de cada servicio.
Pagos agrupados de empresas. Un usuario que no es consumidor puede renunciar a la verificación cuando envía órdenes agrupadas (artículo 5 quater.6). Si recibes una nómina o un pago de proveedor por esa vía, quien paga puede no haber comprobado tu nombre.
Los criterios de "casi" no son ley. Proceden de recomendaciones del European Payments Council que no obligan a la entidad que responde y que pueden revisarse en cualquier momento. Lo que sí es ley es la consecuencia: si desatiendes el aviso, el riesgo es tuyo.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar por la verificación del nombre?
No. El artículo 5 ter.2 del Reglamento (UE) n.º 260/2012, en la redacción del Reglamento (UE) 2024/886, dice que el servicio de verificación "se facilitará a todos los usuarios de servicios de pago gratuitamente". Tampoco pueden cobrarte más por una transferencia inmediata que por una ordinaria de tipo equivalente: lo prohíbe el apartado 1 del mismo artículo.
¿La verificación se hace también en las transferencias normales, o solo en las inmediatas?
En las dos. El artículo 5 quater se titula "Verificación del beneficiario en el caso de las transferencias" y obliga a ofrecer el servicio a quien "tenga la intención de enviar una transferencia", sin distinguir. Las transferencias inmediatas se regulan aparte, en el artículo 5 bis, para fijar los diez segundos y el servicio continuo; la verificación del nombre va con cualquier transferencia en euros.
Me sale "casi coincide" y el nombre que me enseña es el correcto. ¿Puedo enviar tranquilo?
Si el nombre que te muestra el banco es exactamente el de la persona o empresa a la que quieres pagar, el aviso ha hecho su trabajo: lo has comprobado tú. Pero desde ese momento la decisión es tuya. El artículo 5 quater.7 obliga al banco a informarte de las consecuencias de desatender la notificación en cuanto a la responsabilidad, y la consecuencia es que, si te equivocas, no responde.
¿Puedo desactivar la verificación del beneficiario?
Un consumidor no. El artículo 5 quater.6 solo permite renunciar al servicio a los usuarios que no son consumidores y únicamente cuando envían varias órdenes agrupadas, como un fichero de nóminas o de pagos a proveedores. Incluso entonces pueden volver a activarlo en cualquier momento, y el banco debe avisarles del riesgo igualmente.
Ya he enviado el dinero a un IBAN equivocado. ¿Puedo anular la transferencia?
Por regla general, no: el artículo 52.1 del Real Decreto-ley 19/2018 impide revocar una orden de pago después de que la reciba tu banco. Lo que sí puedes exigir es lo del artículo 59.2: que tu banco se esfuerce razonablemente por recuperar los fondos, que el banco del destinatario colabore y, si no se consigue, que tu banco te dé por escrito toda la información de que disponga para reclamar judicialmente. Puede cobrarte gastos por la recuperación solo si está pactado en el contrato.
¿Qué pasa si la transferencia es en papel, en la oficina?
También se verifica. El artículo 5 quater.4 obliga a hacerlo en el momento en que el banco recibe la orden, salvo que tú no estés presente en ese momento. Si entregas la orden en ventanilla, el empleado tiene que poder decirte allí mismo si el nombre coincide.
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Reglamento (UE) 2024/886, de 13 de marzo de 2024, en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros, BOE (Diario Oficial de la Unión Europea). Artículo 1.2: nuevos artículos 5 bis (transferencias inmediatas, diez segundos, límite de importe), 5 ter (comisiones y gratuidad) y 5 quater (verificación del beneficiario, responsabilidad y fechas) del Reglamento (UE) n.º 260/2012 Consultar Reglamento (UE) 2024/886, de 13 de marzo de 2024, en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros
- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/886, BOE (Diario Oficial de la Unión Europea). Corrige el artículo 5 bis.8, párrafo primero: las fechas de 2025 son para los proveedores de la zona euro Consultar Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/886
- Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, BOE. Artículos 45 (operaciones no autorizadas), 52 (irrevocabilidad), 55 (plazo de la transferencia ordinaria), 59 (identificadores únicos incorrectos) y 60 (ejecución defectuosa) Consultar Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago
- EPC Recommendations for the Matching Processes under the VOP Scheme Rulebook (EPC288-23, versión 1.0, 10 de octubre de 2024), European Payments Council. Limpieza previa del nombre y criterios recomendados de "Match", "Close Match" y "No Match" Consultar EPC Recommendations for the Matching Processes under the VOP Scheme Rulebook (EPC288-23, versión 1.0, 10 de octubre de 2024)