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Banca y crédito

Me han embargado la cuenta donde cobro la nómina: ¿cuánto pueden quitarme?

El banco no protege "el SMI" de tu cuenta: protege la nómina que entró en ella el mes del embargo o, si ese mes aún no ha entrado, la del mes anterior, y le aplica la misma escala que a un embargo de sueldo. Con una nómina de 1.600 € quedan a salvo 1.486,30 €. Todo lo demás que haya en la cuenta es saldo ordinario y se puede embargar entero.

La ley no te reserva una cantidad fija de la cuenta. Te protege la nómina que entró en ella: si en la cuenta cobras habitualmente el sueldo o la pensión, el banco tiene que tratar como salario lo ingresado por ese concepto en el mes del embargo o, si ese mes aún no ha llegado, en el mes anterior, y aplicarle la escala del embargo de sueldos. Ese importe, menos lo que la escala permite quitar, queda a salvo. El resto del saldo es dinero en depósito y se embarga entero. Esta página lo resuelve con dos extractos: una cuenta individual y una cuenta compartida.

La regla, en las palabras de la ley

El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria dice que, cuando en la cuenta embargada "se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones", deben respetarse las limitaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil "mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor". Y fija ese importe sin margen de interpretación: "el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior".

De esa frase salen tres consecuencias que deciden casi todos los casos:

  • La base es lo ingresado, no tu sueldo de contrato. Es el líquido que llegó a la cuenta como nómina, el mismo que figura en la última línea de tu recibo.
  • Solo cuenta un mes. El del embargo si ese mes ya entró la nómina; si no, el anterior. Nunca los dos sumados, nunca un promedio.
  • A ese importe se le aplica la escala del artículo 607 LEC. En 2026: nada embargable hasta 1.221,00 €, y del 30 % al 90 % por tramos de un SMI a partir de ahí. Es exactamente el cálculo de cuánto pueden embargar de la nómina, hecho ahora por el banco en lugar de la empresa.

La diligencia se presenta en la entidad, que debe retener de inmediato el importe embargado si hay saldo suficiente o, si no lo hay, todo el saldo existente (artículo 79.3 del Reglamento General de Recaudación). El embargo surte efecto desde el día en que la diligencia se presenta en el banco, y esa fecha es la que decide qué mes se mira.

Caso 1: nómina el día 28, embargo el día 5

Una persona cobra una nómina líquida de 1.600 € en una cuenta individual, siempre el día 28. El 5 de octubre de 2026 Hacienda presenta en su banco una diligencia por una deuda mayor que todo el saldo. Ese día la cuenta tiene 1.900 €.

Extracto de la cuenta, del 28 de septiembre al 5 de octubre de 2026 (ejemplo)

#Fecha · ConceptoImporte
1Saldo a 27/09580,00 €
228/09 · TRANSFERENCIA RECIBIDA. NOMINA SEPTIEMBRE1.600,00 €
301/10 · ADEUDO SEPA. ALQUILER− 280,00 €
4Saldo a 05/10, día de la diligencia1.900,00 €

En octubre todavía no ha entrado ninguna nómina, así que la ley manda mirar el mes anterior: los 1.600,00 € del 28 de septiembre son el importe que se considera sueldo. A partir de ahí, el cálculo tiene tres pasos.

Qué puede retener el banco el 5 de octubre

1Sueldo ingresado en el mes anterior1.600,00 €
2Inembargable: hasta el SMI1.221,00 €
3Embargable de la nómina: 30 % de 379,00 €− 113,70 €
4Parte protegida de la nómina1.486,30 €
5Saldo ordinario: 1.900,00 € − 1.600,00 €− 300,00 €
6Total que puede retener el banco413,70 €
7Lo que sigue disponible1.486,30 €

La nómina aporta 113,70 € al embargo y los otros 300,00 €, que ya estaban en la cuenta antes del día 28, se embargan enteros: no son sueldo de este mes ni del anterior, son saldo. Dicho de otro modo, el banco puede retener todo lo que exceda de 1.486,30 €.

La misma cuenta da resultados distintos según el día en que llegue la diligencia:

La misma cuenta y la misma nómina de 1.600 €, con la diligencia presentada en fechas distintas. "Sueldo" es el importe que el artículo 171.3 LGT manda tratar como tal.
Día de la diligenciaMes que se miraSaldoSueldoQueda a salvoSe puede retener
29 de septiembreSeptiembre, el del embargo1.900,00 €1.600,00 €1.486,30 €413,70 €
5 de octubreSeptiembre, el anterior1.900,00 €1.600,00 €1.486,30 €413,70 €
29 de octubre, cobrada ya la nómina de octubreOctubre, el del embargo3.500,00 €1.600,00 €1.486,30 €2.013,70 €
5 de diciembre, sin nóminas en noviembre ni en diciembreNinguno: no hay sueldo ingresado1.900,00 €0,00 €0,00 €1.900,00 €

La tercera fila es la que sorprende. A 29 de octubre la cuenta tiene dos nóminas dentro, la de septiembre y la de octubre, pero la ley solo mira el mes del embargo, en el que ha entrado una. Lo que quedaba de septiembre ya no es sueldo: es ahorro. La cuarta fila es el caso de quien ha dejado de cobrar: si ni en el mes del embargo ni en el anterior ha entrado nada por ese concepto, no hay importe que la norma considere sueldo y el saldo entero es embargable.

El error que más circula: "el SMI de la cuenta es intocable"

Circula una regla simple: el banco tiene que dejarte siempre 1.221 € en la cuenta. Es falso como regla general, y lo es en las dos direcciones.

Puede protegerse menos que el SMI. Quien trabaja a media jornada y cobra 800 € netos tiene protegidos 800 €, la nómina entera, porque no llega al SMI. Pero si la diligencia encuentra 2.000 € en la cuenta, los otros 1.200 € se pueden embargar enteros. Nada en el artículo 171.3 permite completar la diferencia hasta 1.221 €.

Puede protegerse más que el SMI. En el caso 1 quedan a salvo 1.486,30 €, porque la escala solo se lleva el 30 % de lo que la nómina supera al SMI. Quien se limita a dejar 1.221 € en la cuenta está aceptando un embargo mayor del que la ley permite.

La confusión nace de leer el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("es inembargable el salario... que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional") como si hablara del saldo de una cuenta. Habla del salario. La cuenta solo hereda esa protección por la vía del artículo 171.3, y la hereda con su condición: que el dinero haya entrado como sueldo, en la cuenta habitual, en el mes que toca. Los ahorros acumulados de nóminas pasadas son un depósito como cualquier otro, y en el orden de embargo subsidiario del artículo 169.2 LGT el dinero en cuentas va en primer lugar.

Caso 2: una cuenta con dos titulares

Las cuentas compartidas añaden una regla previa. El artículo 171.2 dice que, cuando los fondos están a nombre de varios titulares, "sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario", y que en las cuentas indistintas o mancomunadas "el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente".

Una cuenta indistinta tiene dos titulares. Solo una de las dos personas debe dinero a Hacienda, y cobra en esa cuenta una nómina de 1.600 €. La otra persona no tiene nómina allí, pero transfirió hace unos días 3.400 € desde una cuenta solo suya. El día de la diligencia el saldo es de 5.000 €.

Cuenta indistinta con 5.000,00 € de saldo: lo que se puede retener con y sin prueba del origen

#ConceptoImporte
1Parte del deudor por la presunción de partes iguales2.500,00 €
2Menos la parte protegida de su nómina− 1.486,30 €
3Retenible aplicando solo la presunción1.013,70 €
4Parte del deudor si se prueba que el resto es de la cotitular1.600,00 €
5Menos la parte protegida de su nómina− 1.486,30 €
6Retenible con la titularidad material probada113,70 €

Sin prueba, la presunción atribuye al deudor 2.500,00 €, la mitad del saldo. De ahí se respeta lo protegido de su nómina y quedan 1.013,70 € expuestos, aunque buena parte de ese dinero sea en realidad de la otra persona. Con prueba de que los 3.400,00 € son de la cotitular, la parte del deudor se reduce a su nómina y lo retenible baja a 113,70 €, lo mismo que si la cuenta fuera solo suya.

La presunción también funciona al revés: si los dos ingresan su nómina en la cuenta común, el reparto a partes iguales es el punto de partida, y la persona que no debe nada es quien tiene interés en probar qué parte del saldo es suya. El artículo 170.1 LGT obliga a notificar la diligencia a los cotitulares, así que se entera por esa vía.

Qué papeles prueban el origen del dinero

El banco aplica la regla con lo que ve en la cuenta, y lo que ve es un concepto de transferencia. Si la nómina entra con un concepto genérico, o si hay que demostrar que parte del saldo es de otra persona, la prueba es documental. Lo útil es esto:

  1. El extracto del mes del embargo y del anterior. Tiene que verse el abono, su fecha y el ordenante. Es la prueba directa de cuánto entró "por ese concepto" y en qué mes. Cómo leer cada columna está en el extracto bancario, línea a línea.
  2. Extractos de varios meses seguidos. La ley exige que el abono del sueldo sea habitual en esa cuenta. Tres o cuatro meses con la nómina entrando del mismo pagador lo muestran.
  3. Las nóminas de esos meses. El líquido a percibir de cada recibo tiene que coincidir con el abono del extracto. Si la empresa ya te retiene un embargo de sueldo, se verá en el recibo como una deducción más.
  4. En cuentas compartidas, el origen del dinero del otro titular. El extracto de la cuenta de la que salió la transferencia, a su nombre, o la nómina o pensión que cobra en la cuenta común.

Esos documentos van al órgano que ordenó el embargo, que figura en la diligencia. En los embargos de Hacienda, aplicar mal el artículo 171 es uno de los cuatro motivos tasados de oposición a la diligencia: el "incumplimiento de las normas reguladoras del embargo" del artículo 170.3 LGT, que se hace valer con recurso o reclamación económico-administrativa (artículo 76.5 del Reglamento). Conviene moverse pronto: la entidad ingresa lo retenido en el Tesoro pasados 20 días naturales desde el día siguiente a la traba, salvo que el órgano de recaudación le comunique lo contrario (artículo 79.6).

Mientras tanto, la retención reduce el saldo disponible aunque no cambie el contable, y los recibos domiciliados de esos días pueden no atenderse. Si eso genera cargos, qué puede cobrarte el banco y con qué requisitos está en las comisiones bancarias.

Hasta dónde llega esta regla

Embargos de Hacienda y de otras administraciones tributarias. El artículo 171 está en la Ley General Tributaria, que se aplica a todas las administraciones tributarias según su artículo 1, sin perjuicio del Convenio de Navarra y del Concierto del País Vasco. Las deudas con la Seguridad Social tienen su propio reglamento de recaudación, que esta página no analiza.

Embargos judiciales. No dependen solo de la jurisprudencia. Desde el 2 de julio de 2018, la Ley 3/2018 añadió al artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dos apartados que copian la regla tributaria casi palabra por palabra. El 588.4 protege el sueldo ingresado en la cuenta "en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior", y el 588.3 presume partes iguales en las cuentas compartidas, con un matiz de redacción: "salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente". Además, el 588.2 obliga a que el Letrado de la Administración de Justicia fije una cantidad máxima, y del saldo que la exceda el deudor puede disponer libremente. Lo que la ley procesal no resuelve es cómo se acredita cada cosa ante el juzgado, y eso se plantea en ese procedimiento.

Pensión de alimentos. Si el embargo ejecuta una condena de alimentos, el artículo 608 LEC aparta la escala del 607 y el tribunal fija la cantidad embargable. Los cálculos de esta página no sirven en ese caso.

Más de una percepción. Si en el mes entran una nómina y una pensión, o dos nóminas, el artículo 607.3 LEC las acumula y descuenta el SMI una sola vez, igual que cuando el embargo se hace en la empresa. El detalle de esa suma, de la base líquida y de las cargas familiares está en el embargo de nómina en 2026; la cifra del SMI que se usa en toda la escala está en las cifras de 2026.

Preguntas frecuentes

¿El banco tiene que dejarme siempre 1.221 € en la cuenta?

No. La ley no protege una cantidad fija del saldo, sino la nómina o pensión ingresada en la cuenta en el mes del embargo o en el anterior, aplicándole la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si tu nómina es de 800 €, lo protegido son 800 €. Si es de 1.600 €, son 1.486,30 €, más que el SMI. Y si en esos dos meses no ha entrado ninguna nómina, no hay importe que la norma considere sueldo.

¿Me pueden embargar los ahorros de la cuenta de la nómina?

Sí. Lo que se protege es lo ingresado como sueldo en el mes del embargo o, en su defecto, en el anterior. El dinero que queda de nóminas más antiguas es saldo ordinario, igual que cualquier otro depósito, y es embargable entero hasta cubrir la deuda, los intereses, el recargo y las costas.

¿Pueden embargarme la nómina en la empresa y en la cuenta a la vez?

Son dos embargos distintos, con destinatario distinto: la diligencia de sueldo se presenta al pagador (artículo 82 del Reglamento General de Recaudación) y la de cuenta, a la entidad de crédito (artículo 79). En la cuenta, lo que cuenta como sueldo es "el importe ingresado" por ese concepto, es decir, lo que llegó al banco después de la retención que haya hecho la empresa.

¿El embargo afecta a otras cuentas que tenga en el mismo banco?

Puede. El artículo 79.1 del Reglamento General de Recaudación permite que el embargo se extienda, sin identificarlas previamente, al resto de cuentas y bienes del deudor en esa entidad hasta cubrir la deuda pendiente, el recargo, los intereses y las costas. La protección de la nómina se aplica en la cuenta donde se abona habitualmente.

¿Cuánto tiempo tengo para recuperar lo retenido de más?

En los embargos de Hacienda, la entidad ingresa lo retenido en el Tesoro una vez transcurridos 20 días naturales desde el día siguiente a la traba si no recibe comunicación en contrario del órgano de recaudación (artículo 79.6 del Reglamento General de Recaudación). Ese es el margen práctico para que el órgano ordene liberar la parte protegida antes de que el dinero salga de tu cuenta.

¿Y si cobro una pensión en lugar de una nómina?

La regla es la misma. Tanto el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria como el 588.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hablan de sueldos, salarios y pensiones, y la escala del artículo 607 se aplica a las pensiones igual que a los salarios.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 1, 169, 170 y 171, BOE. Ámbito de aplicación, orden de embargo, motivos de oposición a la diligencia y embargo en entidades de crédito: cuentas con varios titulares (171.2) y cuentas donde se abona el sueldo (171.3) Consultar Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 1, 169, 170 y 171
  2. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 588 y 607, BOE. Embargo judicial de cuentas, con los apartados 3 y 4 añadidos por la Ley 3/2018, y escala de embargo de sueldos y pensiones Consultar Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 588 y 607
  3. Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación, artículos 76, 79 y 82, BOE. Práctica de la diligencia en la entidad de crédito, extensión a otras cuentas, plazo de 20 días antes del ingreso en el Tesoro y embargo de sueldos en el pagador Consultar Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación, artículos 76, 79 y 82

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