Banca y crédito
¿Cuánto tarda el banco en cerrar mi cuenta?
Si eres consumidor, el banco tiene que cerrar tu cuenta antes de que pasen 24 horas desde que recibe la petición, sin preaviso y sin cobrarte nada si la cuenta lleva abierta seis meses o más. El "mes de preaviso" que circula es otra regla: la de las tarjetas de crédito y demás créditos sin plazo.
El banco tiene 24 horas. Si eres consumidor, puedes cerrar tu cuenta cuando quieras, sin preaviso, y la entidad tiene que cumplir la orden antes de que pasen 24 horas desde que recibe tu solicitud. Si la cuenta lleva abierta seis meses o más, cerrarla es gratis. Las dos reglas están en el artículo 32 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, y no dependen de lo que diga tu contrato. Esta página explica de dónde sale el "mes de preaviso" que circula, cuándo puede el banco negarse, qué pasa con la tarjeta, las comisiones y la deuda, y cuánto tarda la alternativa: trasladar la cuenta a otro banco.
Las 24 horas, palabra por palabra
Una cuenta corriente es, para la ley, una "cuenta de pago": una cuenta a nombre de uno o varios titulares que se utiliza para ejecutar operaciones de pago (artículo 2.11 del Real Decreto-ley 19/2018). El contrato que la regula es un contrato marco, y su final está en el artículo 32.1:
"El usuario del servicio de pago podrá resolver el contrato marco en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno. El proveedor de servicios de pago procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato marco antes de transcurridas 24 horas desde la recepción de la solicitud del usuario."
Tres detalles del texto importan en la práctica:
- Son horas, no días hábiles. Si el banco recibe tu petición el lunes 19 de octubre de 2026 a las cinco de la tarde, tiene que haberla cumplido antes de las cinco de la tarde del martes 20.
- Cuentan desde que el banco la recibe. No desde que te la "tramitan" ni desde que firmas un formulario de baja en la oficina. Usa un canal que deje fecha y hora.
- No hay preaviso posible. La ley dice "sin necesidad de preaviso alguno". Una cláusula que te obligue a avisar con quince días o con un mes no cabe en una cuenta de pago de un consumidor.
El mismo artículo fija lo que pasa al cerrar: el banco pone a tu disposición el saldo a tu favor, si lo hay, y tú tienes que entregarle "para su inutilización" todos los instrumentos de pago asociados a la cuenta, es decir, las tarjetas (artículo 32.2).
De dónde sale el "mes de preaviso"
La otra cifra que circula, un mes, no es un error inventado: es la regla de un contrato distinto que suele venir pegado a la cuenta. El artículo 27.1 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, permite al consumidor poner fin "gratuitamente y en cualquier momento" a un contrato de crédito de duración indefinida, salvo que se haya pactado un plazo de notificación, y añade que ese preaviso "no podrá exceder de un mes".
Una tarjeta de crédito, una línea de crédito asociada a la cuenta o una tarjeta revolving son créditos de duración indefinida. Lo que puede tardar un mes, si se pactó, es la baja del crédito, no la de la cuenta. Por eso conviene pedir las dos cosas a la vez y por separado, la resolución de la cuenta y la del contrato de crédito, para que el mes del crédito, si existe, empiece a correr desde ya. Si la tarjeta tiene deuda aplazada, cerrarla no la cancela: el saldo dispuesto se sigue debiendo, y cómo se amortiza ese saldo está explicado en la tarjeta revolving.
| Contrato | Si cierras tú | Si cierra el banco |
|---|---|---|
| Cuenta corriente o de pago | Sin preaviso; el banco cumple en menos de 24 horas (artículo 32.1 del Real Decreto-ley 19/2018). | Solo si el contrato lo prevé, y con al menos dos meses de aviso (artículo 32.4). |
| Cuenta de pago básica | Igual que cualquier cuenta de pago: 24 horas. | Solo por las seis causas del artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2017; aviso escrito y gratuito de dos meses en tres de ellas, efecto inmediato en las otras tres (artículo 7). |
| Tarjeta de crédito, línea de crédito, revolving | Gratis y en cualquier momento; preaviso de un mes como máximo si se pactó (artículo 27.1 de la Ley 16/2011). | Con al menos dos meses de preaviso, en papel o soporte duradero, si se pactó (artículo 27.2). |
| Tarjeta de débito | Se entrega al cerrar la cuenta (artículo 32.2 del Real Decreto-ley 19/2018). | Sigue a la cuenta. |
Cuánto cuesta cerrar: nada, con dos matices
El artículo 32.3 lo dice sin rodeos: la resolución "será gratuita para el usuario de servicios de pago a no ser que el contrato haya estado en vigor durante menos de seis meses". En ese caso el banco puede cobrar, pero la comisión o el gasto tiene que ser "adecuado y acorde con los costes". No hay un máximo en euros.
Si abriste la cuenta el 1 de mayo de 2026, los seis meses se cumplen el 1 de noviembre. Pedir el cierre el 20 de octubre puede costarte la comisión de tu contrato; esperar doce días lo hace gratis.
El segundo matiz juega a tu favor. El artículo 32.5 obliga a repartir las comisiones periódicas: solo pagas la parte "adeudada hasta la resolución del contrato", y lo que hayas pagado por adelantado "se reembolsará de manera proporcional a la duración del plazo que cubra". La ley no dice si la proporción se hace por días o por meses; contándolo por días, que es lo más ajustado:
Las cifras son de ejemplo, no tarifas reales. Lo que sí es real es que nadie te va a abonar esos importes si no lo pides: al solicitar el cierre, pide expresamente el reembolso proporcional de las comisiones cobradas por adelantado. Qué comisiones puede cobrar un banco y cuáles exigen un servicio efectivamente prestado está en las comisiones bancarias.
El artículo 33.1 obliga al banco a comunicarte cualquier cambio de condiciones con al menos dos meses de antelación, en papel u otro soporte duradero. Cuando el contrato prevé que el silencio equivale a aceptación, el banco tiene que avisarte de tu derecho a resolver el contrato "sin coste alguno" antes de la fecha en que se aplicaría el cambio. Esa carta es, en la práctica, una ventana de dos meses para irte sin pagar nada.
Cuándo puede negarse el banco
Solo hay una excepción a las 24 horas en el propio artículo 32.2: la regla no se aplica "si el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago", ni en los supuestos que fije un reglamento. El caso típico es el préstamo hipotecario o personal cuyas cuotas se cargan en esa cuenta.
A cambio, desde que pides el cierre, el banco "no podrá modificar unilateralmente el coste de la cuenta de pago o introducir concepto alguno del que se derive un coste para el usuario superior al vigente en el momento de la solicitud". La condición es que no uses la cuenta para otra cosa que el préstamo. Por eso, si quieres irte del banco pero no puedes llevarte la hipoteca, lo eficaz es pedir el cierre igualmente, por escrito, y dejar la cuenta solo para los cargos del préstamo: congelas su coste en la fecha de tu escrito.
Lo que no figura en el artículo 32 como motivo para retrasar el cierre es la deuda. El texto no condiciona la resolución a que la cuenta esté a cero; habla del saldo "que, en su caso, la misma presentase a su favor", y nada más. Eso no significa que cerrar te libre de nada: un saldo negativo es dinero que el banco adelantó al atender un pago sin fondos, y lo sigues debiendo después del cierre. Antes de cerrar, revisa en el extracto si hay cargos pendientes o retenciones de tarjeta que todavía no se han convertido en apuntes.
Antes de cerrar: los recibos y los ingresos
El cierre no avisa a nadie más que a tu banco. Tus acreedores y tu empresa seguirán enviando cargos e ingresos a un IBAN que ya no existe, así que conviene moverlos antes:
- Haz la lista desde el extracto. Revisa los últimos doce meses: recibos domiciliados, transferencias periódicas que envías y transferencias que recibes (nómina, pensión, alquiler). Los cargos anuales, como el seguro del coche o un impuesto municipal, solo aparecen una vez al año.
- Comunica el IBAN nuevo a cada acreedor y pagador. Por escrito y guardando la prueba. Si algún acreedor sigue cargando en la cuenta vieja mientras exista, tienes las herramientas de devolver un recibo domiciliado: ocho semanas si lo habías autorizado, trece meses si ya habías retirado la autorización.
- Vacía la cuenta y pide el cierre por un canal con fecha y hora. En el mismo escrito pide la resolución de la tarjeta de crédito si la tienes, el reembolso proporcional de las comisiones cobradas por adelantado y un documento que acredite la cancelación.
- Entrega las tarjetas. El artículo 32.2 te obliga a entregar los instrumentos de pago asociados para su inutilización.
- Cuenta 24 horas. Si el banco no ha cerrado la cuenta en ese plazo, o te pone condiciones que la ley no prevé, reclama primero al servicio de atención al cliente de la entidad y después al Banco de España. Los plazos de cada paso están en la guía de banca y crédito.
La alternativa: el traslado de cuenta, en 13 días hábiles
Si los recibos y los ingresos son muchos, hay un servicio que hace esa lista por ti. El Real Decreto-ley 19/2017 obliga a los bancos a ofrecer el traslado de cuentas de pago: el banco de origen entrega al de destino las órdenes permanentes de transferencia, los adeudos domiciliados periódicos y las transferencias entrantes periódicas, y transfiere el saldo (artículo 11.2). Los plazos están en el artículo 13:
| Paso | Plazo legal | Fecha del ejemplo |
|---|---|---|
| El banco de destino pide la información al de origen | Máximo 2 días hábiles desde tu autorización (13.2) | Miércoles 18 de noviembre |
| El banco de origen envía la información | Máximo 5 días hábiles desde la solicitud (13.3) | Miércoles 25 de noviembre |
| Fecha de ejecución que eliges tú | No inferior a 6 días hábiles desde que el destino recibe la información (13.1) | Jueves 3 de diciembre |
Sumados, son 13 días hábiles si cada banco usa todo su plazo. Tres reglas más del mismo decreto conviene conocerlas antes de pedirlo:
- Hacen falta todos los titulares. El traslado "requerirá la solicitud expresa de todos los clientes titulares" (artículo 13.1).
- Trasladar no es cerrar. El traslado no supone el cierre de la cuenta de origen "salvo que así lo solicite expresamente el cliente" (artículo 11.3). Si quieres cerrarla, márcalo en la solicitud.
- Con deudas, el saldo puede quedarse. El banco de origen puede denegar la transferencia del saldo si tienes "obligaciones exigibles y pendientes de cargo" en esa cuenta, a su favor o de terceros (artículo 12).
Hasta dónde llega esta regla
Consumidores y microempresas. El artículo 28.2 del Real Decreto-ley 19/2018 permite que, cuando el cliente no es consumidor ni microempresa, las partes pacten que no se aplique el título donde está el artículo 32. Una sociedad mediana o grande puede tener en su contrato un preaviso o una comisión de cierre válidos.
Solo cuentas de pago. Las 24 horas valen para cuentas que se usan para pagar. Un depósito a plazo fijo o una cuenta de valores no se usan para ejecutar pagos, y su cancelación se rige por las condiciones de su propio contrato.
Cuando el banco cierra. En una cuenta normal, el artículo 32.4 exige que el contrato lo prevea y dos meses de aviso: una carta recibida el 19 de octubre de 2026 no puede cerrar la cuenta antes del 19 de diciembre. En una cuenta de pago básica, el artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2017 solo admite seis causas; una de ellas es que no haya habido ninguna operación durante más de 24 meses seguidos, y en ese caso el aviso es de dos meses, por escrito, gratuito y motivado (artículo 7.1).
La cuenta olvidada no se cierra sola. Si no la cierras, sigue abierta y sigue cobrando lo que diga su contrato. Solo si en veinte años nadie ha hecho ninguna gestión que suponga ejercer la propiedad del saldo, ese saldo pasa a la Administración General del Estado (artículo 18.1 de la Ley 33/2003).
Preguntas frecuentes
¿Las 24 horas son hábiles o naturales?
Son horas, y el artículo 32.1 del Real Decreto-ley 19/2018 no las convierte en días hábiles: "antes de transcurridas 24 horas desde la recepción de la solicitud del usuario". Lo que cuenta es cuándo el banco recibe tu petición, así que conviene presentarla por un canal que deje fecha y hora: la app, el área de clientes o un escrito con acuse.
¿Me pueden cobrar por cerrar la cuenta?
No, si el contrato lleva seis meses o más en vigor: el artículo 32.3 dice que la resolución "será gratuita". Si lleva menos, el banco puede cobrar una comisión o un gasto, pero tiene que ser "adecuado y acorde con los costes" y figurar en el contrato. Si te han cobrado por cerrar una cuenta antigua, puedes reclamarlo como cualquier otra comisión indebida.
Tengo la hipoteca en ese banco. ¿Puedo cerrar la cuenta?
Si el préstamo necesita esa cuenta para cobrarte las cuotas, el banco puede mantenerla abierta: el artículo 32.2 excluye la regla de las 24 horas cuando tienes "otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago". A cambio, desde que pides el cierre no puede subirte el coste de la cuenta ni añadir conceptos nuevos, siempre que la uses solo para el préstamo.
La cuenta está en números rojos. ¿Me la cierran igual?
El artículo 32 no condiciona el cierre a que la cuenta esté a cero: solo obliga al banco a entregarte el saldo "que, en su caso, la misma presentase a su favor". Lo que no hace el cierre es borrar la deuda. Un saldo negativo es dinero que debes al banco y lo sigues debiendo después de cerrar, con los intereses y comisiones que permita tu contrato.
¿Puede el banco cerrarme la cuenta sin mi permiso?
En una cuenta corriente normal, sí, si el contrato lo prevé y te avisa con al menos dos meses de antelación (artículo 32.4 del Real Decreto-ley 19/2018). En una cuenta de pago básica solo puede hacerlo por las causas tasadas del artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2017; en tres de ellas tiene que avisarte por escrito, gratis y con dos meses, explicando el motivo.
¿Qué pasa con una cuenta que olvidé hace años?
Si en veinte años nadie hace ninguna gestión que suponga ejercer la propiedad del saldo, el dinero pasa al Estado: lo dice el artículo 18 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Hasta entonces el saldo es tuyo y la cuenta sigue viva, con sus comisiones. Por eso conviene cerrar las cuentas que no usas en lugar de abandonarlas.
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, BOE. Artículos 2.11 (cuenta de pago), 28.2 (no consumidores ni microempresas), 32 (resolución del contrato marco: 24 horas, gratuidad desde seis meses, preaviso de dos meses del banco, reembolso proporcional) y 33.1 (modificaciones con dos meses y derecho a resolver sin coste) Consultar Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
- Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, BOE. Artículos 6 y 7 (resolución de la cuenta de pago básica por el banco y preaviso) y 11 a 14 (traslado de cuentas: plazos de 2, 5 y 6 días hábiles, denegación de la transferencia del saldo y perjuicio financiero) Consultar Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, BOE. Artículo 27: contratos de crédito de duración indefinida, preaviso máximo de un mes para el consumidor y mínimo de dos meses para el prestamista; extinción del seguro accesorio Consultar Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, BOE. Artículo 18: saldos y depósitos abandonados durante veinte años Consultar Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas