ExplicadoTus documentos, línea por línea

Banca y crédito

¿Cuántos años atrás puedo pedir extractos al banco, y me los pueden cobrar?

Como mínimo, seis años. Es el plazo durante el que tu banco tiene que conservar los registros de tus operaciones y entregártelos si los pides. Los guarda diez por la ley contra el blanqueo, pero eso no es un derecho tuyo. El extracto de cada mes es gratis. Una copia adicional se puede cobrar si figura en tu contrato y responde a su coste.

Como mínimo, seis años. Tu banco tiene que conservar los registros de tus operaciones y dártelos si los pides durante al menos seis años (artículo 44.4 del Real Decreto-ley 19/2018). Los diez años que también circulan son reales, pero son otra cosa: es lo que el banco guarda por la ley contra el blanqueo, para las autoridades. En cuanto al precio, el extracto de cada mes es gratis. Una copia adicional o de un periodo antiguo se puede cobrar, si tu contrato lo prevé y el importe responde al coste. Y hay una vía que no se puede cobrar la primera vez: pedir tus datos con el derecho de acceso.

Qué es un extracto y qué es una copia

El extracto es el documento con todos los movimientos de tu cuenta en un periodo, con la fecha, el concepto y el importe de cada operación. Así lo describe el artículo 15.1 de la Orden EHA/2899/2011. Cómo se lee cada columna está en el extracto bancario, línea a línea.

Esta página distingue dos cosas que suelen mezclarse:

  • El extracto periódico. Es el que el banco te manda cada mes sin que lo pidas. Puede llegar por correo, al buzón de la banca online o a la app.
  • El extracto adicional o duplicado. Es el que pides tú: otra copia de un mes que ya te mandaron, o los movimientos de un periodo concreto, por ejemplo todo 2021. Los folletos de tarifas lo llaman "extractos adicionales a petición del cliente".

La pregunta "cuántos años atrás" tiene sentido para el segundo. El primero ya lo recibiste en su día.

Las cuatro normas, en una tabla

Cuatro normas hablan de cuánto tiempo guarda el banco tus documentos. Solo una de ellas te da a ti un plazo para pedirlos.

Plazos de conservación de la documentación bancaria y qué significa cada uno para el cliente. Cuadro de elaboración propia a partir de las normas citadas.
NormaQué se guardaPlazoQué te da a ti
RDL 19/2018, art. 44.4Documentación y registros de las operaciones de pagoAl menos 6 añosDerecho a que te los faciliten si los pides
Orden EHA/2899/2011, art. 7.2El contratoSin plazoCopia "siempre que" la pidas
Ley 10/2010, art. 25.1Documentos de las operaciones y de identificación10 añosNada directo: pasados 5 años desde el cierre, solo accede el control interno
Código de Comercio, art. 30Libros, correspondencia y justificantes del negocio6 años desde el último asientoNada directo: es un deber de todo empresario

Seis años: lo que el banco tiene que darte

El artículo 44.4 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, es la norma que te da un derecho. Dice que el banco "conservará la documentación y los registros" que acrediten que cumplió sus obligaciones. Y dice que "las facilitará al usuario en el caso de que así le sea solicitado, durante, al menos, seis años".

Se aplica a las cuentas de pago, que es lo que es una cuenta corriente para esta ley, y a las operaciones hechas con ellas: transferencias, recibos, tarjetas, Bizum. Seis años es un mínimo. El banco puede guardarlos más tiempo, y en la práctica lo hace por las otras dos leyes.

El mismo artículo añade algo sobre el contrato. Los documentos del nacimiento, la modificación y el fin de la relación se conservan mientras puedan servir para reclamar por ese contrato, según las normas de prescripción. Y la Orden EHA/2899/2011 es más directa: el banco debe "conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite" (artículo 7.2).

El texto no dice desde cuándo se cuentan los seis años. La lectura más sencilla, y la que usa el ejemplo de más abajo, es contar hacia atrás desde el día en que lo pides.

Diez años: lo que el banco guarda, que no es lo mismo

La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, obliga a los bancos a conservar "durante un período de diez años" la documentación de sus controles. Su artículo 25.1 concreta dos cosas:

  • Los documentos de identificación de los clientes, diez años "desde la terminación de la relación de negocios".
  • Los documentos o registros que acrediten las operaciones, diez años "desde la ejecución de la operación o la terminación de la relación de negocios".

Esa conservación es para "toda investigación o análisis" de blanqueo o terrorismo por parte de las autoridades. No es un plazo pensado para el cliente. Y el mismo artículo pone un límite: "transcurridos cinco años desde la terminación de la relación de negocios", esa documentación "únicamente será accesible" por los órganos de control interno del banco y por quienes lleven su defensa legal. Pasado ese punto, el archivo existe, pero no está para atender peticiones de clientes.

Mientras tu cuenta sigue abierta, ese límite de cinco años no ha empezado a correr. Por eso, en una cuenta viva, es habitual que el banco pueda darte movimientos de más de seis años. Lo que ninguna norma te garantiza es que tenga que hacerlo más allá de los seis.

Y los seis años del Código de Comercio

El artículo 30 del Código de Comercio obliga a todo empresario a conservar "los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio" durante seis años, a partir del último asiento de los libros. Un banco es un empresario, así que también le alcanza.

Es la cifra que aparece en muchas respuestas. Pero es un deber contable del banco, no un derecho tuyo a pedir copias. Tu derecho sale del artículo 44.4 del Real Decreto-ley 19/2018, que coincide en los seis años.

Qué es gratis y qué te pueden cobrar

Lo gratuito lo fijan tres normas que dicen lo mismo con palabras distintas:

  • El banco debe "comunicar gratuitamente al cliente, al menos mensualmente, el extracto de todos los movimientos" de su cuenta corriente (artículo 15.1 de la Orden EHA/2899/2011).
  • No hay obligación de enviarlo el mes en que no hubo movimientos (norma undécima, apartado 3, de la Circular 5/2012 del Banco de España).
  • La información de cada operación cargada en tu cuenta se te facilita "de manera gratuita, periódica, al menos una vez al mes" (artículo 17.2 de la Orden ECE/1263/2019).

Además, el artículo 15.1 de la Orden EHA/2899/2011 termina con una frase que casi nadie cita: "En todo caso, se deberá proporcionar al cliente una copia de la información relativa a cualquier operación realizada a través de cualquier depósito a la vista". Un depósito a la vista es una cuenta corriente o de ahorro de la que sacas el dinero cuando quieres. El banco no puede negarte la copia de una operación. La norma no dice que esa copia sea gratis.

Lo que se puede cobrar lo dice el artículo 30 del Real Decreto-ley 19/2018. Su apartado 1 prohíbe cobrar por la información que la ley obliga a dar. Su apartado 2 permite pactar un cobro en tres casos, siempre que lo pidas tú:

  1. Información adicional a la que exige la ley.
  2. Información con más frecuencia de la exigida.
  3. Información enviada por un medio distinto del que fija el contrato, por ejemplo en papel si lo pactado era la banca online.

Un duplicado de un extracto que ya te enviaron es información adicional. Así que se puede cobrar, con dos condiciones. La primera: el cobro tiene que ser "razonable y acorde con los costes efectivamente soportados" por el banco (artículo 30.3). La segunda viene del artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011: solo hay comisión por servicios que pediste o aceptaste y que se prestaron de verdad. Cómo se reclama una comisión que no cumple eso está en las comisiones bancarias.

Cuánto cobran dos bancos que lo publican

El importe lo fija cada entidad en su folleto de tarifas. Dos ejemplos, tal como figuran en los folletos publicados en su web:

Comisiones por extractos adicionales a petición del cliente en dos folletos de tarifas publicados. Son importes máximos de cada entidad, no precios de mercado.
Entidad (folleto)Periodo pedidoComisión
Caja Rural de Asturias (en vigor desde el 8/6/2026)Año actual6 € por mes o fracción
Años anteriores12 € por año o fracción
Cajamar (en vigor desde el 15/2/2024)Hasta 6 meses de antigüedad0,02 € por apunte, mínimo 7,50 € por documento
De 6 meses a 1 año0,02 € por apunte, mínimo 10 €
De 1 a 5 años0,02 € por apunte, mínimo 15 €
Más de 5 años0,02 € por apunte, mínimo 20 €

Los dos folletos dejan exento el extracto habitual. El de Caja Rural lo dice así: la comisión de mantenimiento incluye "un extracto mensual (no incluye duplicados)". Con 300 apuntes al año, la tarifa de Cajamar daría 300 × 0,02 = 6 €, menos que el mínimo, así que se aplicaría el mínimo de su tramo.

Un ejemplo: tres años de movimientos pedidos el 4 de noviembre de 2026

Supongamos que tienes una cuenta corriente abierta desde 2015 y que el 4 de noviembre de 2026 pides al banco los movimientos completos de tres años: 2025, 2021 y 2018. Veamos qué dice cada norma de cada año, contando los seis años hacia atrás desde la petición.

  1. 2025. Está dentro de los seis años. El banco tiene que facilitártelo (artículo 44.4 del Real Decreto-ley 19/2018). Como ya te mandó esos extractos cada mes, la copia es información adicional y puede cobrarla si está pactada.
  2. 2021. Seis años atrás desde el 4 de noviembre de 2026 llevan al 4 de noviembre de 2020. Todo 2021 queda dentro, así que la respuesta es la misma que para 2025.
  3. 2018. Queda fuera de los seis años, así que el artículo 44.4 ya no te lo garantiza. Pero son operaciones de 2018, y la Ley 10/2010 obliga a guardarlas diez años: hasta 2028 como pronto. Como la cuenta sigue abierta, el límite de "solo control interno" no ha empezado. El banco lo tiene, y el artículo 15.1 de la Orden EHA/2899/2011 le obliga a darte copia "en todo caso" de cualquier operación de tu cuenta.

Si tu banco fuera Caja Rural de Asturias y aplicara su tarifa máxima, cada año anterior costaría 12 €:

2025 + 2021 + 2018 = 3 años anteriores × 12 € = 36 € Los mismos datos, con el derecho de acceso (primera copia) = 0 €

La segunda línea es la vía que se explica a continuación. No te da el mismo papel, pero sí los mismos datos.

La vía gratuita: el derecho de acceso a tus datos

Tus movimientos bancarios son datos personales: dicen a quién pagas, cuánto y cuándo. El Reglamento General de Protección de Datos te da derecho a pedir al banco una copia de los datos personales tuyos que trata. Su artículo 15.3 dice que "facilitará una copia". Solo por "cualquier otra copia" puede cobrar un canon razonable basado en los costes administrativos.

Tres reglas de ese derecho importan aquí:

  • Gratis. Responder es "a título gratuito", salvo que la petición sea "manifiestamente infundada o excesiva" (artículo 12.5). La ley española considera repetitivo pedirlo más de una vez en seis meses, salvo causa legítima (artículo 13.3 de la Ley Orgánica 3/2018).
  • Un mes. El banco tiene un mes para responder, prorrogable otros dos si es complejo. Si te prorroga, tiene que avisarte dentro del primer mes y explicar por qué (artículo 12.3).
  • En formato electrónico. Si lo pides por medios electrónicos, te lo dan en un formato electrónico de uso común, salvo que pidas otro (artículo 15.3).

Pide concretamente "los movimientos de mi cuenta número tal entre tal fecha y tal fecha". Si el banco trata muchos datos tuyos, puede pedirte que concretes antes de responder (artículo 13.1 de la Ley Orgánica 3/2018). Y si te da un acceso remoto permanente a todos tus datos, como un área de clientes, eso cuenta como respuesta (artículo 13.2). Esto vale si ese acceso de verdad incluye los años que pides.

Si la cuenta ya está cerrada

Cerrar la cuenta no borra tus derechos, pero pone un reloj en marcha. Los plazos que dependen del fin de la relación empiezan a contar ese día:

  • El contrato: la copia la puedes pedir "siempre" (artículo 7.2 de la Orden EHA/2899/2011).
  • Los movimientos: al menos seis años (artículo 44.4 del Real Decreto-ley 19/2018).
  • El archivo antiblanqueo: diez años desde el cierre, pero solo los cinco primeros fuera del control interno (artículo 25.1 de la Ley 10/2010).

Un ejemplo de fechas. Si cerraste la cuenta en marzo de 2022, en marzo de 2027 se cumplen cinco años. Lo que necesites de esa cuenta, pídelo antes. Y si todavía no la has cerrado, descarga antes los extractos que quieras guardar. Cuánto tarda el cierre y qué pasa con el saldo está en cerrar una cuenta bancaria.

Si el titular ha fallecido

Los herederos pueden pedir los extractos de la cuenta del fallecido. La base es doble:

  • El artículo 661 del Código Civil: los herederos suceden al difunto "por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones". Los derechos que el titular tenía frente al banco, incluidos los de información y copia, pasan a los herederos.
  • El artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018: los herederos y las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho pueden pedir acceso a sus datos personales. Si el fallecido lo prohibió expresamente, esa prohibición "no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial".

El Reglamento europeo no se aplica a los datos de personas fallecidas (considerando 27), y por eso la ley española regula este caso aparte. El banco te pedirá que acredites que eres heredero. Los plazos de conservación son los mismos de esta página: la relación de negocios termina cuando se cancela la cuenta.

La confusión: "cinco años, máximo veinte"

Una respuesta que sale arriba al buscar la pregunta dice que el banco guarda los extractos cinco años, como máximo veinte. Ninguna de las dos cifras es el plazo de los extractos.

Los cinco años existen en la Ley 10/2010, pero no son un plazo de conservación. Son el momento, contado desde el cierre de la cuenta, a partir del cual el archivo antiblanqueo solo es accesible para el control interno del banco. La conservación sigue hasta los diez.

Los veinte años son otra regla. El artículo 18 de la Ley 33/2003 dice que el saldo de una cuenta en la que nadie hace "gestión alguna" durante veinte años pasa al Estado. Habla del dinero, no de los extractos. Lo explicamos en cerrar una cuenta bancaria.

Lo que sí está en la ley es esto: seis años de derecho a pedir y diez años de conservación para las autoridades.

Cómo pedirlos

  1. Mira primero la banca online. Si el periodo aparece, descárgalo. Es gratis y es inmediato.
  2. Si no aparece, pídelo por escrito. Indica la cuenta, el titular y las fechas exactas. Usa un canal que deje fecha: la app, el área de clientes o un escrito con acuse de recibo.
  3. Pregunta el precio antes. Pide que te confirmen qué comisión se aplicará y en qué apartado del folleto y del contrato está. Si no lo pediste ni lo aceptaste, no es exigible (artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011).
  4. Si no quieres pagar, usa el derecho de acceso. Escribe al banco por el canal de protección de datos que indique su política de privacidad, citando el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos. La primera copia es gratis.
  5. Si te lo niegan o no contestan, reclama al servicio de atención al cliente. Al ser un servicio de pago, tiene quince días hábiles para responder. Cómo se cuentan está en el plazo del banco para responder a una reclamación.

Hasta dónde llega esta respuesta

Cuentas, no todos los productos. Los seis años del artículo 44.4 son de los servicios de pago: cuentas corrientes, tarjetas, transferencias y recibos. Para préstamos, hipotecas, valores o fondos, esta página solo da la copia del contrato (artículo 7.2 de la Orden EHA/2899/2011) y los plazos de las leyes antiblanqueo y mercantil. No analiza las reglas propias de esos productos.

El formato. El derecho de acceso te da tus datos, no necesariamente el extracto con el membrete del banco. Si necesitas un documento con validez ante un juzgado o Hacienda, la copia que te dé el banco puede servir más que una lista de datos. Esta página no resuelve qué formato acepta cada organismo.

Lo que cobra tu banco. Las cifras de los dos folletos son ejemplos de dos entidades en las fechas indicadas. Tu banco puede cobrar otra cosa, o nada. La referencia es tu contrato y su folleto de tarifas.

Preguntas frecuentes

¿El banco tiene que darme los extractos de hace diez años?

No hay una norma que te garantice diez años. El banco guarda los documentos de cada operación diez años por la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, pero lo hace para las autoridades, no para ti. La obligación de dártelos es del artículo 44.4 del Real Decreto-ley 19/2018, y es de al menos seis años. Si el banco aún los conserva, puedes pedirlos, y el artículo 15.1 de la Orden EHA/2899/2011 obliga a darte "en todo caso" copia de la información de cualquier operación de tu cuenta.

¿Cuánto cuesta pedir un extracto antiguo?

Depende de tu banco y de tu contrato. La ley no fija un precio, pero exige que el cobro esté pactado y sea razonable y acorde con el coste real (artículo 30.2 y 30.3 del Real Decreto-ley 19/2018). Dos ejemplos publicados: Caja Rural de Asturias, hasta 12 € por año anterior; Cajamar, 0,02 € por apunte con un mínimo de 7,50 € a 20 € según la antigüedad. Mira el folleto de tarifas de tu entidad y el contrato de tu cuenta.

¿Puedo descargar los extractos antiguos desde la app?

Muchas veces sí, y es la forma más rápida. Pero cuántos años muestra la banca online lo decide cada entidad: ninguna norma de las que cita esta página fija un mínimo para la app. Si lo que necesitas no aparece, pídelo por escrito a la entidad. Lo que la app no enseñe no deja de estar en el archivo del banco.

He cerrado la cuenta. ¿Todavía puedo pedir los extractos?

Sí, pero no esperes. La copia del contrato la puedes pedir "siempre" (artículo 7.2 de la Orden EHA/2899/2011). Los registros de las operaciones, al menos seis años (artículo 44.4 del Real Decreto-ley 19/2018). Y la Ley 10/2010 hace que, cinco años después del cierre, el archivo antiblanqueo solo sea accesible para el control interno del banco. Si cerraste en marzo de 2022, pide lo que necesites antes de marzo de 2027.

Mi padre ha fallecido. ¿Puedo pedir sus extractos?

Si eres heredero, sí. Los herederos suceden al fallecido "en todos sus derechos y obligaciones" (artículo 661 del Código Civil), y eso incluye los derechos que él tenía frente al banco. Además, el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018 deja a los herederos acceder a los "datos de carácter patrimonial" del fallecido, aunque este lo hubiera prohibido. El banco te pedirá que acredites que eres heredero.

¿Y si el banco me dice que ya no los tiene?

Para los movimientos de los últimos seis años no es una respuesta válida: el artículo 44.4 del Real Decreto-ley 19/2018 le obliga a conservarlos y a facilitártelos. Pide la negativa por escrito y reclama al servicio de atención al cliente. Tiene quince días hábiles para contestar, porque es un servicio de pago. Si no te responde o te da la razón solo en parte, puedes ir al Banco de España.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, BOE. Artículos 30 (gastos de información: gratis la exigida, cobro de la adicional si se pacta, razonable y acorde con los costes) y 44.4 (conservar los registros y facilitarlos al usuario durante al menos seis años) Consultar Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
  2. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, BOE. Artículo 25.1: conservación durante diez años; acceso solo para el control interno pasados cinco años desde el fin de la relación Consultar Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
  3. Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, BOE. Artículos 3 (comisiones), 7.2 (conservar el contrato y dar copia siempre que se pida) y 15.1 (extracto mensual gratuito y copia "en todo caso" de cualquier operación) Consultar Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
  4. Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, BOE. Artículo 17: información de cada operación cargada en la cuenta, gratuita y al menos una vez al mes Consultar Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago
  5. Circular 5/2012 del Banco de España, de 27 de junio, BOE. Norma undécima, apartados 3 y 4 (extracto mensual gratuito, salvo meses sin movimientos; copia de la información de cada operación) y anejo 4 Consultar Circular 5/2012 del Banco de España, de 27 de junio
  6. Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), BOE. Artículo 30: conservación de libros, correspondencia y justificantes durante seis años desde el último asiento Consultar Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885)
  7. Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, BOE (Diario Oficial de la Unión Europea). Artículos 12.3 (un mes para responder, prorrogable dos), 12.5 (gratuidad salvo solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas) y 15.3 (primera copia gratis; canon razonable por las siguientes); considerando 27 (personas fallecidas) Consultar Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
  8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, BOE. Artículos 3.1 (acceso de herederos a los datos patrimoniales del fallecido) y 13.2 y 13.3 (acceso remoto; petición repetida en seis meses) Consultar Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  9. Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), BOE. Artículo 661: los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones Consultar Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889)
  10. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, BOE. Artículo 18: saldos sin ninguna gestión durante veinte años Consultar Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
  11. Tarifas de comisiones, epígrafe 7: cuentas corrientes y de ahorro (en vigor desde el 8 de junio de 2026), Caja Rural de Asturias. Apartado 15: extractos adicionales a petición del cliente, 6 € por mes del año actual y 12 € por año anterior, como máximo; nota 1.ª: el extracto mensual no incluye duplicados Consultar Tarifas de comisiones, epígrafe 7: cuentas corrientes y de ahorro (en vigor desde el 8 de junio de 2026)
  12. Folleto de tarifas, epígrafe 8: cuentas corrientes y de ahorro (en vigor desde el 15 de febrero de 2024), Cajamar. Apartado 20: extracto habitual exento; extractos adicionales a 0,02 € por apunte con mínimos de 7,50, 10, 15 y 20 € según antigüedad Consultar Folleto de tarifas, epígrafe 8: cuentas corrientes y de ahorro (en vigor desde el 15 de febrero de 2024)

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