Nómina
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina en 2026?
Hasta 1.221 € netos al mes no te pueden embargar nada. A partir de ahí, la ley embarga por tramos del 30 % al 90 % calculados sobre el líquido, no sobre el bruto. Con un neto de 2.500 €, la retención es de 395,30 €.
Nada, si tu nómina neta no pasa de 1.221,00 € al mes. Por encima, la empresa retiene un porcentaje creciente de cada tramo adicional de 1.221 €: el 30 % del primero, el 50 % del segundo, el 60 % del tercero, el 75 % del cuarto y el 90 % de todo lo que exceda. Esta página pone la escala de 2026 en euros, la aplica a tres nóminas reales y explica las cuatro reglas que mueven el resultado: el neto como base, el prorrateo de las pagas, la suma de varios sueldos y las deudas de alimentos.
La escala de 2026, en euros
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no da cifras: da una escala expresada en salarios mínimos. Con el SMI de 2026, 1.221,00 € al mes en catorce pagas, los tramos quedan así:
| Líquido mensual | Se embarga | Máximo del tramo | Embargo acumulado |
|---|---|---|---|
| Hasta 1.221,00 € | 0 % | 0,00 € | 0,00 € |
| De 1.221,00 € a 2.442,00 € | 30 % | 366,30 € | 366,30 € |
| De 2.442,00 € a 3.663,00 € | 50 % | 610,50 € | 976,80 € |
| De 3.663,00 € a 4.884,00 € | 60 % | 732,60 € | 1.709,40 € |
| De 4.884,00 € a 6.105,00 € | 75 % | 915,75 € | 2.625,15 € |
| Más de 6.105,00 € | 90 % | Sin tope | 90 % del exceso |
Cada porcentaje se aplica solo a la parte del sueldo que cae dentro de su tramo, igual que en la escala del IRPF. Un líquido de 3.000 € no pierde el 50 % de todo: pierde el 30 % de lo que va de 1.221 € a 2.442 € y el 50 % de lo que va de 2.442 € a 3.000 €. Aplicar el porcentaje a todo el sueldo sobrestima el embargo.
Tres nóminas resueltas
Los tres ejemplos parten del líquido a percibir de un mes ordinario, sin paga extra y sin prorrateo, que es lo que la empresa mira cuando recibe la diligencia. Las cifras coinciden al céntimo con las que devuelve la ayuda de cálculo de la Agencia Tributaria para los mismos importes.
Líquido de 1.500 €
Embargo sobre un líquido de 1.500,00 €
Solo 279,00 € superan el SMI, y de eso se retiene menos de un tercio. A razón de 83,70 € al mes, una deuda de 3.000 € necesita 36 nóminas ordinarias para saldarse.
Líquido de 2.500 €
Embargo sobre un líquido de 2.500,00 €
El primer tramo se agota entero (366,30 €, el máximo que puede dar) y el segundo solo aporta 29,00 €, porque el sueldo apenas entra en él. El salto al 50 % asusta en las tablas y, a este nivel, pesa muy poco.
Líquido de 4.000 €
Embargo sobre un líquido de 4.000,00 €
Aquí se nota la progresividad: el líquido es 2,7 veces el del primer ejemplo y el embargo es 14 veces mayor. Aun así, la persona conserva más de dos tercios de su nómina. Con la escala general, la retención no llega a la mitad del líquido hasta unos 7.173 € netos al mes.
Puesto en proporción, el embargo se lleva el 5,6 % del primer líquido, el 15,8 % del segundo y el 29,5 % del tercero. Esos porcentajes efectivos son los que sirven para planificar: ningún líquido de estos niveles pierde el 30, el 50 ni el 60 % completos que aparecen en la escala, porque cada tipo solo muerde su tramo.
Neto, no bruto: lo que dice el artículo 607.5
Aplicar la escala al salario bruto infla la cifra. La ley es explícita: si el salario soporta descuentos de carácter público por la legislación fiscal o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibe el ejecutado, deducidos estos, es la que sirve de tipo para el embargo. Es decir, primero se restan las cotizaciones del trabajador y la retención de IRPF, y la escala se aplica a lo que queda.
La confusión persiste porque el artículo 607.1 habla del "salario" que no exceda del SMI, y el SMI se publica en bruto. Pero el apartado 5 fija la base de cálculo, y esa base es el líquido. Comparar un neto con un SMI bruto favorece a quien sufre el embargo, y es lo que la ley manda.
La diferencia no es pequeña. Con los 25.200 € brutos anuales del ejemplo que usamos en otras páginas, en doce pagas prorrateadas: el bruto mensual es de 2.100,00 € y el líquido de 1.665,30 €, que sale de restar al bruto 136,50 € de Seguridad Social (6,50 %) y 298,20 € de IRPF (14,20 %). Aplicando la escala al líquido se embargan 72,24 € al mes; aplicándola por error al bruto saldrían 202,65 €, casi el triple.
Ojo a un límite del texto legal: el apartado 5 solo menciona descuentos públicos, fiscales o de Seguridad Social. Un anticipo, una cuota sindical o un préstamo de la empresa no aparecen en esa lista.
Pagas prorrateadas y paga extra: qué SMI se usa
Aquí está la duda que casi ninguna página resuelve. El SMI de 2026 son 17.094 € al año, que equivalen a 1.221,00 € en catorce pagas o a 1.424,50 € en doce. El artículo 607 no dice cuál de las dos cifras usar ni menciona las pagas extra. Lo que sí hay es un criterio oficial aplicado: el de la ayuda de cálculo de la Agencia Tributaria, que pregunta si las pagas están prorrateadas y si el líquido del mes incluye paga extra. Probada con los mismos importes, hace esto:
| Situación del mes | Parte inembargable | Líquido 1.500 € | Líquido 2.500 € | Líquido 4.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Mes ordinario, 14 pagas | 1.221,00 € | 83,70 € | 395,30 € | 1.179,00 € |
| 12 pagas prorrateadas | 1.424,50 € | 22,65 € | 322,65 € | 1.056,90 € |
| Mes con paga extra, 14 pagas | 2.442,00 € | 0,00 € | 17,40 € | 534,80 € |
Dos cosas se leen en esa tabla. La primera: con prorrateo, la AEAT deja exentos 1.424,50 €, el SMI en doce pagas, y en el mes de la paga extra deja exentos 2.442,00 €, dos SMI. La segunda, menos evidente: los tramos siguientes no se ensanchan. Siguen midiendo 1.221,00 € cada uno. Por eso, con 4.000 € prorrateados, el embargo es de 1.056,90 € y no de los 1.002,85 € que saldrían ensanchando también los tramos.
El criterio tiene lógica: garantiza que el SMI anual completo, 17.094 €, quede a salvo cobres como cobres. Con el sueldo de 25.200 € del ejemplo anterior se ve al céntimo. En doce pagas, doce embargos de 72,24 € suman 866,88 €. En catorce, diez meses ordinarios de 56,07 € sobre un líquido de 1.407,90 €, más dos meses de 153,09 € sobre 2.952,30 € (nómina más paga), suman 866,88 €. Exactamente lo mismo, igual que el neto anual es el mismo con pagas prorrateadas o sin ellas.
La regla del doble SMI en el mes de la paga extra circula como si fuera ley, y no está en el artículo 607. Lo que hemos comprobado es que la calculadora oficial de la AEAT la aplica, así que es como se calculan los embargos de Hacienda. En un embargo judicial, el cálculo lo supervisa el Letrado de la Administración de Justicia, y el texto legal no le obliga a este criterio.
Cuándo se suman varios sueldos
El artículo 607.3 cierra la salida más obvia. Si cobras más de una percepción, se acumulan todas y la parte inembargable se descuenta una sola vez. Dos empleos a tiempo parcial con líquidos de 1.000 € y 800 € son inembargables por separado, pero juntos suman 1.800 € y dejan 173,70 € embargables al mes. Lo mismo vale para una nómina y una pensión. El artículo 82.2 del Reglamento General de Recaudación repite la regla para las deudas con Hacienda y añade que el órgano de recaudación elige de qué percepción se detrae el embargo, aunque acepta la que proponga el deudor si no obstaculiza el cobro.
El mismo apartado 3 declara también acumulables los salarios de los cónyuges cuando su régimen económico no sea el de separación de bienes, por ejemplo, en gananciales. Una pareja con líquidos de 1.300 € y 1.200 € pasaría de un embargo de 23,70 € sobre el sueldo del deudor a 395,30 € sobre la suma. La ley dice "acumulables", no "se acumularán": es una posibilidad que tiene que acreditarse en el procedimiento, no un cálculo automático.
Cargas familiares: la rebaja del 10 al 15 %
El artículo 607.4 permite al Letrado de la Administración de Justicia aplicar, en atención a las cargas familiares del ejecutado, una rebaja de entre el 10 y el 15 % en los porcentajes de los cuatro primeros tramos. Tres precisiones que conviene tener claras:
- Es potestativa. El texto dice "podrá". No se aplica sola: hay que pedirla y justificar las cargas.
- No toca el tramo del 90 %. La rebaja se limita a los tramos 1.º a 4.º del apartado 2.
- Es una regla del proceso civil. El artículo 607.4 atribuye la decisión al Letrado de la Administración de Justicia, dentro de una ejecución judicial.
Pensión de alimentos: la escala no se aplica
El artículo 608 deja fuera todo lo anterior cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos que nace directamente de la ley, incluidos los fijados en sentencias de nulidad, separación o divorcio a favor del cónyuge o de los hijos. Desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025) también puede quedar fuera la pensión compensatoria, siempre que quien la reclama lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique.
Circula la idea de que en estos casos "no hay límite". No es lo que dice la ley. El artículo 608 dice que el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada. No hay escala ni SMI protegido por norma, pero sí una cantidad decidida por el juez caso por caso. En estas deudas, por tanto, ni la tabla ni los ejemplos de esta página te dan la cifra.
Cómo aparece en tu nómina y qué comprobar
La empresa recibe la diligencia de embargo, retiene la cantidad cada mes y la ingresa a quien la ordenó. En el recibo aparece como una deducción más, después de la Seguridad Social y del IRPF. Para comprobar que está bien calculada:
- Parte del líquido, no del bruto. Total devengado menos cotizaciones menos IRPF. Esa es la base.
- Mira si tu nómina es de 12 o de 14 pagas. Resta 1.221,00 € en catorce pagas o 1.424,50 € si van prorrateadas; en el mes de la paga extra, 2.442,00 € según el criterio de la AEAT.
- Aplica los tramos de uno en uno. 30 % de los primeros 1.221,00 € que sobran, 50 % de los siguientes, y así sucesivamente.
- Compara con la deducción del recibo. Si la empresa retiene más, comprueba si ha aplicado la escala al bruto o si ha sumado otra percepción tuya.
El pagador retiene sobre las sucesivas cuantías que satisface como sueldo, y eso incluye la última: el finiquito liquida salario pendiente, así que una diligencia vigente también lo alcanza.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden embargar la nómina si cobro el salario mínimo?
No por la escala general. El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable el salario que no exceda del SMI, y con 1.221,00 € brutos en catorce pagas el líquido queda siempre por debajo de esa cifra. Las excepciones son dos: que tengas otra percepción que se sume a la nómina, o que la deuda sea de pensión de alimentos, donde el juez fija la cantidad sin atender a la escala.
¿El embargo se calcula sobre el bruto o sobre el neto?
Sobre el neto. El artículo 607.5 dice que, si el salario está gravado con descuentos de carácter público por legislación fiscal o de Seguridad Social, la cantidad líquida que se percibe, deducidos estos, es la que sirve de tipo para regular el embargo. En la práctica: total devengado menos cotizaciones del trabajador menos retención de IRPF.
¿Pueden embargarme la paga extra?
Sí, porque es salario, pero con la parte inembargable ampliada según el criterio de la Agencia Tributaria: su ayuda de cálculo deja exentos 2.442,00 € en el mes en que el líquido incluye la paga extra, el doble del SMI. El artículo 607 no menciona las pagas extra, así que ese criterio es de la AEAT y no figura en el texto de la ley.
¿Quién me retiene el dinero, el banco o la empresa?
La empresa. La diligencia de embargo se presenta al pagador, que queda obligado a retener las cantidades sobre cada nómina y a ingresarlas hasta cubrir la deuda (artículo 82 del Reglamento General de Recaudación, para las deudas con Hacienda). En los embargos judiciales, el artículo 607.7 LEC permite que el Letrado de la Administración de Justicia acuerde que quien practica la retención entregue las cantidades directamente al acreedor. La retención aparece como una deducción más en tu recibo.
¿Y si soy autónomo?
La misma escala. El artículo 607.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil extiende sus apartados anteriores a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. La parte inembargable, los tramos, la acumulación y la rebaja por cargas familiares funcionan igual que con una nómina.
¿Cuánto dura el embargo de la nómina?
Hasta cubrir la deuda. En los embargos de Hacienda, el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación obliga al pagador a retener sobre las sucesivas nóminas hasta el límite de la cantidad adeudada, y el 82.3 dispone que, una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación notifique al pagador la finalización de las retenciones.
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 607 y 608, BOE. Escala de embargo, acumulación de percepciones, cargas familiares, base líquida y excepción de alimentos Consultar Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 607 y 608
- Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación, artículo 82, BOE. Obligación del pagador de retener y acumulación de varias percepciones en los embargos de Hacienda Consultar Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación, artículo 82
- Embargo de sueldos, salarios y pensiones, Agencia Tributaria, sede electrónica Consultar Embargo de sueldos, salarios y pensiones
- Ayuda para el cálculo del importe embargable de sueldos, Agencia Tributaria. Consultada el 28 de septiembre de 2026 con líquidos de 1.500, 2.500 y 4.000 €, con y sin prorrateo y con paga extra Consultar Ayuda para el cálculo del importe embargable de sueldos