ExplicadoTus documentos, línea por línea

Factura de la luz

¿Por qué no me compensan todos los excedentes de las placas solares?

Porque el artículo 14.3 del Real Decreto 244/2019 prohíbe que el valor de los excedentes supere el valor de la energía que has tomado de la red en el mismo mes. Lo que sobra por encima de ese tope se pierde. La compensación no toca la potencia, el alquiler del contador ni los impuestos, y en el PVPC tampoco los peajes y cargos de la energía. A cambio, se resta antes de impuestos, así que cada euro compensado ahorra unos 1,27 euros.

Porque la ley pone un tope: el valor de lo que viertes a la red en un mes no puede superar el valor de la energía que has tomado de la red ese mismo mes. Lo dice el artículo 14.3 del Real Decreto 244/2019: "en ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes". Todo lo que pase de ahí se pierde, no se guarda ni se paga. Y el tope se mide solo contra la energía: la potencia, el contador y los impuestos quedan fuera. Esta página marca qué líneas de la factura se pueden compensar, en qué orden entra la compensación con el impuesto eléctrico y el IVA, y lo comprueba con un mes de verano en el que el tope muerde.

Qué dice exactamente la norma

La compensación simplificada es un saldo "en términos económicos", no en kilovatios hora. No se restan los kWh vertidos de los kWh consumidos: se pone precio a cada uno por separado y se resta un importe de otro. El artículo 14.3 fija los dos precios según tu contrato:

  • Mercado libre. La energía consumida de la red y la excedentaria se valoran "al precio horario acordado entre las partes". Los dos precios los pone el contrato.
  • PVPC. La energía consumida se valora al "coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora, TCUh", y la excedentaria al precio medio horario del mercado diario e intradiario "menos el coste de los desvíos".

Después viene el tope y una segunda condición: si te acoges a la compensación, "el productor no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía". Y dos consecuencias a favor: los excedentes compensados no se consideran energía incorporada al sistema y están exentos de los peajes que pagan los productores (14.4), y la compensación se descuenta "sobre las cantidades a facturar antes de impuestos" (14.6).

Qué líneas de la factura se pueden compensar

El ejemplo es una vivienda con tarifa 2.0TD, 4,4 kW contratados, mercado libre y un mes de julio de 30 días. Las placas vierten 480 kWh y la casa toma 180 kWh de la red, sobre todo de tarde y de noche. Los peajes, cargos e impuestos son los oficiales de 2026. El precio de la energía, el margen y los 0,06 €/kWh pagados por los excedentes son supuestos del ejemplo, con la misma estructura que la factura de la guía de la factura de la luz. También se supone que el contrato valora la energía consumida a su precio completo, peajes y cargos incluidos.

Factura de electricidad con autoconsumo y compensación simplificada, julio de 2026 (ejemplo)

ITÉRMINO DE POTENCIAImporte
1Punta P1: 4,4 kW × 30 días, peaje y cargo10,02 €
2Valle P2: 4,4 kW × 30 días, peaje y cargo0,26 €
3Margen de comercialización1,08 €
IITÉRMINO DE ENERGÍAImporte
4Punta: 60 kWh × 0,212553 €/kWh12,75 €
5Llano: 50 kWh × 0,124267 €/kWh6,21 €
6Valle: 70 kWh × 0,083292 €/kWh5,83 €
7Compensación de excedentes: 480 kWh × 0,06 €/kWh = 28,80 €, limitada al término de energía− 24,79 €
=Término de energía tras la compensación0,00 €
IIIOTROS CONCEPTOS E IMPUESTOSImporte
8Impuesto especial sobre la electricidad: 5,11269632 % sobre 11,36 €0,58 €
9Alquiler del equipo de medida (30 días)0,80 €
10IVA: 21 % sobre 12,74 €2,68 €
€TOTAL IMPORTE FACTURA15,42 €
  1. Potencia en punta: no se compensa

    27,704413 €/kW y año entre 365 por 4,4 kW y 30 días. Pagas por tener la potencia disponible, y el artículo 14.3 solo compara excedentes con "energía horaria consumida". Ningún excedente toca esta línea. Si quieres bajarla, la palanca es la potencia contratada, explicada en el término de potencia.

  2. Potencia en valle: no se compensa

    0,725423 €/kW y año. Misma razón que la línea anterior.

  3. Margen: no se compensa

    Supuesto de 3 €/kW y año. Es un cargo de la comercializadora por kilovatio contratado, no por energía, así que tampoco entra en el saldo.

  4. Energía en punta: sí

    0,115 €/kWh de energía (supuesto) más 0,097553 €/kWh de peaje y cargo de 2026. Con el supuesto de este contrato, todo el precio entra en el valor de lo consumido.

  5. Energía en llano: sí

    0,095 más 0,029267 €/kWh. El reparto entre periodos está en punta, llano y valle.

  6. Energía en valle: sí

    0,08 más 0,003292 €/kWh. Los 70 kWh de noche y fin de semana también cuentan para el tope: lo que se compara es el mes entero, no las horas en que produces.

  7. Compensación: hasta el tope

    Los excedentes valen 28,80 €, pero lo consumido solo 24,79 €. Se descuenta 24,79 € y se pierden 4,01 €. Para verlo en tu factura, compara el valor de los excedentes con el importe descontado.

  8. Impuesto eléctrico: sobre la base ya compensada

    La base es potencia más energía menos compensación: 11,36 € + 24,79 € − 24,79 € = 11,36 €. El impuesto se cobra entero sobre la potencia, que no baja. El mínimo legal de 1 € por MWh sobre 180 kWh serían 0,18 €, así que no se activa.

  9. Contador: no se compensa

    Alquiler regulado del equipo de medida. Paga IVA pero no impuesto eléctrico, y no forma parte del saldo.

  10. IVA: sobre la base ya compensada

    21 % sobre la base del impuesto eléctrico, más su cuota, más el contador: 11,36 € + 0,58 € + 0,80 € = 12,74 €.

El orden con el impuesto eléctrico y el IVA

Que la compensación vaya antes de los impuestos no es una práctica de las comercializadoras, sino la combinación de cuatro normas:

  1. El reglamento lo ordena para el PVPC. El artículo 14.6 del Real Decreto 244/2019 manda descontar los excedentes "sobre las cantidades a facturar antes de impuestos" y, "una vez obtenida la cuantía final", aplicar los impuestos.
  2. El IVA lo trata como descuento. La consulta vinculante V1146-24 de la Dirección General de Tributos, de 23 de mayo de 2024, concluye que el importe de los excedentes es un descuento que "no formará parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y por tanto minorará la base imponible", conforme al artículo 78.Tres.2.º de la Ley del IVA. Vale tanto si eres consumidor final como empresario.
  3. El impuesto eléctrico sigue al IVA. El artículo 97 de la Ley 38/1992 define su base como la base del IVA "excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre la Electricidad". Si la compensación reduce la una, reduce la otra.
  4. Y la energía compensada está exenta. Desde el 1 de enero de 2021, el artículo 94.9 de la misma ley declara exenta "la energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria" en la compensación simplificada.
Base del impuesto eléctrico = 11,36 € + 24,79 € − 24,79 € = 11,36 € Impuesto eléctrico = 11,36 € × 5,11269632 % = 0,58 € Base del IVA = 11,36 € + 0,58 € + 0,80 € = 12,74 € Total = 12,74 € + 2,68 € de IVA = 15,42 €

Sin compensación, la misma casa pagaría 46,95 €: base del impuesto eléctrico 36,15 €, impuesto 1,85 €, base del IVA 38,80 € e IVA 8,15 €. La diferencia es de 31,53 €, más que los 24,79 € compensados, porque cada euro descontado arrastra su impuesto eléctrico y su IVA: (1 + 5,11269632 %) × 1,21 = 1,27. Por eso un euro compensado vale 1,27 € en la factura final, y por eso el orden importa al comparar ofertas. El orden general de los impuestos, sin placas, está en impuestos, peajes y cargos.

PVPC o mercado libre: dos precios y dos topes

El tope es el mismo artículo para todos, pero no mide lo mismo. En el PVPC, la energía consumida entra en el saldo valorada al TCU, que el artículo 7 del Real Decreto 216/2014 separa expresamente del "término de energía de peajes y cargos". Es decir: aunque tus excedentes valgan mucho, los peajes y cargos de cada kWh que tomas de la red no se compensan nunca. En el ejemplo son 7,54 € de energía regulada que se pagan sí o sí.

En mercado libre la norma solo dice "precio horario acordado entre las partes", así que depende del contrato: puede valorar lo consumido al precio completo del kWh, como en la factura de arriba, o solo a su componente de energía. Y el precio de los excedentes también lo fija el contrato.

El mismo mes (180 kWh tomados de la red, 480 kWh vertidos) en tres contratos. Peajes y cargos de 2026; precios de energía y de excedentes supuestos (PVPC: TCU medio de 0,1 €/kWh y excedentes a 0,045 €/kWh de media). Importes antes de impuestos.
ContratoValor de lo consumido que admite compensaciónValor de los excedentesCompensadoSe pierdeEnergía que queda por pagar
Libre, precio completo del kWh24,79 €28,80 €24,79 €4,01 €0,00 €
Libre, solo componente de energía17,25 €28,80 €17,25 €11,55 €7,54 €
PVPC18,00 €21,60 €18,00 €3,60 €7,54 €

Dos lecturas prácticas. Primera: si viertes mucho más de lo que consumes, el precio de los excedentes deja de importar en cuanto llegas al tope; lo que importa es contra qué se compensa. Segunda: si viertes poco, el tope no llega a morder y entonces sí manda el precio por kWh vertido. Para decidir entre las dos opciones con tu perfil, la comparación general está en PVPC o mercado libre; aquí basta con mirar en tu contrato estos dos datos: precio del excedente y qué parte del kWh consumido entra en el saldo.

Por qué circula que "se acumula para el mes siguiente"

Porque hay ofertas que lo hacen, y la publicidad no distingue entre lo que dice la ley y lo que vende una empresa. La norma es clara: el saldo se cierra en cada periodo de facturación, de un mes como máximo. La DGT lo dice sin matices en la V1146-24: "En ningún caso los excedentes de energía eléctrica no compensados en el periodo de facturación en el que se generaron, podrán compensarse en periodos de facturación posteriores".

No es un descuido pendiente de arreglar. En 2023 el Defensor del Pueblo recomendó reformar el mecanismo para que se pudiera cobrar el excedente no compensado, al considerar que la regla potencia "un escenario de enriquecimiento injusto en favor de las comercializadoras". La Secretaría de Estado de Energía la rechazó, citando la memoria del Real Decreto 244/2019: la compensación busca "un marco muy simple" para quien solo quiere reducir su factura. La recomendación consta como rechazada.

La batería virtual: un producto, no un derecho

Lo que el mercado llama batería virtual es un servicio que algunas comercializadoras ofrecen sobre la compensación simplificada: guardan en euros lo que sobra del tope y lo aplican en facturas posteriores, o lo devuelven. No está en el Real Decreto 244/2019, no es obligatorio ofrecerlo y sus condiciones son las del contrato: cuota de gestión, caducidad del saldo, qué pasa si cambias de compañía. La DGT analizó precisamente este producto en la consulta V1146-24 y su tratamiento fiscal es distinto del de la compensación:

  • No reduce las bases de los impuestos. Los excedentes aplicados en meses posteriores "no podrán minorar la energía consumida en ese periodo, ni tendrán la consideración de descuento" a efectos del IVA. La base "no se verá reducida", aunque "el pago económico efectuado por el consumidor sí sea inferior".
  • No tiene la exención del impuesto eléctrico. La energía compensada con saldo de meses anteriores "no podrá acogerse" al artículo 94.9 y queda sujeta al impuesto.
  • La devolución en dinero puede convertirte en empresario. Si el contrato configura la devolución como pago de la energía vertida, la DGT entiende que haces entregas a título oneroso sujetas al IVA.

Traducido al ejemplo: los 4,01 € que no caben en julio, guardados y aplicados en agosto, rebajan la factura de agosto en 4,01 €, no en 5,09 €. Un euro de batería virtual vale un euro; un euro compensado dentro del mes vale 1,27 €. Si la cuota del servicio se come lo que guardas en los meses de sol, no te compensa, y eso solo se ve con tus propias facturas de verano.

Hasta dónde llega esta regla

Solo hasta 100 kW y solo renovable. El artículo 4.2.a del Real Decreto 244/2019 exige cinco condiciones para la compensación: fuente renovable, potencia total de las instalaciones asociadas "no superior a 100 kW", contrato único de suministro si hay consumos auxiliares, contrato de compensación de excedentes firmado y ninguna retribución específica para la instalación. Si falla una, estás en la modalidad sin compensación y vendes en el mercado como productor, con los peajes de generación del artículo 16.

Autoconsumo colectivo. En una comunidad de vecinos, cada consumidor compensa con su parte de los excedentes según los coeficientes de reparto comunicados a la distribuidora (artículos 4.3 y 14.1), y el tope se aplica en su propia factura. Todos los participantes de una misma instalación deben estar en la misma modalidad, y cambiarla exige que lo hagan a la vez (4.5.a). El colectivo sin excedentes también puede acogerse a la compensación con un simple acuerdo entre consumidores (14.2).

Bono social. Si tienes bono social y PVPC, el descuento del bono se aplica sobre la diferencia entre lo consumido y lo compensado (14.6.iii), no sobre la factura sin placas.

Periodos de más de un mes. El periodo de facturación de la compensación "no podrá ser superior a un mes". Con contador digital la lectura es mensual, como se explica en las facturas estimadas, y el periodo de compensación coincide con el de la factura.

Lo que esta página no calcula. El tratamiento en el IRPF y las deducciones por instalar placas. Y la cifra exacta del PVPC: el TCU y el precio de los excedentes cambian cada hora, y la tabla usa medias supuestas. El desglose del precio del kWh, para rehacer las cuentas con tus datos, está en el término de energía.

Preguntas frecuentes

¿Se acumulan los excedentes no compensados para el mes siguiente?

No por ley. El artículo 14.3 del Real Decreto 244/2019 cierra la compensación en cada periodo de facturación, "el cual no podrá ser superior a un mes", y la DGT lo repite en la consulta V1146-24: "En ningún caso los excedentes de energía eléctrica no compensados en el periodo de facturación en el que se generaron, podrán compensarse en periodos de facturación posteriores". Si tu comercializadora te guarda el sobrante, es porque te ha vendido un producto propio, la llamada batería virtual, con sus condiciones.

¿Puede salir mi factura de luz a cero o en negativo con placas?

Ni una cosa ni otra con la compensación simplificada. El tope impide que el valor de los excedentes supere el de la energía consumida, así que el término de energía como mucho queda a cero, y el término de potencia, el alquiler del contador, el impuesto eléctrico sobre la potencia y el IVA siguen ahí. En una vivienda de 4,4 kW esa parte fija ronda los 15 euros al mes con impuestos.

¿Por qué en el PVPC me compensan menos que la energía que consumo?

Porque el artículo 14.3 valora la energía consumida, para el PVPC, al "coste horario de energía", el término TCU del Real Decreto 216/2014, que no incluye los peajes ni los cargos. Esa parte regulada del kWh, que en punta son 0,097553 €/kWh en 2026, se paga aunque tus excedentes valgan más. En mercado libre el artículo solo dice "precio horario acordado entre las partes": depende de cómo lo defina tu contrato.

¿Tengo que cobrar IVA por los excedentes que vierto a la red?

No, mientras solo compenses. La DGT dice en la consulta V1146-24 que quien vierte excedentes acogido a compensación y sin contraprestación "no se convertiría en empresario o profesional" y sus entregas no están sujetas al IVA. Cambia si un producto de batería virtual te devuelve dinero como pago de la energía vertida: entonces la misma consulta entiende que haces entregas a título oneroso, sujetas al IVA.

¿Qué pasa con los excedentes si me quedo sin contrato con una comercializadora libre?

Pasas a la tarifa de último recurso de la comercializadora de referencia por la energía que consumes, y los excedentes se ceden al sistema "sin ningún tipo de contraprestación económica" mientras dure esa situación (artículo 13.6 del Real Decreto 244/2019). Conviene que el cambio de comercializadora no deje un hueco entre contratos.

¿Puedo cobrar los excedentes en lugar de compensarlos?

Sí, saliendo de la compensación: la modalidad con excedentes no acogida a compensación (artículo 4.2.b) te convierte en productor que vende en el mercado, con la normativa general de la producción (artículo 15.3) y pagando los peajes de generación por la energía vertida (artículo 16). El Ministerio diseñó la compensación, según su propia memoria, como "un marco muy simple" para quien solo quiere bajar su factura.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, BOE. Texto consolidado. Artículos 4.2 (requisitos de la compensación: renovable, hasta 100 kW, contrato, sin régimen retributivo), 4.3 y 4.5 (autoconsumo colectivo), 13.6 (excedentes cedidos sin contraprestación en tarifa de último recurso), 14 (mecanismo de compensación simplificada: valoración en mercado libre y en PVPC, tope mensual, exención de peajes de generación y facturación antes de impuestos), 15.3 y 16 (excedentes no acogidos a compensación) Consultar Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
  2. Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica, BOE. Artículo 7: el PVPC se compone de términos de potencia y energía de peajes y cargos más un término de coste horario de la energía (TCU), que es el que usa el artículo 14.3 del Real Decreto 244/2019. Artículos 9 y 10: coste de producción y precio medio horario del mercado diario e intradiario Consultar Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica
  3. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, BOE. Artículo 94.9 (exención de la energía compensada con excedentes, con efectos desde el 1 de enero de 2021 por la Ley 11/2020), artículo 97 (la base del impuesto eléctrico es la base del IVA sin el propio impuesto) y artículo 99 (tipo del 5,11269632 % y mínimos por MWh) Consultar Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
  4. Consulta vinculante V1146-24, de 23 de mayo de 2024, Dirección General de Tributos, texto reproducido por Fiscal Impuestos (CEF). IVA e impuesto eléctrico de la compensación simplificada y de la batería virtual: el descuento por excedentes minora la base del IVA (art. 78.Tres.2.º de la Ley 37/1992); los excedentes aplicados en periodos posteriores no reducen la base del IVA ni se benefician de la exención del impuesto eléctrico; la devolución en dinero puede convertir al consumidor en empresario a efectos del IVA Consultar Consulta vinculante V1146-24, de 23 de mayo de 2024
  5. Mecanismo de compensación simplificado de las instalaciones de autoconsumo (queja 22024827), Defensor del Pueblo, 22 de agosto de 2023. Recomendación de reformar el mecanismo para pagar el excedente no compensado, rechazada por la Secretaría de Estado de Energía, y respuesta del Ministerio citando la memoria del Real Decreto 244/2019 Consultar Mecanismo de compensación simplificado de las instalaciones de autoconsumo (queja 22024827)

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