Factura de la luz
¿Cuántas facturas de luz estimadas seguidas pueden hacerte?
Con un contador digital que funciona, ninguna. Si falla la telegestión, una seguida como mucho: el reglamento del Real Decreto 88/2026 obliga a la distribuidora a leer cada mes y, cuando la lectura remota no llega, a ir en persona para tener una medida real al menos cada dos meses. Solo un contador al que no se puede acceder admite estimaciones repetidas, y cada una exige antes un aviso y diez días hábiles para que des tú la lectura. La cifra de "cinco de cada seis facturas estimadas" que aún circula describe las normas de 2011.
Con un contador digital que funciona, ninguna, y si falla, una seguida como máximo. Desde el 12 de junio de 2026, el artículo 43 del reglamento aprobado por el Real Decreto 88/2026 obliga al encargado de la lectura (la distribuidora de tu zona) a leer el contador cada mes, y cuando la lectura remota falla, a leerlo en persona "de forma que se disponga de medida real con al menos una periodicidad bimestral". Con facturas mensuales, eso permite una estimada entre dos reales, nunca dos seguidas. La excepción es el contador al que no se puede llegar: ahí puede haber estimaciones repetidas, pero cada una exige antes un aviso de imposible lectura y diez días hábiles para que des tú el dato. Esta página compara la regla nueva con la que derogó, calcula qué pasa con tu dinero cuando llega la lectura real y explica cómo reclamar.
La respuesta según tu contador
La pregunta tiene una respuesta distinta en cada situación, y las cuatro están en el mismo artículo 43. Mira primero cuál es la tuya.
| Situación | Qué dice la norma | Estimadas seguidas |
|---|---|---|
| Contador digital con telegestión que comunica | Lectura mensual (43.1) y facturación de peajes y cargos mensual "con base en lecturas reales" (44.1) | 0 |
| Contador digital cuya lectura remota falla | Lectura presencial con medida real al menos cada dos meses (43.4) | 1 |
| Contador sin lectura remota por causas no imputables al distribuidor | Lectura y facturación bimestrales (43.1 y 44.1); la energía se factura "con base y en la periodicidad de las lecturas" (45.1) | 0, con facturas cada dos meses |
| Contador al que no se puede acceder | Aviso de imposible lectura y estimación solo si no das la lectura en 10 días hábiles (43.5); al año sin lecturas reales, puerto óptico u otro medio (43.6) | Sin tope fijo |
La segunda fila es la que más se discute. Una medida real cada dos meses con facturas mensuales permite alternar: real, estimada, real, estimada. Lo que no permite es que dos facturas seguidas salgan sin lectura real. Si te pasa con un contador digital al que la distribuidora puede llegar, está incumpliendo el artículo 43.4.
La tercera fila tiene un matiz que suele pasarse por alto: "por causas no imputables al distribuidor". El reglamento solo acepta la lectura cada dos meses cuando no hay lectura remota por algo que no depende de la distribuidora. Si el contador no está integrado en la telegestión por un retraso de la propia empresa, la excepción no la ampara.
Por qué circula lo de "cinco de cada seis"
La cifra existe y tiene fecha. Un artículo de Consumer publicado el 3 de junio de 2011 explicaba que, con facturación mensual y una lectura del contador que se hacía "en ocasiones, una vez al semestre", "cinco de cada seis facturas pueden estar basadas en estimaciones, y no en el consumo real". Describía las reglas de entonces, anteriores incluso al Real Decreto 1718/2012, y sigue apareciendo entre los primeros resultados cuando se busca esta pregunta.
El Real Decreto 1718/2012 ya mejoró la situación, pero siguió permitiendo bastante más de lo que se permite hoy. Su artículo 2 fijaba la lectura bimestral como regla general (mensual solo con contadores "efectivamente integrados" en la telegestión), dejaba al consumidor dos meses para contestar a un aviso de imposible lectura y, por acuerdo, permitía facturar mes a mes con los meses alternos estimados. La regularización anual con lecturas reales era obligatoria, pero con una salida: "en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones".
El Real Decreto 88/2026 derogó el 1718/2012 entero (disposición derogatoria única, apartado 2.d) y sustituyó sus reglas por las del artículo 43 del nuevo reglamento.
| Aspecto | Real Decreto 1718/2012 (hasta el 11/06/2026) | Real Decreto 88/2026 (desde el 12/06/2026) |
|---|---|---|
| Periodicidad de la lectura | Bimestral; mensual con telegestión "efectivamente integrada" | Mensual; bimestral solo sin lectura remota por causas no imputables al distribuidor |
| Fecha de la lectura | No la fijaba | No más de tres días antes o después del fin del mes o bimestre (43.2) |
| Si falla la telegestión | No lo regulaba | Lectura presencial con medida real al menos cada dos meses (43.4) |
| Plazo para dar la lectura tras un aviso | Dos meses | 10 días hábiles, con justificante (43.5) |
| Meses alternos estimados | Permitidos por acuerdo en tarifa de último recurso | Peajes y cargos mensuales con lecturas reales (44.1) |
| Un año sin lectura real | Regularización anual, que podía hacerse con estimaciones | Lectura por puerto óptico u otro medio; si no se puede, nuevo aviso (43.6) |
| Método de estimación | Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 2009 y 2011 | "El procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento" (43.5); la Dirección General puede fijarlo (adicional octava) |
| Ámbito | Baja tensión, hasta 15 kW | El artículo 43 no fija límite de potencia |
El Real Decreto 88/2026 entró en vigor el 12 de febrero de 2026 y ese mismo día derogó el 1718/2012. Pero la disposición final novena, apartado 4, dice que los artículos 43, 44 y 45 del reglamento "surtirán efectos cuatro meses después", y la transitoria décima mantiene hasta entonces "la normativa anterior aplicable a los mismos". Es decir, las reglas de lectura de esta página rigen desde el 12 de junio de 2026. Una estimación de marzo o abril se juzga con las reglas antiguas.
El aviso de imposible lectura, paso a paso
Es el único camino que deja a la distribuidora estimar de forma repetida, y el reglamento lo detalla. Si el encargado de la lectura no puede acceder al contador (porque está dentro de la vivienda o en un cuarto cerrado), el artículo 43.5 le obliga a:
- Dejar un aviso en lugar visible. Puede enviarlo también por medios electrónicos, pero el aviso físico no es opcional.
- Decir cómo darle la lectura. El aviso tiene que indicar un número de teléfono y una dirección web, el plazo y la información que tienes que facilitar.
- Darte un justificante de que has aportado la lectura. Es tu prueba si después te llega una estimación igualmente.
- Esperar diez días hábiles. "Solo en el caso de que el usuario no ponga a disposición del encargado de la lectura" la lectura en ese plazo puede estimar el consumo.
Diez días hábiles es poco tiempo si el aviso queda en un buzón de un piso que visitas poco. Por eso conviene dar la lectura también por iniciativa propia cuando veas una factura estimada: envíala por escrito, con fecha y una foto del visor del contador, como se explica en el término de energía.
El apartado 6 cierra la puerta a la estimación indefinida. Si pasa un año sin lecturas reales "debido a errores en los equipos de medida o los sistemas de comunicación, a anomalías de tipo administrativo o a otras circunstancias", el encargado de la lectura "tomará las lecturas mediante puerto óptico u otro medio". Solo si tampoco así consigue la lectura real vuelve al procedimiento del aviso.
Qué pasa cuando llega la lectura real
El contador no mide meses: acumula kilovatios hora en un registro por cada periodo (punta, llano y valle). La factura con lectura real resta la última lectura real del registro actual, le quita lo que ya se facturó estimado y cobra la diferencia. Si la estimación se quedó corta, esa factura sube; si se pasó, baja. El total de los dos meses es el mismo que con dos lecturas reales, siempre que los precios no hayan cambiado.
Para comprobarlo, este es el mismo hogar de la factura de la luz explicada línea por línea: 4,4 kW contratados, con los peajes y cargos oficiales de 2026 y los mismos supuestos de precio libre (0,115, 0,095 y 0,080 €/kWh de energía y 3 €/kW y año de margen), sin descuento. Consumió 300 kWh en septiembre (30 días) y 310 kWh en octubre (31 días). La telegestión falla en septiembre y la distribuidora estima 210 kWh. En octubre llega la lectura real, que acumula los 610 kWh de los dos meses.
| Concepto | Sept. real | Oct. real | Sept. estimada | Oct. regularizada |
|---|---|---|---|---|
| kWh facturados (punta / llano / valle) | 90 / 95 / 115 | 93 / 98 / 119 | 63 / 66 / 81 | 120 / 127 / 153 |
| Término de potencia | 11,37 € | 11,75 € | 11,37 € | 11,75 € |
| Término de energía | 40,51 € | 41,86 € | 28,34 € | 54,03 € |
| Impuesto especial | 2,65 € | 2,74 € | 2,03 € | 3,36 € |
| Alquiler del contador | 0,80 € | 0,83 € | 0,80 € | 0,83 € |
| IVA | 11,62 € | 12,01 € | 8,93 € | 14,69 € |
| Total | 66,95 € | 69,19 € | 51,47 € | 84,66 € |
Las cuentas de la factura regularizada:
Tres cosas que enseña la tabla:
- El total no cambia. Con estimación, los dos meses suman 136,13 €; con dos lecturas reales, 136,14 €. La diferencia es de redondeo. La regularización no es un recargo, es el consumo que faltaba por cobrar.
- El golpe se concentra en un mes. La factura de octubre pasa de 69,19 € a 84,66 €: 15,47 € más en un solo recibo. Con varios meses estimados por debajo, el salto es proporcional.
- El término de potencia no se estima. Se cobra por días y kilovatios contratados, sea la lectura real o no. Lo único que mueve la estimación es la energía y, con ella, los impuestos. Por qué el valle casi no paga parte regulada, en punta, llano y valle.
Los límites de la regularización
El artículo 45.2 del reglamento no menciona las estimaciones: regula lo que pasa cuando la comercializadora ha facturado cantidades "inferiores a las debidas" o "superiores a las debidas", sin distinguir la causa. Sus reglas son las que puedes invocar ante una regularización:
- Si te cobraron de menos, la diferencia "podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron desde el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año". Tres meses estimados de menos, tres facturas para pagarlos. Y nada anterior a un año.
- Si te cobraron de más, se devuelve todo "en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento", con intereses al tipo de interés legal del dinero más 150 puntos básicos. Si el error es imputable al encargado de la lectura, los intereses los paga él.
- La distribuidora tiene un plazo más corto. Para los peajes y cargos que factura a tu comercializadora, el artículo 44.4 impide "rectificar, complementar o regularizar consumos" pasados diez meses cuando el contrato de acceso se hizo a través de la comercializadora (un año si lo firmaste directamente con la distribuidora).
- Si cambian los precios dentro del periodo regularizado (por ejemplo, peajes nuevos el 1 de enero) y no se dispone del consumo real registrado o de contador con medida horaria, el consumo se reparte "proporcionalmente al número de días de vigencia de cada uno de los precios" (artículo 44.1).
Si la factura regularizada te llega domiciliada y no estás de acuerdo con el importe, puedes reclamar sin dejar de pagar: un impago abre el procedimiento de corte, con los plazos de cuánto tardan en cortar la luz por impago. Y si ya la han cargado, el banco te permite devolver el recibo domiciliado en ocho semanas, aunque la deuda sigue existiendo frente a la comercializadora.
Cómo reclamar una factura estimada
El reglamento ordena el camino en sus artículos 55 a 58. Antes de empezar, reúne la prueba: tu lectura del contador con fecha y foto, el justificante si contestaste a un aviso y, si tienes contador digital, la curva de consumo de la oficina virtual de tu distribuidora, que te da el consumo real hora a hora con independencia de lo que diga la factura (el artículo 4.2.d reconoce el "pleno acceso" del consumidor a sus datos de consumo).
- Reclama a tu comercializadora. Es obligatorio empezar por ahí: los consumidores "deberán formular sus quejas o reclamaciones ante la empresa comercializadora" antes de otras vías (artículo 55.3). Aunque el fallo de lectura sea de la distribuidora, si la comercializadora contrató el acceso en tu nombre te representa ante ella, a petición tuya, en las "anomalías o discrepancias relativas al contrato de acceso a la red" (artículo 13, letra e). Pide el número de referencia: la empresa está obligada a dártelo (55.2), y si reclamas por teléfono, un documento que acredite la reclamación (55.3).
- Espera quince días hábiles. Es el plazo máximo de respuesta (artículo 55.3). Si no contestan o la respuesta no te satisface, puedes pasar al siguiente paso, y la empresa debe informarte de esa posibilidad y de la entidad de resolución alternativa de litigios a la que está adherida.
- Defensor del cliente, si lo tiene. Es voluntario para las empresas, pero si existe su resolución sobre discrepancias de facturación es vinculante para la empresa, gratuita y en dos meses como máximo (artículo 56).
- Arbitraje de consumo o entidad acreditada. Puedes acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o a una entidad de resolución alternativa acreditada (artículo 57).
- Tu comunidad autónoma. Las comunidades pueden tramitar reclamaciones sobre "las facturaciones, ausencia o retrasos de facturación" (artículo 58). El servicio de energía o de consumo de tu comunidad te dirá cuál es su procedimiento.
Si la estimación es solo la gota que colma el vaso, cambiar de compañía no te libra de la distribuidora, que es quien lee el contador, pero sí obliga a una lectura: la saliente recibe la del cambio en 21 días como máximo, y los detalles están en cuánto tarda el cambio de compañía de luz.
Hasta dónde llega esta regla
Mercado libre con cuota fija o facturación pactada. El artículo 45.1 permite a los consumidores de mercado libre acordar otras condiciones de facturación con su comercializadora. En ese caso, la única garantía es que "la facturación sobre la base del consumo real se realizará al menos una vez al año". La distribuidora sigue obligada a leer cada mes; lo que cambia es lo que te facturan. Las diferencias entre las dos modalidades están en PVPC o mercado libre.
PVPC. El precio de la energía cambia cada hora, así que la suma de una estimada y una regularizada no tiene por qué cuadrar al céntimo con dos reales: depende de a qué horas se asigne el consumo. El ejemplo de esta página usa un precio fijo para aislar el efecto de la estimación.
Contadores sin telegestión. Son los que pueden leerse cada dos meses, y solo si la falta de lectura remota no es imputable a la distribuidora. Con ellos lo normal es una factura cada dos meses con lectura real, no facturas mensuales estimadas.
Más de 15 kW. El artículo 43 no distingue potencias, pero la tarifa 2.0TD y todos los precios del ejemplo solo valen hasta 15 kW. Por encima, los peajes son otros y el cálculo de la tabla no sirve.
El método de estimación. El reglamento no lo contiene: remite al "procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento" (43.5) y faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para determinar "la forma de estimar los consumos cuando estos no se correspondan con lecturas reales" (adicional octava). Esta página no afirma qué fórmula aplica cada distribuidora: lo que sí puedes exigir es que la estimación se regularice con la lectura real.
Antes del 12 de junio de 2026. Las lecturas anteriores siguen el Real Decreto 1718/2012: dos meses para contestar al aviso y lectura bimestral si el contador no estaba integrado en la telegestión.
Para rehacer tu factura regularizada con tus kilovatios hora y tus precios, usa la calculadora de la factura de la luz; los peajes y cargos que aplica están fechados en las cifras oficiales de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Es legal que me hagan facturas estimadas con contador inteligente?
De forma puntual, sí. El reglamento prevé que la lectura remota falle (artículo 43.4), y en ese caso la distribuidora tiene que leer el contador en persona para tener una medida real al menos cada dos meses. Lo que no permite es encadenar meses estimados: con facturación mensual, una factura estimada tiene que ir seguida de una con lectura real. Si recibes dos estimadas seguidas con contador digital y acceso libre al equipo, reclama.
¿Desde cuándo se aplica la regla nueva?
Desde el 12 de junio de 2026. El Real Decreto 88/2026 entró en vigor el 12 de febrero de 2026 y derogó ese día el Real Decreto 1718/2012, pero su disposición final novena retrasó cuatro meses los efectos de los artículos 43, 44 y 45 del reglamento, y la transitoria décima mantuvo mientras tanto la normativa anterior. Las lecturas de febrero a principios de junio de 2026 siguen las reglas antiguas.
¿Cuánto tiempo tengo para dar la lectura si me dejan un aviso?
Diez días hábiles desde el aviso de imposible lectura (artículo 43.5). El aviso tiene que estar en un lugar visible, puede llegarte también por medios electrónicos y debe indicar un teléfono, una web, el plazo y qué datos tienes que facilitar. La distribuidora debe darte un justificante de que has aportado la lectura. Guárdalo: es la prueba si luego te estiman igualmente.
¿Me pueden cobrar de golpe todo lo que no estimaron?
La factura con lectura real recoge todo el consumo pendiente desde la última lectura real, así que sube. Si lo facturado antes fue inferior a lo debido, el artículo 45.2 permite prorratear la diferencia "en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron desde el error", sin que el aplazamiento ni el periodo a rectificar pasen de un año. Pídelo por escrito si el importe te descuadra el mes. En el ejemplo de esta página, la factura de octubre sube 15,47 € respecto a la que habría sido con lectura real.
¿Y si la estimación fue más alta que mi consumo real?
Lo cobrado de más se devuelve en la primera facturación siguiente, entero, "sin que pueda producirse fraccionamiento", y con intereses al tipo de interés legal del dinero más 150 puntos básicos (artículo 45.2). Si el error es del encargado de la lectura, esos intereses los asume él.
¿Puedo pedir que no me estimen nunca?
Puedes evitarlo en la práctica. Si tu contador está dentro de casa y no tiene telegestión, contesta a cada aviso dentro de los diez días hábiles. Si tiene telegestión y aun así te estiman, la obligación de leer en persona al menos cada dos meses es de la distribuidora, no tuya (artículo 43.4). En mercado libre, revisa el contrato: puede pactar otra forma de facturar, con una factura sobre consumo real al menos una vez al año (artículo 45.1).
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, BOE. Reglamento, artículos 43 (condiciones de lectura: periodicidad mensual, registro, fallo de la lectura remota, aviso de imposible lectura y año sin lecturas reales), 44 (facturación de peajes y cargos; regularización por el distribuidor, 10 meses), 45 (facturación de la energía; prorrateo y devolución con intereses), 4.2.d (acceso a los datos de consumo) y 55 a 58 (reclamaciones), 13.e (representación ante el distribuidor) y 19.6 (lectura en el cambio de comercializador). Disposición adicional octava (método de estimación), derogatoria única 2.d (deroga el Real Decreto 1718/2012), final novena 4 y transitoria décima (efectos desde el 12 de junio de 2026) Consultar Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
- Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW, BOE. Texto derogado. Artículo 2 (lectura bimestral, mensual con telegestión integrada; dos meses para dar la lectura tras el aviso; regularización anual que podía hacerse con estimaciones; meses alternos estimados por acuerdo) y artículo 3 (mercado libre). Disposición transitoria segunda: estimación según las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de mayo de 2009 y 24 de mayo de 2011 Consultar Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW
- Facturas de luz, incompatibles con la lectura de contadores, Consumer (Fundación Eroski), 3 de junio de 2011. Origen de la cifra de "cinco de cada seis facturas" estimadas: describe facturación mensual con lecturas que "en ocasiones" eran semestrales, con la normativa anterior al Real Decreto 1718/2012 Consultar Facturas de luz, incompatibles con la lectura de contadores