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Factura de la luz

¿Cuánto tarda el cambio de compañía de luz?

Desde el 12 de febrero de 2026 la regla está en el Real Decreto 88/2026: tienes derecho a que el cambio de comercializadora sea efectivo en diez días hábiles como máximo desde que firmas el contrato nuevo, ampliables a quince solo si la distribuidora tiene que hacer actuaciones complejas en campo. Los "21 días" que circulan son el techo que fija la ley, no el plazo que te aplica, y los "15 a 20 días hábiles" de los comparadores superan los dos.

Como máximo, diez días hábiles desde que firmas el contrato con la comercializadora nueva. Ese es el derecho que te da el artículo 18.1 del reglamento aprobado por el Real Decreto 88/2026, en vigor desde el 12 de febrero de 2026. Solo hay una excepción: si la distribuidora necesita hacer actuaciones en campo complejas, el plazo puede ampliarse cinco días hábiles más, y la distribuidora tiene que justificárselo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta página explica de dónde salen los "21 días" y los "15 a 20 días hábiles" que circulan, cómo se reparte el plazo entre las tres empresas que intervienen, qué puede costarte y el error que sí te puede dejar sin luz.

Los diez días hábiles, palabra por palabra

El artículo 18.1 del reglamento empieza con una obligación genérica, que el proceso de cambio "se realizará en el plazo más breve posible", y la cierra con un máximo:

"En todo caso, el consumidor de electricidad tendrá derecho a cambiar de comercializador en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse cinco días hábiles en aquellos casos en los que sean necesarias actuaciones en campo complejas."

Tres detalles del texto importan en la práctica:

  • El plazo cuenta desde la firma. No desde que la compañía "tramita" el alta ni desde que te llama para confirmar: desde la formalización del contrato. Guarda el documento con su fecha.
  • Son días hábiles. Diez días hábiles son dos semanas naturales si no hay festivos por medio. Un festivo autonómico o local lo alarga.
  • La ampliación es excepcional. Solo cabe cuando hacen falta "actuaciones en campo complejas", y la distribuidora tiene que comunicar y justificar a la CNMC por qué fueron necesarias.

Además, el plazo es tuyo y no de la compañía: el artículo 19.1 te permite fijar la fecha en que quieres que el cambio sea efectivo. Si no dices nada, se entiende que debe hacerse en el plazo más breve.

De dónde salen los "21 días" y los "15 a 20 días hábiles"

Las dos cifras que más circulan tienen origen distinto, y ninguna es el plazo que te aplica hoy.

Los 21 días están en la ley. El artículo 43.3 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, encarga al reglamento fijar el procedimiento de cambio de suministrador, "que se realizará en un plazo máximo de 21 días". Es un techo para el Gobierno, no un plazo para el consumidor, y el reglamento de 2026 lo ha fijado bastante por debajo. Para complicarlo, el mismo número reaparece en el artículo 19.6 del reglamento, pero con otro significado: son los días que tiene la distribuidora, una vez hecho el cambio, para enviar la lectura final a la compañía que dejas. Afecta a cuándo te llega la última factura, no a cuándo cambias.

Los "15 a 20 días hábiles" son estimaciones de comparadores y comercializadoras, sin norma detrás. Veinte días hábiles es el doble del máximo general y supera incluso el máximo con actuaciones en campo. Que un cambio tarde eso en la práctica no lo convierte en legal.

Parte de la confusión viene del cambio de norma: hasta febrero de 2026 la comercialización se regulaba sobre todo en el Real Decreto 1955/2000 y el Real Decreto 1435/2002, que el preámbulo del Real Decreto 88/2026 describe como normas aprobadas en su mayoría antes de la Ley 24/2013. El Real Decreto 88/2026 incorpora además el artículo 12 de la Directiva (UE) 2019/944, que es el que regula el derecho a cambiar de suministrador en la Unión (disposición final sexta).

Quién hace qué, y con qué plazo

En un cambio intervienen tres empresas: la comercializadora entrante, que es la nueva; la saliente, que es la que dejas; y la distribuidora, que es la dueña de la red de tu zona y no cambia nunca. El artículo 19 reparte el trabajo así:

Plazos del cambio de comercializadora si firmas el contrato nuevo el martes 13 de octubre de 2026. Artículos 18, 19 y 51 del reglamento del Real Decreto 88/2026; fechas de cálculo propio, contando de lunes a viernes sin festivos autonómicos ni locales.
PasoQuiénPlazo máximoFecha del ejemplo
Pedir el cambio a la distribuidoraComercializadora entrante24 horas en día laborable desde la firma (19.2)Miércoles 14 de octubre
Procesos técnicos hasta activar el cambioDistribuidora24 horas; hasta 5 días hábiles si hay actuaciones en campo (18.2)Jueves 15 de octubre, sin actuaciones en campo
Cambio efectivoTodas10 días hábiles desde la firma; 15 si hay actuaciones complejas (18.1)Martes 27 de octubre
Anular la solicitud sin costeTú o la entranteMientras no se haya activado el cambio ni empezado las actuaciones en campo (51.1)Hasta la activación
Lectura final para la compañía salienteDistribuidora21 días desde la fecha del cambio (19.6)Martes 17 de noviembre

La fila que más se olvida es la segunda. El artículo 2.n define los "procesos técnicos de cambio de comercializador" como lo que hace la distribuidora desde que recibe la solicitud hasta que comunica la activación a las dos comercializadoras, "exceptuando las posibles actuaciones en campo". Y el artículo 18.2 dice que esos procesos "no podrán durar más de veinticuatro horas y podrán realizarse en cualquier día laborable". Es decir: la parte de la red está pensada para resolverse en un día, y la comercializadora entrante solo tiene otro día para pedir el cambio. Si no has fijado una fecha posterior ni hay actuaciones en campo, un cambio que se acerca a las dos semanas está apurando el máximo legal.

Mientras tanto, tienes derecho a saber en qué punto está el cambio a través de cualquiera de los canales de atención de la distribuidora y de la comercializadora (artículo 18.4).

El error que sí te deja sin luz: dar de baja primero

No hace falta avisar a la compañía que dejas ni pedirle la baja. El artículo 32.1.c del reglamento recoge como causa de resolución del contrato "la solicitud de formalización de un nuevo contrato por parte de un consumidor con justo título para un mismo punto de suministro", y añade: "La resolución del anterior contrato será automática". Firmar con la nueva es lo único que tienes que hacer.

Hacerlo al revés tiene consecuencias. Según el artículo 32.3, cuando rescindes un contrato antes de su vencimiento, la comercializadora puede pedir a la distribuidora que suspenda el suministro, y la distribuidora "procederá a la suspensión del suministro si transcurridos cinco días hábiles desde la citada notificación" no acreditas un contrato nuevo con otra compañía. Es un corte distinto del corte por deuda, con un plazo mucho más corto que los dos meses que se explican en el corte de luz por impago.

Lo que no cambia cuando cambias de compañía

El contrato de acceso a la red "seguirá vigente con la comercializadora entrante" (artículo 34.14). Mantienes el CUPS, el contador y la potencia contratada. Si quieres aprovechar para bajar o subir la potencia, eso es otro trámite, con sus propios límites, explicado en cuántas veces se puede cambiar la potencia.

Cuánto cuesta cambiar: tasa ninguna, penalización solo en un caso

El artículo 18.3 prohíbe cualquier tasa por el cambio en la tarifa doméstica 2.0TD: "En ningún caso podrá ser aplicada una tasa relacionada con el cambio de comercializador a los consumidores acogidos al segmento tarifario 2.0TD". La misma frase deja a salvo las penalizaciones por rescindir antes de tiempo, y esas tienen su propio límite en el artículo 28.3, que surte efectos desde el 12 de junio de 2026 (disposición final novena.4).

Para una persona física con 2.0TD, el contrato y sus prórrogas pueden rescindirse "en cualquier momento, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización", con una única excepción: los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual. Aun en ese caso, la penalización exige que la rescisión cause daños a la comercializadora, la prueba de esa pérdida le corresponde a ella, y el máximo es "el 5% de la energía estimada pendiente de suministro". El método para estimar esa energía tiene que fijarlo una orden ministerial; hasta que exista, se usa el método de estimación de medidas que ya se aplica en los cambios de comercializador (disposición transitoria octava).

Penalización posible al cambiar de compañía, por tipo de cliente y de contrato. Artículos 13.i, 18.3 y 28.3 del reglamento del Real Decreto 88/2026.
Tu situaciónPenalización por salir
Persona física, 2.0TD, precio variable o indexadoNinguna, en cualquier momento.
Persona física, 2.0TD, precio fijo, ya en prórrogaNinguna.
Persona física, 2.0TD, precio fijo, primer añoSolo si causa daño probado a la compañía; máximo, el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro.
Paso de mercado libre a PVPCNi penalización ni coste adicional si no cambian los parámetros del contrato de acceso, salvo la del artículo 28.3. Si acreditas ser consumidor vulnerable, ninguna (13.i).
Persona jurídica (una sociedad), o cualquier tarifa distinta de 2.0TDLa que se haya pactado (28.3, último párrafo).

Por eso la fecha del cambio importa en los contratos a precio fijo. Si tu primera anualidad termina el 30 de noviembre, pedir que el cambio sea efectivo el 1 de diciembre, como permite el artículo 19.1, evita la penalización por completo. Antes de comparar ofertas, conviene leer cuál es la tuya y, si dudas entre precio regulado y libre, el método está en PVPC o mercado libre.

Bono social y PVPC: el cambio que no es como los demás

El PVPC, y con él el bono social, solo lo puede ofrecer una comercializadora de referencia. Si pides a tu compañía de mercado libre que te pase al PVPC, tiene que informarte de eso (artículo 13.i).

El camino contrario tiene una protección propia. Si tienes bono social y vas a firmar con una comercializadora de mercado libre, esta tiene que avisarte expresamente, antes de firmar, de que el nuevo contrato implica perder el bono social, e incluir "una estimación de la diferencia anual de precio" entre el contrato nuevo y el anterior con bono, calculada con los datos de tus cuatro meses anteriores (artículo 13.j). Si no te dan esa cifra por escrito, no te han informado como exige el reglamento. La diferencia sale sobre todo de la parte de la factura que fija la comercializadora, el precio de la energía, explicado en el término de energía.

Echarse atrás y cambios que no pediste

Hay dos vías para deshacer un cambio que ya has firmado. La primera está en el artículo 51.1 del reglamento: puedes pedir que se anule la solicitud mientras el cambio no se haya activado ni hayan empezado las actuaciones en campo. Si lo pides después, se trata como una reposición, y el coste de reposición, la energía y la tarifa de acceso hasta volver a la situación anterior corren a cargo de la comercializadora entrante.

La segunda es el desistimiento de consumo. Si contrataste a distancia o fuera de un establecimiento, tienes catorce días naturales para desistir sin dar motivos (artículo 102 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), contados en los contratos de electricidad desde el día en que se celebra el contrato (artículo 104.c). En el ejemplo de esta página, firmado el 13 de octubre, el desistimiento vence el 27 de octubre, el mismo día que el plazo máximo del cambio, así que el cambio puede estar activo antes de que termine. Si pediste expresamente que el suministro empezara durante ese periodo, al desistir pagas la parte proporcional del servicio ya prestado (artículo 108.4).

Si te cambian de compañía sin tu consentimiento, el reglamento es claro. La entrante tiene que contar con tu consentimiento expreso en soporte duradero y guardarlo al menos cinco años (artículo 18.5). Si el cambio se hizo sin él, o con un CUPS equivocado, hay que restituirte con la comercializadora saliente y con tu contrato anterior, "indemnizando los daños y perjuicios correspondientes", y la entrante corre con los gastos hasta que se reponga (artículo 51.3). Y no se te puede reclamar ningún pago por un suministro que no pediste ni por servicios añadidos sin acreditación de que los solicitaste (artículo 18.7). Si llegan a cargarte un recibo de esa compañía, también puedes devolver el recibo domiciliado desde tu banco.

Hasta dónde llega esta regla

Comercializadora, no distribuidora. Todo lo anterior es cambiar quién te vende la energía. La distribuidora la fija la ubicación de tu casa y no se puede cambiar.

Días hábiles y festivos. El reglamento no define qué días son hábiles. Las fechas de esta página cuentan de lunes a viernes sin festivos nacionales; un festivo de tu comunidad o de tu municipio retrasa el final un día.

Penalizaciones de contratos anteriores. El artículo 28.3 surte efectos desde el 12 de junio de 2026, pero el reglamento no dice expresamente si su límite alcanza a los contratos firmados antes de esa fecha. Si tu contrato es de antes y prevé una penalización mayor, la cláusula concreta es la que hay que mirar.

Sociedades y suministros grandes. La prohibición de penalizar fuera de los contratos a precio fijo es solo para personas físicas con 2.0TD, lo que incluye a un autónomo que contrate a su nombre. Para el resto, el artículo 28.3 remite a lo que se acuerde libremente entre las partes. El plazo de diez días hábiles, en cambio, vale para cualquier consumidor.

Preguntas frecuentes

¿Me quedo sin luz durante el cambio de compañía?

No. Cambiar de comercializadora es cambiar quién te vende la energía, no la instalación: el contrato de acceso con la distribuidora "seguirá vigente con la comercializadora entrante" (artículo 34.14 del reglamento del Real Decreto 88/2026). El contador, el CUPS y la potencia siguen igual. El único riesgo real de quedarte sin suministro es dar de baja el contrato viejo antes de firmar el nuevo.

¿Tengo que avisar a mi compañía actual?

No. El cambio lo pide la comercializadora nueva a la distribuidora en las 24 horas de día laborable siguientes a la firma (artículo 19.2), y la distribuidora comunica la aceptación a la saliente y a ti a la vez (artículo 19.3). Tu contrato anterior se resuelve solo, por la firma del nuevo para el mismo punto de suministro (artículo 32.1.c).

¿Puedo elegir la fecha del cambio?

Sí. El artículo 19.1 permite indicar a la comercializadora entrante la fecha en que quieres que el cambio sea efectivo. Si no la indicas, se entiende que debe hacerse "en el plazo más breve de tiempo". Es útil para hacer coincidir el cambio con el final de la primera anualidad de un contrato a precio fijo, que es cuando deja de poder cobrarse penalización.

¿Cuándo llega la última factura de la compañía anterior?

Después del cambio, y puede tardar. La distribuidora tiene hasta 21 días desde la fecha del cambio para enviar a la comercializadora saliente la lectura que le corresponde (artículo 19.6). Con un cambio efectivo el 27 de octubre, esa lectura puede llegar hasta el 17 de noviembre, y la factura de cierre, después. Si la saliente te tiene domiciliado el recibo, no anules la domiciliación hasta pagar esa factura.

¿Me pueden cambiar de compañía sin mi permiso?

No deberían. La comercializadora entrante tiene que asegurarse del consentimiento expreso, guardarlo en soporte duradero y conservarlo al menos cinco años (artículo 18.5). Si el cambio se hizo sin consentimiento o con un CUPS equivocado, hay que devolverte a la compañía anterior con el contrato previo e indemnizar los daños, y los gastos corren a cargo de la entrante (artículo 51.3). No se te puede reclamar ningún pago por un suministro que no pediste (artículo 18.7).

¿Puedo echarme atrás después de firmar?

Sí, de dos formas. Mientras el cambio no esté activado ni hayan empezado las actuaciones en campo, puedes pedir que se anule la solicitud (artículo 51.1 del reglamento). Y si contrataste por teléfono, por internet o fuera de un establecimiento, tienes catorce días naturales desde la firma para desistir sin dar motivos (artículos 102 y 104.c del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, BOE. Reglamento, artículos 2.n (procesos técnicos de cambio), 13.i y 13.j (paso a PVPC y bono social), 18 (plazo de diez días hábiles, 24 horas, sin tasa, consentimiento), 19 (procedimiento, 24 horas para pedir el cambio, lectura en 21 días), 28.3 (penalización máxima del 5 %), 32 (resolución del contrato y suspensión a los cinco días hábiles), 34.14 (el contrato de acceso sigue vigente) y 51 (anulación y cambio sin consentimiento). Disposición transitoria octava y disposición final novena.4 (efectos del artículo 28 a los cuatro meses) Consultar Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
  2. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, BOE. Artículo 43.3: el procedimiento de cambio de suministrador "se realizará en un plazo máximo de 21 días" Consultar Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  3. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, BOE. Artículos 102 (catorce días naturales de desistimiento), 104.c (cómputo desde la celebración en contratos de electricidad) y 108.4 (pago proporcional del servicio prestado durante el periodo) Consultar Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

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