Factura de la luz
¿Cuánto cuesta el cambio de titular de la luz?
Cambiar el contrato de la luz a tu nombre, sin tocar la potencia ni el peaje, cuesta cero euros. Lo dice el reglamento del Real Decreto 88/2026, en vigor desde el 12 de febrero de 2026, que además eliminó la última excepción: el depósito de garantía o "fianza" que la distribuidora podía actualizar en cada cambio de titular. Lo que sí se paga, y cuánto, depende de si el suministro sigue dado de alta y de si aprovechas para subir la potencia.
Nada, si la luz sigue dada de alta y no cambias la potencia ni el peaje. El artículo 39.5 del reglamento aprobado por el Real Decreto 88/2026 dice que el distribuidor "no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de los cambios de titularidad", y el 31.5 dice lo mismo de la comercializadora de referencia. La diferencia con lo que se leía hasta este año está en lo que falta: la norma anterior añadía "salvo la que se refiere a la actualización del depósito", y por esa puerta entraba la fianza. Desde el 12 de febrero de 2026 esa excepción no existe. Esta página explica qué cambió, cuándo un cambio de titular deja de ser gratis y cuánto cuesta entonces, y qué pasa con la deuda y el bono social de quien estaba antes.
Gratis por ley, y ya sin fianza
Un suministro eléctrico doméstico tiene dos contratos: el de acceso a la red, con la distribuidora de tu zona, y el de suministro, con la comercializadora que te vende la energía. El cambio de titular afecta a los dos, y el reglamento regula los dos casi con las mismas palabras: el artículo 39 para el contrato de acceso y el artículo 31 para el de suministro en PVPC.
Hay dos vías, y ninguna cuesta dinero:
- Traspaso. El titular que se va, si está al corriente de pago, traspasa el contrato a otra persona que lo vaya a usar "en idénticas condiciones en ese punto de suministro". Lo comunica a la distribuidora o a su comercializadora (artículo 39.1).
- Subrogación. Quien usa la luz con justo título (el inquilino, el comprador, el heredero) comunica que acepta las condiciones del contrato. No necesita al titular anterior: si el usuario efectivo es otra persona, "deberá formalizar, siempre que se encuentre al corriente de pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites" (artículo 39.3).
El deber de cambiarlo no es un adorno. El artículo 28.2 dice que el contrato de suministro "será personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía". Mantener la luz a nombre del casero o del dueño anterior es la situación que la norma pide corregir, no la normal.
De dónde salía la fianza, y por qué ya no
La creencia de que el cambio de titular puede costar una fianza no es un bulo: fue norma durante 25 años. El artículo 83.4 del Real Decreto 1955/2000 decía que la distribuidora no cobraría nada por los nuevos contratos de un cambio de titularidad "salvo la que se refiere a la actualización del depósito". Y el artículo 79.7 de esa norma regulaba el depósito de garantía que la distribuidora podía exigir al contratar el acceso: lo que el cliente pagaba de peajes en un periodo de facturación de 30 días como máximo o, si la comercializadora tenía menos de un año de actividad, la facturación teórica de cincuenta horas de utilización de la potencia contratada.
El Real Decreto 88/2026 derogó los dos artículos (disposición derogatoria única, apartado 2.a) y cambió el sistema entero:
- Las garantías frente a impagos de peajes y cargos las deposita ahora la comercializadora ante el operador del sistema, no el consumidor ante la distribuidora (artículo 36.1).
- "En ningún caso el distribuidor y/o el comercializador podrá exigir o repercutir al consumidor cantidad alguna" por ese depósito (artículo 36.3).
- El artículo 39.5, heredero del antiguo 83.4, ya no tiene el "salvo".
- Los depósitos que los consumidores ya habían pagado tenían que devolverse "íntegros" en cuatro meses desde la entrada en vigor, que fue el mismo día de la publicación, el 12 de febrero de 2026. El plazo terminó el 12 de junio de 2026. La distribuidora podía repartir la devolución entre varias facturas, indicando el concepto en cada una, y si no tenía tus datos debía hacerlo a través de tu comercializadora actual en el ciclo de facturación siguiente (disposición transitoria segunda).
Si tu contrato tenía depósito, en alguna de esas facturas tendría que aparecer su devolución como concepto separado. Y si en 2026 te piden una cantidad en concepto de depósito de garantía por cambiar el titular, el artículo 36.3 prohíbe exigirla o repercutirla al consumidor.
Lo que cuesta, caso por caso
El cambio de titular solo es gratis mientras sea eso: el mismo contrato, en el mismo punto de suministro, en "idénticas condiciones". En cuanto la luz está dada de baja o cambias la potencia, entran los derechos regulados del anexo V de la Orden ITC/3519/2009, que son iguales en toda España. Las cifras de la tabla incluyen el 21 % de IVA.
| Situación | Qué es para la norma | Coste |
|---|---|---|
| Luz dada de alta, misma potencia y peaje | Traspaso o subrogación (39) | 0 € |
| Lo mismo, contrato de más de veinte años | Traspaso o subrogación; sin boletín ni verificación (39.6) | 0 € |
| Cambio de titular y subida de 3,45 a 4,6 kW | Traspaso más ampliación de potencia | 38,36 € |
| Lo mismo, contrato de más de veinte años | Ampliación con verificación obligatoria (38.7) | 48,06 € |
| Luz dada de baja hace menos de tres años, 4,4 kW | Alta nueva: acceso, enganche y verificación | 125,54 € |
| Luz dada de baja hace más de tres años, 4,4 kW | Alta nueva con derechos de extensión | 218,04 € |
Las cuentas de las cuatro filas con coste:
La diferencia entre la primera fila y la quinta es la decisión que más dinero mueve. Si el piso va a cambiar de manos, que nadie dé de baja la luz entre un inquilino y el siguiente: el contrato puede pasar de uno a otro gratis, y una baja seguida de alta cuesta 125,54 € solo en derechos con 4,4 kW. Cuándo compensa la baja de un piso que se queda vacío, con los suelos mensuales por potencia, está en luz en un piso vacío.
Si aprovechas el cambio para ajustar la potencia, recuerda que es otro trámite con sus propias reglas: bajar no paga enganche, subir paga derechos de acceso por cada kilovatio añadido, y después hay que esperar doce meses para volver a cambiar. Todo eso, en cuántas veces se puede cambiar la potencia.
El boletín de más de veinte años, una regla que ya no existe
Otra idea que circula: si la instalación tiene más de veinte años, la distribuidora te pedirá un boletín nuevo para ponerla a tu nombre. Fue verdad hasta 2018. La redacción original del artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000 obligaba a la distribuidora a verificar las instalaciones "para las modificaciones de contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años", y si no cumplían, a exigir la adaptación y el boletín del instalador. Un cambio de titular era una modificación del contrato.
El Real Decreto-ley 15/2018 (artículo 14, apartado dos), en vigor desde el 7 de octubre de 2018, limitó esa verificación a los incrementos de potencia, "no siendo exigible en otro tipo de modificaciones". El reglamento de 2026 lo deja todavía más claro en dos artículos separados:
- Artículo 39.6: en cambios de titularidad de contratos de baja tensión de más de veinte años, "si no se modifican las condiciones técnicas y la modalidad de contratación del peaje de acceso, no procederá" pedir un nuevo certificado de la instalación ni verificarla.
- Artículo 38.7: la verificación, con su cuota de 8,011716 € más IVA, sigue siendo obligatoria cuando subes la potencia de un contrato de más de veinte años. Si la instalación no cumple, la distribuidora tiene que exigir la adaptación y el boletín.
Por eso, en una vivienda antigua, el orden importa. Cambiar el titular primero es gratis y no abre ninguna revisión. Subir la potencia, a la vez o después, sí puede acabar en una obra del instalador, que no tiene precio regulado.
La deuda del titular anterior
Es la duda más frecuente en alquileres y compraventas, y la norma la responde dos veces. Para el contrato de acceso, el artículo 39.2 dice que la aceptación de las condiciones del contrato "no implicará asumir las obligaciones de pago que pudiera tener el consumidor inicial". El artículo 31.2 repite la frase para el contrato de suministro en PVPC. La deuda es de quien consumió, no del punto de suministro ni de quien llega después.
Lo que el reglamento sí pide es que el nuevo titular esté "al corriente de pago" (artículos 31.3 y 39.3), y hay dos reglas que pueden complicar el trámite si hay recibos pendientes:
- El contrato antiguo se resuelve de forma automática cuando un consumidor con justo título formaliza uno nuevo para el mismo punto, pero en el contrato de acceso el artículo 40.2.c añade una condición: "siempre y cuando no exista deuda contraída".
- Las comercializadoras de referencia pueden negarse a firmar un contrato de PVPC "cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago" o el consumidor esté en un procedimiento de corte por falta de pago, siempre que la deuda sea "cierta, vencida y exigible" (artículo 28.8). La distribuidora, por su parte, solo puede negarse a contratar el acceso con quien haya sido declarado deudor por sentencia firme de una distribuidora por encima de un año de término de potencia (artículo 34.11).
Si la luz ya está en un procedimiento de corte por impagos del titular anterior, los plazos y avisos que le corresponden están en cuánto tardan en cortar la luz por impago. Y si después del cambio te llega un recibo domiciliado que corresponde al periodo del titular anterior, tienes ocho semanas para devolver el recibo domiciliado desde tu banco.
Bono social, compañía y violencia de género
El bono social no se hereda. El artículo 31.1 dice que "en ningún caso se traspasará el derecho a percibir el bono social", y que si el titular anterior lo había pedido y no tenía respuesta al traspasar el contrato, "se entenderá que ha desistido de su petición". Si te corresponde, tienes que pedirlo tú. La comercializadora de referencia tiene que tramitar a la vez el cambio de titularidad y el alta en el bono social cuando un mismo consumidor presenta las dos solicitudes (artículo 13, letra k).
Puedes cambiar de compañía a la vez. Puedes firmar a tu nombre con otra comercializadora en lugar de quedarte con la del titular anterior: la solicitud de un nuevo contrato por un consumidor con justo título para el mismo punto de suministro resuelve el antiguo de forma automática (artículo 32.1.c). Los plazos de ese cambio, diez días hábiles como máximo, y lo que no debes hacer, están en cuánto tarda el cambio de compañía de luz.
Un alquiler no puede convertirlo en baja y alta. El reglamento lo menciona expresamente: "En ningún caso y, en particular en los contratos de arrendamiento de inmuebles, se entenderá como solicitud de baja y posterior tramitación de alta" la petición del usuario efectivo para cambiar el contrato a su nombre (artículos 31.3 y 39.3).
Víctimas de violencia de género y sexual. El uso del suministro por mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que residen de forma independiente en la vivienda es justo título para el cambio, acreditado por los medios del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 o del artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022 (artículos 31.4 y 39.4). No hace falta la firma del titular.
Cómo hacerlo sin pagar nada
- Comprueba que la luz sigue dada de alta. Si hay luz en la vivienda, el contrato existe. No pidas una baja ni dejes que el titular anterior la pida antes de que firmes.
- Ten a mano el CUPS y tu justo título. El CUPS aparece en cualquier factura del titular anterior. El justo título es el documento con el que acreditas que usas la vivienda; el reglamento no da una lista cerrada.
- Pide el cambio sin tocar la potencia ni el peaje. En esas condiciones, el artículo 39.5 impide cobrarlo y el 39.6 impide pedir boletín aunque la instalación tenga más de veinte años.
- Si quieres otra potencia, que sea un trámite aparte. Así sabes qué pagas por cada cosa y, en un contrato antiguo, puedes decidir si te arriesgas a la verificación.
- Pide el bono social a tu nombre, si te corresponde, en la misma solicitud.
Hasta dónde llega esta regla
Comercializadoras de mercado libre. La prohibición expresa de cobrar por el nuevo contrato está en el artículo 31.5, que regula el PVPC, y en el 39.5, que se refiere al distribuidor. Para el mercado libre, el artículo 30.1.n solo exige que el contrato recoja las "condiciones de traspaso y subrogación". La cláusula de tu contrato es la que manda; lo que no puede es repercutirte el depósito de garantías, porque el artículo 36.3 alcanza también al comercializador.
Solo electricidad. Todo lo anterior sale del reglamento eléctrico. El gas, el agua y el teléfono tienen sus propias normas y sus propias condiciones.
Deuda pendiente en el contrato antiguo. El reglamento dice que el nuevo titular no asume la deuda, pero también que la resolución automática del contrato de acceso antiguo requiere que no exista deuda contraída (artículo 40.2.c), y no explica cómo encajan las dos reglas en la práctica. Si te encuentras en ese caso, conserva el justo título con su fecha: es lo que separa tu consumo del anterior.
Baja tensión. Las cuotas de la tabla son las de baja tensión del anexo V de la Orden ITC/3519/2009, que siguen vigentes en 2026. Una instalación en alta tensión tiene cuotas distintas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar la deuda del inquilino o del dueño anterior?
No. El reglamento del Real Decreto 88/2026 lo dice dos veces, para el contrato de acceso (artículo 39.2) y para el de suministro en PVPC (artículo 31.2): aceptar las condiciones del contrato "no implicará asumir las obligaciones de pago que pudiera tener el consumidor inicial". La deuda sigue siendo de quien la generó. Lo que sí se exige es que tú estés "al corriente de pago" (artículos 31.3 y 39.3).
¿Necesito el permiso del titular anterior?
No, si tienes justo título. El artículo 39.3 dice que, cuando el usuario efectivo con justo título es una persona distinta del titular, "deberá formalizar" el cambio a su nombre "sin más trámites". El reglamento no enumera qué documentos son justo título; el contrato de alquiler o la escritura de compraventa son los que acreditan habitualmente el uso de la vivienda. Para las víctimas de violencia de género o sexual que viven de forma independiente en la vivienda, el propio uso del suministro es justo título (artículo 39.4).
¿Me pueden pedir el boletín eléctrico para cambiar el titular?
No, aunque el contrato tenga más de veinte años, siempre que no cambies las condiciones técnicas ni la modalidad del peaje (artículo 39.6). La verificación con boletín solo se exige cuando subes la potencia de un contrato de más de veinte años (artículo 38.7). Antes de octubre de 2018 sí podía exigirse en cualquier modificación de esos contratos, y de ahí viene la idea.
¿Se mantiene el bono social al cambiar de titular?
No. El artículo 31.1 dice que "en ningún caso se traspasará el derecho a percibir el bono social". Si lo solicitó el titular anterior y no había respuesta, se entiende que desistió. El nuevo titular tiene que pedirlo a su nombre, y la comercializadora de referencia debe tramitar a la vez el alta en el bono social y el cambio de titular si los pides juntos (artículo 13, letra k).
¿Puede cobrarme algo mi comercializadora de mercado libre?
La prohibición expresa de cobrar por el nuevo contrato está en el artículo 31.5, que regula los contratos de PVPC, y en el 39.5, que se refiere al distribuidor. Para el mercado libre, el reglamento obliga a que el contrato recoja las "condiciones de traspaso y subrogación" (artículo 30.1.n), sin fijar un precio. Mira esa cláusula. Si no te convence, puedes cambiar de compañía a la vez: el contrato nuevo resuelve el anterior de forma automática.
¿Mi alquiler puede exigir dar de baja la luz y volver a darla de alta?
La norma lo descarta: "En ningún caso y, en particular en los contratos de arrendamiento de inmuebles", se considerará baja y posterior alta la solicitud del usuario efectivo para cambiar el contrato a su nombre (artículos 31.3 y 39.3). Una baja te costaría los derechos de alta; el cambio de titular, nada.
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, BOE. Reglamento, artículos 13.k (bono social y cambio de titular a la vez), 28.2 (contrato personal), 28.8 y 34.11 (negativa a contratar por deudas), 30.1.n (traspaso en mercado libre), 31 (traspaso y subrogación en PVPC), 36 (depósito de garantías), 38.7 (verificación al subir potencia en contratos de más de veinte años), 39 (traspaso y subrogación del contrato de acceso) y 40.2.c (resolución automática salvo deuda). Disposición transitoria segunda (devolución de los depósitos en cuatro meses) y derogatoria única 2.a Consultar Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, artículos 79.7 y 83 en sus redacciones anteriores a 2026, BOE. Artículo 79.7 (depósito de garantía: 30 días de peajes o 50 horas de la potencia contratada) y artículo 83.4 (cambio de titular gratis "salvo la que se refiere a la actualización del depósito"); 83.5 en la redacción original exigía verificación en cualquier modificación de contratos de más de veinte años Consultar Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, artículos 79.7 y 83 en sus redacciones anteriores a 2026
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, BOE. Artículo 14, apartado dos: limita la verificación de contratos de más de veinte años a los incrementos de potencia, "no siendo exigible en otro tipo de modificaciones" Consultar Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
- Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010, BOE. Anexo V: derechos de extensión (17,374714 €/kW), acceso (19,703137 €/kW), enganche (9,044760 €) y verificación (8,011716 €) en baja tensión Consultar Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010
- Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, BOE. Artículo 28: los derechos de extensión siguen vigentes tres años en baja tensión tras la rescisión del contrato Consultar Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica