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Factura de la luz

¿Cuántas veces al año se puede cambiar la potencia de la luz?

Una vez cada doce meses con derecho a que te lo concedan; antes, solo si tu distribuidora no se niega. La norma que lo dice cambió en febrero de 2026, y la mayoría de las páginas siguen citando un artículo derogado. Aquí está la regla vigente, las excepciones, las potencias temporales que vienen y el cálculo de cuándo sale caro equivocarse al bajar.

Una vez cada doce meses es lo que puedes exigir. El artículo 38 del Reglamento general de suministro, aprobado por el Real Decreto 88/2026 y en vigor desde el 12 de febrero de 2026, obliga a la distribuidora a atender un cambio de potencia siempre que hayan pasado al menos doce meses desde la última modificación, y le permite negarse si no han pasado. No es una prohibición: es un derecho a negarse. Hasta el 31 de diciembre de 2026, los autónomos y las empresas tienen además una vía para saltarse el plazo que los hogares no tienen.

La regla, palabra por palabra

El apartado 1 del artículo 38 dice que el distribuidor "atenderá las peticiones de modificación de peajes de acceso, segmentos tarifarios de cargos y de potencia contratada siempre que resulten ajustados a la normativa de aplicación y siempre que haya transcurrido al menos doce meses desde la última modificación". El apartado 3 añade que "podrá negarse la modificación solicitada al consumidor que haya cambiado voluntariamente" cualquiera de esos tres parámetros "mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses desde la última modificación, excepto si se produce algún cambio en la estructura tarifaria".

De ahí salen tres consecuencias:

  • Pasados doce meses, es un derecho. La distribuidora tiene que tramitar el cambio si se ajusta a la normativa.
  • Antes de doce meses, decide la distribuidora. "Podrá negarse" no es "no podrá cambiarse". Si te aceptan un segundo cambio a los cinco meses, es legal. Si te lo deniegan, también.
  • Los doce meses cuentan desde el último cambio voluntario de cualquiera de los tres parámetros, no solo de la potencia. Un cambio de peaje de acceso también reinicia el plazo. Los cambios automáticos por incumplir las condiciones de la normativa no cuentan, lo dice el segundo párrafo del apartado 1.

Cambiar de comercializadora no aparece en esa lista. El artículo 34.14 del mismo reglamento dice que, al cambiar de comercializadora, el contrato de acceso con la distribuidora sigue vigente con la entrante. Si la potencia, el peaje y el segmento de cargos no cambian, el cambio de compañía no abre un nuevo plazo de doce meses.

Por qué circulan dos respuestas

Si buscas la pregunta, encontrarás "solo una vez al año, lo dice la ley" y "las distribuidoras lo permiten más veces". Las dos parten de normas reales. Hoy conviven cuatro textos, y uno de los que más se citan ya no está en vigor:

Normas que contienen la limitación de los doce meses y su estado a 7 de octubre de 2026, según los textos consolidados del BOE.
NormaQué diceEstado
Real Decreto 1955/2000, artículo 79.6La distribuidora atiende los cambios, pero puede negarse si no han pasado doce meses desde el último cambio voluntarioDerogado desde el 12 de febrero de 2026 (Real Decreto 88/2026, derogatoria 2.a)
Real Decreto 1164/2001, artículo 5.4.3.ºLa distribuidora está obligada a modificar la potencia, salvo que el consumidor la haya modificado voluntariamente en menos de doce meses sin cambio en la estructura de tarifasVigente: el Real Decreto 88/2026 derogó el 5.3.4.º, no el 5.4.3.º
Reglamento del Real Decreto 88/2026, artículo 38Obligación de atender pasados doce meses y facultad de negarse antesVigente desde el 12 de febrero de 2026
Real Decreto-ley 7/2026, artículo 5Autónomos y empresas pueden cambiar la potencia aunque no hayan pasado doce mesesTemporal: hasta el 31 de diciembre de 2026

Las dos versiones vigentes dicen lo mismo: obligación pasados doce meses, posibilidad de negativa antes. "Una vez al año" describe lo que puedes exigir; "lo permiten más veces", lo que la distribuidora puede conceder. Lo falso es que un segundo cambio esté prohibido, y también que tengas derecho a él.

Quién puede saltarse los doce meses en 2026

El artículo 5 del Real Decreto-ley 7/2026, en vigor desde el 22 de marzo, abre una excepción hasta el 31 de diciembre de 2026 para los autónomos que acrediten su alta en el RETA o en un régimen asimilable y para las empresas: pueden cambiar la potencia aunque hayan modificado el contrato en los doce meses anteriores. Las condiciones:

  • Plazo: cinco días naturales como máximo.
  • Coste: ninguno, salvo los derechos de extensión si subes por encima de la potencia que tenías contratada antes del 22 de marzo de 2026, la supervisión de instalaciones cedidas y las actuaciones sobre el equipo de medida si hay que cambiarlo.
  • Después: terminado el plazo, quien haya usado esta vía tiene tres meses para pedir una nueva modificación (apartado 3).

Un hogar sin actividad no entra. El texto habla de puntos de suministro "titularidad de autónomos que acrediten dicha condición" y de empresas: lo que cuenta es quién es el titular del contrato y que pueda acreditar el alta.

Lo que cuesta cada cambio

La regla de los doce meses dice cuándo; el coste lo fijan otras tres normas. Bajar y subir no se parecen en nada:

Coste de modificar la potencia en baja tensión con los importes del anexo V de la Orden ITC/3519/2009, sin IVA y con IVA del 21 %. Cuándo se paga cada concepto, según los artículos 24, 28 y 29 del Real Decreto 1048/2013 y el artículo 5.4.4.º del Real Decreto 1164/2001.
CambioQué se pagaSin IVACon IVA
BajarNada en enganche ni acometida. Solo la actuación sobre el equipo de medida o control, si es necesaria0 € a 9,04476 €0 € a 10,94 €
Subir hasta una potencia que tuviste en los últimos tres añosDerechos de acceso por kW de incremento y enganche19,703137 €/kW + 9,04476 €23,84 €/kW + 10,94 €
Subir por encima, o pasados tres añosAdemás, derechos de extensión por kW de incremento+ 17,374714 €/kW+ 21,02 €/kW
Subir por encima de la potencia máxima del boletínAdemás, verificación y un boletín nuevo de un instalador, de precio libre+ 8,011716 €+ 9,69 €

Los tres años salen del artículo 28.2 del Real Decreto 1048/2013: si contratas menos potencia que la vinculada a tus derechos de extensión, estos siguen vigentes tres años en baja tensión. Los de acceso no tienen esa protección: el artículo 28.3 trata cada aumento como "un alta adicional". Y la verificación no se cobra en aumentos hasta la potencia máxima admisible del último boletín (artículo 29.3).

Si alguna página te dice que bajar la potencia "cuesta el enganche", el Real Decreto 1164/2001 lo resuelve: "Por reducciones de potencia, las empresas distribuidoras no podrán cobrar cantidad alguna en concepto de derechos de enganche, acometida, ni ningún otro", salvo la sustitución o corrección de aparatos de medida o control "cuando ello fuera necesario". El importe puede coincidir, porque el anexo V de la Orden ITC/3519/2009 pone esas actuaciones al precio del enganche, pero solo procede si hay que actuar sobre el equipo.

Cuándo sale caro equivocarse al bajar

Aquí la regla de los doce meses se vuelve una decisión de dinero. Si bajas demasiado y el interruptor empieza a saltar, puede que la distribuidora no te deje volver hasta dentro de un año, y cuando vuelvas pagarás acceso y enganche. La cuenta es la del ahorro anual frente al coste de deshacer el cambio. Cada kilovatio que dejas de tener contratado ahorra 36,16 € al año en la parte regulada, con impuesto especial e IVA (el orden en que se aplican está en impuestos, peajes y cargos): es el precio de potencia de 2026 en punta y en valle (28,429836 €/kW y año) con los dos impuestos encima. El precio por periodo está en el término de potencia.

Ahorro de bajar de 4,4 a 3,45 kW = 0,95 × 28,429836 × 1,0511 × 1,21 = 34,35 € al año Volver a 4,4 kW antes de tres años = (0,95 × 19,703137 + 9,04476) × 1,21 = 33,59 € Meses de ahorro que se come la vuelta = 33,59 ÷ 34,35 × 12 = 11,7

Si deshaces el cambio antes de unos 12 meses, pierdes dinero. Y como la distribuidora puede negarse durante los primeros doce meses, un error de cálculo suele acabar en meses de cortes y un ahorro que apenas cubre la vuelta. El mismo cálculo para los pasos más comunes:

Ahorro anual de bajar la potencia, con la misma potencia en punta y en valle, peajes de la Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, cargos de la Orden TED/1524/2025, impuesto especial e IVA del 21 %, frente al coste de volver a subir con los derechos del anexo V de la Orden ITC/3519/2009. Los meses son los de ahorro que se consumen en la vuelta. No incluye el margen de la comercializadora.
PasoAhorro al añoVolver antes de 3 añosMesesVolver pasados 3 añosMeses
5,75 kW a 4,6 kW41,58 €38,36 €11,162,54 €18,0
4,4 kW a 3,45 kW34,35 €33,59 €11,753,57 €18,7
3,45 kW a 2,3 kW41,58 €38,36 €11,162,54 €18,0
5,75 kW a 3,45 kW83,17 €65,78 €9,5114,13 €16,5

Con cualquiera de estos pasos, deshacer el cambio dentro del primer año cuesta casi todo lo ahorrado en ese año. Si tu comercializadora cobra margen en la potencia, el equilibrio llega algo antes. Cuanto mayor es el salto, antes compensa, porque el enganche se paga una vez sea cual sea el número de kilovatios. Para saber cuánto margen te cobran, compara tu precio por kW y día con el regulado de las cifras oficiales de 2026.

Bajar en dos pasos no es más prudente

Bajar 0,5 kW, esperar y bajar otros 0,5 kW parece más seguro, pero cada paso es una modificación voluntaria y reinicia los doce meses. Si el segundo resulta excesivo, la distribuidora puede negarte la vuelta durante un año desde ese cambio. Antes de pedir el primero, suma la potencia de los aparatos que de verdad pueden coincidir en el peor momento del día y pide directamente ese valor.

Las potencias temporales que trae el nuevo reglamento

El apartado 5 del artículo 38 crea modificaciones temporales de la potencia contratada, "sin perjuicio" de la regla de los doce meses, en cuatro horizontes: trimestral (desde el 1 de enero, abril, julio u octubre), mensual (un mes natural desde el día 1), diario y horario. Se pueden acumular modificaciones de horizontes distintos, pero no dos del mismo. Hay que pedirlas con al menos cinco días hábiles de antelación, y la potencia temporal no puede superar los derechos de extensión del punto de suministro; el artículo 34.7 añade que la suma en un mismo periodo horario tampoco puede pasar de los derechos de acceso reconocidos. Al terminar el horizonte, recuperas la potencia previa. La CNMC fijará los precios y no se aplicará ningún recargo porcentual en la parte de cargos.

Su entrada en efecto tiene condición: la disposición final novena del Real Decreto 88/2026 dice que estas modificaciones surten efecto cuando la CNMC fije los incrementos de los términos de potencia aplicables, "y nunca antes de 6 meses" desde el 12 de febrero de 2026, es decir, no antes del 12 de agosto. Sin esos precios publicados, la potencia temporal es una figura prevista, no un producto contratable. Cuando exista, para una necesidad de pocos días podría bastar una subida temporal, y la comparación con la tabla anterior dependerá de los precios que fije la CNMC.

Cómo pedir el cambio sin perder el plazo

  1. Averigua la fecha de tu último cambio. El anexo I del reglamento obliga a que el sistema de información de puntos de suministro (SIPS) recoja la "fecha del último movimiento de contratación a efectos tarifarios", con día, mes y año. El artículo 8.4 te da derecho a consultar gratis los datos de tu punto de suministro: pídeselos a tu distribuidora antes de solicitar nada.
  2. Mira el boletín de tu instalación. La potencia máxima admisible marca hasta dónde puedes subir sin verificación ni instalador.
  3. Elige un valor exacto. Con contador de telegestión y hasta 15 kW, puedes contratar en múltiplos de 0,1 kW (artículo 34.8). No tienes que saltar entre 3,45, 4,6 y 5,75 kW.
  4. Pídelo a la comercializadora. Ella lo traslada a la distribuidora, salvo que tengas el contrato de acceso directamente con esta. El cambio debe ser efectivo en 72 horas, o en cinco días hábiles si hace falta actuar en campo en baja tensión (artículo 38.6).
  5. Comprueba la primera factura. El término de potencia debe reflejar la nueva potencia desde el día del cambio, y una bajada no puede llevar cargo de enganche. Puedes reconstruir la factura con la calculadora de la factura de la luz.

Dónde dejan de valer estas reglas

Todo lo anterior es para suministros en baja tensión con contrato anual. Los contratos eventuales y de temporada no admiten cambios de potencia (artículo 35.3 del reglamento). Las explotaciones agrarias, incluidas cooperativas y comunidades de regantes, pueden tener dos potencias distintas a lo largo de doce meses por la disposición final quinta bis de la Ley 24/2013, que recoge el artículo 38.4. Y si lo que te planteas es reducir la potencia porque el piso va a quedarse vacío, la comparación con darla de baja está en la luz de un piso vacío. Los importes de esta página son los vigentes en 2026: los derechos de acometida están fijados desde 2010, pero los peajes y cargos que determinan el ahorro cambian cada 1 de enero.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces puedo cambiar la potencia contratada al año?

Una con garantía. El artículo 38 del Reglamento general de suministro (Real Decreto 88/2026) obliga a la distribuidora a atender el cambio si han pasado al menos doce meses desde la última modificación, y le permite negarse si no han pasado. Un segundo cambio dentro de los doce meses no está prohibido, pero depende de que la distribuidora lo acepte. Desde el día en que se cumplen los doce meses, tiene que tramitarlo.

¿Sigue vigente la regla del Real Decreto 1955/2000?

El artículo 79 del Real Decreto 1955/2000, que contenía la regla para los contratos de suministro, está derogado desde el 12 de febrero de 2026 por la disposición derogatoria del Real Decreto 88/2026. La regla de los doce meses no desapareció: está en el artículo 38 del nuevo reglamento y sigue también en el artículo 5.4.3.º del Real Decreto 1164/2001, que el Real Decreto 88/2026 no derogó.

¿Cuánto cuesta bajar la potencia de la luz?

Nada en derechos de enganche ni de acometida: el artículo 5.4.4.º del Real Decreto 1164/2001 lo prohíbe expresamente para las reducciones. Solo pueden cobrarte los gastos de sustituir o corregir el equipo de medida o control cuando sea necesario. El precio regulado de una actuación sobre el equipo de medida es el mismo que el del enganche, 9,04476 €, 10,94 € con IVA.

¿Puedo cambiar la potencia si soy autónomo?

Sí, y sin esperar doce meses, hasta el 31 de diciembre de 2026. El artículo 5 del Real Decreto-ley 7/2026 lo permite a los puntos de suministro de autónomos dados de alta en el RETA (o régimen asimilable) y de empresas. El cambio se hace en un máximo de cinco días naturales y sin coste, salvo los derechos de extensión si subes por encima de la potencia que tenías antes del 22 de marzo de 2026, la supervisión de instalaciones cedidas y la actuación sobre el contador si hiciera falta.

¿Ya puedo contratar más potencia solo por unos días?

El artículo 38.5 del nuevo reglamento crea modificaciones temporales de potencia por trimestres, meses, días u horas. La disposición final novena dice que surten efecto cuando la CNMC fije sus precios y nunca antes del 12 de agosto de 2026. Si tu comercializadora no te ofrece estas modalidades con precio, aún no puedes usarlas.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, BOE. Reglamento, artículos 34.7, 34.8 y 34.14 (potencia en múltiplos de 0,1 kW, cambio de comercializadora), 35.3 (contratos eventuales y de temporada), 38 (doce meses, reducciones, potencias temporales, plazo de 72 horas) y anexo I, letra v (fecha del último movimiento en el SIPS). Disposición derogatoria única, 2.a) y 2.b), y disposición final novena, 3 Consultar Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
  2. Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, BOE. Artículo 5.4.3.º (doce meses desde la última modificación voluntaria) y 5.4.4.º (sin derechos de enganche ni de acometida en las reducciones; los aumentos se tramitan como alta adicional), vigentes en la versión consolidada de 12 de febrero de 2026 Consultar Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
  3. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, BOE. Artículo 5: flexibilización temporal de los contratos de autónomos y empresas hasta el 31 de diciembre de 2026, plazo de cinco días naturales y costes que sí se pueden cobrar Consultar Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
  4. Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, BOE. Artículo 24 (derechos de extensión y de acceso en ampliaciones de potencia), 25.1 (incrementos en menos de tres años, acumulativos), 28 (vigencia de tres años de los derechos de extensión) y 29.3 (sin verificación hasta la potencia máxima admisible del boletín) Consultar Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica
  5. Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010, BOE. Anexo V: extensión 17,374714 €/kW, acceso 19,703137 €/kW, enganche 9,044760 € y verificación 8,011716 € en baja tensión; las actuaciones en equipos de medida y control, al mismo precio que el enganche Consultar Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010

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