Factura de la luz
¿Cuánto se paga de luz en un piso vacío sin consumir nada?
Con 4,4 kW contratados y el contador parado, la factura de 30 días es de 14,05 € antes del margen de tu comercializadora. Aquí está ese suelo para las cuatro potencias más comunes, lo que cuesta volver a dar de alta la luz según el BOE y el número de meses vacío a partir del cual la baja sale más barata.
Un piso vacío con 4,4 kW contratados paga 14,05 € de luz cada 30 días aunque el contador no avance ni un kilovatio hora. Es el precio de tener el suministro disponible: potencia, alquiler del contador, el impuesto especial sobre esa potencia y el IVA. Con un margen de comercialización de 3,00 € por kW y año, sube a 15,43 €. Darla de baja elimina ese gasto, pero volver a darla de alta tiene un precio fijado en el BOE, y la cuenta sale a favor de la baja a partir de unos nueve o diez meses vacío.
Qué se paga cuando el contador marca cero
La factura de un piso vacío es la de cualquier vivienda con el término de energía borrado. Quedan cuatro líneas, y solo una la decide tu compañía:
- Término de potencia regulado. Peaje de la CNMC más cargo del Ministerio: 27,704413 €/kW y año en punta y 0,725423 €/kW y año en valle en 2026. Si contratas la misma potencia en los dos periodos, son 28,429836 €/kW y año, o 0,07789 €/kW y día. Se cobra por día natural, vivas allí o no. El cálculo detallado está en el término de potencia.
- Margen de comercialización. Lo que tu comercializadora añade por kilovatio y día. Es la única parte libre. En esta página lo dejamos fuera del suelo y lo sumamos aparte con un supuesto de 3,00 € por kW y año.
- Alquiler del contador. 0,81 euros al mes para el contador monofásico con telegestión, según la Orden IET/1491/2013, facturados por días: 0,80 € en un periodo de 30.
- Impuestos. El impuesto especial sobre la electricidad (5,11269632 %) sobre la potencia, y el IVA del 21 % sobre todo lo anterior, alquiler del contador incluido.
El orden de cálculo es el mismo que en una factura normal, y lo explicamos paso a paso en impuestos, peajes y cargos. Para 4,4 kW y 30 días:
El artículo 99 de la Ley 38/1992 impide que la cuota del impuesto especial baje de 1 € por megavatio hora en usos domésticos. Ese mínimo se multiplica por la electricidad suministrada en el periodo, así que con cero kilovatios hora el mínimo es cero euros y manda el porcentaje: 0,53 € en el ejemplo. Si alguna vez ves una factura de un piso vacío sin impuesto especial, está mal hecha, no al revés.
El suelo mensual para cada potencia
| Potencia | Potencia regulada | Imp. especial | Contador | IVA | Total 30 días | Con margen | Al año |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2,3 kW | 5,37 € | 0,27 € | 0,80 € | 1,35 € | 7,79 € | 8,52 € | 94,92 € |
| 3,45 kW | 8,06 € | 0,41 € | 0,80 € | 1,95 € | 11,22 € | 12,31 € | 136,50 € |
| 4,4 kW | 10,28 € | 0,53 € | 0,80 € | 2,44 € | 14,05 € | 15,43 € | 170,86 € |
| 5,75 kW | 13,44 € | 0,69 € | 0,80 € | 3,14 € | 18,07 € | 19,86 € | 219,68 € |
Cada kilovatio que mantienes contratado en un piso cerrado cuesta unos 2,98 € al mes con impuestos. El alquiler del contador es la única parte que no depende de la potencia: 0,80 € más su IVA, sea cual sea el contrato.
Las cifras de 6,53 € y 11 € que circulan
Si buscas cuánto cuesta la luz de una casa vacía, encontrarás sobre todo dos números: unos 6,53 € al mes con 1,5 kW y unos 11 € al mes para "una potencia media". Ninguno está calculado con los peajes y cargos de 2026. Con los de este año, 1,5 kW con consumo cero cuestan 5,43 € cada 30 días (5,89 € con el margen supuesto), y los 11 € corresponden hoy a 3,45 kW (11,22 €), no a los 4,4 kW que tiene contratados una vivienda corriente, que ya pasan de 14,05 €.
La diferencia viene de que esas cifras se escribieron con otros precios del término de potencia y, en algunos casos, sin el alquiler del contador o sin el impuesto especial. Los peajes y cargos cambian cada 1 de enero, así que una cifra de suelo sin año no sirve para nada. La que está en la tabla de arriba se recalcula con las cifras oficiales de 2026.
Lo que cuesta volver a dar de alta la luz
La baja se pide a la comercializadora y el contrato termina. Lo que cuesta es volver. Al reactivar el punto de suministro, la distribuidora cobra los derechos que fija el anexo V de la Orden ITC/3519/2009 para baja tensión, todos con IVA del 21 % encima:
| Concepto | Importe | Qué paga | ¿Se paga al volver? |
|---|---|---|---|
| Derechos de extensión | 17,374714 €/kW | La red que la distribuidora tiende o refuerza para darte servicio | Solo si han pasado más de tres años desde la baja |
| Derechos de acceso | 19,703137 €/kW | Tu incorporación a la red | Sí, siempre |
| Derechos de enganche | 9,044760 € | Acoplar eléctricamente tu instalación a la red | Sí, una vez |
| Derechos de verificación | 8,011716 € | Comprobar que la instalación cumple las condiciones técnicas y de seguridad | Sí, salvo instalaciones con proyecto y certificado final de obra |
Si has visto estas dos cuotas intercambiadas, el orden bueno es el de la tabla: la cuota de extensión es el apartado 1 del anexo (17,374714 €/kW) y la de acceso, el apartado 2 (19,703137 €/kW). La de acceso es la más cara de las dos, y es la que pagas siempre.
El plazo de tres años sí está en la norma. El artículo 28 del Real Decreto 1048/2013 dice que, si se rescinde el contrato, los derechos de extensión "se mantendrán vigentes para la instalación y/o suministro para los que fueron abonados durante un periodo de tres años para baja tensión y de cinco años para alta tensión". Ese artículo habla solo de extensión. Los de acceso, según el artículo 24, se pagan por cada contratante de un nuevo suministro y "procederá, en todo caso, por su incorporación a la red". Por eso, aunque vuelvas al mes siguiente, la factura de alta lleva acceso, enganche y verificación.
Para 4,4 kW, el alta dentro de los tres años cuesta (4,4 × 19,703137 + 9,044760 + 8,011716) × 1,21 = 125,54 €. Pasados los tres años se añaden 4,4 × 17,374714 € más IVA, y el total sube a 218,04 €.
Cuándo compensa darla de baja
La baja ahorra cada mes el suelo de la tabla anterior y cuesta una vez el alta. Dividiendo una cosa entre otra sale el número de meses vacío a partir del cual la baja es más barata:
| Potencia | Suelo 30 días | Alta en menos de 3 años | Meses para compensar | Alta pasados 3 años | Meses para compensar |
|---|---|---|---|---|---|
| 2,3 kW | 7,79 € | 75,47 € | 9,7 | 123,83 € | 15,9 |
| 3,45 kW | 11,22 € | 102,89 € | 9,2 | 175,42 € | 15,6 |
| 4,4 kW | 14,05 € | 125,54 € | 8,9 | 218,04 € | 15,5 |
| 5,75 kW | 18,07 € | 157,72 € | 8,7 | 278,61 € | 15,4 |
La regla práctica sale sola: si el piso va a estar vacío más de diez meses, la baja es más barata con cualquiera de estas potencias. Cuanta más potencia, antes compensa, porque tanto el suelo mensual como los derechos de acceso crecen con los kilovatios, pero el enganche y la verificación no.
La última columna parece más exigente, pero en la práctica no lo es: solo se paga extensión cuando el piso ha pasado más de tres años sin luz, y en tres años la baja ya ha ahorrado 36 suelos mensuales, más del doble de los 15 o 16 meses que hacen falta para cubrir el alta completa. Si el piso va a estar vacío más de tres años, la baja gana siempre.
Sin suministro no funciona la nevera, la alarma, la caldera ni la iluminación para enseñar el piso. Y la verificación del alta puede salir mal: si la instalación no cumple las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, habrá que adaptarla con un instalador antes de que vuelva la luz, y ese coste no está regulado ni entra en esta cuenta. En una instalación antigua, conviene contarlo antes de decidir.
La alternativa: bajar la potencia en lugar de darla de baja
Si quieres mantener algo encendido, la opción intermedia es reducir la potencia. Bajar solo cuesta los derechos de enganche, 10,94 € con IVA. El problema llega al volver: subir otra vez es una ampliación de potencia y paga derechos de acceso por cada kilovatio recuperado, más otro enganche. Los de extensión, en cambio, siguen vigentes tres años según el mismo artículo 28.
Bajar la potencia tarda más en compensar que la baja (11,5 meses frente a 8,9) y nunca deja la factura a cero: seguirás pagando 7,79 € al mes. Tiene sentido cuando necesitas el suministro, no como forma de ahorro. Si la ausencia es de pocos meses, lo más barato es no tocar nada.
Cómo decidirlo con tu propia factura
- Mira la potencia y el margen. En la factura aparecen los kilovatios contratados y el precio por kW y día. Al precio de punta réstale 0,075903 €: lo que queda es el margen de tu comercializadora, que sube tu suelo mensual.
- Calcula tu suelo. Busca tu potencia en la tabla o reconstruye la factura con consumo cero en la calculadora de la factura de la luz.
- Estima los meses vacío. Por debajo de nueve meses, mantén el contrato. A partir de diez, la baja gana con cualquier potencia de la tabla, y cuanto más se alargue la ausencia, mayor es la diferencia.
- Decide si necesitas algo encendido. Nevera, alarma o visitas: entonces la opción es bajar potencia, no la baja.
- Guarda la última factura y la fecha de baja. Con el CUPS y esa fecha puedes demostrar que vuelves dentro de los tres años y que no te corresponde pagar derechos de extensión.
Dónde dejan de valer estas cifras
Los suelos de esta página son los de la tarifa 2.0TD con contador monofásico. Un contador trifásico tiene otro alquiler, y el margen de comercialización varía de una oferta a otra: algunas ofertas no cobran margen en la potencia y lo incluyen en el precio de la energía, y otras cobran más que el supuesto de 3,00 € por kW y año. Si estás en el PVPC, no eliges oferta ni margen: las diferencias con un contrato libre están en PVPC o mercado libre. Los derechos de alta son los mismos en toda España, pero el artículo 29 del Real Decreto 1048/2013 permite a una distribuidora no cobrar enganche ni verificación, siempre que aplique esa exención a todos sus clientes. Y todo el cálculo cambia cada 1 de enero con los nuevos peajes y cargos: los de esta página son los vigentes desde el 1 de enero de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pago de luz al mes si no consumo nada?
Con la tarifa 2.0TD y los precios regulados de 2026, en un periodo de 30 días: 7,79 € con 2,3 kW, 11,22 € con 3,45 kW, 14,05 € con 4,4 kW y 18,07 € con 5,75 kW, impuestos y alquiler del contador incluidos. A eso se suma el margen que tu comercializadora cobre por kilovatio contratado: con 3,00 € por kW y año, los 4,4 kW pasan a 15,43 €.
¿Qué es más barato, dar de baja la luz o bajar la potencia?
Si el piso va a estar vacío más de unos nueve meses y no necesitas electricidad para nada, la baja. Bajar de 4,4 a 2,3 kW y volver a subir después cuesta 71,95 € en derechos y ahorra 6,26 € al mes, así que tarda 11,5 meses en compensar y nunca deja la factura a cero. Bajar la potencia tiene sentido cuando quieres mantener la nevera, una alarma o poder entrar con luz.
¿Cuánto tiempo puedo tener la luz dada de baja sin perder los derechos?
El artículo 28 del Real Decreto 1048/2013 mantiene vigentes los derechos de extensión durante tres años en baja tensión (cinco en alta) desde la rescisión del contrato, para la instalación por la que se pagaron. Pasado ese plazo, al volver a dar de alta se pagan también los derechos de extensión. Los derechos de acceso se pagan en cualquier caso, porque el artículo 24 del mismo real decreto los vincula a cada contratante de un nuevo suministro.
¿Qué diferencia hay entre derechos de extensión y derechos de acceso?
Los de extensión pagan la red que la distribuidora tiene que tender o reforzar para darte servicio y valen 17,374714 € por kW en baja tensión. Los de acceso pagan tu incorporación a la red y valen 19,703137 € por kW. Las dos cifras están en el anexo V de la Orden ITC/3519/2009, apartados 1 y 2. Si las encuentras al revés en otra página, el orden correcto es este.
¿Me cobran el impuesto de la electricidad si no consumo?
Sí, pero solo sobre el término de potencia: 5,11269632 %. Con 4,4 kW y 30 días son 0,53 €. La cuota mínima de 1 € por megavatio hora que fija el artículo 99 de la Ley 38/1992 se multiplica por la electricidad consumida, de modo que con el contador parado ese mínimo es cero y no sustituye al porcentaje.
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010, BOE. Anexo V: derechos de extensión (17,374714 €/kW), acceso (19,703137 €/kW), enganche (9,044760 €) y verificación (8,011716 €) en baja tensión Consultar Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010
- Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, BOE. Artículo 24 (qué son los derechos de extensión y de acceso), artículo 28 (vigencia de tres años de los derechos de extensión tras la rescisión) y artículo 29 (enganche y verificación) Consultar Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica
- Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica, BOE. Disposición transitoria única: alquiler del contador monofásico con telegestión para consumidores domésticos, 0,81 euros al mes Consultar Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, BOE. Artículo 99: tipo del 5,11269632 % y cuota mínima de 1 euro por MWh suministrado en usos no industriales Consultar Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
- Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad para 2026, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Peaje de potencia de la 2.0TD: 23,324952 €/kW y año en P1 y 0,443770 €/kW y año en P2 Consultar Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad para 2026
- Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, por la que se establecen los cargos del sistema eléctrico para 2026, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Cargo de potencia de la 2.0TD: 4,379461 €/kW y año en P1 y 0,281653 €/kW y año en P2 Consultar Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, por la que se establecen los cargos del sistema eléctrico para 2026