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Factura de la luz

¿Cuánto tiempo sin pagar la luz antes de que te la corten?

El plazo que importa no empieza con la factura impagada ni depende de cuántas debas: empieza el día que recibes un requerimiento de pago por burofax, correo certificado o un medio electrónico equivalente. Desde ahí, dos meses en una vivienda habitual de hasta 10 kW. Con bono social, cuatro meses y otros seis de suministro mínimo vital. Y hasta el 31 de diciembre de 2026, a los hogares vulnerables no se les puede cortar.

Como mínimo, casi tres meses desde que se emite la factura impagada. El plazo legal es de dos meses, pero no se cuenta desde la factura: se cuenta desde que consta que recibiste un requerimiento fehaciente de pago. Así lo fija el artículo 19.4 del Real Decreto 897/2017 para la vivienda habitual de una persona física con 10 kW contratados o menos, que es casi cualquier casa. Si tienes bono social, el plazo es de cuatro meses y después vienen seis de suministro mínimo vital. Y hasta el 31 de diciembre de 2026, a un consumidor vulnerable no se le puede cortar en ningún caso.

El calendario, aviso por aviso

El procedimiento tiene cinco pasos y cada uno tiene su norma. Lo que más se confunde es dónde empiezan los dos meses: no es el vencimiento de la factura ni el primer aviso, sino el requerimiento fehaciente.

  1. La factura vence a los 20 días naturales de su emisión. Lo dice el artículo 18 del Real Decreto 897/2017 para el PVPC y para los contratos en mercado libre de vivienda habitual de hasta 10 kW, salvo que el contrato libre pacte otra cosa. Si el último día es sábado o festivo, vence el primer día laborable siguiente. No son días hábiles, aunque se lea con frecuencia.
  2. Un escrito te informa del impago. La comercializadora debe enviarlo en el plazo máximo de dos meses desde la emisión de la factura, con el modelo del anexo II (artículo 19.1). Si no lo hace a tiempo, comete una infracción grave. Este escrito no abre ningún plazo de corte.
  3. El requerimiento fehaciente de pago. Si la comercializadora quiere llegar al corte, tiene que requerirte el pago con el modelo del anexo III por un medio que acredite la recepción, la fecha y el contenido: correo certificado, burofax o un medio telemático con firma electrónica (artículo 19.2). Puede sustituir al escrito del paso anterior. Si la notificación falla, manda un segundo requerimiento a los siete días hábiles; si este también falla, el trámite se da por hecho. Con este requerimiento empieza a contar el plazo.
  4. Aviso con la fecha del corte, quince días hábiles antes. Antes de que termine el plazo, la comercializadora vuelve a requerirte el pago y te da la fecha concreta a partir de la cual puede suspenderse el suministro (artículo 19.4, anexo IV). Si no respeta esa antelación, el corte se retrasa hasta que medie el plazo debido (artículo 21.5).
  5. Pasados dos meses, puede pedir el corte. Cuando han transcurrido dos meses desde que consta la recepción del primer requerimiento (o desde el segundo, si el primero fue infructuoso), la comercializadora puede pedir a la distribuidora la suspensión, que la ejecuta. El día del corte no puede ser festivo, ni un día sin servicio de atención comercial y técnica para reponer la luz, ni la víspera de cualquiera de ellos.

Hay un paso más que no ves: tras el requerimiento, la comercializadora comunica tu punto de suministro al órgano que designe tu comunidad autónoma, con la fecha a partir de la cual puede cortarse, para que los servicios sociales puedan actuar (artículo 19.3). Y si estás en mercado libre, al requerirte el pago debe informarte de que puedes pasarte al PVPC y, si eres persona física o microempresa con hasta 10 kW, pedir el bono social (artículo 13.l del reglamento del Real Decreto 88/2026).

Un ejemplo con fechas reales

Una factura emitida el jueves 1 de octubre de 2026, en una vivienda habitual con 4,4 kW, sin bono social. La comercializadora manda directamente el requerimiento fehaciente en lugar del escrito informativo, y el burofax llega el martes 3 de noviembre, dos semanas después del vencimiento.

Calendario mínimo de un corte por impago según los artículos 18 y 19 del Real Decreto 897/2017. Las fechas del requerimiento son un supuesto del ejemplo; los días hábiles dependen además de los festivos de tu localidad.
PasoFechaRegla
Emisión de la facturaJueves 1 de octubre de 2026Punto de partida
Vencimiento del pagoMiércoles 21 de octubre20 días naturales (artículo 18)
Recepción del requerimiento fehacienteMartes 3 de noviembreSupuesto del ejemplo (artículo 19.2)
Último aviso con la fecha del corteHacia el jueves 10 de diciembreQuince días hábiles antes del fin del plazo (artículo 19.4)
Fin de los dos mesesDomingo 3 de enero de 2027Dos meses desde el requerimiento (artículo 19.4)
Primer día posible de corteLunes 4 de enero de 2027Si la distribuidora actúa ese día. El 5 no (víspera de festivo) ni el 6 (festivo nacional)

Del 1 de octubre al 4 de enero van 95 días, y eso suponiendo que la distribuidora ejecute la orden en cuanto la recibe. Si el burofax hubiera llegado el 22 de octubre, el día siguiente al vencimiento, el plazo terminaría el 22 de diciembre: 82 días desde la factura. Por debajo de eso la norma no deja bajar, y cada semana que la comercializadora tarda en requerirte el pago es una semana más. Pero el número de facturas acumuladas no cambia nada: si durante esos meses llegan dos o tres facturas más, el corte sigue dependiendo del requerimiento de la primera.

Por qué circulan otras cifras

Si buscas la pregunta, encontrarás "dos meses desde el impago", "20 días hábiles para pagar" y "a partir de dos facturas". Ninguna es exacta y todas tienen una explicación:

  • "Dos meses desde el impago" mezcla dos plazos distintos del artículo 19: los dos meses que tiene la comercializadora para mandarte el escrito informativo desde la emisión de la factura y los dos meses que deben pasar desde el requerimiento fehaciente para pedir el corte. Solo el segundo lleva al corte.
  • "20 días hábiles" aparece en algunas guías, pero el artículo 18 dice naturales. Lo que sí se cuenta en días hábiles es el último aviso, quince días hábiles antes, y el segundo requerimiento cuando falla el primero, a los siete.
  • "Dos facturas" no aparece en ninguna de las normas que regulan el procedimiento. Lo que cuenta es el requerimiento fehaciente, y basta una factura impagada para que pueda enviarse.

Si encuentras citado el artículo 85 del Real Decreto 1955/2000, ten en cuenta que está derogado desde el 12 de febrero de 2026 por la disposición derogatoria del Real Decreto 88/2026. El nuevo reglamento no cambia el plazo de la vivienda habitual: su artículo 46 remite expresamente al capítulo VI del Real Decreto 897/2017, que es donde estaba y sigue estando.

Cuánto tarda según quién seas

Los dos meses son el caso general de una casa. El plazo cambia según la potencia, el uso de la vivienda y la situación del titular:

Plazos para la suspensión del suministro eléctrico por impago a 10 de octubre de 2026, según el Real Decreto 897/2017, el reglamento del Real Decreto 88/2026, la Ley 24/2013 y el Real Decreto-ley 8/2021 en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026.
SituaciónCuándo pueden pedir el corteNorma
Vivienda habitual, persona física, hasta 10 kWDos meses desde el requerimiento fehacienteRD 897/2017, art. 19.4
Lo mismo, con bono socialCuatro meses desde el requerimiento, más seis de suministro mínimo vitalRD 897/2017, art. 19.4; Ley 24/2013, art. 45 bis
Bono social con menor de 16 años, dependencia de grado II o III o discapacidad desde el 33 %Nunca, si lo acreditan los servicios socialesRD 897/2017, art. 20; reglamento, art. 53.1.k
Consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusiónNo antes del 1 de enero de 2027, y el plazo no corre hasta entoncesRDL 8/2021, art. 4; RDL 7/2026, art. 4
Vivienda habitual con más de 10 kWLo pactado en el contrato, con al menos un mes de preavisoReglamento, art. 47.1
Segunda residencia, local o empresaLo pactado en el contrato, sin preaviso mínimo legalReglamento, art. 47.1
Contrato de acceso firmado directamente con la distribuidoraDos meses desde el requerimiento si es persona física con menos de 10 kW; un mes en el restoReglamento, art. 50.2

La fila de la segunda residencia es la que más sorprende. El artículo 47 exige un mes de preaviso solo "en caso de que el consumidor sea persona física en su vivienda habitual". Un piso de veraneo o uno vacío a tu nombre se rige por lo que diga el contrato, que suele ser bastante menos protector. Lo único que se mantiene es que el corte no puede caer en festivo ni en víspera de festivo (artículo 47.2). Si ese piso va a seguir sin uso, compara con lo que cuesta mantener el contrato en la luz de un piso vacío.

Con bono social: cuatro meses y seis de suministro mínimo vital

Para quien tiene bono social, el artículo 19.4 cambia el final del procedimiento. A los cuatro meses del requerimiento sin pagar, la comercializadora no pide el corte: pide a la distribuidora que aplique el suministro mínimo vital, y te lo comunica por escrito en diez días. El artículo 45 bis de la Ley 24/2013 lo define como una potencia límite que "no podrá ser superada durante un periodo de seis meses en los que el suministro no podrá ser interrumpido". Esa potencia es de 3,5 kW (artículo 19.5 del Real Decreto 897/2017) y solo se aplica si tenías contratada más.

Con 3,5 kW se puede mantener una casa, pero no encender a la vez horno, lavadora y calefacción eléctrica: si sumas más, salta el interruptor. Cómo se reparte la potencia entre aparatos está en el término de potencia. Terminados los seis meses, la comercializadora ya puede pedir la suspensión. En total, al menos diez meses desde el requerimiento.

Hay hogares con bono social a los que no se puede cortar nunca por impago: aquellos en los que hay un menor de 16 años, o alguien con dependencia reconocida de grado II o III, o con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que los servicios sociales acrediten la vulnerabilidad (artículo 20). El artículo 53 del nuevo reglamento los incluye entre los suministros esenciales, junto con las viviendas donde la electricidad es imprescindible para un equipo médico que mantiene con vida a una persona.

El bono social exige estar en el PVPC

El artículo 3 del Real Decreto 897/2017 solo considera consumidor vulnerable a quien está acogido al PVPC. Si tienes un contrato en mercado libre, no tienes bono social aunque cumplas los requisitos de renta, y con él pierdes los cuatro meses y el suministro mínimo vital. La diferencia entre las dos modalidades está en PVPC o mercado libre. Ojo: si ya tienes un procedimiento de corte abierto, el artículo 28.8 del reglamento permite a la comercializadora de referencia negarse a firmar el contrato.

La prohibición de cortes de 2026, y por qué se dio por muerta

Además de todo lo anterior, hay una regla temporal. El artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021 prohíbe suspender el suministro de electricidad, gas natural y agua a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017. Su apartado 2 añade que, mientras está en vigor, ese tiempo no cuenta en los plazos entre el requerimiento y el corte. Es decir, el reloj está parado, no solo el corte.

La medida se ha ido prorrogando año a año, y en 2026 la prórroga ha tenido dos vidas. El Real Decreto-ley 2/2026 la extendió hasta el 31 de diciembre de 2026, pero el Congreso lo derogó (Resolución de 26 de febrero de 2026). De ahí salen las páginas que dicen que la prohibición "ha dejado de estar vigente". Un mes después, el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2026 la volvió a aprobar "desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026", y este sí fue convalidado (Resolución de 26 de marzo de 2026). A 10 de octubre de 2026 está en vigor.

En el ejemplo de antes, un hogar con bono social que recibe el requerimiento el 3 de noviembre de 2026 no empieza a contar hasta el 1 de enero de 2027: cuatro meses lo llevan al 1 de mayo, y seis de suministro mínimo vital, a noviembre de 2027. Eso, si la prohibición no se prorroga otra vez, como ha ocurrido cada año desde 2021.

Volver a tener luz: plazo y coste

Pagar lo que se debe, los intereses que se hayan devengado y la cantidad de reconexión obliga a reponer el suministro. En la vivienda habitual de hasta 10 kW y en el PVPC, la reconexión debe ser efectiva en un máximo de 24 horas desde que consta el pago, y la comercializadora tiene doce horas para pedírsela a la distribuidora (artículo 51.2.a del reglamento del Real Decreto 88/2026). El coste lo fija el artículo 52.1: si el corte estaba justificado, pagas "una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes".

Reconexión = 2 × 9,04476 € = 18,09 € sin IVA Con IVA del 21 % = 18,09 × 1,21 = 21,89 €

Si el corte fue un error de la comercializadora entrante o saliente, es al revés: la reconexión corre de su cuenta y te debe pagar a ti esa misma cantidad como compensación (artículo 52.2). Cómo se reparten el IVA y los demás impuestos en la factura está en impuestos, peajes y cargos.

A los dos meses sin luz, el contrato se acaba

El artículo 40.2.d del reglamento enumera como causa de resolución del contrato de acceso "la interrupción del suministro durante más de dos meses desde la fecha de suspensión". Pasado ese plazo ya no basta con pagar la reconexión: hay que dar de alta el suministro otra vez, con los derechos de acceso por kilovatio, el enganche y, según el caso, la verificación de la instalación.

Dónde deja de valer esta guía

Los plazos de esta página son los de la normativa estatal del suministro eléctrico vigente a 10 de octubre de 2026. Las comunidades autónomas pueden declarar suministros esenciales (artículo 53.2) y tener sus propias ayudas para pagar facturas, que esta página no recoge. El gas y el agua tienen procedimientos de impago propios: solo la prohibición temporal para consumidores vulnerables es común a los tres. Devolver el recibo domiciliado de la luz no es una forma de reclamar: deshace el pago pero no la deuda, y para la comercializadora es un impago desde ese día, como se explica en devolver un recibo domiciliado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas facturas de luz tengo que deber para que me corten?

Ninguna cantidad concreta. La norma no cuenta facturas: basta una impagada para que la comercializadora pueda iniciar el procedimiento. Lo que fija el calendario es el requerimiento fehaciente de pago. En una vivienda habitual de hasta 10 kW, la comercializadora puede pedir el corte a la distribuidora cuando han pasado dos meses desde que consta que lo recibiste (artículo 19.4 del Real Decreto 897/2017).

¿Los 20 días para pagar la factura son hábiles o naturales?

Naturales. El artículo 18 del Real Decreto 897/2017 dice "20 días naturales desde la emisión de la factura". Si el último día cae en sábado o festivo, el plazo vence el primer día laborable siguiente. En el mercado libre el contrato puede fijar otro plazo de pago.

¿Pueden cortarme la luz un viernes?

Depende del día siguiente. El corte no puede fijarse en un día festivo, en un día sin servicio de atención al cliente comercial y técnico para reponer el suministro, ni en la víspera de esos días (artículo 19.4 del Real Decreto 897/2017 y artículo 47.2 del reglamento del Real Decreto 88/2026). Si el sábado no hay servicio de reposición, el viernes es víspera y no vale.

¿Me pueden cortar la luz si tengo el bono social?

No en los cuatro meses siguientes al requerimiento ni durante los seis meses de suministro mínimo vital que vienen después. Si en la unidad de convivencia hay un menor de 16 años, una persona con dependencia de grado II o III o una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditado por los servicios sociales, el suministro no se puede suspender por impago (artículo 20 del Real Decreto 897/2017). Y hasta el 31 de diciembre de 2026 rige además la prohibición general de cortes a consumidores vulnerables.

¿Cuánto tardan en devolverme la luz cuando pago?

En una vivienda habitual de hasta 10 kW o con PVPC, la reconexión debe ser efectiva en un máximo de 24 horas desde que consta el pago de la deuda, los intereses y la cantidad de reconexión. La comercializadora tiene doce horas para pedírsela a la distribuidora (artículo 51.2.a del reglamento del Real Decreto 88/2026). La reconexión cuesta el doble de los derechos de enganche: 18,09 € sin IVA.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, BOE. Artículos 3 y 4 (consumidor vulnerable y en riesgo de exclusión), 18 (periodo de pago de 20 días naturales), 19 (escrito, requerimientos fehacientes, dos y cuatro meses, suministro mínimo vital de 3,5 kW, días en que no se puede cortar), 20 (suministros que no se pueden suspender) y 21.5 (retraso del corte si falta la antelación). Texto consolidado a 28 de enero de 2026 Consultar Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
  2. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, BOE. Reglamento, artículos 13.l (información sobre PVPC y bono social con el requerimiento), 28.8 (negativa a contratar con la comercializadora de referencia), 40.2.d (resolución del contrato a los dos meses de interrupción), 46 y 47 (procedimientos por tipo de consumidor), 50 (contrato de acceso directo con la distribuidora), 51.2 (reconexión en 24 horas), 52 (gastos de desconexión y reconexión) y 53 (suministros esenciales). Disposición derogatoria única, 2.a): deroga el artículo 85 del Real Decreto 1955/2000 Consultar Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
  3. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, BOE. Artículo 45 bis: suministro mínimo vital, seis meses sin interrupción para consumidores vulnerables tras los cuatro meses de impago Consultar Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  4. Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, BOE. Artículo 4: prohibición de suspender el suministro a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social (apartado 1), y periodo que no computa en los plazos del procedimiento (apartado 2) Consultar Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional
  5. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, BOE. Artículo 4: aplica la garantía de suministro a consumidores vulnerables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Convalidado por Resolución de 26 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-7125) Consultar Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
  6. Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, BOE. Artículo 6, con la misma prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026. Derogado por Acuerdo del Congreso publicado por Resolución de 26 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-4667) Consultar Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
  7. Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010, BOE. Anexo V: derechos de enganche en baja tensión, 9,04476 € por actuación Consultar Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010

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