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Factura de la luz

¿Cuántas horas de corte de luz dan derecho a indemnización?

En una vivienda de ciudad, más de 5 horas sin luz o más de 10 cortes en un mismo año natural, contando solo los cortes imprevistos de más de tres minutos. En zonas menos pobladas el límite sube hasta 19 horas o 22 cortes. Superarlo no da una indemnización que haya que pedir, sino un descuento que la distribuidora tiene que aplicar en la factura del primer trimestre del año siguiente. La cifra de "6 horas o 12 interrupciones" que repiten muchas páginas es la del texto de 2000, rebajada desde 2007.

En una vivienda de zona urbana, más de 5 horas sin luz o más de 10 cortes en el mismo año natural. Solo cuentan las interrupciones imprevistas de más de tres minutos, y los límites suben en los municipios con menos suministros: 9 horas o 13 cortes en zona semiurbana, 14 o 16 en rural concentrada y 19 o 22 en rural dispersa. Están en el artículo 104.2 del Real Decreto 1955/2000, que sigue en vigor para esto: el reglamento del Real Decreto 88/2026 reconoce el derecho "a la continuidad del suministro y a una indemnización en caso de interrupciones" en los términos de ese capítulo (artículo 6.1.t). Lo que la ley llama indemnización es en realidad un descuento automático en la factura, que la distribuidora aplica en el primer trimestre del año siguiente. Esta página reúne los límites, calcula el descuento para un hogar de 4,4 kW con los precios regulados de 2026 y explica por qué el apagón del 28 de abril de 2025 no se resuelve con la tabla.

Los límites, zona por zona

El límite depende de dos cosas: la tensión a la que estás conectado y la zona donde está el suministro. Todas las viviendas están en baja tensión (hasta 1 kV). La media tensión es para industrias y grandes consumidores. Basta con superar uno de los dos valores, horas o número, para tener derecho al descuento.

Tiempo y número máximos de interrupciones imprevistas de más de tres minutos por consumidor y año natural. Real Decreto 1955/2000, artículo 104.2, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2007.
ZonaBaja tensión: horasBaja tensión: interrupcionesMedia tensión: horasMedia tensión: interrupciones
Urbana5103,57
Semiurbana913711
Rural concentrada14161114
Rural dispersa19221519

Por encima de 36 kV se aplican los umbrales urbanos de media tensión, sea cual sea la ubicación. Las zonas no se definen por habitantes sino por número de suministros del conjunto de municipios de la provincia (artículo 99.4):

  • Urbana: más de 20.000 suministros, y todas las capitales de provincia aunque no lleguen.
  • Semiurbana: entre 2.000 y 20.000, sin capitales de provincia.
  • Rural concentrada: entre 200 y 2.000.
  • Rural dispersa: menos de 200, más los suministros situados fuera de los núcleos de población que no sean polígonos industriales o residenciales.

La última frase tiene consecuencias: una casa aislada en el término municipal de una ciudad grande puede tener el límite de 19 horas, no el de 5. Un detalle para quien lea el texto en el BOE: el artículo 104.2 remite a la clasificación del "apartado 3 del artículo 99", pero la lista de zonas está en el apartado 4.

Por qué circula lo de "6 horas o 12 interrupciones"

La cifra es real, pero caducó hace casi veinte años. El texto original del Real Decreto 1955/2000, publicado el 27 de diciembre de 2000, fijaba en baja tensión 6 horas y 12 interrupciones en zona urbana, 10 y 15 en semiurbana, 15 y 18 en rural concentrada y 20 y 24 en rural dispersa. El Real Decreto 1634/2006, el de la tarifa eléctrica de 2007, rebajó en baja tensión cada límite en una hora y dos interrupciones, con efectos desde el 1 de enero de 2007.

Un artículo de Consumer de 26 de enero de 2008 todavía hablaba de cortes "que sumen más de 6 horas al año o 12 interrupciones en el mismo período". Ya estaba desfasado el día que se publicó, y sigue apareciendo entre los primeros resultados de esta búsqueda. La OCU da los valores correctos (5 y 10). La diferencia importa: con 5 horas y 50 minutos de cortes en un año, la página antigua te dice que no tienes derecho a nada y la norma dice que sí.

Qué cortes cuentan y cuáles no

La tabla solo se aplica a lo que el artículo 104.2 llama "interrupciones imprevistas mayores de tres minutos de cada año natural". Cada palabra deja algo fuera:

  • Mayores de tres minutos. El artículo 100.5 llama interrupción a la situación en la que la tensión no supera el 10 % de la declarada, y la divide en largas (más de tres minutos) y breves (tres minutos o menos). Las breves, los parpadeos y cortes de segundos, no suman ni horas ni número.
  • Imprevistas. Las programadas para hacer trabajos en la red cuentan para las estadísticas de la zona, pero "no darán lugar a reducciones en la facturación" (artículo 101.4).
  • Año natural. Del 1 de enero al 31 de diciembre. Ocho horas repartidas entre noviembre de un año y febrero del siguiente pueden quedarse por debajo del límite en los dos.
  • Por consumidor. El límite es individual, punto de suministro por punto de suministro. Que tu barrio entero tenga buena calidad no te quita el derecho si tu línea falla.
Un corte programado mal avisado sí cuenta

La exclusión del artículo 101.4 tiene una salvedad: los cortes programados no reducen la factura "a no ser que no se hubieran observado los requisitos". Desde febrero de 2026, con la redacción del Real Decreto 88/2026, la distribuidora tiene que pedir la autorización a la comunidad autónoma con 72 horas de antelación, sin contar sábados, domingos ni festivos (101.3), y avisar a los consumidores con al menos 24 horas mediante carteles en lugares visibles, dos medios escritos y dos digitales de la provincia y su propia web, además del teléfono o correo electrónico si se los has dado (101.3 bis). El aviso debe indicar la fecha y hora de inicio y de fin. Si no se cumplió, ese corte suma como cualquier otro.

Un corte por impago tampoco es una interrupción de calidad: es una suspensión del contrato con su propio procedimiento, explicado en cuánto tardan en cortar la luz por impago.

Cuánto es el descuento: un ejemplo con 4,4 kW

El artículo 105.3 tiene dos ramas. La letra a) es para los "consumidores a tarifa", una figura del año 2000 en la que un único precio regulado lo incluía todo. La letra b) es para los consumidores que pagan por separado el acceso a la red y la energía, que es como está construida hoy cualquier factura doméstica: los peajes y cargos son idénticos en todas las comercializadoras y la energía es la parte que se negocia, como se ve en la factura de la luz explicada línea por línea. Esa rama b) da dos descuentos que se suman:

  • Por los peajes: la potencia media anual facturada, multiplicada por las horas que exceden el límite, valorada a cinco veces el precio del kWh de la tarifa de acceso contratada.
  • Por la energía no suministrada: lo que se pacte con la distribuidora, y como mínimo lo mismo valorado a cinco veces "el precio final horario medio anual del kWh en el mercado de producción organizado".

El hogar del ejemplo tiene 4,4 kW contratados, está en zona urbana y en un año suma 9 horas de cortes imprevistos largos. Supera el límite de 5 horas en 4.

kWh valorados = 4,4 kW × 4 h de exceso × 5 = 88 kWh Parte de peajes, con el precio regulado de punta = 88 × 0,097553 €/kWh = 8,58 € Parte de energía = 88 × precio medio anual del mercado = 0,88 € por cada céntimo de precio medio por kWh

El reglamento no dice qué precio del kWh usar cuando la tarifa tiene tres periodos, ni si la "tarifa de acceso" de 2000 equivale hoy a peaje más cargo o solo al peaje. Por eso la cifra de punta (0,097553 €/kWh, peaje y cargo juntos, según las cifras oficiales de 2026) es el máximo de esa parte. Con solo el peaje de punta (0,033261 €/kWh) serían 2,93 €, y con el precio de valle, 0,29 €. La parte de energía depende de un precio que solo se conoce al cerrar el año: si el mercado promedia 6 céntimos, son 5,28 €.

Por número de cortes sale mucho menos

La fórmula por número de interrupciones no tiene el multiplicador de cinco y divide el exceso entre ocho. Se valoran la potencia media por el total de horas de interrupción, al precio del kWh, "por la diferencia entre el número real de interrupciones, menos el fijado reglamentariamente, dividida por ocho". Si el mismo hogar tiene 14 cortes que suman 4 horas (por debajo del límite de horas, por encima del de número):

kWh valorados = 4,4 × 4 h × (14 − 10) ÷ 8 = 8,8 kWh Parte de peajes = 8,8 × 0,097553 = 0,86 €

Si se superan los dos límites a la vez, "se tomará el más favorable para el consumidor".

El tope del 10 %

Cada descuento tiene un tope del 10 % de la facturación anual del consumidor. Con la factura de 61,81 € en 30 días del hub, unos 752,02 € al año, el tope está en 75,20 €. Para llegar ahí con la parte de peajes al precio de punta harían falta unas 41 horas de cortes en el año en zona urbana.

La potencia que entra en la fórmula es la "potencia media anual facturada": en una vivienda con 2.0TD, los kilovatios contratados, que se explican en el término de potencia.

Cómo llega el descuento a tu factura

No hay que pedirlo. El artículo 105.2 obliga a la distribuidora a aplicarlo "dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento". Los cortes de 2026 se descuentan entre enero y marzo de 2027.

La distribuidora no te factura a ti, salvo que hayas firmado el contrato de acceso directamente con ella. Por eso el artículo 105.3.b dirige el descuento de peajes "al consumidor cualificado, en el caso de que éste contrate directamente el peaje o tarifa de acceso, o al comercializador, en caso contrario". Si en las facturas del primer trimestre no ves nada y crees que superaste el límite:

  1. Reúne las fechas y duraciones. La distribuidora está obligada a tener un registro de incidencias que le permita saber cómo afectó cada corte a cada consumidor (artículo 104.1). También puedes instalar a tu cargo un registrador precintado, con acuerdo previo y por escrito con ella (104.4).
  2. Reclama a tu comercializadora. Si contrató el acceso por ti, te representa a petición tuya "en las reclamaciones asociadas a la calidad del servicio" (artículo 13.e del reglamento del Real Decreto 88/2026). Los plazos y escalones de la reclamación son los mismos que en las facturas estimadas: referencia, quince días hábiles y después las vías externas.
  3. Si no hay acuerdo, a la comunidad autónoma. Las discrepancias sobre los datos del descuento las resuelve la Administración competente, que puede consultar el registro de la distribuidora (105.4), y las discrepancias sobre si hubo incumplimiento, el órgano autonómico donde está el suministro (105.8). La negativa de la distribuidora a dar la información puede considerarse infracción (105.4).

Por qué el apagón del 28 de abril de 2025 es otro caso

Ese día el sistema eléctrico peninsular se quedó a cero a las 12.33 h. Según el informe del comité de análisis presentado en el Consejo de Ministros, "a las 22.00 h casi el 50 % de la demanda del país tenía electricidad", y la cobertura llegó al 99,95 % a las 7.00 h del día 29. Cualquier hogar urbano que siguiera sin luz pasadas las 17.33 h superó en un solo corte el límite anual de 5 horas.

Lo que no dice la tabla es si esas horas cuentan. El artículo 105.8 establece que "no se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración competente". Y pone límites a esa defensa: no son fuerza mayor la inadecuación de las instalaciones, "la falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas" ni lo "derivado del funcionamiento mismo de las empresas eléctricas", ni los fenómenos atmosféricos habituales en la zona.

El informe del comité sitúa el origen en "un problema de sobretensión con un origen multifactorial": capacidad de control de tensión insuficiente, oscilaciones y desconexión de instalaciones de generación. El informe habla del sistema y de la generación, no de la red de distribución que llega a tu casa. Si eso es una acción de terceros para tu distribuidora o un caso derivado del funcionamiento de las empresas eléctricas es justo lo que el artículo 105.8 deja en manos de la Administración, y el texto no lo resuelve por sí solo. Lo práctico: si estuviste más de 5 horas sin luz ese día en zona urbana, el descuento correspondía a las facturas de enero a marzo de 2026. Si no apareció, la vía es la reclamación de los pasos anteriores, y la decisión final es de tu comunidad autónoma.

La nevera estropeada es otra reclamación

El descuento compensa la falta de calidad, no los daños. El artículo 105.7 lo deja claro: "sin perjuicio" del descuento, el consumidor "podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado". Son dos cosas independientes. Puedes no tener derecho a descuento (un único corte de dos horas en ciudad) y sí a que te paguen un frigorífico quemado por una subida de tensión al volver la luz.

La OCU aconseja reclamar a la distribuidora con las facturas de compra de lo estropeado, el presupuesto o la factura de reparación y fotos de los daños, y acudir a la comunidad autónoma si te la deniegan. Si tienes seguro de hogar, revisa si cubre los daños eléctricos: es un contrato aparte y puede ser el camino más corto. Lo que la distribuidora alegue sobre fuerza mayor en esa reclamación se discute con las mismas reglas del artículo 105.8.

Hasta dónde llega esta regla

Calidad del producto. Las subidas y bajadas de tensión sin corte no entran en la tabla. Los límites de variación son del ±7 % de la tensión declarada (artículo 104.3), y si se incumplen la consecuencia es que la distribuidora tiene seis meses para corregir la causa (105.5), no un descuento.

Calidad zonal. Las estadísticas de continuidad por provincia (TIEPI y NIEPI, artículo 106) obligan a la distribuidora frente a la Administración. No dan derecho a nada a cada consumidor: lo que cuenta para ti es tu propio suministro.

Calidad pactada. La distribuidora puede pactar contigo una calidad superior a la reglamentaria, con efectos privados (artículo 99.1). Una comercializadora solo puede ofrecerla si figura en el contrato de acceso con la distribuidora.

El precio de la fórmula. El texto es de 2000 y no se ha adaptado a la tarifa 2.0TD de tres periodos. El ejemplo de esta página usa el precio regulado de punta de 2026 como máximo y muestra el mínimo; la distribuidora puede aplicar otro criterio dentro de ese margen.

Media tensión y grandes consumidores. La tabla incluye sus límites, pero los precios del ejemplo son los de la 2.0TD, que solo vale hasta 15 kW. Por encima, los peajes son otros y el cálculo no sirve tal cual. Si quieres rehacer el valor del kWh con tus propios precios, el desglose de cada componente está en el término de energía.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir el descuento por los cortes de luz?

No. El artículo 105.2 del Real Decreto 1955/2000 obliga a la distribuidora a aplicarlo en la facturación "dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento". Si superaste los límites en 2026, el descuento tiene que llegar entre enero y marzo de 2027. Si no aparece, reclama a tu comercializadora, que a petición tuya te representa ante la distribuidora en las reclamaciones de calidad del servicio (artículo 13.e del reglamento del Real Decreto 88/2026).

¿Cuentan los microcortes de unos segundos?

No para el descuento. El artículo 100.5 llama interrupciones "breves" a las de tres minutos o menos, y el 104.2 solo cuenta las "imprevistas mayores de tres minutos". Diez apagones de un minuto en un mes no suman nada a ninguno de los dos límites.

¿Mi municipio es zona urbana o rural?

Depende del número de suministros (contratos de luz), no de habitantes. El artículo 99.4 agrupa por provincia: urbana con más de 20.000 suministros, e incluye siempre las capitales de provincia; semiurbana entre 2.000 y 20.000; rural concentrada entre 200 y 2.000; rural dispersa con menos de 200, más los suministros fuera de los núcleos de población que no sean polígonos industriales o residenciales. Una casa aislada en el término de una ciudad puede ser zona rural dispersa.

¿Un corte programado da derecho a descuento?

Solo si la distribuidora no cumplió los requisitos. El artículo 101.4 excluye las interrupciones programadas de las reducciones en la factura, "a no ser que no se hubieran observado los requisitos": autorización de la comunidad autónoma pedida con 72 horas de antelación sin contar sábados, domingos ni festivos, y aviso a los consumidores con al menos 24 horas, con carteles visibles, dos periódicos y dos medios digitales de la provincia y la web de la distribuidora. Un corte "programado" sin ese aviso cuenta como imprevisto.

¿Qué pasa si se me ha estropeado la nevera por un corte?

Es una reclamación distinta. El artículo 105.7 dice que, "sin perjuicio" del descuento, el consumidor puede reclamar en vía civil la indemnización de los daños y perjuicios que le haya causado el incumplimiento. La OCU recomienda reclamar a la distribuidora con las facturas de compra, el presupuesto o la factura de reparación y fotos de los daños. El descuento no se resta de esa indemnización ni hace falta haberlo cobrado para pedirla.

¿Quién decide si el corte fue por fuerza mayor?

La distribuidora tiene que demostrarlo "ante la Administración competente", y si no estás de acuerdo resuelve el órgano de la comunidad autónoma donde está el suministro (artículo 105.8). El mismo artículo excluye de la fuerza mayor la inadecuación de las instalaciones, la falta de previsión en la explotación de las redes, lo derivado "del funcionamiento mismo de las empresas eléctricas" y los fenómenos atmosféricos habituales en la zona.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, BOE. Título VI, capítulo II. Artículos 99.4 (zonas), 100.5 (interrupciones largas y breves), 101 (interrupciones programadas; apartados 3 y 3 bis en la redacción del Real Decreto 88/2026), 104 (límites individuales; apartado 2 en la redacción del Real Decreto 1634/2006, disposición adicional decimoctava y anexo VIII, en vigor desde el 1 de enero de 2007; la nota del BOE lo cita como Real Decreto 616/2007, pero su referencia BOE-A-2006-22961 es el 1634/2006) y 105 (descuentos, tope del 10 %, vía civil, fuerza mayor). Consultado también el texto original de 27 de diciembre de 2000 (6 horas y 12 interrupciones en zona urbana de baja tensión) Consultar Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
  2. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, BOE. Reglamento, artículo 6.1.t (derecho a la continuidad del suministro y a una indemnización en los términos del capítulo II del título VI del Real Decreto 1955/2000) y artículo 13.e (representación del consumidor en las reclamaciones de calidad del servicio) Consultar Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
  3. Compensación por cortes de luz: cuándo y cómo reclamar, OCU, 30 de abril de 2025. Límites por zona, cálculo del descuento, aplicación en el primer trimestre y reclamación de daños a la distribuidora Consultar Compensación por cortes de luz: cuándo y cómo reclamar
  4. Indemnizaciones por apagón eléctrico, Consumer (Fundación Eroski), 26 de enero de 2008. Origen de la cifra de "más de 6 horas al año o 12 interrupciones" en zona urbana, ya superada cuando se publicó Consultar Indemnizaciones por apagón eléctrico
  5. Se presenta el informe del Comité de análisis de la crisis eléctrica del 28 de abril, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, 17 de junio de 2025. Hora del colapso (12.33 h), reposición (casi el 50 % de la demanda a las 22.00 h, 99,95 % a las 7.00 h del día 29) y causa (sobretensión de origen multifactorial) Consultar Se presenta el informe del Comité de análisis de la crisis eléctrica del 28 de abril

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