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Factura de la luz

Verificación del contador de luz: cuánto cuesta y quién la paga

Si crees que tu contador marca de más, puedes pedir que lo pruebe un laboratorio independiente. La regla de quién paga está en el Real Decreto 1110/2007: si el contador supera la prueba, quien la pidió; si no la supera, la compañía, y la medida se corrige hasta doce meses atrás. El precio lo pone cada comunidad autónoma. En Euskadi son 168,06 € en 2026, que adelantas tú.

Si el contador supera la prueba, la paga quien la pidió. Si no la supera, la paga la compañía, y te corrigen hasta doce meses de facturas. Es la regla del artículo 16.8 del Real Decreto 1110/2007. Cualquiera de las partes del suministro puede pedir la prueba, también tú. El precio no es estatal: lo pone el servicio de industria de cada comunidad autónoma. En Euskadi son 168,06 € en 2026 y en la Comunitat Valenciana 114,13 €. En los dos casos lo adelantas tú, y lo recuperas si el contador falla.

Qué es la verificación del contador

Es un ensayo que comprueba si tu contador mide la energía dentro del error que la ley le permite. No lo hace la compañía. Lo hace un verificador "sin interés económico en la medida", independiente de las partes (artículo 16.2 del Real Decreto 1110/2007). En la práctica, un laboratorio acreditado por tu comunidad autónoma retira el contador, lo ensaya y emite un dictamen.

El reglamento distingue varias verificaciones. La que te interesa es la verificación individual: la que "se llevará a cabo cada vez que uno de los participantes en la medida" la solicite (artículo 3.11). Los participantes en la medida son los titulares de las instalaciones a cada lado del contador, el encargado de la lectura y los comercializadores (artículo 3.5). Es decir: tú, tu distribuidora y tu comercializadora.

La distribuidora es la dueña de la red de tu zona y lee el contador. No la eliges tú. La comercializadora es la empresa con la que firmaste el contrato y que te factura. Un hogar con 15 kW o menos contratados es un punto de medida "tipo 5" (artículo 7.5). Su contador tiene que ser, como mínimo, de clase A (artículo 9.10), la menos exigente de las tres clases de exactitud.

Cuánto puede equivocarse un contador

Ningún contador es exacto, y la ley no le pide que lo sea. Le pide que no pase de un error máximo. Ese error lo fija el Real Decreto 244/2016, que desarrolla la Ley 32/2014 de Metrología. Depende de la clase del contador y de la temperatura a la que trabaja (anexo X, apéndice I, cuadro 2).

Errores máximos permitidos en un contador monofásico, en porcentaje, con la corriente entre la de transición y la máxima. Real Decreto 244/2016, anexo X, apéndice I, cuadro 2.
Temperatura de funcionamientoClase AClase BClase C
De +5 a +30 °C (interior o exterior)3,520,7
De −10 a +40 °C (interior)4,52,51
De −25 a +55 °C (exterior)73,51,3

Con consumos muy bajos, por debajo de la corriente de transición, la clase A admite lo mismo a temperatura ambiente (3,5 %) y un 5 % en interior. La norma añade una condición que no depende del porcentaje: el contador "no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes".

Estos son los límites con los que un contador se pone en el mercado. El Real Decreto 1110/2007 no publica un umbral distinto para la verificación por reclamación. Dice que se hace "con el mismo alcance y condiciones que las verificaciones sistemáticas" (artículo 16.8).

Quién paga la verificación

El artículo 16.8 del Real Decreto 1110/2007 lo resuelve en una frase: "Si se supera la verificación realizada a petición de algún participante, los gastos que ocasione la prueba correrán por cuenta de quien la solicitó, y, si no se supera, por cuenta del responsable del punto de medida".

  • El contador supera la prueba. Pagas tú, si la pediste tú. El dinero que adelantaste no vuelve.
  • El contador no la supera. Paga el responsable del punto de medida. El contador defectuoso se repara o se sustituye (artículo 16.9). En los contadores eléctricos la reparación está prohibida durante su vida útil, así que se sustituye (Orden ICT/155/2020, anexo V, apartado 5).

Lo que confunde es quién es ese "responsable". Mucha gente da por hecho que es la distribuidora, porque es la que te alquila el contador. El reglamento dice otra cosa. Para un consumidor, el responsable de los equipos que miden su consumo es el propio consumidor (artículo 12.1.b), aunque los tenga alquilados. Pero el artículo 12.2.a saca de esa responsabilidad "todos los costes inherentes a dichos equipos" cuando se trata de puntos de clientes. Y obliga a la distribuidora a alquilarte el contador al precio regulado, o a dejarte alquilarlo a un tercero o comprarlo.

Las comunidades autónomas resuelven la duda en la práctica, y la resuelven contra la compañía. El Gobierno Vasco cobra la tasa a quien abre el expediente y después la "repercutirá sobre la parte responsable en función de los resultados metrológicos". Entre paréntesis nombra a las dos únicas partes posibles: "titular del suministro/empresa suministradora". La Generalitat Valenciana dice que, si el laboratorio detecta anomalías, pides la devolución de la tasa y del laboratorio "a la compañía suministradora de la energía".

El alquiler que ves en la factura es el de ese contador: 0,81 € al mes por un contador monofásico con telegestión. Paga IVA pero no impuesto eléctrico, como explicamos en los impuestos de la factura de la luz.

Cuánto cuesta según tu comunidad autónoma

La tarifa la fija cada comunidad, y no todas la publican igual. Estas son las que figuran en las fichas oficiales del procedimiento, consultadas el 3 de noviembre de 2026.

Precio de pedir la verificación de un contador de luz doméstico, según la ficha oficial de cada comunidad autónoma.
ComunidadQué pagas al pedirlaQué piden
Euskadi168,06 € (tasa de 2026)Solo suministros de menos de 15 kW. DNI o NIF del titular, facturas pagadas del periodo y respuesta de la compañía a tu reclamación previa
Comunitat Valenciana54,01 € de tasa más 60,12 € de laboratorio (monofásico) o 62,80 € (trifásico), IVA incluido: 114,13 € en total con contador monofásicoNIF, último recibo pagado, justificante del pago al laboratorio y solicitud
CataluñaTasa según el tipo de contador (monofásico o trifásico), con calculadora en la ficha. Exenta para personas vulnerables con contador monofásicoTres últimas facturas, foto del contador y su número
Comunidad de MadridLa ficha consultada no publica tasaLas discrepancias de lectura van al organismo de Industria
AndalucíaLa instrucción consultada no publica tasaReclamación ante la Delegación Territorial

Dos detalles de la tabla. La ficha valenciana rotula su tasa como "Tasas 2025", y es la cifra publicada a fecha de esta página. El precio del laboratorio, en cambio, incluye los portes de ida y vuelta desde cualquiera de los tres servicios territoriales hasta el laboratorio del Instituto de Tecnología Eléctrica, en Paterna. Con la solicitud, la ficha valenciana pide el NIF, el último recibo pagado y el justificante del ingreso al laboratorio.

Cataluña no publica una cifra fija. Su ficha lleva a una calculadora que cambia según el contador sea monofásico o trifásico. Las personas en situación de vulnerabilidad, reconocida por los servicios sociales de la administración local, no pagan la tasa si el contador es monofásico. La documentación son las tres últimas facturas, una foto del contador y su número, que la ficha califica de "absolutamente necesario". El procedimiento termina con un dictamen que se envía a ti y a la compañía. Si cualquiera de los dos discrepa, puede pedir una segunda verificación en el laboratorio oficial.

En Madrid y Andalucía la vía existe, pero las fuentes oficiales consultadas no dan un importe. La Comunidad de Madrid manda las "discrepancias en la lectura de sus contadores" al organismo de Industria. En Andalucía, la Instrucción 1/2024 de la Secretaría General de Energía incluye entre las reclamaciones eléctricas "la verificación del funcionamiento de equipos de medida". Las tramitan las Delegaciones Territoriales con la Orden de 18 de marzo de 2024.

Un ejemplo: un hogar en Euskadi que cree que el contador corre

Tomemos el hogar de la factura de la luz explicada línea por línea: 4,4 kW contratados y 300 kWh al mes según el contador, 3.600 kWh al año. Con los peajes y cargos de 2026 y los mismos precios supuestos de la energía (0,115, 0,095 y 0,080 €/kWh), cada kilovatio hora le cuesta de media 0,1350 €. Con el impuesto eléctrico y el IVA son 0,1718 €. Supongamos que pide la verificación en Euskadi. Adelanta 168,06 €.

  • Si el dictamen dice que el contador supera la prueba, los 168,06 € se quedan en la cuenta de este hogar. Las facturas no cambian.
  • Si el dictamen dice que registra un 5 % de más, el contador no supera la prueba. La tasa se repercute a la compañía. Lo que marcó 3.600 kWh eran en realidad 3.429. La diferencia, 171 kWh, vale 29,44 € con impuestos, y se corrige hasta doce meses atrás.
3.600 kWh × 0,05 ÷ 1,05 = 171,4 kWh cobrados de más en un año 171,4 kWh × 0,1718 €/kWh = 29,44 € a devolver, más la tasa

La cuenta enseña una cosa que no se ve a simple vista. Pensemos en un contador de clase A que se pasara justo un 3,5 %. Es el máximo que la tabla admite a temperatura ambiente. A este hogar le cobraría 122 kWh de más al año. Eso son 20,91 €. Es mucho menos que la tasa vasca, y es un error que la ley permite. La verificación compensa cuando la sospecha es grande, no por unos euros al año.

El error del contador solo toca el término de energía. El término de potencia se cobra por kilovatios contratados y días, así que no cambia aunque el contador falle.

Antes de pedirla: lo que no es el contador

La mayoría de las facturas que parecen disparadas tienen otra explicación, y esa explicación no cuesta una tasa. Revisa tres cosas.

  1. Si la factura anterior era estimada. Cuando llega la lectura real, la factura cobra de golpe lo que la estimación se quedó corta. Busca la palabra "estimada" junto a la lectura y lee cuántas facturas estimadas seguidas pueden hacerte. La Generalitat Valenciana recomienda comprobarlo antes de pedir la verificación. Si el problema es ese, la discrepancia "podría plantearse" ante el órgano competente en energía.
  2. Si la lectura de la factura coincide con la del visor. Haz una foto de la pantalla del contador con la fecha. Si la factura dice una cifra que el contador nunca marcó, el problema es de lectura o de facturación, no de medida.
  3. Si ha cambiado algo en casa. La ficha valenciana pone ejemplos: electrodomésticos nuevos, cambios de hábitos por el clima o más personas en la vivienda.

Cómo pedir la verificación, paso a paso

  1. Reclama primero a la comercializadora. Euskadi exige la "respuesta de la empresa comercializadora/suministradora ante la reclamación previa". Pide el número de referencia. Los plazos que tiene la compañía para contestarte están en cuánto tiempo tiene la compañía de luz para contestar una reclamación.
  2. Reúne los papeles. DNI o NIF del titular, las facturas del periodo que reclamas (pagadas, en Euskadi), una foto del contador con su número y la respuesta de la compañía.
  3. Presenta la solicitud al servicio de industria o metrología de tu comunidad. Paga la tasa y, en la Comunitat Valenciana, también el laboratorio, con un ingreso en su cuenta bancaria.
  4. Deja que retiren y ensayen el contador. El verificador es independiente de las partes. Cataluña envía el dictamen a la persona consumidora y a la empresa.
  5. Cobra lo que te deban. Si el contador no supera la prueba, en Euskadi la tasa se repercute a la compañía. En la Comunitat Valenciana eres tú quien pide a la compañía la devolución de la tasa y del laboratorio. La corrección de las medidas llega por tu comercializadora. Según el artículo 15.1.a del Real Decreto 1110/2007, la distribuidora y la comercializadora liquidan entre ellas. Después, la comercializadora lo traslada a tu factura.

Cuanto antes la pidas, mejor. Las correcciones se aplican desde la fecha del fallo si se puede saber, pero "en ningún caso" más allá de los doce meses anteriores a la petición (artículo 15.1). Un contador que lleva dos años corriendo solo te devuelve uno.

Hasta dónde llega esta respuesta

Hogares de hasta 15 kW con contador alquilado. Es el caso de casi cualquier vivienda, y el único que esta página analiza. Euskadi solo verifica contadores de suministros de menos de 15 kW. Si el contador es tuyo porque lo compraste, la lectura literal de los artículos 12.1.b y 16.8 te hace responsable del punto de medida. Ninguna de las fichas consultadas dice a quién se repercute entonces la tasa. Pregúntalo a tu comunidad antes de pedir la prueba.

Lo que la página no resuelve. No hemos leído las normas autonómicas que fijan el criterio exacto de aprobado de cada laboratorio. La referencia de esta página son los errores máximos del Real Decreto 244/2016. Tampoco hemos encontrado una tasa oficial publicada para Madrid y Andalucía, ni un importe de Cataluña fuera de su calculadora, así que no damos ninguno. Si te acusan de haber manipulado el contador, la verificación ayuda, pero el expediente de fraude tiene sus propias reglas y no se estudia aquí. Los contadores de gas y de agua tienen tarifas distintas en las mismas fichas.

Preguntas frecuentes

¿Puede la compañía pedir la verificación de mi contador?

Sí. El artículo 16.8 del Real Decreto 1110/2007 deja pedirla a "cualquier participante en una medida". Según el artículo 3.5, eso incluye a los titulares de las instalaciones, al encargado de la lectura (la distribuidora) y a los comercializadores. La misma regla de pago vale entonces al revés: si la pide la compañía y el contador supera la prueba, el gasto es suyo. El procedimiento catalán lo dice expresamente: pueden pedirla tanto las personas consumidoras como las empresas suministradoras.

¿Cuántos meses me devuelven si el contador marcaba de más?

Los que haya desde que empezó el fallo, si se puede fechar, con un tope de doce meses antes de que pidieras la verificación. Lo dice el artículo 15.1 del Real Decreto 1110/2007: "en ningún caso las correcciones podrán extenderse más allá de los doce meses anteriores a la petición de la verificación o a la detección de la incidencia". La corrección la liquidan la distribuidora y tu comercializadora, que te la aplica en la factura. Por eso conviene no esperar: cada mes de retraso puede quedar fuera del tope.

¿Y si no estoy de acuerdo con el resultado?

En Cataluña hay una segunda vuelta reglada. Si cualquiera de las partes discrepa del dictamen, puede pedir una segunda verificación en el laboratorio oficial y comunicar su informe a la Generalitat, que emite un nuevo dictamen. En las demás comunidades, las fuentes de esta página no regulan una segunda prueba. Lo que sí queda abierto en todas es la reclamación ante el órgano de energía de tu comunidad, que resuelve las discrepancias sobre facturación.

¿Sirve la verificación si me acusan de haber manipulado el contador?

Es uno de sus usos. La Comunidad de Madrid indica que puedes pedir a la distribuidora el informe de inspección, que debe tener la fecha y la hora, el técnico que la hizo y su firma. También puedes encargar a un laboratorio verificador un informe que compruebe que el contador "funciona correctamente y no ha sido manipulado". Si no estás de acuerdo, reclama ante el organismo competente de tu comunidad y pide que se suspenda el corte por impago mientras se resuelve.

¿Los 8,01 € de "derechos de verificación" del BOE son esto?

No. Los derechos de verificación de la Orden ITC/3519/2009 (8,011716 € sin IVA) pagan otra cosa. Sirven para comprobar que tu instalación cumple las condiciones técnicas y de seguridad cuando das de alta la luz o subes la potencia, como explicamos en la luz de un piso vacío. La verificación del contador por reclamación es un ensayo de laboratorio y su precio lo fija cada comunidad autónoma.

¿Un contador digital puede fallar?

Puede, y tiene los mismos límites de error que cualquier otro de su clase. Lo que cambia es lo que pasa después. La Orden ICT/155/2020 prohíbe reparar los contadores eléctricos durante su vida útil, que fija en un máximo de 15 años desde su instalación (anexo V, apartados 4 y 5). Si el tuyo no supera la verificación, se sustituye por otro.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, BOE. Artículos 3.4 (responsable del punto de medida), 3.5 (participantes en la medida), 3.11 (verificación individual), 7.5 (puntos tipo 5, hasta 15 kW), 9.10 (clase de precisión), 12 (responsables y alquiler de los equipos), 15.1 (corrección de medidas, doce meses), 16.2 (verificador independiente), 16.8 (quién paga) y 16.9 (sustitución de equipos defectuosos) Consultar Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico
  2. Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, BOE. Anexo X (contadores de energía eléctrica), apéndice I, cuadro 2: errores máximos permitidos por clase y temperatura de funcionamiento Consultar Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
  3. Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, BOE. Anexo V (contadores de energía eléctrica activa): apartado 1 (contadores tipo 5 con telegestión), apartado 4 (vida útil de 15 años) y apartado 5 (prohibición de reparación) Consultar Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida
  4. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, BOE. Artículo 8: instrumentos sometidos al control metrológico del Estado; 8.3, vida útil máxima y prohibición de reparación Consultar Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
  5. Metrología: verificación de contadores, Gobierno Vasco. Tasa de 168,06 € por verificación de contador eléctrico (tasas de 2026), pagada al inicio por quien abre el expediente y repercutida a la parte responsable según el resultado; solo suministros de menos de 15 kW; DNI, facturas abonadas y respuesta de la compañía a la reclamación previa Consultar Metrología: verificación de contadores
  6. Verificación individual de contadores de energía eléctrica, a petición de cualquier parte interesada en el punto de medida, Generalitat Valenciana. Tasa administrativa 10.2 de 54,01 €; laboratorio ITE (Paterna): 60,12 € monofásico y 62,80 € trifásico, IVA incluido; devolución a cargo de la compañía si se detectan anomalías Consultar Verificación individual de contadores de energía eléctrica, a petición de cualquier parte interesada en el punto de medida
  7. Verificación de contador eléctrico, de agua o de gas (trámite 6274), Generalitat de Catalunya. Quién puede pedirla, documentación (tres últimas facturas, foto y número del contador), dictamen, segunda verificación en el laboratorio oficial y exención de la tasa para personas vulnerables con contador monofásico. Normativa: Instrucción DGI 1/2024 (Resolución EMT/1672/2024) Consultar Verificación de contador eléctrico, de agua o de gas (trámite 6274)
  8. Información completa: electricidad, Comunidad de Madrid. Discrepancias en la lectura de los contadores ante el organismo de Industria; informe de inspección y laboratorio verificador si se alega manipulación Consultar Información completa: electricidad
  9. Instrucción 1/2024 de la Secretaría General de Energía, sobre tramitación de los procedimientos de reclamaciones eléctricas, Junta de Andalucía. Las reclamaciones sobre la verificación del funcionamiento de los equipos de medida se tramitan en las Delegaciones Territoriales (Orden de 18 de marzo de 2024, BOJA núm. 59) Consultar Instrucción 1/2024 de la Secretaría General de Energía, sobre tramitación de los procedimientos de reclamaciones eléctricas

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