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Nómina

¿Se cobran los pluses en vacaciones?

Sí, si son habituales. Las vacaciones se pagan con tu retribución "normal o media", no con el salario base a secas. El Tribunal Supremo considera habitual un plus que cobraste en seis o más de los once meses anteriores a las vacaciones, y manda pagar su media. Vale para la nocturnidad, los turnos, los festivos del cuadrante y las comisiones. Abajo, la nómina de un agosto con el plus de noche, qué queda fuera, qué puede cambiar tu convenio y cómo reclamarlo.

Sí, los pluses se cobran en vacaciones si son habituales. La ley obliga a pagar las vacaciones con tu retribución "normal o media". El Tribunal Supremo llama habitual al plus que cobraste en seis o más de los once meses anteriores. De ese plus se paga la media de los once meses. Con 1.800 € al mes y 1.050 € de nocturnidad en los once meses previos, el mes de vacaciones son 1.895,45 €, no 1.800 €.

Qué es un plus, y qué significa "retribución normal"

Un plus es un complemento salarial: una cantidad que se suma al salario base por una razón concreta. El artículo 26.3 del Estatuto los agrupa en tres tipos. Unos dependen de tus condiciones personales, como la antigüedad o un idioma. Otros, del trabajo que haces: noche, turnos, festivos, guardias. Y otros, de los resultados de la empresa. La pregunta de esta página casi siempre es por los del segundo grupo, porque son los que cambian de un mes a otro. Si dudas de qué es salario y qué no en tu nómina, la frontera está en los devengos.

El Estatuto no dice cuánto se cobra en vacaciones. Su artículo 38 solo garantiza treinta días naturales "retribuidos" y prohíbe cambiarlos por dinero. La medida está en el artículo 7.1 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, que España ratificó y forma parte de su derecho:

"Toda persona que tome vacaciones [...] percibirá, por el periodo entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media [...], calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente."

"Normal o media" quiere decir lo que cobras habitualmente en un mes de trabajo. El Supremo lo traduce así: la paga de vacaciones "comprende todos los conceptos salariales". Solo quedan fuera los que cumplen dos condiciones a la vez: no ser habituales y responder a circunstancias extraordinarias. El Tribunal de Justicia de la UE dice lo mismo con otras palabras: el sueldo de vacaciones debe ser "comparable a los períodos de trabajo".

La regla de los seis meses de once

"Habitual" necesitaba una frontera, y el Supremo la puso en su sentencia 223/2018, de 28 de febrero, sobre la televisión pública catalana. Primero dijo que la decide el convenio colectivo. Después, que si el convenio calla, un plus solo es habitual para ti cuando "se hubiese percibido en seis o más meses de entre los once anteriores". La sentencia 350/2023, de 11 de mayo, repitió ese criterio para el personal médico de una empresa pública de diagnóstico por imagen.

La regla se mide por persona, no por empresa. Que en tu empresa haya turno de noche no te da derecho al plus en vacaciones. Lo que cuenta es si tú lo cobraste en seis de esos once meses. Y la frontera es exacta: con cinco meses no hay derecho, salvo que tu convenio fije otra línea.

Si el plus es habitual, se paga su media. La Sala de lo Contencioso del Supremo, que juzga al personal funcionario, llegó a la misma cuenta en su sentencia 784/2024, de 9 de mayo. Un policía local de Córdoba pidió que sus vacaciones incluyeran turnos, nocturnidad y domingos y festivos. El tribunal le dio la razón: la media de lo cobrado por esos conceptos "en los once meses inmediatamente anteriores al período vacacional". Las dos salas, social y contenciosa, usan la misma fórmula.

¿Es habitual? Meses con el plus, de los 11 anteriores a las vacaciones ≥ 6 Media del plus = total cobrado por ese plus en los 11 meses ÷ 11 Paga de vacaciones = salario del mes + media de cada plus habitual

El divisor es 11, no 12. El Supremo lo explicó en la misma sentencia de 2018 con "elementales reglas de aritmética": si sumas once meses, divides entre once. Los meses en que no te tocó el plus cuentan como cero, porque forman parte de esos once.

La nómina de un agosto con el plus de noche

Toma el caso que usa esta guía en el plus de nocturnidad: 1.800 € al mes con las pagas extra prorrateadas y el convenio de construcción, que paga 15 € por noche (el 25 % del salario base del día). Supón un turno rotativo con noches unos meses sí y otros no, y vacaciones en agosto de 2026. Los once meses anteriores van de septiembre de 2025 a julio de 2026:

Noches y plus de nocturnidad en los once meses anteriores a unas vacaciones en agosto de 2026. Plus de 15 € por noche completa.
MesNochesPlus cobrado
Septiembre10150,00 €
Octubre10150,00 €
Noviembre00,00 €
Diciembre8120,00 €
Enero10150,00 €
Febrero00,00 €
Marzo10150,00 €
Abril12180,00 €
Mayo00,00 €
Junio10150,00 €
Julio00,00 €
Total701.050,00 €

El plus aparece en 7 de los 11 meses, así que pasa la frontera de seis: es habitual. La media es 1.050 € ÷ 11 = 95,45 €. Esa cifra se suma al sueldo en la nómina de agosto. Suponemos contrato indefinido y un tipo de retención del 15 %:

Nómina del mes de vacaciones con la media del plus de nocturnidad

IDEVENGOSImporte
1Salario base, pagas extra prorrateadas1.800,00 €
2Plus de nocturnidad en vacaciones, media de 11 meses (1.050 € ÷ 11)95,45 €
3Total devengado1.895,45 €
IIDEDUCCIONES
4Seguridad Social, 6,50 % de 1.895,45 €− 123,20 €
5IRPF, 15 % de 1.895,45 €− 284,32 €
6Líquido a percibir1.487,93 €
IVBASES
7Base de cotización1.895,45 €
8Base sujeta a retención1.895,45 €

Sin la línea 2, el líquido sería 1.413,00 €. La línea cotiza y tributa como el resto, porque la paga de vacaciones es salario: el Supremo dice que ese carácter "resulta indiscutible". Tres variantes del mismo caso muestran dónde suele estar el error:

  • Dividir entre 12. 1.050 € ÷ 12 = 87,50 €. Son 7,95 € menos cada año, y no es la cuenta del Supremo.
  • Un mes de baja. Si noviembre fue un mes entero de incapacidad temporal, no cuenta como cero. La sentencia 350/2023 dio por buena la media que divide solo entre los meses de contrato activo, sin los de baja, nacimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia. Aquí, 1.050 € ÷ 10 = 105,00 €.
  • Cinco meses en vez de siete. Si solo hubieras hecho noches en cinco de los once meses, el plus no sería habitual con el criterio del Supremo. Agosto se pagaría con 1.800 €, salvo que tu convenio ponga la frontera más abajo.

Si coges las vacaciones en dos tramos, cada uno lleva su parte. Los convenios que lo regulan pasan la media a días: el de dependencia divide el promedio entre 30 días y el de seguridad privada entre los 31 de sus vacaciones, como se detalla en la página del plus de nocturnidad.

Qué pluses entran y cuáles no

La regla de los seis meses decide si un plus es habitual para ti. Antes hay otra pregunta: si ese tipo de plus puede ser retribución normal. El Supremo distingue tres zonas. Los pluses que siempre se cobran, como la antigüedad o la toxicidad, entran sin discusión. Los extraordinarios quedan fuera. Y en medio hay una "zona de duda": los pluses que dependen del trabajo hecho cada mes, que entran o no según lo habituales que sean. Esto es lo que han resuelto los tribunales concepto por concepto:

Pluses y otros conceptos en la paga de vacaciones, según la sentencia que lo resolvió. "Habitual" quiere decir cobrado en seis o más de los once meses anteriores, salvo que el convenio fije otra frontera.
Concepto¿Entra en vacaciones?Fuente
Plus de nocturnidadSí, si es habitualSTS 223/2018, STS 350/2023, STS 784/2024
Turnos rotatorios y complementos ligados al turnoSí, si es habitualSTS 784/2024; STS 223/2018 (especial matinal y fraccionamiento de franjas)
Domingos y festivos que forman parte de tu cuadranteSí, si es habitualSTS 350/2023, STS 784/2024
Festivo trabajado de forma ocasional, a cambio de no librarNo: es trabajo extraordinarioSTS 223/2018
Guardias y disponibilidadSí, si es habitualSTS 223/2018; Audiencia Nacional, Logirail (2026)
Comisiones por ventasSíTJUE, Lock (2014)
Horas extraNo, salvo que sean muy previsibles, habituales e importantes en tu sueldoTJUE, Hein (2018)
Dietas, kilometraje y compensación por desplazamientoNo: no son salarioEstatuto, art. 26.2; STS 223/2018

Los pluses de turno y de guardia salen de las mismas sentencias. La de 2018 metió en vacaciones la nocturnidad, la disponibilidad en días de guardia, la flexibilidad y dos complementos del personal a turnos, el especial matinal y el de fraccionamiento de franjas. De la nocturnidad dijo que retribuye "una actividad normal y ordinaria" en una televisión que emite las 24 horas. De la guardia, que atiende una necesidad "usual e imprescindible" de la empresa. La de 2024 hizo lo mismo con los turnos rotatorios del policía local.

La fila de los festivos es la que más confunde, porque aparece dos veces con respuestas distintas. En la sentencia de 2023, el plus de sábados, domingos y festivos entró en vacaciones: el personal médico lo cobraba de forma ordinaria y habitual. En la de 2018 quedó fuera, porque aquel convenio lo pagaba a quien trabajaba "ocasionalmente" un festivo y renunciaba al descanso. El Supremo lo llamó "un trabajo extraordinario que es remunerado de forma extraordinaria". La diferencia no está en el nombre del plus, sino en si el festivo forma parte de tu calendario normal. Cómo se paga ese festivo suelto está en trabajar un día festivo.

Con las horas extra pasa algo parecido. El Tribunal de Justicia de la UE dijo en el asunto Hein que "en principio" no forman parte de la retribución ordinaria, por su carácter "excepcional e imprevisible". Pero si tu contrato te obliga a hacerlas "con carácter muy previsible y habitual" y son un "importante elemento" de tu sueldo, sí entran. Las dietas y los gastos de viaje no entran nunca: el artículo 26.2 del Estatuto dice que no son salario, y el Supremo excluyó la compensación por desplazamiento por su "naturaleza indemnizatoria".

Las comisiones las resolvió el asunto Lock en 2014. Un comercial de British Gas cobraba salario base y comisiones por ventas, y en vacaciones solo recibía el salario base. El Tribunal de Justicia dijo que eso es contrario a la Directiva 2003/88. Cómo se calcula la comisión de las vacaciones lo decide cada juez nacional, pero no puede ser cero.

Lo que puede cambiar tu convenio

Dos respuestas circulan. Una dice que en vacaciones se paga lo que diga el convenio, y nada más. La otra, que todos los pluses se cobran siempre. Ninguna es exacta. Desde sus sentencias de junio de 2016, el Supremo ya no defiende la "absoluta libertad" de los negociadores para fijar la paga de vacaciones. La sentencia de 2018 lo resume así: el convenio tiene "un comprensible grado de discrecionalidad", pero no puede llevar la distorsión del concepto "normal o media" "hasta el punto de hacerlo irreconocible".

En la práctica, el convenio puede hacer tres cosas. Puede fijar la forma de cálculo, como el divisor entre días. Puede decidir qué pluses de la zona de duda cuentan. Y puede mover la frontera de los seis meses, porque el Supremo la aplica "a falta de especificación convencional". Lo que no puede es pagar las vacaciones con el salario base a quien cobra cada mes un plus de noche o de turno. El Tribunal de Justicia de la UE fue en la misma dirección en Hein: la Directiva se opone a una norma que permita a un convenio rebajar la paga de vacaciones descontando las semanas de jornada reducida. Varios convenios ya suman la nocturnidad a las vacaciones: el de seguridad privada, el de contact center y el de dependencia.

Si el convenio no dice nada, se aplica la regla del Supremo. Es lo que hizo la Audiencia Nacional con Logirail en 2026, según la nota de CCOO del 2 de julio. El convenio de esa empresa ferroviaria no regulaba la paga de vacaciones. La Audiencia ordenó pagar la media de los complementos cobrados al menos seis de los once meses anteriores. Entre ellos estaban la jornada partida, las horas de presencia, los relevos y la disponibilidad. La sentencia era recurrible ante el Supremo.

Cómo reclamarlo

Mira la nómina de tu último mes de vacaciones y busca una línea con la media de cada plus. Si no está, cuenta en cuántos de los once meses anteriores cobraste ese plus. Con seis o más, suma lo cobrado y divide entre once. Esa es la cantidad que falta.

Pide la diferencia por escrito, por un medio que deje rastro. El plazo es de un año desde cada pago, según el artículo 59.2 del Estatuto, como cualquiera de los errores frecuentes de la nómina. Lo reconocido lleva el 10 % de interés por mora del artículo 29.3: el Supremo dice que se aplica "de forma objetiva", aunque la empresa tuviera motivos para discutir. Y si la empresa sostiene que tu plus era ocasional, le toca probarlo a ella. La sentencia de 2018 dice que la carga de la prueba es de la empresa, porque es quien tiene los datos.

Lo que esta respuesta no cubre

La regla de los seis meses es un criterio del Supremo para cuando el convenio calla. Si el tuyo fija otra frontera o una forma de cálculo, mira primero esa, y comprueba que no deja fuera un plus que cobras todos los meses. La sentencia de la Audiencia sobre Logirail era recurrible y vale para esa empresa. La de 2024 es de la Sala de lo Contencioso y trata de personal funcionario. Para quien tiene contrato laboral, la referencia son las de la Sala de lo Social. Las horas extra solo entran en el caso estrecho que describe Hein, y eso lo decide un juez con tus nóminas delante. Esta página tampoco resuelve si la media de los pluses entra en las vacaciones no disfrutadas que se pagan en el finiquito: las sentencias citadas tratan de vacaciones que se disfrutan.

Preguntas frecuentes

¿Me tienen que pagar el plus de nocturnidad en vacaciones?

Sí, si lo cobras de forma habitual. A falta de una regla en tu convenio, el Supremo entiende que es habitual cuando lo cobraste en seis o más de los once meses anteriores a las vacaciones, y entonces se paga la media de esos once meses. Con 1.050 € de nocturnidad en once meses, son 95,45 € más en el mes de vacaciones.

¿Y si mi convenio dice que en vacaciones solo se paga el salario base?

Esa cláusula no basta para dejar fuera un plus habitual. El Supremo admite que el convenio decida cómo se calcula la retribución de vacaciones, pero dice que no puede distorsionar la remuneración "normal o media" "hasta el punto de hacerlo irreconocible". El Tribunal de Justicia de la UE, en el asunto Hein (2018), rechazó una norma nacional que dejaba a los convenios rebajar la paga de vacaciones por las semanas de jornada reducida. Donde el convenio sí tiene margen es en los pluses dudosos y en fijar desde cuándo uno es habitual.

¿Se cobran las horas extra en vacaciones?

En principio, no. El Tribunal de Justicia de la UE dijo en el asunto Hein que las horas extra no forman parte de la retribución ordinaria por su carácter "excepcional e imprevisible". La excepción es que tu contrato te obligue a hacerlas "con carácter muy previsible y habitual" y pesen de forma importante en tu sueldo: entonces sí entran.

¿Y las comisiones por ventas?

Sí. El Tribunal de Justicia de la UE, en el asunto Lock (22 de mayo de 2014), dijo que quien cobra un salario base más comisiones no puede recibir en vacaciones solo el salario base. Cómo se calcula la comisión de las vacaciones lo decide el juez nacional, con el objetivo de que el sueldo de vacaciones sea comparable al de los meses de trabajo.

¿Cuenta el mes que estuve de baja?

No como un mes a cero. El Supremo, en su sentencia 350/2023, dio por buena la media que divide solo entre los meses en que el contrato estuvo activo, y excluye los de incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia. En el ejemplo, si noviembre fue un mes de baja, la media sube de 95,45 € a 105,00 €.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamarlo?

Un año desde que pudiste exigirlo, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Cada nómina de vacaciones abre su propio plazo. Lo que se reconoce lleva el interés por mora del 10 % del artículo 29.3: el Supremo dice que la paga de vacaciones es salario y que ese interés se aplica "de forma objetiva".

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Instrumento de ratificación del Convenio número 132 de la OIT, relativo a las vacaciones anuales pagadas (revisado en 1970), artículo 7.1, BOE de 5 de julio de 1974. Quien tome vacaciones percibirá "por lo menos su remuneración normal o media", "calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente" Consultar Instrumento de ratificación del Convenio número 132 de la OIT, relativo a las vacaciones anuales pagadas (revisado en 1970), artículo 7.1
  2. Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 26 y 38, BOE, texto consolidado. Treinta días naturales de vacaciones retribuidas como mínimo, no sustituibles por dinero (38.1); no son salario las indemnizaciones o suplidos por gastos (26.2); complementos salariales por condiciones personales, trabajo realizado o resultados de la empresa (26.3) Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 26 y 38
  3. STS 223/2018, de 28 de febrero (rec. 16/2017), Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, texto en laboral-social.com. Habitual, "a falta de especificación convencional", el plus cobrado "en seis o más meses de entre los once anteriores"; media sobre once meses; el convenio no puede distorsionar la remuneración normal "hasta el punto de hacerlo irreconocible"; incluye nocturnidad, guardias, flexibilidad y complementos de turno; excluye la compensación por desplazamiento y el plus de festivos trabajados ocasionalmente Consultar STS 223/2018, de 28 de febrero (rec. 16/2017), Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals
  4. STS 350/2023, de 11 de mayo (rec. 48/2021, ECLI:ES:TS:2023:2137), Institut de Diagnòstic per la Imatge, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, texto en SuperContable. Reitera el criterio de seis de once meses; incluye nocturnidad y plus de sábados, domingos y festivos; confirma la media dividida solo entre los meses de contrato activo, sin los de incapacidad temporal o nacimiento; interés por mora del 10 % Consultar STS 350/2023, de 11 de mayo (rec. 48/2021, ECLI:ES:TS:2023:2137), Institut de Diagnòstic per la Imatge
  5. STS 784/2024, de 9 de mayo (rec. 830/2022, ECLI:ES:TS:2024:2447), Policía Local de Córdoba, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, texto en CEMICAL. Turnos rotatorios, nocturnidad y domingos y festivos en la retribución de vacaciones de un funcionario, por "la media aritmética de las cantidades percibidas por dichos conceptos en los once meses inmediatamente anteriores" Consultar STS 784/2024, de 9 de mayo (rec. 830/2022, ECLI:ES:TS:2024:2447), Policía Local de Córdoba
  6. Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de diciembre de 2018, asunto C-385/17, Hein, TJUE, texto en laboral-social.com. El artículo 7.1 de la Directiva 2003/88 se opone a una normativa que permite fijar por convenio que la paga de vacaciones tenga en cuenta las reducciones de salario por días sin trabajo efectivo en el periodo de referencia; las horas extra no forman parte, "en principio", de la retribución ordinaria, salvo que se exijan "con carácter muy previsible y habitual" y sean un "importante elemento" de la retribución total Consultar Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de diciembre de 2018, asunto C-385/17, Hein
  7. Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de mayo de 2014, asunto C-539/12, Lock, TJUE, texto en laboral-social.com. Quien cobra salario base y comisiones por ventas no puede recibir en vacaciones solo el salario base; la paga de vacaciones debe colocarle en una situación "comparable a los períodos de trabajo" Consultar Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de mayo de 2014, asunto C-539/12, Lock
  8. La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la retribución habitual durante las vacaciones en LogiRAIL, CCOO, Sector Ferroviario, nota de 2 de julio de 2026. Conflicto colectivo estimado: media de los complementos cobrados al menos seis de los once meses anteriores (jornada partida, horas de presencia, relevos, reserva, disponibilidad); el convenio no regulaba la paga de vacaciones; recurrible ante el Supremo Consultar La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la retribución habitual durante las vacaciones en LogiRAIL

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