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Nómina

¿Cómo se paga trabajar un día festivo?

Si la empresa no te da otro día de descanso, cada hora trabajada en festivo se paga con su valor ordinario incrementado en un 75 % como mínimo, y eso va encima de tu sueldo del mes, que ya incluye el festivo como día pagado. Con 1.800 € al mes en 14 pagas, un festivo de 8 horas son 196 €, no 84 €. Abajo, de dónde sale la regla, cómo calcular tu hora con las horas anuales de tu convenio, la línea de la nómina, cuándo esas horas son además horas extra y qué pasa si el festivo cae en tu día libre.

Trabajar un festivo se paga, como mínimo, con el valor de cada hora incrementado en un 75 %, salvo que la empresa te dé otro día de descanso a cambio. Ese importe va encima del sueldo del mes, porque el festivo ya está pagado. Con 1.800 € al mes en 14 pagas y una jornada de convenio de 1800 horas al año, tu hora vale 14,00 €, la hora de festivo 24,50 € y un festivo de 8 horas, 196,00 €. El convenio puede mejorar esa cifra, pero no rebajarla.

De dónde sale el 75 %

No está en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 37.2 del Estatuto solo dice que las fiestas laborales son "de carácter retribuido y no recuperable", que no pueden pasar de catorce al año y que dos son locales. La cifra está en un reglamento de 1983 que casi nadie cita por su texto, el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983:

"Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio."

Ese real decreto se derogó en 1995, pero no entero. La disposición derogatoria del Real Decreto 1561/1995 lo eliminó "excepto lo dispuesto en sus artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales". Las tres palabras del final importan: el 75 % sigue vigente para los festivos, y por eso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dijo en 2024 que "no cabe el abono de cada hora trabajada con el incremento del 75%" en el descanso semanal de un vigilante, cuyo convenio solo remitía al artículo 47 "en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente". Un domingo que no es festivo se paga como diga tu convenio, no con este mínimo.

De la frase salen cuatro reglas. La empresa elige entre pagar o dar descanso compensatorio. Si paga, paga las horas trabajadas, no una cantidad fija por día. El 75 % es "como mínimo", así que el convenio puede subirlo. Y se cobra "además de los salarios correspondientes a la semana", que es lo que más se calcula mal.

El error de las dos lecturas: 175 %, no 75 %

Circulan dos respuestas. Una dice que el festivo trabajado se paga "con un recargo del 75 %" y lo calcula como el 75 % de la hora. La otra dice que se paga al 175 %. La correcta es la segunda, y el texto no deja margen. El festivo es retribuido y no recuperable: tu sueldo del mes ya lo paga aunque no trabajes. Si lo trabajas, el artículo 47 obliga a pagar, además de ese sueldo, "el importe de las horas trabajadas", y ese importe "incrementado" en un 75 %. La Audiencia Nacional lo explicó así en 2018: la empresa debe abonar, "además del salario ordinario, el salario propio de las horas trabajadas con un incremento adicional del 75%". El Supremo, en abril de 2026, habló del "valor de la hora ordinaria incrementado en un 75%".

La primera lectura persiste porque "recargo" suena a suplemento y porque muchas nóminas pagan el festivo con un plus por jornada, que es lo que hacen los convenios cuando además dan el día libre. En el ejemplo, la diferencia es la del 84 € al 196 €: más del doble.

Cómo calcular tu valor hora

El valor de la hora no es el sueldo del mes entre las horas del mes. Se calcula con cifras anuales, igual que para las horas extra, porque la jornada se pacta en cómputo anual. La propia Audiencia Nacional usó esa definición, tomada del convenio que juzgaba: "salario tabla convenio anual dividido entre la jornada efectiva anual".

Valor hora = retribución anual ÷ jornada anual del convenio 25.200,00 € ÷ 1800 horas = 14,00 € Hora de festivo = 14,00 € × 1,75 = 24,50 €

Las horas anuales están en el artículo de jornada de tu convenio: 1.764 en contact center, 1.772 en dependencia desde 2025 (1.735 en ayuda a domicilio). Dos atajos rebajan la cifra y aparecen a menudo:

Pago mínimo por un festivo de 8 horas no compensado con descanso, con 1.800 € al mes en 14 pagas, según cómo se calcule el valor de la hora.
CálculoValor horaFestivo de 8 h
Correcto: 25.200 € ÷ 1800 h, por 1,7514,00 €196,00 €
Solo doce pagas: 21.600 € ÷ 1800 h12,00 €168,00 €
40 horas × 52 semanas = 2.080 h12,12 €169,62 €
Solo el 75 %, sin la hora14,00 €84,00 €

Qué conceptos entran en la retribución anual depende de tu convenio; si dudas de si un plus cuenta, la frontera está en los devengos de la nómina. Si de noche trabajas el festivo, el plus de nocturnidad se suma aparte, y hay convenios, como el de contact center, que suben el mínimo al 80 % en las horas festivas nocturnas.

La línea en la nómina

Un mes sin paga extra en el que trabajas un festivo de 8 horas, por ejemplo el martes 8 de diciembre, sin día de descanso a cambio. Suponemos contrato indefinido, pagas extra cobradas aparte (por eso la base de cotización suma su prorrata de 300 €), que esas horas no superan tu jornada anual y un tipo de retención del 15 %:

Nómina de un mes con un festivo trabajado y no compensado

IDEVENGOSImporte
1Salario base (incluye el festivo como día retribuido)1.800,00 €
2Horas en festivo, 8 h × 24,50 €196,00 €
3Total devengado1.996,00 €
IIDEDUCCIONES
4Seguridad Social, 6,50 % de 2.296,00 €− 149,24 €
5IRPF, 15 % de 1.996,00 €− 299,40 €
6Líquido a percibir1.547,36 €
IVBASES
7Base de cotización (1.800 € + 300 € de prorrata + 196 €)2.296,00 €
8Base sujeta a retención1.996,00 €

De los 196 € brutos llegan a la cuenta 153,86 €: sin el festivo, el líquido sería 1.393,50 €. La línea 2 tiene que decir cuántas horas paga y a qué precio. Si pone solo "festivo" y un importe, divide entre las horas: si te sale menos de 24,50 € (o 1,75 veces tu propia hora), te están pagando por debajo del mínimo, y se reclama como cualquiera de los errores frecuentes de la nómina, con el plazo de un año del artículo 59.2 del Estatuto.

¿Son también horas extra?

Solo si superan tu jornada. El artículo 35.1 del Estatuto llama horas extraordinarias a las que "se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria". Los festivos no son días de trabajo en el calendario anual, así que si trabajas uno y no te lo compensan, añades 8 horas a tu calendario. Si con ellas pasas del máximo anual, son además horas extra; si tu calendario te deja margen (por ejemplo, porque el turno ya contaba con ese día como laborable), son horas ordinarias en día festivo.

En los dos casos el precio mínimo es el mismo, el 175 %. Eso es lo que resolvió la Audiencia Nacional el 26 de noviembre de 2018 con el convenio de contact center: pagaba el festivo no compensado "conforme al artículo 49", el de las horas extra, con un incremento del 60 %, y la sala anuló esa frase porque el mínimo del artículo 47 es el 75 %. El Supremo confirmó la sentencia el 18 de diciembre de 2020 (STS 1132/2020) y rechazó el argumento de que en ese sector trabajar en festivo es lo habitual: que una empresa trabaje habitualmente en festivos "en modo alguno significa que su plantilla carezca de todo derecho". El convenio actual ya dice 75 % en horas diurnas y 80 % en nocturnas.

Lo que cambia es todo lo demás. Si son horas extra, cuentan para el tope de 80 al año, salen de la base de contingencias comunes y cotizan por la vía adicional de las horas extra, que no genera pensión ni prestación por baja. Si son horas ordinarias, cotizan como el resto del sueldo y cuentan para tus bases de cotización, como en la nómina de arriba.

Lo que pagan los convenios

El 175 % es el suelo. Muchos convenios usan otra fórmula: un recargo por jornada más un día libre, o un plus por hora, y solo cuando no hay descanso aplican el mínimo legal. Estos son los de cuatro convenios estatales publicados en el BOE:

Trabajo en festivo en cuatro convenios colectivos estatales. Importes de 2026 del texto y las tablas publicados en el BOE, consultados en octubre de 2026.
ConvenioCon día libreSin día libreJornada anual
Contact center (III convenio, art. 49 y anexo II)Día libre y además recargo por jornada: 44,51 € en el nivel 10; 94,39 € el 25 de diciembre y el 1 y 6 de eneroSin recargo: 75 % en horas diurnas, 80 % en nocturnas. Nivel 10: 136,03 € por 8 horas diurnas1.764 h
Seguridad privada (2026-2030, arts. 43.h y 47)96 días de descanso al año que incluyen los domingos y festivos del turno; plus de 1,02 € por hora en sábado, domingo o festivoEl artículo 47 del Real Decreto, "en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente"El convenio
Dependencia (VIII convenio marco, arts. 39 y 42.D)Un día laborable de descanso por cada jornada en festivo, que no puede solapar el descanso semanal, y plus por jornada según tablaNo hay alternativa en dinero: por cada festivo trabajado "se disfrutará" el descanso1.772 h
Grandes almacenes (arts. 31 y 33)No fija un recargo propio. Limita cuántos domingos y festivos es obligatorio trabajar: 22 al año en zonas de apertura generalizada; en el resto, entre el 50 % y el 30 % de las aperturasEl convenio

El caso de contact center muestra por qué conviene leer el convenio entero. Con día libre, el teleoperador de nivel 10 cobra 44,51 € por la jornada festiva y descansa otro día. Sin día libre, no hay recargo pero las 8 horas valen 136,03 €: 17.139,58 € ÷ 1.764 horas = 9,72 € la hora, por 1,75. Y en seguridad, el plus de 1,02 € por hora se paga porque allí los festivos son "habitualmente días laborables normales en el cuadrante"; no sustituye al mínimo legal cuando falta el descanso.

El descanso compensatorio: cuándo y cómo

El artículo 47 no pone plazo ni duración al descanso compensatorio: solo dice "salvo descanso compensatorio". Lo concreta el convenio. El de dependencia da "un día laborable" por cada jornada en festivo y prohíbe que ese día se solape con el descanso semanal. Si las horas son además horas extra y nada se ha pactado, el artículo 35.1 del Estatuto presume que se compensan con descanso "dentro de los cuatro meses siguientes", y las compensadas en ese plazo no cuentan para el tope de 80.

Lo que no vale es llamar descanso compensatorio a un día que ya tenías libre. El día que te den tiene que sumar descanso a tu calendario, no ocupar uno de tus días de descanso semanal. Si no te lo dan, o te lo dan sin que se note en el cuadrante, la empresa debe las horas al 175 %.

Cuando el festivo cae en tu día libre

  • En domingo. El artículo 37.2 del Estatuto traslada al lunes siguiente el descanso de las fiestas que caen en domingo, salvo que tu comunidad autónoma use ese hueco para una fiesta propia.
  • En tu descanso semanal, si rota. El Supremo dijo el 11 de marzo de 2026 (STS 265/2026, una empresa de autobuses) que los trabajadores tienen derecho a "disfrutar en otro momento diferente los días festivos coincidentes con el descanso semanal". La empresa no puede cuadrar los turnos para que los festivos caigan en tus libranzas y desaparezcan.
  • En sábado, si trabajas de lunes a viernes. La Audiencia Nacional reconoció el 20 de mayo de 2026 un día de descanso adicional en el sector de contact center, tanto con jornada de lunes a viernes como de lunes a sábado. Es una sentencia de un sector, no doctrina del Supremo; fuera de contact center, mira tu convenio y tu calendario laboral.
  • En vacaciones. En contact center, la Audiencia Nacional dijo en septiembre de 2026 que no da un día más, porque las vacaciones de ese convenio se cuentan en días naturales, que ya incluyen los festivos.

Lo mismo pasa con los permisos que empiezan en festivo: el de mudanza, por ejemplo, se toma el primer día laborable siguiente.

Cuándo no se aplica esta regla

  • Te dieron descanso compensatorio. Entonces no hay mínimo del 75 %: cobras lo que diga el convenio por la jornada, que puede ser un plus o nada.
  • No es festivo, es tu descanso semanal. Un domingo o un sábado normales no llevan el 75 % legal; lo que cobres depende del convenio.
  • Tu convenio paga más. El 75 % es un mínimo. Si el tuyo dice 80 %, 100 % o un importe mayor, se aplica el tuyo.
  • Empleo público. El personal funcionario tiene sus propias normas de jornada; esta página trata del Estatuto de los Trabajadores y de convenios del sector privado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por trabajar un festivo?

Si no te dan un día de descanso a cambio, como mínimo cada hora trabajada con su valor ordinario incrementado en un 75 %, y eso además del sueldo normal del mes. Con un valor hora de 14,00 €, cada hora de festivo vale 24,50 € y una jornada de 8 horas, 196,00 €. Tu convenio puede pagar más, nunca menos.

¿El 75 % es sobre la hora o es la hora entera?

Es la hora entera más el 75 %, es decir, el 175 % del valor de la hora, cobrado aparte del sueldo del mes. El artículo 47 obliga a abonar, "además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo [...] incrementadas en un 75 por 100". Pagar solo el 75 % (en el ejemplo, 84,00 € en vez de 196,00 €) es pagar el festivo como si fuera un día laborable con un plus.

¿Me pueden obligar a trabajar un festivo?

El artículo 47 parte de que trabajar en festivo es excepcional y se debe a "razones técnicas u organizativas". Los límites concretos los pone el convenio. El de grandes almacenes, por ejemplo, fija cuántos domingos y festivos al año está obligado a trabajar quien hace más de tres días por semana (artículo 31).

¿Pueden darme un día libre en vez de pagarme?

Sí. El artículo 47 termina con "salvo descanso compensatorio": si la empresa te da otro día de descanso por el festivo trabajado, ya no tiene que pagar el incremento. Ese día tiene que ser un descanso real, no tu descanso semanal de siempre rebautizado. Hay convenios que dan las dos cosas, el día libre y un recargo, como el de contact center.

¿Y si trabajo un domingo?

El domingo no es festivo: es, como mucho, tu descanso semanal. El Real Decreto 1561/1995 derogó el de 1983 excepto los artículos 45, 46 y 47 "en materia de fiestas laborales", y por eso los tribunales han dicho que el 75 % legal no se aplica al descanso semanal trabajado, salvo que el convenio lo extienda. Lo que cobras por trabajar en domingo depende del convenio.

¿Qué pasa si el festivo cae en mi día de descanso?

Si tienes un descanso semanal que rota, la empresa no puede hacerlo coincidir con los festivos para ahorrarse días: el Supremo dijo en marzo de 2026 que los festivos coincidentes con el descanso semanal se disfrutan en otro momento. Si el festivo cae en domingo, el artículo 37.2 del Estatuto lo traslada al lunes, salvo que tu comunidad autónoma lo sustituya por otra fiesta.

¿El festivo trabajado cotiza y tributa?

Sí. Es salario: entra en la base de cotización (artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social) y tributa en IRPF como el resto del sueldo. Si esas horas son además horas extraordinarias, cotizan por la vía de las horas extra, que no cuenta para la pensión ni para la baja.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, artículos 45, 46 y 47, BOE núm. 180, de 29 de julio de 1983 (BOE-A-1983-20906), texto consolidado. Fiestas nacionales y su traslado (45), dos fiestas locales (46); horas trabajadas en festivo "incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio", además de los salarios de la semana (47). Nota de vigencia: derogado excepto los arts. 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, con efectos de 27 de septiembre de 1995 Consultar Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, artículos 45, 46 y 47
  2. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, disposición derogatoria única, BOE (BOE-A-1995-21346). Deroga el Real Decreto 2001/1983 "excepto lo dispuesto en sus artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales" Consultar Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, disposición derogatoria única
  3. Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 35 y 37, BOE, texto consolidado. Fiestas laborales retribuidas y no recuperables, máximo de catorce al año, dos locales, traslado al lunes de las que caen en domingo (37.2); descanso semanal (37.1); horas extraordinarias sobre la jornada máxima ordinaria y compensación con descanso en cuatro meses a falta de pacto (35.1) Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 35 y 37
  4. Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de noviembre de 2018, procedimiento 266/2018 (II Convenio de contact center), BOE, Resolución de 18 de diciembre de 2018 (BOE-A-2019-106). Declara nulo el párrafo del anexo II que pagaba el festivo no compensado como hora extra festiva al 60 % "en lugar del 75%, que como mínimo, corresponde aplicar de conformidad con el artículo 47"; recoge la STS de 27 de junio de 2018 (rec. 227/2016) sobre horas en descanso semanal; define la hora tipo ordinaria como salario anual de tabla entre la jornada efectiva anual Consultar Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de noviembre de 2018, procedimiento 266/2018 (II Convenio de contact center)
  5. STS 1132/2020, de 18 de diciembre (rec. 62/2019, Roj STS 4408/2020), Tribunal Supremo, Sala de lo Social, vía vLex. Desestima la casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional; que una empresa trabaje habitualmente en días festivos "en modo alguno significa que su plantilla carezca de todo derecho" Consultar STS 1132/2020, de 18 de diciembre (rec. 62/2019, Roj STS 4408/2020)
  6. STS 425/2026, de 20 de abril (rec. 91/2025), transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid, Economist & Jurist, resumen de la sentencia. Las horas trabajadas en festivos y no compensadas con descansos acordados "deben ser abonadas con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 75%" Consultar STS 425/2026, de 20 de abril (rec. 91/2025), transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid
  7. STS 265/2026, de 11 de marzo (rec. 106/2025), Autos Carballo, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, vía vLex. Derecho a "disfrutar en otro momento diferente los días festivos coincidentes con el descanso semanal"; el solapamiento se compensa con descanso Consultar STS 265/2026, de 11 de marzo (rec. 106/2025), Autos Carballo
  8. Sentencia del TSJ de Madrid de 17 de abril de 2024 (rec. 100/2024), seguridad privada, laboral-social.com, resumen de la sentencia. "No cabe el abono de cada hora trabajada con el incremento del 75% pretendido en los días de descanso semanal": el convenio solo remite al artículo 47 en el aspecto que sigue vigente, los festivos Consultar Sentencia del TSJ de Madrid de 17 de abril de 2024 (rec. 100/2024), seguridad privada
  9. Audiencia Nacional: los sábados festivos se compensarán siempre (sentencia de 20 de mayo de 2026, contact center), USO, nota de 20 de mayo de 2026. Día de descanso adicional cuando un festivo cae en sábado, día de descanso semanal, con jornadas de lunes a viernes o de lunes a sábado Consultar Audiencia Nacional: los sábados festivos se compensarán siempre (sentencia de 20 de mayo de 2026, contact center)
  10. La Audiencia Nacional rechaza la obligación de conceder un día adicional a los trabajadores de contact center cuando un festivo coincida con sus vacaciones, Consejo General del Poder Judicial, nota de 21 de septiembre de 2026. Las vacaciones del convenio se miden en días naturales, que ya incluyen festivos; recurrible ante el Supremo Consultar La Audiencia Nacional rechaza la obligación de conceder un día adicional a los trabajadores de contact center cuando un festivo coincida con sus vacaciones
  11. III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center, artículos 22 y 49 y anexo II, y tablas de 2026, BOE, Resoluciones de 30 de mayo de 2023 (BOE-A-2023-13741) y de 23 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-5300). Jornada máxima de 1.764 horas anuales; recargo por cada uno de los 14 festivos con independencia del día libre; si no se compensa con día libre, incremento del 75 % en horas festivas diurnas y del 80 % en nocturnas; nivel 10 en 2026: salario base 17.139,58 €, festivo normal 44,51 €, festivo especial 94,39 € Consultar III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center, artículos 22 y 49 y anexo II, y tablas de 2026
  12. Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030, artículos 43.h y 47 y anexo 2, BOE, Resolución de 8 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8569). Plus de fin de semana y festivos de 1,02 € por hora efectiva en 2026; 96 días naturales de descanso anual que incluyen domingos y festivos del turno; si excepcionalmente no hay descanso compensatorio, las horas se abonan conforme al artículo 47 del Real Decreto 2001/83 "en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente" Consultar Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030, artículos 43.h y 47 y anexo 2
  13. VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, artículos 39 y 42.D, BOE, Resolución de 30 de mayo de 2023 (BOE-A-2023-13742). Jornada de 1.772 horas desde 2025 (1.735 en ayuda a domicilio); por cada jornada en festivo, un día laborable de descanso compensatorio que no puede solapar el descanso semanal; plus de domingos y festivos por jornada según el anexo I Consultar VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, artículos 39 y 42.D
  14. Convenio colectivo del sector de grandes almacenes, artículos 30, 31 y 33, BOE, Resolución de 30 de mayo de 2023 (BOE-A-2023-13740). Límites al trabajo obligatorio en domingos y festivos (22 en zonas de apertura generalizada; 50 %, 40 % o 30 % de las aperturas en el resto); horas extraordinarias con un recargo del 30 % Consultar Convenio colectivo del sector de grandes almacenes, artículos 30, 31 y 33
  15. Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 147, BOE, texto consolidado. La base de cotización la forma "la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación"; las horas extraordinarias quedan fuera de la de contingencias comunes (147.2) Consultar Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 147

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