Nómina
Tarjeta restaurante: ¿cuánto está exento de IRPF y cotiza en la nómina?
Once euros por cada día que trabajas: es lo que la tarjeta restaurante puede darte sin pagar IRPF, según el artículo 45.2 del Reglamento del impuesto, y lo que pase de ahí tributa como sueldo. Pero "exenta" solo vale para Hacienda. A la Seguridad Social cotiza el importe entero, porque la tarjeta no está en la lista cerrada de conceptos que el artículo 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social deja fuera de la base. Abajo, la nómina de un mes con 220 € y con 260 €, qué cambia si la tarjeta sale de tu sueldo, los días de teletrabajo y qué pasa con el saldo que no gastas.
De la tarjeta restaurante están exentos de IRPF 11 € por cada día que trabajas, y nada más. Pero cotiza a la Seguridad Social entera, desde el primer euro. Son dos leyes distintas: la del IRPF la declara exenta con un tope diario, y la de la Seguridad Social no la nombra entre lo poco que deja fuera de la base. Si la empresa te carga 220 € en un mes de 20 días laborables, no pagas IRPF por ellos y pagas 14,30 € más de cuota.
Lo que dice la norma de Hacienda
La exención está en el artículo 42.3.a de la Ley del IRPF, que considera "comedor de empresa" también las "fórmulas indirectas de prestación del servicio" cuya cuantía no supere lo que fije el Reglamento. Y el Reglamento lo fija en su artículo 45.2:
Esa cifra está en vigor desde el 1 de enero de 2018, en la redacción del Real Decreto 1074/2017, y sigue igual en 2026. En mayo, el Registro de Economistas Asesores Fiscales pidió subirla a 14 €, según publicó Que.es, que lo describe como "una recomendación técnica, no una ley en trámite". Hasta que el Gobierno cambie el Reglamento, el tope es 11 €.
El mismo artículo pone dos condiciones al día y cinco a la tarjeta. Las del día (45.1): que sea un "día hábil" para ti y que ese día no cobres dietas de manutención exentas. Las de la tarjeta (45.2.2.º): nominativa y numerada, intransmisible, sin acumular el saldo de un día a otro, sin reembolso, usable "sólo" en hostelería, y con un registro en la empresa de lo que te entrega cada día. Si falla una condición de la tarjeta, lo que pagues con ella deja de estar exento.
Exenta no quiere decir que no cotice
Es la confusión que explica la búsqueda, y tiene respuesta clara: la tarjeta cotiza. La palabra "exento" es de la Ley del IRPF y no obliga a la Seguridad Social, que tiene su propia regla en el artículo 147 de su ley general. El apartado 1 incluye en la base de cotización "la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie". El apartado 2 empieza así:
Y la lista tiene cinco letras: gastos de locomoción y dietas por desplazamientos fuera del centro de trabajo; indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión y despido; prestaciones de la Seguridad Social, mejoras de la incapacidad temporal y estudios exigidos por el puesto; y horas extraordinarias, que solo cotizan por accidentes de trabajo. Ni comedores, ni vales, ni tarjetas. Lo que no está en esa lista entra en la base, como explicamos en las bases de cotización.
La idea contraria circula por dos razones. Las páginas comerciales hablan de la tarjeta como "exenta" sin decir de qué, y la palabra se lee como "libre de todo". Y se parece a la dieta, que sí está fuera de las dos bases: pero la dieta paga una comida en un desplazamiento que te ordena la empresa (letra b del 147.2), y la tarjeta paga tu comida de un día normal. En la tabla de los devengos de esta guía, la tarjeta es una de las tres filas que concentran más errores por eso mismo.
Cotizar tiene una contrapartida que casi nadie menciona: como la tarjeta entra en tu base, cuenta para calcular la incapacidad temporal, el paro y la jubilación. Con 220 € al mes, a la empresa le cuesta además un 30,65 % de cuota (67,43 €, sin contar la tarifa de accidentes de trabajo), con los tipos de las cifras de 2026.
La nómina de un mes con 220 €
Un mes de 20 días laborables, 11 € por día: 220,00 €, justo el tope. La empresa los paga además del sueldo, que es de 1.800 € brutos con las pagas extra prorrateadas, y suponemos un tipo de retención del 15 %. La tarjeta aparece dos veces: como devengo en especie y como deducción, porque ya la tienes cargada y no se te paga en dinero.
Nómina de un mes con 20 días hábiles y tarjeta restaurante pagada además del sueldo
Las dos bases de abajo cuentan la historia: la de cotización sube 220 € y la de IRPF no se mueve. Si en tu nómina la tarjeta no aparece en la base de cotización, la empresa está cotizando de menos por ti, y eso lo pagan tus prestaciones futuras. Cómo comprobar la cuota línea por línea está en lo que descuenta la Seguridad Social.
Por encima del tope: 260 € al mes
Con 260 € en los mismos 20 días, la empresa te carga 13,00 € al día. Exentos quedan 220 € y los 40 € restantes (2,00 € al día) son retribución en especie sujeta. Sobre ellos la empresa hace un ingreso a cuenta, que es la retención de la especie. En la nómina se ve así:
Las líneas de la tarjeta cuando supera 11 € al día
Si la empresa no te descuenta el ingreso a cuenta y lo asume ella, el artículo 43.2 de la Ley del IRPF suma ese importe al valor de la especie, así que tu base de IRPF sube algo más. En ningún caso el exceso es menos que sueldo: tributa igual que un euro de nómina.
El mismo cálculo se aplica a un mes con menos días hábiles. Si la empresa carga 220 € todos los meses y en agosto trabajas 15 días, el tope de ese mes es 165 €: los 55 € restantes son especie sujeta, porque el límite es por día hábil, no por mes.
Encima del sueldo o en vez del sueldo
La tarjeta llega a la nómina de dos formas. Como mejora, pagada además del sueldo, o como retribución flexible: cambias parte del salario en dinero por tarjeta y el bruto total no varía. La diferencia es enorme, y es lo que las ofertas de retribución flexible no suelen poner en números. Con el sueldo y el tipo de los ejemplos anteriores:
| Caso | Sueldo en dinero | Tarjeta | Seguridad Social | IRPF | Cuenta + tarjeta | Frente a no tenerla |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin tarjeta | 1.800,00 € | 0,00 € | 117,00 € | 270,00 € | 1.413,00 € | 0,00 € |
| 220 € encima del sueldo | 1.800,00 € | 220,00 € | 131,30 € | 270,00 € | 1.618,70 € | +205,70 € |
| 260 € encima del sueldo | 1.800,00 € | 260,00 € | 133,90 € | 276,00 € | 1.650,10 € | +237,10 € |
| 220 € en vez de sueldo | 1.580,00 € | 220,00 € | 117,00 € | 237,00 € | 1.446,00 € | +33,00 € |
| 260 € en vez de sueldo | 1.540,00 € | 260,00 € | 117,00 € | 237,00 € | 1.446,00 € | +33,00 € |
Tres lecturas. Primera: en retribución flexible la Seguridad Social no cambia, porque cotiza igual el euro en dinero que el euro en tarjeta. Lo único que ganas es el IRPF de lo que cambias: 33,00 € al mes con 220 €. Segunda: tampoco pierdes base para tus prestaciones, por la misma razón. Tercera, y la que más se pasa por alto: en flexible, cargar 260 € en vez de 220 € no te da ni un euro más. Los 40 € de exceso tributan como el sueldo al que sustituyen, y además solo puedes gastarlos en hostelería.
El ahorro de verdad no es el 15 % de la retención sino tu tipo marginal en la renta, porque la retención es solo un adelanto: el tipo de la nómina se calcula como se explica en la retención de IRPF, y bajar la base puede moverlo un poco. Para tu caso, con tu sueldo y tu situación familiar, prueba las dos versiones en la calculadora de nómina. Recuerda también que la tarjeta es salario en especie, y el artículo 26.1 del Estatuto limita la especie al 30 % de las percepciones salariales.
Teletrabajo y comida a domicilio
Desde el 1 de enero de 2020, la ley lo dice de forma expresa. El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, reescribió el artículo 42.3.a de la Ley del IRPF con efectos desde esa fecha, y la exención se aplica:
Así que comer en el restaurante, recoger la comida para llevar o pedirla a casa el día que teletrabajas entran en los mismos 11 €. Lo que no cambió son los requisitos del Reglamento: tiene que ser un día hábil para ti y el establecimiento tiene que ser de hostelería. La compra en un supermercado no entra, aunque sea un plato preparado, porque el artículo 45.2.2.º dice que la tarjeta "sólo" puede usarse "en establecimientos de hostelería". Y el sábado que no trabajas tampoco: no es un día hábil para ti.
El saldo que no gastas: no pasa al día siguiente
La letra b del artículo 45.2.2.º es tajante: "la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día". Si el viernes no usas la tarjeta y el lunes pagas 22 €, la mitad del lunes no está exenta.
La pregunta práctica es quién responde, y la contestó la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V1923-21, de 21 de junio de 2021. Los requisitos de la tarjeta (nominativa, solo hostelería, registro diario) son cosa de la empresa: si fallan, hay retribución en especie y la empresa debe hacer el ingreso a cuenta. Pero la acumulación "depende de la voluntad del empleado", y el Reglamento no obliga a la empresa a controlarla. Por eso, si acumulas, "deberá incluir en la declaración del IRPF que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados", y la empresa no tiene que hacer ingreso a cuenta por ellos.
Dicho de otra forma: que la tarjeta técnicamente te deje gastar el lunes lo del viernes no lo hace exento. Si lo haces a menudo, súmalo a los rendimientos del trabajo en la renta, en la parte de retribuciones en especie. Si la empresa, en cambio, no te ha entregado una tarjeta que cumpla los requisitos y aun así trata todo como exento, el error es suyo y se reclama como cualquier otro de los errores frecuentes de la nómina.
Cuándo no se aplica esta regla
- Comedor de la propia empresa. El tope de 11 € es solo para las fórmulas indirectas (tarjetas, vales, acuerdos con restaurantes). El comedor propio o contratado en el centro es una fórmula directa: el artículo 45.1 le exige día hábil y que no cobres dieta ese día, pero no le pone cifra.
- Días con dieta exenta. Si estás de viaje por la empresa y cobras dieta de manutención exenta, la tarjeta de ese día no lo está (artículo 45.1.2.º). No se suman las dos exenciones.
- Dinero en vez de tarjeta. Si la empresa te paga un plus de comida en la nómina, no es una fórmula indirecta: el artículo 42.1 de la Ley del IRPF trata como renta dineraria el dinero entregado para que compres tú. Tributa y cotiza entero.
- País Vasco y Navarra. Tienen su propia normativa del IRPF. Lo que cuenta esta página es la estatal; la cotización a la Seguridad Social sí es la misma.
- Cambio de la cifra. Si el Gobierno sube el tope, como pide el REAF, cambia el reparto entre exento y sujeto, pero no la cotización: la tarjeta seguirá cotizando entera mientras el artículo 147.2 no la incluya en su lista.
Preguntas frecuentes
¿La tarjeta restaurante cotiza a la Seguridad Social?
Sí, desde el primer euro. El artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social mete en la base "la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie", y el 147.2 dice que "únicamente" quedan fuera cinco grupos de conceptos: locomoción y dietas, indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión y despido, prestaciones y estudios exigidos por el puesto, y horas extraordinarias. La comida no está. La exención de 11 € es solo del IRPF.
¿Sigue siendo de 11 € en 2026?
Sí. El artículo 45.2 del Reglamento del IRPF fija "11 euros diarios" en la redacción del Real Decreto 1074/2017, en vigor desde el 1 de enero de 2018, y no ha cambiado. El Registro de Economistas Asesores Fiscales ha pedido subirlo a 14 €, pero es una recomendación técnica, no una norma en trámite.
¿Puedo usarla los días que teletrabajo?
Sí. Desde el 1 de enero de 2020, el artículo 42.3.a de la Ley del IRPF considera exenta la comida "con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste", tanto si la recoges como si te la llevan "al lugar elegido" para trabajar a distancia. Tiene que ser un día que trabajas y un establecimiento de hostelería.
No gasté la tarjeta el viernes. ¿Puedo gastar 22 € el lunes?
La tarjeta quizá te lo permita; la exención, no. El Reglamento dice que "la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día". Según la Dirección General de Tributos (consulta V1923-21), si acumulas, los 11 € de más son retribución en especie que tienes que incluir tú en la declaración: la empresa no responde de eso.
¿Puedo pagar con ella en el supermercado?
No con la exención. El artículo 45.2.2.º del Reglamento exige que la tarjeta "sólo" pueda utilizarse "en establecimientos de hostelería". Si la tarjeta admite otros comercios, deja de cumplir los requisitos y lo que pague es retribución en especie sujeta a IRPF.
¿Me conviene cambiar parte del sueldo por tarjeta restaurante?
Ganas solo el IRPF de lo que cambies, porque la cotización no varía: con 220 € al mes y un tipo de retención del 15 %, son 33,00 € al mes. A cambio, ese dinero solo sirve para comer en días de trabajo y en hostelería. Si la empresa te ofrece cargar más de 11 € al día, el exceso no te ahorra nada.
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 45, BOE, texto consolidado; redacción del Real Decreto 1074/2017, en vigor desde el 1 de enero de 2018. Días hábiles y días sin dietas exentas (45.1); "11 euros diarios" y retribución en especie por el exceso (45.2.1.º); tarjetas nominativas, intransmisibles, sin acumulación de un día a otro, sin reembolso, solo en hostelería y con registro diario de la empresa (45.2.2.º) Consultar Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 45
- Ley 35/2006 del IRPF, artículos 42.3.a y 43.2, BOE, texto consolidado. Fórmulas indirectas de comedor de empresa exentas, también con entrega en el lugar de teletrabajo (42.3.a, redacción del Real Decreto-ley 35/2020 con efectos desde el 1 de enero de 2020); el ingreso a cuenta no repercutido se suma al valor de la renta en especie (43.2) Consultar Ley 35/2006 del IRPF, artículos 42.3.a y 43.2
- Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 147, BOE, texto consolidado. La base incluye la remuneración "tanto en metálico como en especie" (147.1); "únicamente" no se computan los conceptos de las letras a) a e) del 147.2, entre los que no figuran los vales ni las tarjetas de comida Consultar Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 147
- Dirección General de Tributos, consulta vinculante V1923-21, de 21 de junio de 2021, Nota de AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales), 28 de septiembre de 2021. Tarjeta que cumple el artículo 45: rendimiento en especie exento hasta 11 euros diarios; la empresa responde de los requisitos de la tarjeta y del ingreso a cuenta; la prohibición de acumular es responsabilidad del trabajador, que debe declarar lo acumulado Consultar Dirección General de Tributos, consulta vinculante V1923-21, de 21 de junio de 2021
- Cheque restaurante: piden subir la exención del IRPF a 14 euros, Que.es, 2 de mayo de 2026. La cifra lleva congelada desde 2018; el REAF pide 14 euros en su informe anual; "una recomendación técnica, no una ley en trámite" Consultar Cheque restaurante: piden subir la exención del IRPF a 14 euros