Nómina
¿El permiso para exámenes es retribuido?
Sí. El artículo 23.1.a del Estatuto de los Trabajadores te da "los permisos necesarios para concurrir a exámenes" si estudias para un título, pero no dice si se pagan, y durante años se entendió que solo se pagaban si lo decía el convenio. La Audiencia Nacional, en su sentencia 100/2026, de 1 de junio, ha dicho que sí son retribuidos, como los permisos del artículo 37.3. Es una sentencia de la Audiencia, no doctrina del Supremo, y no era firme al publicarse. Abajo, qué exámenes cubre el permiso y cuáles dependen del convenio, qué pasa con el viaje, qué papeles pedir y cuánto vale en la nómina.
Sí, el permiso para exámenes es retribuido. Lo ha dicho la Audiencia Nacional en junio de 2026, aunque el Estatuto de los Trabajadores no use esa palabra. Tienes derecho a faltar el tiempo necesario para cada examen si estudias para un título académico o profesional, y la empresa no debería descontártelo ni pedirte que lo recuperes. Hay dos matices. La sentencia es de la Audiencia, no del Supremo. Y la ley deja fuera muchas cosas que la gente da por incluidas, como el viaje, las oposiciones o el carné de conducir. Eso lo decide tu convenio.
Lo que dice la ley
El permiso no está en el artículo 37, donde la ley reúne los permisos pagados, sino en el 23, el de la formación profesional. Es la letra a del apartado 1:
Fíjate en lo que dice y en lo que calla. Dice "los permisos necesarios", en plural y sin número: no son dos días al año ni cinco, sino el tiempo de cada examen. Pone una condición: cursar "con regularidad" estudios para un título. Y calla una cosa importante, porque no dice si esas horas se pagan. El artículo 37.3, en cambio, empieza con "podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración". Esa diferencia de redacción es todo el problema.
El mismo apartado da otros dos derechos a quien estudia: preferencia para elegir turno y para teletrabajar, si en la empresa hay teletrabajo y tu puesto lo permite. Si lo que necesitas es trabajar menos horas para estudiar, eso ya no es un permiso. La reducción de jornada del artículo 37 cubre el cuidado de hijos y familiares, pero no el estudio.
¿Retribuido o no? Por qué circulan las dos respuestas
Si buscas la respuesta, encontrarás las dos. Las dos tienen su origen.
La respuesta "no se paga" es la antigua. La frase de los exámenes es la misma desde el primer Estatuto, de 1980. Según el estudio que el laboralista Eduardo Rojo recupera en su comentario a la sentencia, el antiguo Tribunal Central de Trabajo no lo consideraba "una licencia retribuida, a diferencia de las recogidas en el artículo 37.3". Por eso los convenios empezaron a regularlo, y por eso se extendió la idea de que solo se paga si lo dice el convenio. Así lo resume todavía SuperContable: "estos permisos SÓLO eran retribuidos si así lo establecía el Convenio Colectivo aplicable".
La respuesta "sí se paga" es la de la Audiencia Nacional, en su sentencia 100/2026, de 1 de junio. El caso es el del Grupo Acciona Energía, con unas 1.800 personas afectadas. Su convenio decía que la empresa "facilitará los permisos reglamentarios necesarios para la asistencia a exámenes de carácter oficial". La empresa los daba, pero sin pagarlos. Ante la comisión paritaria explicó que las horas se recuperaban "poniéndose de acuerdo entre el trabajador y su mánager". UGT-FICA presentó la demanda y CCOO Industria se sumó.
La Audiencia les dio la razón con tres argumentos:
- Cuando una ausencia no se paga, la ley lo dice. La reducción de jornada del artículo 37 va "con disminución proporcional del salario", y el artículo 45.2 dice que la suspensión del contrato exonera de pagar. El permiso para exámenes no está en ninguno de esos casos. Por eso la Sala lo ve como "una situación equiparable a las previstas en el art. 37.3 E.T, esto es, a una ausencia retribuida".
- Las veinte horas de formación no lo sustituyen. La empresa argumentaba que el artículo 23.3, que da veinte horas pagadas al año de formación, sería absurdo si los exámenes ya se pagaran sin límite. La Sala respondió que ese apartado llegó en 2012 para reforzar la formación, no para recortar lo que ya existía, y que los dos permisos son compatibles.
- La Constitución empuja hacia el pago. El artículo 40.2 manda fomentar la formación profesional, y el 27 protege el derecho a la educación. Ante la duda, dice la Sala, "hemos de optar por considerarlo como retribuido".
Una consecuencia práctica: como el Estatuto es un mínimo, un convenio "no podrá privarle de tal carácter". Si el tuyo dice que el permiso para exámenes no se paga, según esta sentencia esa cláusula no vale.
Qué vale la sentencia fuera de Acciona
Aquí hay que ser preciso. La sentencia es de la Audiencia Nacional, no del Tribunal Supremo. El fallo declara el derecho de los trabajadores de ese grupo, y cabía recurso de casación ante el Supremo. SuperContable lo advierte: la sentencia "no es firme". El propio Rojo escribe que es "más que previsible" que la empresa recurra.
Para el resto de empresas, eso significa lo siguiente: tienes un criterio claro y razonado para reclamar el pago, pero tu empresa todavía puede discutirlo. Si el Supremo confirma la sentencia, pasará a ser doctrina. Si la corrige, volverá a mandar el convenio. Mientras tanto, los sindicatos ya lo usan: FeSMC-UGT pidió en junio a las comisiones paritarias de varios convenios estatales, como contact center, consultoría o ingeniería, que reconozcan el pago, según recoge Rojo.
Pasó algo parecido con el permiso por fuerza mayor: la ley no dejaba claro si se pagaba, la Audiencia dijo que sí en 2024 y el Supremo lo confirmó en abril de 2026. Es un precedente de cómo puede acabar este caso, no una garantía.
Qué exámenes entran
La condición de la ley es estudiar "con regularidad" para "un título académico o profesional". Lo claro es lo reglado: universidad, formación profesional o bachillerato. La Audiencia habla de "exámenes oficiales" y relaciona el permiso con los "títulos de enseñanza reglada". Lo demás depende de la letra de tu convenio:
| Norma | Cuánto tiempo | Qué exámenes | Lo que añade |
|---|---|---|---|
| Estatuto de los Trabajadores, art. 23.1.a | "Los permisos necesarios" | Estudios para un título académico o profesional | No dice si se pagan (sí, según la Audiencia Nacional) |
| Construcción (VII convenio general, art. 77.1.g) | "El tiempo necesario" | Centros de enseñanza, universitarios o de FP, públicos o privados, reconocidos | Retribuido; aviso con 48 horas |
| Grandes almacenes (art. 37.G y H) | "Las horas precisas" | Exámenes finales de estudios oficiales o académicos | Justificación administrativa; un día para el primer examen de conducir |
| Agencias de viajes (art. 28.h y n) | Tiempo indispensable, hasta 10 días al año | Título académico | También el examen del carné de conducir |
| Extractivas, vidrio y cerámica (XXIII convenio, art. 34) | "Los permisos retribuidos necesarios" | Título académico o profesional | Exige estudiar "con aprovechamiento ordinario" |
| Personal laboral de la Agencia Tributaria (V convenio, art. 57) | Celebración y desplazamiento | Exámenes finales y pruebas de aptitud; también oposiciones | El viaje cuenta de forma expresa |
Con esta tabla se resuelven las tres dudas que más se repiten.
- El carné de conducir. La ley no lo nombra y la sentencia de la Audiencia tampoco. Sí lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia de 23 de febrero de 2006: con un convenio que hablaba de exámenes para un "título oficial", consideró que "el permiso de conducir es título oficial" porque lo expide la Administración. Ojo: esa sentencia interpretaba un convenio. Hay convenios que lo incluyen, como los de agencias de viajes o grandes almacenes, y otros que lo excluyen de forma expresa, según recoge Rojo.
- Las oposiciones. Ni el artículo 23.1.a ni la sentencia las mencionan. Una oposición no es un curso que se siga "con regularidad" para sacar un título, así que, si quieres el permiso, búscalo en el convenio. El de la Agencia Tributaria lo da para "pruebas selectivas en la Administración Pública". Otros lo excluyen: Rojo cita uno que no paga los exámenes para incorporarse "a la Administración o empresa distinta".
- Los exámenes en línea. Ni la ley ni la sentencia distinguen entre un examen presencial y uno en línea. El texto solo habla de "concurrir a exámenes", y la sentencia no trata el formato.
Y una condición que suele pasar desapercibida: el permiso es para quien "curse con regularidad". La ley no lo define. El convenio de extractivas lo concreta con "aprovechamiento ordinario", y Rojo cita otro que solo paga si apruebas "por lo menos, la mitad de las asignaturas". Esas condiciones son del convenio, no de la ley.
El viaje y la hora del examen
El Estatuto no dice nada del desplazamiento, y la sentencia de la Audiencia tampoco. La palabra que manda es "necesarios": el permiso cubre el tiempo que necesitas para presentarte al examen. Algunos convenios incluyen el viaje de forma expresa. El de la Agencia Tributaria da "el tiempo necesario para su celebración y desplazamiento". Si el tuyo no lo dice, lo razonable es pedir el tiempo del examen más el traslado, y dejarlo por escrito en la solicitud.
Si el examen es por la tarde y tú trabajas de mañana, no hay nada que pedir. El permiso es para ausentarte del trabajo, y si no coincide con tu jornada no tienes de qué ausentarte. Si trabajas a turnos, recuerda el otro derecho del mismo artículo: preferencia para elegir turno mientras estudias.
Cómo pedirlo, en este orden
- Lee el artículo de tu convenio. Busca "exámenes" en la parte de permisos o en la de formación. Mira si pone días, si exige aprobar o si incluye el viaje.
- Avisa por escrito en cuanto tengas la fecha. La Audiencia equipara este permiso a los del artículo 37.3, que piden "previo aviso". Algunos convenios fijan plazo, como las 48 horas de construcción.
- Pide el certificado de asistencia. Lo emite el centro donde te examinas, con fecha y hora. Es la justificación que piden casi todos los convenios: el de Acciona hablaba de "los certificados necesarios emitidos por los centros correspondientes".
- Si te dicen que no se paga, cita la sentencia. Audiencia Nacional, Sala de lo Social, sentencia 100/2026, de 1 de junio. Si tu convenio dice expresamente que el permiso es retribuido, cita el convenio, que es más directo.
Qué tiene que salir en la nómina
Si el permiso es retribuido, nada distinto de un mes normal. El salario base y los complementos fijos aparecen completos en los devengos, y se cotiza y se retiene como siempre. El error que hay que buscar es una línea de ausencia o de "horas no trabajadas". Con 1.800 € al mes, jornada de 8 horas y el día valorado a un treintavo del mes, como en el resto de esta guía, este es el importe:
Los 10 días no son un ejemplo exagerado: dos convocatorias de cinco asignaturas, con los exámenes en horario de trabajo, ya los suman. Es también el tope que pone el convenio de agencias de viajes. Así se vería el descuento indebido de un día entero:
Lo que no debe aparecer en la nómina del mes del examen
La versión menos visible es que te pidan recuperar las horas otro día, sin descuento. Es lo que hacía Acciona, y es la práctica que acabó en la sentencia que declaró el permiso retribuido. Cómo reclamar un descuento, con su plazo de un año, está en los errores frecuentes de la nómina.
Permisos que se confunden con este
El permiso para exámenes no es uno de los que lista el artículo 37.3, como el de matrimonio o el de mudanza. Por eso nadie lo encuentra en la lista de permisos pagados, y por eso Acciona sostenía que el 37.3 recoge los permisos retribuidos "de forma tasada y cerrada". La Audiencia no lo metió en esa lista, pero le aplicó la misma regla de pago.
Tampoco son las veinte horas de formación del artículo 23.3. Esas son para formación "vinculada a la actividad de la empresa", exigen un año de antigüedad y se pueden acumular hasta cinco años. El permiso para exámenes no pide antigüedad, no tiene número de horas y vale para cualquier título, tenga que ver o no con tu trabajo.
Cuándo no se aplica esta regla
- Personal funcionario. Se rige por el artículo 48.d del Estatuto Básico del Empleado Público: permiso "para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración". Cubre días enteros y no exige estudiar para un título. El personal laboral de las administraciones se rige por el Estatuto de los Trabajadores y su convenio, como el de la Agencia Tributaria.
- Convenio más favorable. Si da el viaje, el carné o las oposiciones, se aplica. Lo que, según la Audiencia, no puede hacer es quitarte el pago del permiso de la ley.
- Si el Supremo corrige la sentencia. Esta página se basa en una sentencia de la Audiencia Nacional que no era firme al publicarse. Si el Supremo dice otra cosa, la actualizaremos.
- Trabajo por cuenta propia. Los autónomos no tienen permisos retribuidos: nadie les paga el día del examen.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa puede negarse a pagarme el día del examen?
Según la Audiencia Nacional, no: en su sentencia 100/2026 declaró que el permiso del artículo 23.1.a del Estatuto es una "ausencia retribuida" y que un convenio "no podrá privarle de tal carácter". La sentencia resolvió un conflicto en el Grupo Acciona Energía. Para el resto de empresas es un criterio de peso, pero no doctrina del Supremo. Si tu convenio ya dice que el permiso es retribuido, no hay nada que discutir.
¿Cuántos días de permiso para exámenes tengo al año?
La ley no pone número: dice "los permisos necesarios". Eso significa el tiempo de cada examen, tantos exámenes como tengas. Algunos convenios ponen un tope, como el de agencias de viajes, que da "el tiempo indispensable con un límite de 10 días retribuidos al año".
¿Vale para el examen del carné de conducir?
El Estatuto no lo menciona. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia de 23 de febrero de 2006, lo incluyó en un convenio que hablaba de exámenes para un "título oficial", porque el permiso de conducir "es título oficial". Hay convenios que lo dan de forma expresa, como agencias de viajes ("tiempo imprescindible") o grandes almacenes (un día, la primera vez), y otros que lo excluyen. Mira el tuyo.
¿Y para unas oposiciones?
El artículo 23.1.a está escrito para quien "curse con regularidad estudios" para un título, y la sentencia de la Audiencia habla de "exámenes oficiales" de ese tipo. Ni la ley ni la sentencia mencionan las oposiciones. Algunos convenios sí: el del personal laboral de la Agencia Tributaria da permiso retribuido "para concurrir a pruebas selectivas en la Administración Pública durante el día de su celebración y el tiempo necesario para su desplazamiento".
¿Tengo que recuperar las horas del examen?
Es justo lo que se discutía en el caso de Acciona: la empresa explicaba ante la comisión paritaria que las horas se recuperaban "poniéndose de acuerdo entre el trabajador y su mánager". La Audiencia declaró el permiso retribuido. Si tienes que devolver las horas otro día, no cobras la ausencia: la trabajas más tarde.
¿Qué justificante me pueden pedir?
El artículo 23.1.a no lo dice. La Audiencia equiparó el permiso a los del artículo 37.3, que exigen "previo aviso y justificación". Lo habitual es el certificado de asistencia que emite el centro donde te examinas, con fecha y hora. El convenio de Acciona, por ejemplo, permite a la empresa "exigir la presentación de los certificados necesarios emitidos por los centros correspondientes".
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 23, 37.3 y 45.2, BOE, texto consolidado actualizado el 21 de octubre de 2026. Permisos necesarios para concurrir a exámenes (23.1.a, redacción de la Ley 10/2021); veinte horas anuales de formación (23.3); ausencias "con derecho a remuneración" previo aviso y justificación (37.3); la suspensión exonera de remunerar (45.2) Consultar Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 23, 37.3 y 45.2
- Audiencia Nacional, Sala de lo Social, sentencia 100/2026, de 1 de junio, conflicto colectivo 80/2026 (UGT-FICA, con adhesión de CCOO Industria, frente al Grupo Acciona Energía), Texto íntegro publicado por laboral-social.com (CEF), procedente del CENDOJ. Declara retribuido el permiso del 23.1.a por interpretación sistemática con el 37.3 y finalista con los artículos 40.2 y 27 de la Constitución; unas 1.800 personas afectadas; cabe recurso de casación ante el Supremo Consultar Audiencia Nacional, Sala de lo Social, sentencia 100/2026, de 1 de junio, conflicto colectivo 80/2026 (UGT-FICA, con adhesión de CCOO Industria, frente al Grupo Acciona Energía)
- Sobre el permiso para exámenes oficiales y su remuneración. Notas a la sentencia de la AN de 1 de junio de 2026, Eduardo Rojo Torrecilla, El nuevo y cambiante mundo del trabajo (12 de junio de 2026). La Audiencia no se había pronunciado antes, "hasta donde mi conocimiento alcanza"; el antiguo Tribunal Central de Trabajo no lo consideraba retribuido; sentencia del TSJ de Castilla y León de 23 de febrero de 2006 (AS 2006/483) sobre el carné de conducir; campaña de FeSMC-UGT ante las comisiones paritarias Consultar Sobre el permiso para exámenes oficiales y su remuneración. Notas a la sentencia de la AN de 1 de junio de 2026
- Permiso para exámenes y necesidades formativas, SuperContable, departamento laboral. Hasta la sentencia, el permiso solo se pagaba si lo decía el convenio; la sentencia 100/2026 "no es firme" y cabe recurso de casación Consultar Permiso para exámenes y necesidades formativas
- La Audiencia Nacional reconoce el carácter retribuido del permiso para acudir a exámenes oficiales, ECIJA (7 de agosto de 2026) Consultar La Audiencia Nacional reconoce el carácter retribuido del permiso para acudir a exámenes oficiales
- VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, artículo 77.1.g, BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2023. "Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes", estudios en centros públicos o privados reconocidos; preaviso de cuarenta y ocho horas Consultar VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, artículo 77.1.g
- Convenio colectivo del sector de grandes almacenes, artículo 37, letras G y H, BOE, Resolución de 30 de mayo de 2023. Horas precisas para exámenes finales de estudios oficiales o académicos, con justificación administrativa; un día para el primer examen del permiso de conducir, dentro de un máximo de cinco días al año Consultar Convenio colectivo del sector de grandes almacenes, artículo 37, letras G y H
- Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, artículo 28, letras h y n, BOE, Resolución de 24 de octubre de 2025. Tiempo indispensable con un límite de 10 días retribuidos al año para exámenes de título académico; tiempo imprescindible para el examen del carné de conducir Consultar Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, artículo 28, letras h y n
- XXIII Convenio colectivo estatal de industrias extractivas, del vidrio, cerámicas y comercio exclusivista, artículo 34, BOE, Resolución de 23 de abril de 2026. Permisos "retribuidos" necesarios para concurrir a exámenes, con estudios cursados "con aprovechamiento ordinario" Consultar XXIII Convenio colectivo estatal de industrias extractivas, del vidrio, cerámicas y comercio exclusivista, artículo 34
- V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, artículo 57, BOE, Resolución de 10 de julio de 2025. Permisos retribuidos para pruebas selectivas y para exámenes finales, por el tiempo de celebración y desplazamiento Consultar V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, artículo 57
- Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, artículo 48.d, BOE. Funcionarios: "para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración" Consultar Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, artículo 48.d